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Orden INT/698/2015, de 17 de abril, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22/04/2015.
Entrada en vigor:
23/04/2015
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-4324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/17/int698/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/04/2018»

Esta norma se deja sin efecto desde el 12 de abril de 2018 por la disposición derogatoria única de la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4912

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) fue creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española, para lo cual propuso más de 200 medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, plasmadas en su informe final presentado al Gobierno de España en junio de 2013, siendo más de la mitad de las medidas, directa o indirectamente, actuaciones relativas a tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Una de las actuaciones más significativas es la implantación de un nuevo modelo de gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado, desarrollada con la creación, mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos: La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, luego reestructurada e integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, y completada, mediante el desarrollo orgánico de ese nuevo modelo de gobernanza, a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que junto a la figura ya citada de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.

Entre esos órganos figurarán las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las actuales Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, y que se convertirán en las Unidades responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.

En el caso de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior, con el fin de poder realizar sus funciones de manera completa, la regulación general que realiza la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre las competencias de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, ha de ser ampliada para que quepan en ella los planes de acción que afecten a la consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, así como los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, y los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, exceptuados del informe de la referida Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

La composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior se adecua, por tanto, a las competencias comunes a todas las Comisiones Ministeriales de Administración Digital y a sus competencias específicas.

Esta orden se dicta en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior, que se configura como el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de administración digital y actúa como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará a todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos. El apoyo a la Comisión recaerá en la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.

Artículo 2. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial del Administración Digital del Ministerio del Interior tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.

c) Vocalías:

1. El Subdirector General de Logística de la Dirección General de la Policía.

2. El Subdirector General de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. El Subdirector General del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) de la Secretaría de Estado de Seguridad.

4. El Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.

5. El Subdirector General de Servicios Penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

6. El Gerente de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

7. El Subdirector General de Análisis y Vigilancia Estadística de la Dirección General de Tráfico.

8. El Subdirector General de Prevención y Planificación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

9. El Subdirector General de Política Interior y de Procesos Electorales de la Dirección General de Política Interior.

10. El Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de la Subsecretaría.

11. El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.

12. El Subdirector General de Asociaciones, Archivos y Documentación de la Secretaría General Técnica.

13. El Subdirector General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

d) Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto.

e) La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.

3. Por cada vocal se nombrará un vocal suplente, designado por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados, que deberá ser funcionario del subgrupo A1.

4. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa del Vicepresidente, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

5. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición.

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior.

b) Vocalías: Los Vocales representantes de los centros directivos a los que incumban los temas a tratar.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

d) El representante de cada uno de los centros directivos representará y coordinará al resto de unidades dentro del ámbito de su centro directivo.

e) Los Vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

6. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter mensual cuando resulte necesario, y específicamente para informar los asuntos indicados en el artículo 3.2.d) de esta orden.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio del Interior y sus organismos adscritos y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.

c) Aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

d) Aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

f) Colaborar con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.

g) Aprobación de propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes.

2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

b) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

c) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, y elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, que será aprobado por el Pleno.

d) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital antes de su remisión a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en el párrafo anterior, para las contrataciones no excluidas del informe técnico de la citada Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el artículo 16.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e) Apoyar a las unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) Informar técnicamente la memoria, pliegos de prescripciones técnicas y cuadros de características de las contrataciones de bienes y servicios TIC del Ministerio del Interior comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, así como con los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

g) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC, salvo los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consulta política, excluidos en el artículo 14.2, párrafo tercero, del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Este informe será remitido a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración.

h) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de acción digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

i) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

j) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos y mejorar su calidad y facilidad de uso.

k) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

l) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y, además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres Vocales.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 5. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6. Funcionamiento.

En lo no previsto por esta orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital, en Pleno o Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio del Interior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, y en particular, la Orden INT/2605/2012, de 4 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior.

Disposición final primera. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

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