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Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 307, de 26/12/2014, «BOE» núm. 49, de 26/02/2015.
Entrada en vigor:
26/12/2014
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2015-1954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2014/12/16/2/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 26/12/2014»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid es una corporación de derecho público que realiza funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

Desde su fundación en 1887, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid ha venido desarrollando, además, una importante misión cual es el impulso de la promoción del comercio, la industria y los servicios, con el consecuente desarrollo económico y generación de riqueza.

Conscientes de su importancia en el desarrollo económico y empresarial de nuestra región, esta Ley consagra su naturaleza como corporación de derecho público, con la finalidad de continuar desempeñando las funciones público-administrativas que han contribuido a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo.

Además, la Ley tiene como finalidad adecuar la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid al nuevo modelo instaurado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Así, el modelo cameral se basa en un sistema de adscripción de todas las empresas a la Cámara sin que de ello se derive obligación económica alguna, con el objetivo de garantizar la representación de todas las empresas, así como el mantenimiento de las funciones públicas que desarrollan, reforzando su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas que incrementen su competitividad y, en consecuencia, su potencial en el ámbito de la internacionalización.

En definitiva, esta Ley pretende reforzar a la Cámara Oficial de Comercio madrileña como una entidad eficiente de prestación de servicios.

II

La Ley consta de 37 artículos estructurados en siete capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I regula la naturaleza y finalidad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Se mantiene su naturaleza de corporación de derecho público y su finalidad de representación de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas.

En el capítulo II se consagra la existencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se recoge la pertenencia a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid de todas las empresas que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De dicha pertenencia no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.

En el capítulo III se ha realizado una concreción de las funciones públicas que con carácter general desempeña la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de las funciones atribuidas por la Comunidad de Madrid, así como del carácter privado de otras actividades que pueden desarrollar.

El capítulo IV establece la organización de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Se mantienen el pleno, comité ejecutivo y presidente como órganos de gobierno. La principal novedad gravita sobre la composición del pleno, fijándose el número de vocales por cada una de las categorías que compondrán el mismo.

El capítulo V recoge los principios básicos del régimen electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.

El capítulo VI contempla el régimen económico y presupuestario basado en un sistema de obtención de recursos mediante la prestación de servicios, que reforzará su eficiencia.

Por último, en el capítulo VII se recoge la normativa aplicable a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. En lo que a su régimen jurídico se refiere, destaca el principio de tutela al que está sujeta en el ejercicio de su actividad la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

La disposición adicional establece la nueva denominación de la Cámara desde su entrada en vigor.

La disposición transitoria primera concede un plazo de tres meses a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la adaptación del reglamento de régimen interior y su presentación para la aprobación por la Consejería competente en materia de comercio.

A su vez, la disposición transitoria segunda dispone que los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid continuarán en sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno.

La disposición derogatoria única identifica la normativa autonómica que queda derogada tras la aprobación de esta Ley.

Las disposiciones finales primera y segunda prevén la habilitación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para desarrollar esta Ley y su entrada en vigor.

III

De conformidad con el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, como lo son, entre otras, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Naturaleza.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Finalidad.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá las funciones de carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y esta Ley, y las que le puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, por las Administraciones Públicas, y en especial la Comunidad de Madrid.

2. Las actividades a desarrollar por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

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[Bloque 6: #cii]

CAPÍTULO II

Ámbito territorial y adscripción

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Ámbito territorial.

1. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.

2. Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativo que se le atribuyen a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como la mejor prestación de sus servicios, esta podrá establecer delegaciones en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje o cuando exista un núcleo de empresas suficientemente representativas para justificar la proximidad de los servicios, en la forma y con arreglo al procedimiento que, en su caso, se determine reglamentariamente.

3. Cuando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una delegación desaparezcan o modifiquen, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá suprimir la delegación en la forma y con arreglo al procedimiento que, en su caso, se determine reglamentariamente.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Adscripción.

1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los términos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.

2. De la adscripción de oficio a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.

3. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

4. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales, excluidas expresamente por la Ley 4/2014, de 1 de abril, o por la legislación sectorial específica.

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[Bloque 9: #ciii]

CAPÍTULO III

Funciones

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Funciones.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

2. Asimismo, le corresponden las funciones público-administrativas que a continuación se enumeran, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad de Madrid:

a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.

b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

e) Elaborar estadísticas relativas al comercio, la industria y el sector servicios, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, en el marco de la normativa específica en materia de estadística, así como su difusión y publicación. Asimismo, en coordinación con la Administración tutelante y con la periodicidad que esta determine, realizar estudios y análisis sobre la evolución del mercado laboral y las necesidades de formación y capacitación de los trabajadores, con el fin de adecuar los programas públicos de empleo a las necesidades reales del mercado de trabajo.

f) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes y, asimismo, impartir formación profesional reglada y formación para el empleo, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

g) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, y en su caso gestionarlas, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales en la Comunidad de Madrid.

h) Colaborar en las actividades de promoción del comercio exterior que desarrolle la Comunidad de Madrid con el fin de auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios de la Comunidad de Madrid en el exterior. En particular, contribuir a la promoción de las empresas madrileñas en el exterior mediante su integración en los Planes que a tal efecto diseñe la Comunidad de Madrid para la internacionalización de sus empresas, colaborando técnica y económicamente en los mismos, en los términos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

i) Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por esta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.

j) Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas, así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.

k) Participar de forma directa o indirecta en el diseño y ejecución de planes o campañas de publicidad que favorezcan la promoción de la imagen y los productos o servicios de los sectores empresariales que represente.

l) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad de Madrid, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o de los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

m) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid.

n) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid informando los estudios, trabajos y acciones relativas a la ordenación del territorio, cuando tuviesen una incidencia directa en el comercio, la industria o los servicios de la Comunidad de Madrid, y así fuese requerido por esta.

ñ) Contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad de Madrid.

o) Facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

p) Fomentar la transparencia de las relaciones y del tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la economía de mercado.

3. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá llevar a cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades, en especial:

a) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.

b) Promover o facilitar el acceso a la financiación de los autónomos y empresas para el inicio y/o desarrollo de proyectos empresariales, mediante la intermediación en la concesión de créditos, avales, préstamos u otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

c) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

d) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

e) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.

f) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sea compatible con su naturaleza y funciones.

5. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios y contratos en los supuestos y condiciones establecidos por el artículo 5.6 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Además, podrá suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

6. Asimismo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá, previa autorización de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.

Esta autorización no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Comunidad de Madrid en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en el ámbito de sus actividades privadas.

7. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid recabará la autorización de la Consejería competente en materia de comercio siempre que proyecte adoptar acuerdos, convenios u otros actos de naturaleza similar con administraciones o instituciones públicas distintas a las que corresponden a la administración institucional de la Comunidad de Madrid o la de sus administraciones municipales.

8. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid garantizará su imparcialidad y transparencia.

9. En el desarrollo de todas las actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid respetará las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Seguimiento de actividades.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará dentro del primer semestre de cada año una memoria que recoja la globalidad de actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior, según sus funciones reconocidas, y que deberá ser remitida a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de tres meses desde su elaboración.

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[Bloque 12: #civ]

CAPÍTULO IV

Organización

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Organización.

1. Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid son:

a) El pleno.

b) El comité ejecutivo.

c) El presidente.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid contará, además, con un secretario general y, en su caso, un director gerente.

3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrados secretario general ni ocupar puestos directivos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

4. El Consejero competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid será convocado a todas las reuniones del comité ejecutivo y del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones, pudiendo delegar su asistencia.

5. A todos los efectos, serán los propios empresarios individuales y personas jurídicas electas las que ostenten la condición de miembros del Pleno, así como de los demás órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. El pleno.

1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y cuya composición es la siguiente:

a) Cuarenta vocales elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.

b) Diez vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que sean titulares o representantes de empresas radicadas en su demarcación, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid, conforme la normativa vigente en cada caso. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de diez candidatos en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen por la Comunidad de Madrid.

En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas referidas en el párrafo anterior, serán designadas por la Comunidad de Madrid en la forma y plazos que se fijen reglamentariamente, de entre aquellas que reuniendo los requisitos exigidos, se encuentren debidamente inscritas en los diversos registros que a tal efecto existan en la Comunidad de Madrid.

c) Diez vocales elegidos por la Comunidad de Madrid en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en la forma y plazos que se fijen reglamentariamente.

2. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y su condición de miembro del pleno será indelegable.

3. La Consejería competente en materia de comercio designará, a propuesta del Pleno, a los representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

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[Bloque 15: #a10]

Artículo 10. El comité ejecutivo.

1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y sus miembros, en número máximo de nueve, serán elegidos por los vocales del pleno a los que se refiere el apartado 1 del artículo 9, de entre los miembros de éste. Los cargos elegibles del comité ejecutivo serán el presidente, hasta dos vicepresidentes, el tesorero y hasta cinco vocales. Actuará como secretario del comité ejecutivo el secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que tendrá voz pero no voto.

2. El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

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[Bloque 16: #a11]

Artículo 11. El presidente.

1. El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid será elegido por el pleno de entre sus miembros, en la forma que el reglamento de régimen interior establezca.

2. Corresponderá al presidente ostentar la representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos. Asimismo le corresponde al presidente formar parte del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en calidad de vocal, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

3. La duración del mandato del presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión consecutivamente.

4. El presidente propondrá a los vocales del apartado 1 del artículo 9, una lista de personas de reconocido prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que supere en un tercio el número de hasta 10 vocalías a cubrir, que podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz y sin voto.

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. El secretario general.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá un secretario general que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, a los que asistirá con voz pero sin voto.

2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y su cese corresponderá al pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid por acuerdo motivado, adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El secretario general deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Las bases de la convocatoria para la cobertura del puesto, deberán ser aprobadas por el pleno y publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dando conocimiento inmediato de su contenido a la Consejería competente en materia de comercio. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

3. Además, al secretario general le corresponderá dar fe de lo actuado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y asesorarla legalmente ejerciendo todas aquellas funciones que no estén atribuidas a otros órganos, así como aquellas que se puedan determinar o delegar en el respectivo reglamento de régimen interior.

4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del nombramiento de secretario general.

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. El director gerente.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá nombrar un director gerente, responsable de la alta dirección y sometido al régimen de contratación laboral.

2. Al director gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, con al menos cinco años de experiencia acreditada en actividades empresariales en los sectores del comercio, la industria y los servicios, en el ámbito público o privado, le corresponderá la gestión y la jefatura del personal de la Cámara, así como la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la misma, sin perjuicio de otras facultades ejecutivas que a él se atribuyan o deleguen en el respectivo reglamento de régimen interior. A tal efecto el director gerente, si lo hubiera, asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz y sin voto.

3. Su nombramiento y cese corresponderá al pleno, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por 2/3 del pleno en primera convocatoria o por mayoría en segunda convocatoria, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones. De su designación se dará cuenta a la Consejería competente en materia de Comercio de la Comunidad de Madrid.

4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del nombramiento de director gerente.

5. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.

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[Bloque 19: #a14]

Artículo 14. Pérdida de la condición de miembros del Pleno y del Comité ejecutivo.

1. Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro el Pleno y del Comité Ejecutivo, incluido su Presidente, se perderá por alguna de las siguientes causas, con las garantías y régimen de recursos establecidos por la presente Ley:

a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.

b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.

c) Por resolución administrativa o judicial firme, que anule su elección o proclamación como candidato.

d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, en los términos que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

e) Por dimisión o renuncia, o cualquier causa que incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por fallecimiento de los Miembros del Pleno que tengan la consideración de personas físicas o extinción de la personalidad jurídica en el caso de miembros del Pleno con forma societaria.

2. Por su parte, y además de la terminación ordinaria de sus mandatos, tanto el Presidente como los cargos del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno, en la forma y con las mayorías que en el Reglamento de Régimen Interior se establezcan.

c) Por renuncia al cargo, aunque se mantenga la condición de miembro del Pleno.

d) Por haber sido condenado por delito doloso. Cesarán igualmente, en el caso de delitos relacionados con la corrupción y, en particular, aquellos contra la administración pública, ordenación del territorio, hacienda y seguridad social, delitos societarios y otros de similar naturaleza, cuando en la causa judicial seguida para su persecución se haya dictado resolución que acuerde la apertura de juicio oral contra aquellos y ésta haya alcanzado firmeza.

3. El procedimiento para la cobertura de las vacantes será el que se determine en su Reglamento de Régimen Interior. Los elegidos para ocupar vacantes en el Pleno, en el Comité Ejecutivo o en la Presidencia lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiere producido la vacante.

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[Bloque 20: #a15]

Artículo 15. Régimen de personal.

1. El personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeto a la normativa laboral vigente.

2. El secretario general y, en su caso, el director gerente quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente, además del general del personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

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[Bloque 21: #a16]

Artículo 16. Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá su propio reglamento de régimen interior, elaborado o modificado a propuesta del pleno, adoptado por mayoría simple. La Consejería competente en materia de comercio resolverá por Orden sobre la aprobación del reglamento o su modificación. Podrá, además, promover la modificación del reglamento de régimen interior, que deberá ser ratificada por el pleno en acuerdo adoptado por mayoría simple. En caso de no alcanzarse dicha mayoría, deberá procederse a nueva votación en la siguiente sesión del pleno. De no adoptarse acuerdo al respecto, se constituirá una comisión de composición paritaria entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y la Consejería competente en materia de comercio, actuando como presidente un representante de la Consejería que ostentará voto de calidad en caso de empate. El acuerdo de la Comisión sobre la modificación propuesta será elevado para su aprobación al Consejero competente en materia de comercio. En el reglamento constarán, entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y régimen de personal al servicio de la Cámara.

2. Asimismo, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

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[Bloque 22: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen electoral

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[Bloque 23: #a17]

Artículo 17. Régimen jurídico.

El sistema electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, se regirá por lo previsto en la presente Ley, su normativa reglamentaria de desarrollo, y en la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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[Bloque 24: #a18]

Artículo 18. Censo electoral.

1. El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Entendiendo por grupos las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria y los servicios, y por categorías su subdivisión atendiendo a criterios de dimensión de las empresas.

2. La estructura del censo electoral se revisará cada cuatro años por el comité ejecutivo, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de la Región.

3. La composición del censo electoral se revisará anualmente por el comité ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año.

4. Tendrán derecho electoral activo y pasivo las personas físicas o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por la corporación de derecho público antes de la convocatoria de las elecciones.

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[Bloque 25: #a19]

Artículo 19. Electores.

Serán electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, mayores de edad, que no estén incursas en ninguna causa legal que impida dicha condición y que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 26: #a20]

Artículo 20. Candidatos.

1. Para ser candidato en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Mayoría de edad.

b) No estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.

c) Nacionalidad española o de un Estado Miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.

d) Dos años, como mínimo, de ejercicio en la actividad empresarial en la Comunidad de Madrid.

e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las personas de nacionalidad distinta a la prevista en el apartado c) podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en los apartados anteriores.

2. Para presentar su candidatura, además de las condiciones requeridas en los apartados anteriores de este artículo, los candidatos a los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Formar parte del censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

b) Ser elector del grupo y categoría correspondiente, únicamente para los candidatos elegidos mediante sufragio.

c) No ser empleado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

3. El resto de condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho electoral activo y pasivo se desarrollarán reglamentariamente.

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[Bloque 27: #a21]

Artículo 21. Apertura del proceso electoral y publicidad del censo.

1. Corresponderá al Ministerio competente por razón de la materia la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con la Comunidad de Madrid en los términos del artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

2. Una vez abierto el proceso electoral, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid:

a) Deberá exponer su censo electoral al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que se estimen oportunos para su mayor publicidad, en los plazos y con la duración que reglamentariamente se determine.

b) Deberá elaborar un plan de medios de difusión del censo electoral, que garantice su máxima publicidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que deberá ser presentado para su conformidad a la Consejería competente en materia de comercio en los plazos y con el contenido que reglamentariamente se establezca.

3. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, desde el momento en que se inicie la exposición del censo electoral al público, hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca para dicha exposición. El secretario general de la Cámara deberá expedir justificante de la presentación de las reclamaciones. Contra los acuerdos que sobre estas reclamaciones adopte el comité ejecutivo, podrá interponerse el recurso contemplado en el artículo 37.4.

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[Bloque 28: #a22]

Artículo 22. Contenido de la convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria de las elecciones para la renovación de los miembros del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, y deberá contener:

a) Día y hora en que los electores de cada grupo y categoría deben emitir el voto para la elección de los vocales elegidos por sufragio.

b) Número de colegios electorales y lugares donde hayan de instalarse para la elección de los vocales elegidos por sufragio.

c) Plazos para el ejercicio del voto por correo para la elección de los vocales elegidos por sufragio.

d) Sede de la Junta Electoral.

e) Los modelos de presentación de candidaturas, solicitud de voto por correo, sobres y papeletas de votación, y todos aquellos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento.

2. En el caso de los vocales elegidos por sufragio, las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día, y cuando se establezcan varios colegios electorales, simultáneamente en todos ellos.

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[Bloque 29: #a23]

Artículo 23. La Junta Electoral.

1. Una vez publicada la convocatoria de las elecciones, se constituirá la Junta Electoral en el plazo que se fije reglamentariamente, integrada por:

a) Tres representantes de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales ejercerá la función de presidente, que serán designados por el Consejero competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid.

b) Tres representantes de los electores, elegidos mediante sorteo, en los plazos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

c) Un Secretario, que será nombrado por el presidente de la Junta Electoral entre funcionarios de la Consejería competente en materia de comercio, y que actuará con voz y sin voto.

La Junta Electoral podrá recabar el asesoramiento en derecho del secretario general de la Cámara.

2. La Junta Electoral tendrá el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Corresponderán a la Junta Electoral, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar reglamentariamente, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.

b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, en materia de procedimiento electoral.

c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio, de escrutinio general y de proclamación de electos.

d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las mesas electorales.

e) Unificar los criterios interpretativos que sobre materia electoral pudiesen surgir durante el proceso.

f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno.

g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en funciones en materia electoral, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia de las decisiones de dichos órganos en el proceso electoral.

h) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados, así como a aquellas organizaciones empresariales legalmente constituidas e inscritas en cualquiera de los registros administrativos de la Comunidad de Madrid, en aquellos grupos y categorías en los que acrediten la proclamación de candidatos pertenecientes a la organización; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

i) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de los candidatos electos.

4. El mandato de la Junta Electoral se prolongará, tras la celebración de las elecciones, hasta el momento en que se proceda a su disolución, que se fijará reglamentariamente, y una vez efectuada la toma de posesión de los cargos electos.

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[Bloque 30: #a24]

Artículo 24. Órganos de gobierno en funciones.

1. Los órganos de gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, una vez convocadas las elecciones, hasta la constitución de los nuevos plenos o, en su caso, hasta la designación de la comisión gestora prevista en el artículo 34, con las limitaciones contenidas en la presente Ley.

2. Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberán facilitar el normal desarrollo del proceso electoral, y de formación y constitución del nuevo pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación durante el período electoral al despacho ordinario de los asuntos de la Cámara, y absteniéndose de adoptar cualesquiera otros acuerdos, salvo en supuestos suficientemente acreditados y autorizados por la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid en los que podrán llevar a cabo las atribuciones recogidas en los apartados siguientes de este artículo.

3. El pleno en funciones no podrá ejercer las siguientes atribuciones:

a) Adoptar acuerdos que impliquen endeudamiento de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

b) Adoptar acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus funciones.

c) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras, sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.

d) La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los cargos de los órganos de gobierno, secretario general y director gerente, así como la adopción de acuerdos relativos al personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, cuando no estuvieran previstos legalmente.

e) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos sobre adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles.

4. El comité ejecutivo en funciones no podrá:

a) Adoptar decisiones que correspondan al pleno, y que éste hubiese delegado.

b) Adoptar acuerdos en materia de gestión económica, de adquisición, enajenación o disposición de bienes, cuando no estuviesen previstos en los presupuestos.

c) Confeccionar y proponer al pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus liquidaciones.

5. Al presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la corporación, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno, y en materia económica la realización y expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

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[Bloque 31: #cvi]

CAPÍTULO VI

Régimen económico y presupuestario

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[Bloque 32: #a25]

Artículo 25. Financiación.

Para la financiación de sus actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.

d) El 30 % de las aportaciones voluntarias que se realicen a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España por parte de empresas o entidades que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Los legados y donaciones que pudieran recibir.

f) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice, con las autorizaciones correspondientes.

g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

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[Bloque 33: #a26]

Artículo 26. Transparencia.

1. Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarle por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, queda sujeta a las disposiciones del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Conforme a ello, deberá hacer públicas, en un lugar de fácil acceso de su página web, las siguientes informaciones:

a) Sus presupuestos anuales, así como su liquidación.

b) Las cuentas anuales.

c) La relación de puestos de trabajo.

d) Las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que pueda percibir para el desarrollo de sus funciones.

e) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa.

3. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, queda sujeta a las disposiciones del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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[Bloque 34: #a27]

Artículo 27. Presupuestos y liquidaciones.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, así como sus correspondientes liquidaciones.

2. La Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y las liquidaciones.

3. El pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la liquidación de los mismos, de conformidad con los plazos que se establezcan reglamentariamente.

Las liquidaciones se presentarán para su aprobación, acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente. El comité ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid nombrará cada año, antes del 30 de junio, a la firma de auditoría certificante, entre las que operen con reconocida solvencia profesional en la Comunidad de Madrid.

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre gobierno corporativo, se depositarán en el registro mercantil de Madrid y será objeto de publicidad por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

4. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la Consejería competente en materia de comercio los someterá a estudio e informe por parte de la Dirección General competente en materia de comercio, quien podrá requerir a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid toda aquella documentación complementaria que estime procedente. El citado informe contendrá una propuesta y, en su caso, las recomendaciones que se estimasen pertinentes y que deberán ser tenidas en cuenta por la corporación.

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[Bloque 35: #a28]

Artículo 28. Fiscalización.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, respecto al destino de los fondos públicos percibidos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

2. La fiscalización que ejerza la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, comprenderá la realización de los siguientes tipos de controles presupuestarios, cuyo alcance y contenido se desarrollarán reglamentariamente:

a) Control de legalidad, que abarcará la verificación de que la gestión y el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a la normativa vigente en la materia, y que los gastos e ingresos se han ajustado al presupuesto aprobado para cada ejercicio.

b) Control financiero, que tendrá como objetivo comprobar que la gestión presupuestaria se desarrolla haciendo uso de los recursos económicos de una manera eficaz y eficiente, analizando los recursos empleados y los rendimientos logrados.

3. Los resultados obtenidos se instrumentarán en un informe que corresponderá elaborar a la Dirección General competente en materia de comercio, y que deberá incluir, entre otros extremos, una propuesta relativa a su aprobación por la Consejería competente en materia de comercio y posibles recomendaciones.

4. En su labor de fiscalización, la Consejería competente en materia de comercio deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y tener libre acceso, si lo estima necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante, y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.

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[Bloque 36: #a29]

Artículo 29. Contabilidad.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de comercio, podrá establecer requisitos para dicho sistema.

Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede desarrollar en los términos del artículo 6, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

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[Bloque 37: #a30]

Artículo 30. Operaciones especiales.

Los actos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid relativos a la disposición y gravamen de sus bienes, incluidos los bienes inmuebles, la celebración de operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones aun cuando sean para actividades directamente relacionadas con sus propios fines, precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de comercio, con el alcance y los límites que se establezcan reglamentariamente.

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[Bloque 38: #cvii]

CAPÍTULO VII

Régimen jurídico

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[Bloque 39: #a31]

Artículo 31. Normativa de aplicación.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se regirá por lo establecido en la presente Ley y en sus posteriores desarrollos reglamentarios, por la Ley 4/2014, de 1 de abril y por su reglamento de régimen interior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Con carácter supletorio, y en todo lo no previsto en la normativa anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y funciones.

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[Bloque 40: #a32]

Artículo 32. Contratación y régimen patrimonial.

La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se regirán conforme al derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

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[Bloque 41: #a33]

Artículo 33. Tutela.

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería competente en materia de comercio, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, ejercer la tutela sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ejercicio de su actividad.

2. La función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente Ley, y el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización de sus actuaciones, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno.

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[Bloque 42: #a34]

Artículo 34. Suspensión y disolución de la actividad de los órganos de gobierno.

1. La Consejería competente en materia de comercio podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos o por el incumplimiento de lo prevenido en el artículo 24, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento.

En particular, se considerará que existe un funcionamiento anormal de los órganos de gobierno de la corporación cuando durante tres ejercicios continuados el resultado económico del ejercicio no pudiera ser compensado con los fondos procedentes de beneficios de ejercicios anteriores o del fondo de reserva que, en su caso, tuviese constituida la corporación. Las pérdidas en que incurra la Cámara sólo podrán ser compensadas si no exceden, con carácter anual, del diez por cien del importe global de los fondos provenientes de ejercicios anteriores y del fondo de reserva existente en cada ejercicio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si el resultado económico negativo de un ejercicio superase el cincuenta por cien del importe del presupuesto total ordinario de ingresos de dicho ejercicio, la Consejería competente en materia de comercio podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno según lo previsto en el presente artículo.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la constitución de una comisión gestora como órgano de gestión de los intereses de la Cámara durante este período, cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.

En el supuesto de suspensión por un funcionamiento anormal de los órganos de gobierno derivado de la existencia continuada de pérdidas no compensables según lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Gestora deberá elaborar un plan de viabilidad que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de comercio.

3. Si transcurrido el plazo de suspensión, subsisten las razones que dieron lugar a la misma, la Consejería competente en materia de comercio procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como a convocar nuevas elecciones.

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[Bloque 43: #a35]

Artículo 35. Disolución y liquidación y destino del patrimonio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

1. En caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones, conforme al artículo 34.3, y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá acordar su extinción adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por la comisión gestora, a la administración autonómica.

2. En el caso de extinción, la Comunidad de Madrid garantizará que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara reciban los servicios propios de la Cámara.

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[Bloque 44: #a36]

Artículo 36. Creación de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de ámbito local.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, podrán existir Cámaras de ámbito local.

2. La ley de creación, en su caso, regulará la segregación de forma que la circunscripción abarque únicamente el término municipal de la localidad en que haya de establecerse o los términos municipales que constituyan un núcleo industrial o mercantil homogéneo, y que los ingresos sean suficientes para llevar a cabo las funciones que a la Cámara se le atribuyen.

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[Bloque 45: #a37]

Artículo 37. Reclamaciones y recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dictados en el ejercicio de sus funciones de carácter público-administrativo, así como contra los que afecten a su régimen electoral, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de comercio previo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las actuaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en otros ámbitos y, singularmente las de carácter laboral, civil y mercantil se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.

3. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dictadas por la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano jurisdiccional competente.

4. Contra los acuerdos adoptados por la Junta Electoral durante el proceso electoral, en el ejercicio de sus funciones, así como contra los de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, sobre las reclamaciones al censo electoral, cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid.

5. Las actuaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrán ser objeto de queja o reclamación por los electores, ante la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid.

6. Los miembros del pleno y del comité ejecutivo, podrán recurrir las resoluciones y acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los que hubieran hecho constar su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubieran sido ilegítimamente privados del voto, ante el Consejero competente en materia de comercio, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y previamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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[Bloque 46: #daunica]

Disposición adicional única. Denominación.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid desde la entrada en vigor de la presente Ley pasará a tener la denominación de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

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[Bloque 47: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, presentará para su aprobación a la Consejería competente en materia de comercio el Reglamento de Régimen Interior.

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[Bloque 48: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno.

1. El presidente, los miembros del comité ejecutivo y del pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

2. El proceso electoral que deba tener lugar tras la aprobación de esta Ley, así como la convocatoria de elecciones, se regulará por Orden del Consejero competente en materia de comercio.

3. Hasta la celebración del correspondiente proceso electoral, los órganos de gobierno de la Cámara, constituidos conforme a la Ley 10/1999, de 16 de abril, Reguladora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas en dicha norma, para la constitución del órgano de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.

4. Una vez celebrado el proceso electoral, a los efectos de la constitución inicial del pleno, y en el supuesto de no contar con aportaciones voluntarias por parte de las empresas incluidas en el censo electoral, para elegir a los vocales regulados en el artículo 9.1.c) se entenderá por aportación el importe de la última cuota cameral devengada y abonada, garantizando, en todo caso, que estén representados los diferentes sectores de la actividad económica de acuerdo con su aportación al valor añadido bruto y las grandes empresas con mayor facturación en la Comunidad de Madrid.

Transcurrido un año desde la constitución del pleno, se procederá, en la forma que determine la Comunidad de Madrid, a la renovación de los vocales regulados en el artículo 9.1.c) de acuerdo con las aportaciones económicas que efectúen durante dicho período. El mandato de los nuevos representantes se determinará de conformidad con lo que establezca el reglamento de régimen interior.

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[Bloque 49: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

2. El Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril, se mantendrá en vigor, salvo el Capítulo IV, en cuanto no se oponga a esta Ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.

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[Bloque 50: #dfprimera]

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

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[Bloque 51: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 52: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 16 de diciembre de 2014.

El Presidente,

Ignacio González González.

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