[Bloque 1: #preambulo]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución Española reconoce el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales configurándolas como uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. En este sentido, las consagra en el artículo 7 como organizaciones básicas dentro del sistema político, refiriéndose a su participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que les son propios. De igual manera, el artículo 129.1 de la Constitución dispone la necesidad de establecer formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general, lo que indudablemente determina la presencia activa de las organizaciones sindicales y empresariales en aquellos organismos.
La mencionada participación institucional está igualmente reconocida en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece en su artículo 9.4 que la Generalitat promoverá la participación de los agentes económicos y sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Este reconocimiento del papel institucional de las organizaciones empresariales y sindicales se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social con el objetivo de profundizar en la democracia, impulsar el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad civil en la Comunitat Valenciana. La interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional va más allá de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado. Se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para la adopción de medidas que van a afectar al conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
En este sentido, en nuestra comunidad existe una larga trayectoria de diálogo social y concertación que se inició en 1984 con el Programa económico valenciano (PEV I), que continuó con el PEV II (1988-1993), su ampliación del 1994, el PEV III (1994-1999), su adecuación en el AVEF en el 1996, los Pavace 1 i 2, suscritos para los periodos 2001-2006 y 2009-2013, respectivamente.
La relevancia de estas organizaciones genera la necesidad de regular su participación institucional de forma que, reconociendo la necesidad de fomentar el diálogo como factor ineludible de la cohesión social y el progreso económico, se establezcan las bases por las que se lleve a efecto, fijando reglas de juego objetivas, transparentes, eficaces y equitativas, así como los cometidos esenciales de aquella participación, la forma de organización, su funcionamiento y financiación.
El artículo 9.2 de nuestra Constitución establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En este sentido, y en el marco del II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE), la Generalitat se fijó, como uno de los objetivos principales, la elaboración de una Ley de Participación Institucional que fijara el marco jurídico de la participación de las organizaciones sindicales y empresariales dada, por un lado, la dimensión de la interlocución y de la participación que estas organizaciones desempeñan en la defensa de los intereses que les son propios y, por otro lado, su contribución responsable al desarrollo económico y social junto al bienestar de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, se ha de destacar igualmente la acción social propia de interés general que desarrollan las organizaciones empresariales y sindicales, en numerosas ocasiones en colaboración o con el fomento de la Administración de la Generalitat. Por ello, la presente ley reconoce dicha labor y la incorpora como uno de los ejes sobre los que hacer pivotar la acción pública de la Generalitat.
En consonancia con los anteriores planteamientos, se elabora la presente ley, que se estructura en tres capítulos con un total de doce artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única con un anexo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y regula la determinación de los ámbitos y órganos de participación, el desarrollo de sistemas que garanticen la participación de los agentes económicos y sociales en función de los distintos grados de representatividad, asegurando el principio de no discriminación entre organizaciones y el establecimiento de un único sistema de compensación a los agentes económicos y sociales para facilitarles el desarrollo de las funciones de participación previstas en esta ley.
Con esta ley se dota de seguridad jurídica al régimen de compensación económica y de ayudas por la participación y colaboración institucional, respectivamente, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de aquellas otras que cumplan los requisitos de cada convocatoria para la colaboración. En el primer caso, acudiendo al criterio de la representatividad, que pretende garantizar la actividad y funcionamiento básicos de dichas organizaciones, preservando y cumpliendo así el mandato constitucional de garantizar su sostenimiento; y en el caso de las ayudas a la colaboración institucional, valorándolas en función de la consecución de objetivos o resultados, con lo que se incentiva una actividad vinculada de manera especial a la empleabilidad, la formación, la igualdad de género en el trabajo, la conciliación de la vida familiar y laboral, y otros factores que enriquecen no solo el ámbito laboral y empresarial, sino también al conjunto de la sociedad.
Por tanto, a través de esta ley se pretende dinamizar la actividad tanto en términos de participación en los órganos y entidades públicas de su ámbito de aplicación, como en lo que se refiere a su colaboración institucional a través de los incentivos a una acción social proactiva, socialmente comprometida y con resultados tangibles y transparentes para la sociedad. Con ello, además, se alcanzará una mayor racionalización de los recursos destinados a estas últimas actuaciones, así como la unificación y objetivación de los criterios de concesión de las ayudas, en la medida en que la financiación a obtener se liga a la consecución de los distintos objetivos establecidos, encaminados todos ellos a potenciar la incorporación de los demandantes de empleo al mercado de trabajo de la Comunitat Valenciana, y en general, al fomento de la empleabilidad y el emprendimiento.
[Bloque 2: #ci]
[Bloque 3: #a1]
1. La presente ley tiene por objeto la regulación del marco jurídico de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Se entiende por participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación, participación e intervención de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales en el sector público de la Generalitat Valenciana con competencias en materia laboral, social, económica e industrial que afecten a los intereses económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado.
Son competencias en materia laboral, social, económica, industrial y fomento del desarrollo económico las relativas a trabajo, empleo, industria, crédito público, formación profesional, economía social, políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculada a su integración social e inserción laboral y, en general, cualquier otra materia con relevancia laboral, social o económica.
Cuando la participación se limitara a aspectos relativos a un determinado sector o ámbito territorial, también se facilitará la intervención de aquellas organizaciones sindicales que tengan reconocida representatividad suficiente en el concreto ámbito territorial o sectorial.
2. La presente ley regula asimismo el procedimiento de concesión de subvenciones a distribuir entre los sindicatos y organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en proporción a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegadas y delegados de personal, de representantes de trabajadoras y trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, con la finalidad de fomentar su participación en órganos sectoriales, así como la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras garantizando el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito.
Se modifica por el art. 88 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
[Bloque 4: #a2]
1. El régimen de la participación y colaboración institucionales regulado en la presente ley será de aplicación en relación con el sector público de la Generalitat valenciana y que tengan atribuidas las competencias señaladas en el apartado 2 del artículo anterior o que realicen las actividades de fomento a que se refiere su apartado 3.
2. A los efectos de esta ley, integran el sector público de la Generalitat valenciana la administración de la Generalitat y el sector público instrumental de la Generalitat contemplados en los apartados a y b del artículo 2.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Se regirán por su normativa específica:
a) Los órganos sectoriales de participación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público.
b) Los procesos de negociación de convenios colectivos laborales.
c) El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.
[Bloque 5: #a3]
1. En el ámbito de la participación institucional tendrán la consideración de organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana las que tengan reconocida esta condición legal por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o norma legal que las sustituya.
2. No obstante, a los exclusivos efectos de esta ley, se considerará suficiente la representatividad de aquellas organizaciones sindicales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Carácter intersectorial.
b) Una cifra mínima de representantes de los trabajadores y las trabajadoras que supongan un porcentaje del total de representantes electos en la Comunitat Valenciana.
c) La representación de los precitados sindicatos debe extenderse a las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.
3. En el plazo máximo de un año, el Consell de la Generalitat deberá establecer mediante la norma que corresponda, la concreción de esa cifra mínima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en la Comunitat Valenciana, así como la designación y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que se realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Se modifica por el art. 88 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
[Bloque 6: #cii]
[Bloque 7: #a4]
La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.
En cualquier caso, se asegurará que la representación de las organizaciones sindicales y empresariales será paritaria.
Se modifica por el art. 88 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
[Bloque 8: #a5]
1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos y entidades del ámbito de aplicación de la presente ley llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.
2. Los sujetos participantes tienen atribuidos, en el ejercicio de su labor institucional, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos normativamente previstas, los siguientes derechos:
a) Conocer los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.
b) Recibir información de las medidas y los planes de carácter sectorial e intersectorial que se elaboren, a fin de poder hacer aportaciones y proponer modificaciones sobre estas iniciativas.
c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación.
d) Proponer al Consell, a través de la conselleria competente por razón de la materia, propuestas de elaboración de normas legales y reglamentarias, así como propuestas de realización de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo efectivo de las tareas propias del órgano que se relaciona directamente con la propuesta.
e) Recibir las compensaciones económicas reconocidas en esta ley.
3. En el ejercicio de su labor institucional, los sujetos participantes tienen, además de los que especialmente se prevean en la normativa reguladora de los órganos en que se integren, los siguientes deberes:
a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenecen tenga reconocida por el ordenamiento jurídico su presencia.
b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional.
c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de estos órganos que haya sido declarada reservada, para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración.
Se modifica el apartado 1 por el art. 88 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
[Bloque 9: #ciii]
[Bloque 10: #a6]
La Administración de la Generalitat consignará en sus presupuestos anuales partidas destinadas a fomentar adecuadamente la participación y colaboración institucionales de las organizaciones sindicales y empresariales, en los términos expresados en el artículo 1 de la presente ley. Las citadas partidas deberán reflejar expresamente dicha finalidad, y serán distribuidas, asignadas y gestionadas en los términos y condiciones de la presente ley y de su normativa de desarrollo.
[Bloque 11: #a7]
1. El importe total de las partidas presupuestarias de las consellerias o entidades de la Generalitat que se destine a la participación y colaboración institucionales en cada ejercicio deberá responder a la siguiente distribución:
a) A la compensación económica adecuada y suficiente a los costes derivados del ejercicio de la participación institucional.
b) A las compensaciones económicas y subvenciones a la colaboración en desarrollo de esta ley.
2. Corresponderá a la conselleria competente en materia de hacienda la coordinación y control del cumplimiento de lo dispuesto en el anterior apartado.
[Bloque 12: #a8]
1. Se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales, incluidas en el ámbito de esta ley, el derecho a percibir una compensación económica por su participación institucional, que se distribuirá entre las mismas.
El importe de las compensaciones económicas por la participación institucional y su actualización anual se consignará en las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Reglamentariamente se determinará el régimen de concesión de las citadas compensaciones económicas que en todo caso tendrán la consideración de subvenciones nominativas directas.
2. La asistencia de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con participación institucional a las reuniones derivadas de dicho ejercicio será a título gratuito, sin derecho alguno a retribuciones o indemnizaciones por razón de su actividad.
Se modifica el apartado 1 por el art. 88 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
[Bloque 13: #a9]
El procedimiento de concesión de subvenciones a la colaboración institucional se tramitará preferentemente en régimen de concurrencia competitiva
[Bloque 14: #a10]
1. Las subvenciones a la colaboración institucional atenderán al desarrollo de planes, programas o actuaciones de políticas activas de empleo, de igualdad de género en el empleo, de integración laboral y social de las personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o medioambientales y, en general, las que impulsen la actividad económica y sociolaboral.
En las relativas a empleo y formación, se valorará el nivel de inserción laboral de las actuaciones.
Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán objetivos, requisitos o indicadores mínimos de cumplimiento de los criterios reglamentarios que, de no alcanzarse por una o más organizaciones, determinen la no atribución a las mismas de la parte de subvención correspondiente al criterio en concreto al que se refieran. Por el mero hecho de no asignarse a una organización dicha parte, no acrecerán las asignaciones del resto de organizaciones, pudiendo, por tanto, la partida o partidas presupuestarias no ser ejecutadas en su integridad en tales supuestos.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el siguiente artículo y en la disposición adicional segunda de esta ley, y del resto de requisitos y condiciones que puedan establecerse legal o reglamentariamente o en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, las organizaciones sindicales y empresariales beneficiarias de las mismas deberán aportar, en la documentación justificativa del cumplimiento de condiciones y objetivos, también sus últimas cuentas anuales aprobadas.
[Bloque 15: #a11]
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o instituciones, las organizaciones sindicales y empresariales receptoras de las compensaciones económicas o beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán sometidas al control económico y financiero de sus actividades, por parte de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actividades.
[Bloque 16: #a12]
Se crea la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana como órgano colegiado sin personalidad jurídica, de participación institucional permanente, su carácter será tripartito y paritario y constituido por representantes del Consell y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La Mesa de Diálogo Social impulsará la concertación y la coordinación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en la presente ley.
Su composición y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario, respetándose en todo caso la paridad de sus miembros y lo dispuesto en la legislación valenciana en materia de órganos colegiados sin personalidad jurídica diferenciada.
[Bloque 17: #daprimera]
La participación institucional recogida en la presente ley, que corresponde a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se realizará sin menoscabo de la función de asesoramiento que corresponde a otras organizaciones e instituciones de carácter socioeconómico presentes en determinados órganos de la Administración de la Generalitat.
Las organizaciones representativas de la economía social y de los trabajadores autónomos, participarán en los órganos y entidades de la administración de la Generalitat cuyas competencias afecten directamente a los respectivos intereses de la economía social y del trabajo autónomo.
[Bloque 18: #dasegunda]
Las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito de aplicación de esta ley, además de las obligaciones de justificación de los fondos recibidos con arreglo a la normativa contenida en las bases reguladoras, deberán dar publicidad de las actividades realizadas y que hayan sido financiadas con fondos públicos. A tal efecto, dicha publicidad comprenderá la publicación en sus páginas web de la información financiera que refleje el origen y destino de los fondos percibidos y la información de las actividades referidas al destino otorgado a los mismos en concepto de colaboración institucional regulados en esta ley.
[Bloque 19: #datercera]
Se exceptúan del régimen de ayudas a la participación institucional y colaboración institucional establecido en la presente ley, aquellas que se establezcan por el Consell anualmente, en el marco de referencia de los procesos de elección de representantes de los trabajadores y empleados públicos, de conformidad con la Ley orgánica de libertad sindical, el título II del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores y el título XI de la Ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
[Bloque 20: #dtunica]
Se modifican las consignaciones presupuestarias de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, cuyos beneficiarios son las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, mediante la supresión, modificación y nueva creación de líneas presupuestarias en la forma que se contiene en el anexo de la presente ley.
Con la entrada en vigor de esta ley se realizarán las operaciones presupuestarias y contables que procedan para garantizar la disponibilidad de los créditos en el ejercicio 2015.
[Bloque 21: #ddunica]
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que se dispone en la presente ley.
[Bloque 22: #dfprimera]
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». No obstante, el primer ejercicio presupuestario de aplicación de lo dispuesto en su capítulo III será 2015.
[Bloque 23: #dfsegunda]
Se autoriza al Consell para que, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley, apruebe su desarrollo reglamentario.
[Bloque 24: #firma]
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 2 de abril de 2015.
El President de la Generalitat,
Alberto Fabra Part.
[Bloque 25: #an]
Ficha anexo FP4 del presupuesto de la Generalitat 2015 por la desaparición de líneas de subvención a los agentes sociales.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 1.
Programa 615,10.
En el anexo FP4 desaparecen los indicadores correspondientes a objetivo 3.1. Coordinación de los acuerdos 2015 con los agentes sociales:
Indicador 1. Reuniones de la comisión de seguimiento de los acuerdos con agentes sociales.
Indicador 2. Reuniones de la comisión técnica de los acuerdos con agentes sociales.
Indicador 3. Gestión de protocolos de pagos trimestrales de los convenios.
Indicador 4. Número de convenios de la DG Economía a tramitar con agentes sociales.
Ficha FP4 del presupuesto de la Generalitat por la desaparición en el presupuesto 2015 de líneas de subvención a los agentes sociales.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 1.
Programa 615.10.
En la ficha FP4, en el apartado «Problemática sobre la que se actúa», desaparece:
3. Nuevos pactos con los agentes sociales 2015.
Está entre las previsiones del Consell llegar a acuerdos sobre economía y empleo con los agentes sociales en 2015, dando continuidad a pactos realizados en ejercicios anteriores. Estos acuerdos mantendrán el espíritu de consenso de los anteriores y necesariamente tendrán un planteamiento económico diferente acorde con las circunstancias económicas y financieras por las que atraviesa la Generalitat valenciana.
Ficha FP4 del presupuesto de la Generalitat por la desaparición en el presupuesto 2015 de líneas de subvención a los agentes sociales.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 1.
Programa 615.10.
En la ficha FP4, en el apartado «Objetivos básicos», desaparece:
3.1 Coordinación de los acuerdos 2015 con los agentes sociales.
Ficha FP4 del presupuesto 2015 de la Generalitat por la desaparición de líneas de subvención a los agentes sociales
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 1.
Programa 615.10.
En la Ficha FP4, en el apartado «Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo», desaparece:
3.1.1 Coordinación de la comisión de seguimiento de los acuerdos sobre competitividad economía y empleo con los agentes sociales.
3.1.2 Tramitación de los compromisos con los agentes sociales correspondientes a la DG Economía.
3.1.3 Coordinación con Tesorería de la Generalitat valenciana y con los agentes sociales sobre los pagos correspondientes a los acuerdos firmados.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 1.
Programa 61510.
Capítulo 4.
Línea T2036.000. Programación económica concertada. Sindicatos (50% CCOO; 50% UGT).
Importe: 1.073.560,00.
Baja: 1.073.560,00.
Total: –.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 1.
Programa 61510.
Capítulo 4.
Línea T2061.000. Programación económica concertada. Empresarios (Cierval).
Importe: 1.073.560,00.
Baja: 1.073.560,00.
Total: –.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 1.
Programa 61510.
Capítulo.
Línea X8041000. Financiación empresarial.
Importe: 24.500.000,00.
Baja: 150.000,00.
Total: 24.350.000,00.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 3.
Centro gestor 2.
Programa 72220.
Capítulo.
Línea X0137000. Financiación operaciones capital Ivace.
Importe: 50.641.830,00.
Baja: 150.000,00.
Total: 50.491.830,00.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 04. Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio.
Centro gestor 05. DG de Turismo.
Programa 751.10. Ordenación y promoción del turismo.
Capítulo G4. Transferencias corrientes.
Línea X0153000. Financiación operaciones corrientes Agencia Valenciana de Turismo.
Importe: 24.231.050,00.
Baja: 300.000,00.
Total: 23.931.050,00.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 3.
Programa 322.50.
Capítulo 4.
Línea X443700.
Importe: 109.828.590,00.
Baja: 56.000,00.
Total: 109.772.590,00.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 3.
Programa 322.50.
Capítulo 7.
Línea X443800.
Importe: 3.003.160,00.
Baja: 200.000,00.
Total: 2.803.160,00.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 2.
Programa 315.10.
Capítulo 4.
Línea T4169.000.
Importe: 64.880,00.
Baja: 32.440,00.
Total: 32.440,00.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 2.
Programa 315.10.
Capítulo 4.
Línea T5058.000.
Importe: 700.000,00.
Baja: 316.016,28.
Total: 383.983,72.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 2.
Programa 315.10.
Capítulo 4.
Línea T5059.000.
Importe: 350.000,00.
Baja: 186.735,10.
Total: 163.264,90.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 2.
Programa 315.10.
Capítulo 4.
Línea T5060.000.
Importe: 350.000,00.
Baja: 151.046,00.
Total: 198.954,00.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 2.
Programa 315.10.
Capítulo 4.
Línea T5260.000.
Importe: 100.000,00.
Baja: 42.445,00.
Total: 57.555,00.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 2.
Programa 315.10.
Capítulo 4.
Línea T5462.000.
Importe: 960.000,00.
Baja: 807.431,32.
Total: 152.568,68.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 2.
Programa 315.10.
Capítulo 4.
Línea T7862000.
Importe: 200.000,00.
Baja: 26.367,63.
Total: 173.632,37.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 2.
Programa 315.10.
Capítulo 4.
Línea T8027.000.
Importe: 199.990,00.
Baja: 178.275,54.
Total: 21.714,46.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 2.
Centro gestor 2.
Programa 315.10.
Capítulo 4.
Línea T8042.000.
Importe: 200.000,00.
Baja: 200.000,00.
Total: –.
Alta.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Economía y Empleo.
Centro gestor 02. Dirección General de Trabajo.
Programa 315.10. Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales.
Capítulo IV. Transferencias corrientes.
Línea: T8046.
Denominación: Compensación económica participación institucional Cierval.
Beneficiarios previstos: Cierval.
Descripción y finalidad: Participación institucional.
Importe: 2.471.938,44.
Total: 2.471.938,44.
Alta.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Economía y Empleo.
Centro gestor 02. Dirección General de Trabajo.
Programa 315.10. Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales.
Capítulo IV. Transferencias corrientes.
Línea T8047.
Denominación: Compensación económica participación institucional UGT-PV.
Beneficiarios previstos: UGT-PV.
Descripción y finalidad: Participación institucional.
Importe: 1.235.969,22.
Total: 1.235.969,22.
Alta.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Economía y Empleo.
Centro gestor 02. Dirección General de Trabajo.
Programa 315.10. Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales.
Capítulo IV. Transferencias corrientes.
Línea T8048.
Denominación: Compensación económica participación institucional CCOO-PV.
Beneficiarios previstos: CCOO-PV.
Descripción y finalidad: Participación institucional.
Importe: 1.235.969,22.
Total: 1.235.969,22.
Total altas: 4.943.876,88.
Total bajas: 4.943.876,88.
Total: 0,00.
Baja.
Sección 31.
Servicio 2.
Centro gestor.
Programa 322.51.
Capítulo 4.
Línea T5275.000.
Importe: 28.000,00.
Baja: –28.000,00.
Total: 0,00
Baja.
Sección 31.
Servicio 2.
Centro gestor.
Programa 322.51.
Capítulo 4.
Línea T5276.000.
Importe: 28.000,00.
Baja: –28.000,00.
Total: 0,00.
Ficha FP3.
Capítulo.
Línea.
Importe:
Donde dice:
43000. Transferencias corrientes de la Generalitat.
11.990.500,00,
Debe decir:
43000. Transferencias corrientes de la Generalitat.
11.934.500,00.
Baja.
Sección 31.
Servicio 2.
Centro gestor.
Programa 322.52.
Capítulo 4.
Línea T2967.000.
Importe: 2.000.000,00.
Baja: –2.000.000,00.
Total: 0,00.
Ficha FP3.
Capítulo.
Línea.
Importe:
Donde dice:
T2967 Contrato programa UGT 2.000.000,00,
Debe decir:
T2967 Contrato programa UGT 0,00.
Baja.
Sección 31.
Servicio 2.
Centro gestor.
Programa: 322.52.
Capítulo 4.
Línea T2966.000.
Importe: 2.000.000,00.
Baja: –2.000.000,00.
Total: 0,00.
Ficha FP3.
Capítulo.
Línea.
Importe:
Donde dice:
T2966 Contrato programa CCOO 2.000.000,00,
Debe decir:
T2966 Contrato programa CCOO 0,00.
Baja.
Sección 31.
Servicio 2.
Centro gestor:
Programa 322.52.
Capítulo 4.
Línea T2289.000.
Importe: 2.000.000,00.
Baja: –2.000.000,00.
Total: 0,00.
Ficha FP3.
Capítulo.
Línea.
Importe:
Donde dice:
T2289 Contrato programa Cierval 2.000.000,00,
Debe decir:
T2289 Contrato programa Cierval 0,00.
Alta.
Sección 31.
Servicio 2.
Centro gestor.
Programa 322.52.
Capítulo.
Línea T0218.000.
Importe: 39.032.110,00.
Alta: 6.000.000,00.
Total: 45.032.110,00.
Ficha FP3.
Capítulo.
Línea.
Importe:
Donde dice: T0218 FPO Plan FIP 39.032.110,00,
Debe decir: T0218 FPO Plan FIP 45.032.110,00.
Baja.
Sección 31.
Servicio 1.
Centro gestor:
Programa 322.54.
Capítulo 6.
Proyecto EC345.
Importe: 760.000,00.
Baja: –200.000,00.
Total: 560.000,00.
Ficha FP3.
Capítulo.
Línea.
Importe:
Donde dice:
73000 Transferencias de capital de la Generalitat.
1.300.000,00,
Debe decir:
73000 Transferencias de capital de la Generalitat.
1.100.000,00.
Presupuesto Ivace 2015.
Ingresos: Reflejo de la minoración de 300.000 en ficha FP3.
Modificación minora cuantía.
Ingresos FP3: Detalle de ingresos afectos a programas.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Entidad 00027. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Código ingreso: Cód. ing. 73000. Transferencias de capital de la Generalitat. De la conselleria a que está adscrito.
Importe: 65.388.710,00
Baja: –300.000,00.
Total: 65.088.710,00.
Gastos: Reflejo de la minoración de 300.000 en ficha FP8.
Modificación minora cuantía.
Gastos FP8: Memoria operaciones financieras.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Entidad 00027. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
Capítulo 8. Activos financieros.
Código de gasto: Proyecto PT055000 Financiación empresarial y de institutos tecnológicos.
Importe: 45.565.000,00.
Baja: –300.000,00.
Total: 45.265.000,00.
Baja.
Sección 11. Economía, Industria, Turismo y Empleo.
Servicio.
Centro gestor:
Programa.
Capítulo 2.
Línea.
Entidad 00022. Agencia Valenciana del Turismo.
Importe: 14.506.050,00.
Baja: –300.000,00.
Total: 14.206.050,00.
Ficha FP3.
Capítulo.
Línea.
Importe:
Donde dice: 43000. Transferencias corrientes de la Generalitat de la conselleria a que está adscrito: 21.696,05,
Debe decir: 43000 Transferencias corrientes de la Generalitat de la conselleria a que está adscrito: 21.396,05.
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