[Disposición derogada]
Norma derogada por la disposición derogatoria única.1.g) de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2017-10295
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas para canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existe un amplio consenso acerca de los graves inconvenientes que representa para cualquier economía un exceso de regulación y burocracia administrativa que no vaya encaminada a la transparencia y a la defensa del interés público, convirtiéndose, en ocasiones, en un factor más que contribuye a retraer o desincentivar la inversión y, por consiguiente, la generación de empleo y riqueza.
Por ello, en circunstancias económicas como las actuales en las que resulta tremendamente difícil movilizar y dinamizar la iniciativa inversora y empresarial, resulta necesario desde los poderes públicos remover todos los obstáculos no inherentes al propio riesgo empresarial para facilitar su materialización.
Para la consecución de tal fin, y en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, en los últimos años se han puesto en marcha un conjunto de reformas en la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas y del marco regulador de su intervención en los proyectos e iniciativas empresariales.
Así, desde prácticamente el comienzo de la actual coyuntura de crisis económica y financiera, el Parlamento y el Gobierno de Canarias han venido aprobando un conjunto de medidas dirigidas a simplificar la tramitación administrativa de las iniciativas inversoras y empresariales con el fin de hacer más competitiva la economía canaria.
Entre los hitos más destacados de ese proceso cabe destacar:
En el ámbito legislativo, la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo; la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias; la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias; o la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
En el ámbito reglamentario y ejecutivo, el Acuerdo de 16 de septiembre de 2008, por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación; el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa; o el Acuerdo de 26 de enero de 2012, por el que se encomienda a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la elaboración de la Estrategia para la Modernización y Mejora de los Servicios Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma 2012-2014 (Pemac).
Es necesario continuar en la línea del esfuerzo realizado. Por ello resulta preciso habilitar un marco normativo adecuado para que agilizar la autorización de inversiones e iniciativas empresariales de especial relevancia.
En este contexto, la presente ley aborda algunos problemas muy relevantes, que ya han sido objeto de atención por parte del Gobierno de Canarias, pero que requieren una actuación normativa de rango legal.
Mediante el Decreto 86/2012, de 11 de octubre, se creó el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, con el fin de asegurar el seguimiento y la coordinación de la actuación administrativa en relación con aquellas inversiones y proyectos que por su carácter estratégico para Canarias se considera que deben ser objeto de una especial atención.
La labor desarrollada por el Comité ha permitido constatar que la tramitación ante las distintas administraciones canarias de las grandes iniciativas y proyectos de inversión resulta compleja y especialmente lenta y gravosa en lo que a plazos temporales se refiere. Además, los esfuerzos por mejorar la eficiencia de la actuación administrativa se encuentran muy limitados por la existencia de unos plazos y cauces procedimentales establecidos por ley.
En atención a las circunstancias descritas y ante la importancia de favorecer la implantación o localización en Canarias de inversiones externas o de proyectos e iniciativas inversoras de especial relevancia, se hace patente la necesidad de dar preferencia a la tramitación de los expedientes administrativos relacionados con tales inversiones y acortar sus plazos.
Esos son los objetivos de la presente ley, y para alcanzarlos se crea y regula el proceso para la declaración de interés estratégico de inversiones por parte del Gobierno de Canarias. Declaración que viene a sustentar y objetivizar la aplicación de la normativa básica en materia de procedimientos administrativos que determina la tramitación preferente y urgente en determinados supuestos.
Se disciplinan con detalle las circunstancias que deben concurrir para que una inversión pueda ser declarada de interés estratégico y el procedimiento a seguir a tales efectos, que culmina con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo correspondiente. Para ello se toma en consideración, fundamentalmente, la relevancia para el desarrollo social y económico de las islas que pueda tener el proyecto de inversión.
Las consecuencias de la declaración de interés estratégico de una inversión se centran en la tramitación preferente de los procedimientos administrativos en todas las administraciones canarias y la reducción a la mitad de los plazos relacionados con la misma. Adicionalmente, se refuerza el papel del Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos en el seguimiento de este tipo de inversiones.
La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30.30 y 31.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
La presente ley tiene por objeto agilizar la tramitación en las administraciones públicas canarias de los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión que sean declarados de interés estratégico por parte del Gobierno de Canarias, y la regulación de las circunstancias que determinan la consideración de inversiones de interés estratégico y el procedimiento para su declaración.
La presente ley será de aplicación en todas las administraciones públicas canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes en los aspectos que tengan que ver con la tramitación administrativa de los expedientes relacionados con inversiones declaradas de interés estratégico por el Gobierno de Canarias.
1. Tendrán la consideración de inversiones de interés estratégico aquellas que sean declaradas como tales por el Gobierno de Canarias de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley, en atención a su especial relevancia para el desarrollo social y económico de las islas.
2. Para declarar una inversión de interés estratégico para Canarias se ponderarán los siguientes criterios:
Su impacto sobre la economía insular o canaria, especialmente en el ámbito de la generación de empleo.
Su repercusión o relevancia en relación con sectores de especial interés para el archipiélago tales como el turismo, las energías, la industria, la innovación, las nuevas tecnologías, el tratamiento y reciclado de residuos, la internacionalización de la economía canaria, las infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones, el desarrollo de nuevas áreas de actividad de alto valor añadido, o con los considerados como estratégicos de acuerdo con los planes y normativa aprobados por el Gobierno o el Parlamento de Canarias, así como los proyectos vinculados a los ejes de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 (RIS3).
Su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa.
En todo caso, la inversión deberá resultar viable desde el punto de vista jurídico, económico y financiero, debiéndose justificar adecuadamente tales extremos por sus promotores. Se deberá garantizar especialmente la adecuación a la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente y ordenación del territorio, debiendo resultar compatible con el desarrollo sostenible de las islas, que se determinará en función de su capacidad de adaptación a la planificación territorial y sectorial.
1. Las propuestas para la declaración de interés estratégico de una inversión podrán realizarlas los promotores públicos o privados de la inversión, mediante solicitud a la que se acompañará una memoria justificativa en la que se especificarán los siguientes aspectos:
Características generales del proyecto.
Identificación de las personas físicas o jurídicas promotoras de la inversión.
Descripción detallada de las características técnicas y económicas de la inversión y su localización.
Justificación de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 3, en especial de la viabilidad jurídica, económica y financiera, así como su adecuación a la ordenación territorial y urbanística vigente.
2. Las propuestas se dirigirán al Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos para su valoración. A tales efectos, el comité solicitará informe de las administraciones públicas canarias competentes para la tramitación de los expedientes relacionados con la inversión, siempre que no se trate de administración promotora en la declaración de interés estratégico de la inversión. Informe que deberán emitir en el plazo de diez días.
3. Las administraciones públicas canarias interesadas en la declaración de interés estratégico de una inversión de la que no sean promotoras podrán elevar la correspondiente propuesta al Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, adjuntando al efecto la memoria justificativa cumplimentada por el promotor.
4. La declaración de interés estratégico será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta del presidente, una vez valorada la inversión por el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos. Se entenderá desestimada la solicitud de declaración de interés estratégico presentada por los promotores si dicha declaración no fuere dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses computados desde que la solicitud hubiese tenido entrada en cualquiera de los registros de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La declaración podrá acordarse en cualquier momento de la tramitación administrativa en que se encuentre la inversión de que se trate, aunque solo tendrá efecto a partir de la notificación del acuerdo de declaración a los interesados.
5. El acuerdo del Consejo de Gobierno será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Las inversiones declaradas de interés estratégico para Canarias tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública canaria.
1. En los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública canaria que afecten a inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos ordinarios de trámite se reducirán a la mitad, con la excepción de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal. Asimismo, se reducirá a la mitad el plazo máximo para resolver y notificar.
2. En la tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos se reducirán a la mitad. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten necesarias para la ejecución, la apertura o el funcionamiento de dichas obras e instalaciones, salvo aquellos en que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado.
3. Los plazos establecidos en los procedimientos medioambientales que deban tramitarse para la ejecución de las inversiones declaradas de interés estratégico se reducirán a la mitad, salvo aquellos en que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado.
El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya su norma de creación, realizará el seguimiento de la tramitación administrativa de las inversiones declaradas de interés estratégico, con el fin de remover los obstáculos que impidan el cumplimiento de lo previsto en esta ley. A tal efecto, los órganos de las administraciones públicas canarias y, en su caso, sus entes instrumentales competentes facilitarán cualquier información que se solicite relacionada con los referidos procedimientos en el plazo máximo de quince días.
El Gobierno de Canarias dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ley en el ámbito de sus competencias.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2015.
El Presidente del Gobierno,
Paulino Rivero Baute.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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