La contratación pública constituye una de las actividades más relevantes que llevan a cabo las entidades locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios municipales y la realización de los fines que les son propios, siendo un área en la que se gestiona un importante volumen de recursos económicos. La especial trascendencia de la actividad fundamenta que sea considerada como uno de los objetivos prioritarios en la actuación fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, que, para su buen desempeño, precisa disponer de información suficiente, adecuada y fiable, que ha de proveerse de la forma más inmediata y mediante el uso más reducido posible de recursos materiales.
La contratación pública ha sido objeto, en los últimos años, de una profunda revisión a la luz de la normativa de la Unión Europea, que aún sigue en marcha. En la actualidad se encuentran en proceso de trasposición al Derecho español la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, referida a la adjudicación de contratos de concesión. Estas Directivas se dictaron en el marco de la «Estrategia Europa 2020», que configura la contratación pública como un instrumento básico para conseguir en el mercado interior un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso de los fondos públicos con una mayor racionalidad económica. Estas disposiciones vienen a sustituir a las actualmente vigentes 2004/18/CE y 2004/17CE, que fueron traspuestas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, posteriormente derogada y sustituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Con estas disposiciones, la Unión Europea completa el proceso de revisión y modernización de la vigente normativa sobre contratación pública, encaminada a incrementar la eficiencia del gasto público, la simplificación de los trámites y el desarrollo de sistemas más eficientes, transparentes e íntegros para un mejor cumplimiento de los objetivos públicos.
En el ámbito del control externo, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone, en su artículo 39, que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público y, en particular, aquellos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos, así como los contratos administrativos que hubieran sido objeto de ampliaciones y modificaciones posteriores a su celebración cuando reúnan los requisitos previstos en la Ley.
El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento, ejecución, modificación y extinción. A tal efecto, el artículo 40.2 de esta Ley establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.
Por otra parte, el artículo 29 del TRLCSP regula la obligación de remisión de información sobre los contratos, para el ejercicio de la función fiscalizadora, al Tribunal de Cuentas u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEX), debiendo enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía supere determinados importes según el tipo de contrato.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar las incidencias en la ejecución de los contratos indicados ‒modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción‒, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Con la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de información contractual al Tribunal de Cuentas, a través de sucesivas Instrucciones aprobadas por el Pleno de este Tribunal, se han ido estableciendo los criterios para seleccionar la información a remitir y precisar la documentación que debe acompañarla, en cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP. En particular, en el ámbito de las entidades locales, se dictó la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, que aprueba la Instrucción sobre Remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local.
La Instrucción de 2012 disponía que la remisión de la relación certificada de los contratos formalizados durante el ejercicio anterior, que debía realizarse hasta el 15 de octubre del año siguiente al de la formalización de aquellos, había de llevarse a cabo en soporte informático y por procedimiento telemático. Ello redundó en una mejora de su control e impulsó un mayor nivel de cumplimiento de esta obligación legal, a lo que también contribuye notablemente la ejecución de planes anuales de actuaciones por los órganos fiscalizadores encaminados a fomentar su implementación. Este sistema también facilitó la ejecución del trámite de envío, mediante un procedimiento más sencillo y menos costoso, tanto desde una perspectiva económica como funcional, eliminando el soporte papel, y procurando un único envío telemático de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes dependientes, que permitiera, simultáneamente, la participación e identificación de cada uno de los órganos contratantes responsables de la información comunicada. La herramienta para realizar dicha remisión era la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
El notable incremento de los recursos telemáticos del Sector público local y el desarrollo e implantación de la mencionada Plataforma de Rendición de Cuentas y de las aplicaciones a ella vinculadas han permitido avanzar cada vez más en la remisión telemática de las relaciones de contratos de las referidas entidades, a las que se refiere el artículo 40.2 de la LFTCu, y en el tratamiento y utilización de la información que suministran. La adecuada explotación de la información recibida a través de la Plataforma permite llevar a efecto tratamientos unificados y homogéneos en el ejercicio de la fiscalización.
Como ha ocurrido con la rendición de las cuentas generales, los OCEX a los que con arreglo a la normativa autonómica han de remitir también las entidades locales las referidas relaciones de los contratos formalizados, han suscrito Convenios con el Tribunal de Cuentas encaminados al establecimiento de medidas de coordinación de la remisión telemática de aquellas y al uso compartido de la información a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
La experiencia acumulada, como se ha indicado, evidencia que la implantación de este modelo para la remisión de las relaciones de contratos a través de medios informáticos y telemáticos ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo, facilitando la realización de análisis comparativos, a la par que impulsar una mejora en la actuación de las entidades locales, tanto en términos de agilización del procedimiento de remisión, de homogeneización y depuración de la información sobre contratación presentada, así como de favorecimiento de una mayor transparencia de la gestión local.
El empleo de los medios electrónicos se convierte en un imperativo para las Entidades Públicas a la luz de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, a su entrada en vigor, imponen a las Administraciones que operen en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual.
En este contexto, procede avanzar un paso más en el uso de las mencionadas tecnologías, extendiendo la aplicación del procedimiento telemático de remisión de la documentación contractual, en soporte informático, también a los expedientes de contratación a los que se refiere el artículo 29 del TRLCSP, ámbito en el que se hace, igualmente, conveniente el establecimiento de mecanismos de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX, aproximando procedimientos y compartiendo herramientas, en la línea que viene presidiendo su actuación, siendo así que, como se ha indicado, dichos expedientes han de remitirse al Tribunal de Cuentas u Órgano de fiscalización de la respectiva Comunidad Autónoma.
Por otra parte, motivos de eficiencia y racionalidad hacen aconsejable simplificar el contenido del extracto del expediente regulado en el referido artículo que ha de remitirse de oficio por los entidades locales al órgano fiscalizador, limitándolo a aquella documentación que aporte la información básica que permita efectuar análisis preliminares para el ejercicio de las fiscalizaciones, identificar áreas de riesgo y seleccionar muestras para el desarrollo de los controles; todo ello, sin perjuicio de que pueda solicitarse por los órganos fiscalizadores cualquier información adicional que estimen conveniente para el ejercicio de sus competencias.
También la necesidad de aproximar temporalmente la fiscalización a la gestión que se verifica, hace preciso que se anticipe el plazo de remisión de las relaciones anuales de contratos por las entidades locales respecto del que en la actualidad prevé la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 2012, haciendo así más oportunos y de la mayor utilidad los controles efectuados.
Las razones que aquí se exponen han llevado al Pleno del Tribunal de Cuentas a adoptar esta nueva Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local, que sustituye a la aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2012.
Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en sus normas específicas como en el TRLCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector público local, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, aprueba la siguiente
INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL
Mediante la presente Instrucción, el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación contractual correspondiente a los ejercicios 2016 y siguientes que le han de ser remitidas en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo. De este modo, se normaliza el cumplimiento de las obligaciones que en este ámbito recaen sobre las entidades del Sector público local y se facilita el ejercicio de la fiscalización en la materia, ya que, al disponer de información sobre el conjunto de la contratación cuantitativamente más relevante celebrada en cada ejercicio por todos los órganos, organismos o entidades de este sector público local, resulta posible proceder a una adecuada planificación y ejecución del control en esta área de la gestión.
La obligación de remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades del Sector público local se configura del siguiente modo:
1. Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos formalizados en el ejercicio precedente, con exclusión de los contratos menores, de acuerdo con lo establecido en el Apartado III.1 de esta Instrucción, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato, deberá enviarse copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente, de acuerdo con lo prescrito en el Apartado III.2 de esta Instrucción.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar, deberán comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado III.2 de esta Instrucción.
La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a enviar al Tribunal de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por las entidades del Sector público local, se ajustarán a los siguientes criterios:
III.1 Documentación a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente:
A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, y como establece el artículo 40.2 de la LFTCu, todas las entidades locales remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas una relación certificada, comprensiva de los contratos formalizados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, exceptuados los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras inferiores a 50.000 euros y los contratos de cualquier otra modalidad que no superen el importe de 18.000 euros. Los organismos y las entidades del Sector público local dependientes de otra entidad local presentarán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad principal.
La relación anual de contratos se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.
La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a la entidad y órgano contratante, y los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato que superase las cuantías mencionadas, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación.
En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o partidas, en el modelo establecido para relacionar los contratos solamente se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor importe de adjudicación, cualquiera que sea este.
Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realizara en el ejercicio siguiente.
Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los contratos primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificados, prórrogas, revisiones de precios, etc.) serán objeto de comunicación posterior al Tribunal de Cuentas, en los términos señalados en el Apartado III.2 siguiente.
III.2 Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:
Primero.
Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato en los términos indicados en el artículo 29.1 del TRLCSP, las entidades del Sector público local remitirán al Tribunal de Cuentas o al OCEX correspondiente copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de contratación, siempre que el contrato supere las siguientes cuantías:
Contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el privado, cuya cuantía exceda de 600.000 euros.
Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000 euros.
Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000 euros.
Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros.
A estos efectos, el extracto del expediente que se remita al Tribunal de Cuentas se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo I de esta Instrucción, en el caso de que se trate de entidades del sector público local que tienen la consideración de Administración Pública, conforme el artículo 3.2 del TRLCSP. Si se tratase de organismos y entidades del sector público local que no tienen tal consideración, el expediente estará integrado por los documentos que se señalan en el anexo II.
La remisión de esta documentación al Tribunal se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, indicando, asimismo, los datos básicos del contrato que se señalan en la citada Plataforma.
Segundo.
La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos referidos en el apartado anterior que se efectúe al Tribunal de Cuentas conforme el artículo 29.2 del TRLCSP, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades del Sector público local, tengan o no la consideración de Administración Pública, aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la referida Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
Asimismo, se enviarán los extractos de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aislada o conjuntamente, eleven el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado anterior para cada tipo de contrato, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, respecto del contrato original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en los anexos I o II de esta Instrucción, según la entidad tenga o no la consideración de Administración Pública. Respecto de la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, remitiendo los correspondientes documentos de aprobación y de formalización.
Tercero.
Las previsiones contenidas en los ordinales anteriores no serán de aplicación a los negocios y acuerdos recogidos en el artículo 4 del TRLCSP, por quedar expresamente excluidos de la misma.
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados o que hubieran debido incorporarse y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información y documentación relativa a los denominados contratos menores. En este caso, la entidad pública local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y de lo expresamente establecido en los artículos 40.2 de la LFTCu y 29.3 del TRLCSP. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.
Se entenderá por cuantía o precio del contrato, a los efectos de esta Instrucción, el importe de adjudicación, IVA excluido. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, se entenderá por cuantía del contrato el importe máximo limitativo del gasto [artículos 87.2 del TRLCSP y 71.6.b) y 71.7.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas] o, en su defecto, el valor estimado del contrato.
Asimismo, en los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios y, por tanto, a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes integrantes del expediente para determinar la cuantía del contrato.
La información contractual se recibirá a través del Registro Telemático de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.
El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a los estándares establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en las Normas que la desarrollan. Tan pronto entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo de un año de vacancia desde su publicación, en los términos establecidos en su disposición final séptima y en su disposición derogatoria única, serán de aplicación esta Ley y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos, quedando derogadas en este punto las disposiciones anteriormente referidas.
Los contratos formalizados en los ejercicios 2015 y anteriores, así como las incidencias que se produzcan en su ejecución, que a la fecha de publicación de la presente Instrucción no hubieran sido remitidos, al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al OCEX correspondiente, en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, se continuarán enviando en el soporte y forma que establecen la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de abril de 2012 («BOE» de 12 de mayo) o la normativa propia del OCEX de que se trate, según proceda.
Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos formalizados en los dos primeros meses del ejercicio 2016 y las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán telemáticamente, en todo caso a partir del 1 de marzo de 2016, fecha en la que el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales estará operativo.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2015.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.
Los documentos requeridos son comunes a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación y se referirán al expediente primitivo, siendo los siguientes:
1. Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 156 del TRLCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículos 22.1 y 109.1 TRLCSP).
Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículos 109.3 y 115 TRLCSP) o documento que lo sustituya.
Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido (artículo 160 del TRLCSP).
Además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
Los documentos requeridos son comunes a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación y se referirán al expediente primitivo, siendo los siguientes:
1. Documento administrativo de formalización del contrato.
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación.
Pliego de condiciones particulares o documento que lo sustituya.
Propuesta de adjudicación del contrato.
Además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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