[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 22 de agosto de 2022, por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12927
[Bloque 2: #pr]
La disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, crea el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, con el objeto de agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector, lo que permitirá racionalizar su gestión y control.
Conforme a lo establecido en dicha disposición, estarán incluidos en el Registro todos los vehículos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades que integran el sector público estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y quedarán excluidos los vehículos de las Fuerzas Armadas y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se trate de vehículos adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de dichas Fuerzas o Cuerpos.
La gestión del Registro se atribuye al organismo autónomo Parque Móvil del Estado, y se fija un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente orden para que los responsables de la gestión o administración de los vehículos actualmente existentes soliciten su inscripción en el Registro.
Además de los anteriores vehículos, el Registro recogerá las nuevas adquisiciones que se realicen por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado. Para ello, se establece que estas adquisiciones deberán ser autorizadas, con carácter previo, por la Dirección General del Parque Móvil del Estado, que, a estos efectos, ejercerá funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos, lo que contribuirá eficazmente a conseguir la necesaria homogeneidad entre los modelos que integran las diferentes flotas existentes.
Por otra parte, en el artículo 7 de esta orden se desarrolla la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios, creada por el artículo 20 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, en su redacción dada por el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto anterior.
Asimismo, en el ámbito de los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil del Estado, a veces se da la circunstancia de que algún alto cargo o autoridad incluido en el ámbito de aplicación de dichos servicios ya dispone del mismo al habérselo asignado, por razones de seguridad o de índole institucional, otro organismo, siendo aconsejable en estos casos que el Parque Móvil del Estado no preste o suspenda el servicio que le hubiese correspondido prestar, previsión que se recoge en la disposición adicional primera de la presente orden.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
La presente orden tiene por objeto regular el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal creado por la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, con la finalidad de agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector.
[Bloque 4: #a2]
Estarán incluidos en el Registro todos los vehículos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades que integran el sector público estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
[Bloque 5: #a3]
Quedan excluidos los vehículos de las Fuerzas Armadas y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se trate de vehículos adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de dichas Fuerzas o Cuerpos.
A estos efectos, se considerará que no están adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los siguientes vehículos:
a) Los vehículos que se adquieran para prestar los servicios de representación enumerados en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, y que no sean prestados con vehículos propios del Parque Móvil del Estado.
b) Los vehículos que se adquieran para dar servicio a personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que presten servicios civiles en la Administración General del Estado.
c) Los vehículos destinados a prestar servicios de movilidad no directamente relacionados con las funciones operativas propias y específicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
[Bloque 6: #a4]
1. La gestión del Registro corresponde al organismo autónomo Parque Móvil del Estado.
2. El Registro tendrá carácter electrónico. El Parque Móvil del Estado desarrollará una aplicación de la que serán usuarios los órganos del Sector Público Estatal afectados por la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Facilitará a los gestores de los órganos citados en el apartado anterior el acceso a la información relativa al Registro de Vehículos.
b) Canalizará todas las solicitudes, comunicaciones y anotaciones entre los órganos del Sector Público Estatal, el Registro de Vehículos y la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios.
c) Estará desplegada y será accesible desde la red SARA, que conecta las Administraciones Públicas españolas conforme al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
d) Se publicará como servicio en la sede electrónica central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. El Registro dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del mismo de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente
[Bloque 7: #a5]
1. La adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado que se realice por los sujetos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, deberá ser autorizada, con carácter previo, por la Dirección General del Parque Móvil del Estado, que, a estos efectos, ejercerá funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos, en consonancia con los tipos, subtipos y, en su caso, clases, de los acuerdos marco o contratos centralizados vigentes, tramitados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y con los criterios de homogeneización que aquélla vaya estableciendo a través de la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios (COAV) que se publicarán en la aplicación de gestión de las autorizaciones y del registro de vehículos (IVO).
2. La autorización previa del Parque Móvil del Estado será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos y la resolución que dicte se incorporará al expediente de contratación. Las adquisiciones que no se ajusten a las especificaciones reflejadas en dicha resolución o que se realicen sin la preceptiva autorización previa, no podrán ser inscritas en el Registro de Vehículos del Sector Público objeto de esta orden, quedando las nuevas solicitudes que haga el órgano, ente o empresa del sector público en suspenso hasta que no regularice la situación de la anterior.
Las adquisiciones de vehículos por parte de quienes estén incluidos en el ámbito subjetivo de los correspondientes acuerdos marco de suministro centralizado, se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
3. Las solicitudes de excepción de adquisiciones de vehículos al margen de los contratos centralizados vigentes, incluyendo las solicitudes de renting y leasing, deberán presentarse con la autorización previa del Parque Móvil del Estado a la que se refiere esta orden, para su tramitación por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que, en todo caso, deberá informar favorablemente las mismas para poderse llevar a efecto dicha contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo determinado en el artículo 5 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
4. Los vehículos así adquiridos deberán inscribirse en el Registro en el plazo de quince días siguientes a la fecha de adquisición, considerándose como tal, la de su recepción formal.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2 de la Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2688
[Bloque 8: #a6]
A fin de mantener permanentemente actualizado el Registro, las bajas o modificaciones de uso o destino, deberán comunicarse en el plazo de quince días desde que se produzca el hecho causante.
[Bloque 9: #a7]
1. La Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios del Parque Móvil del Estado, creada por el artículo 20 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, en su redacción dada por el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a la Dirección General del organismo en la toma de decisiones sobre la adquisición de los vehículos con que se han de prestar los servicios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.
b) Realizar los estudios de programación de adquisiciones de los vehículos del Parque Móvil del Estado.
c) Ordenar y verificar el recuento físico y las situaciones jurídicas de los vehículos del organismo.
d) Proponer a la Dirección General aquellos vehículos del organismo que por su antigüedad, estado de conservación o cualquier otra circunstancia deban ser dados de baja.
e) Proponer cuantas actuaciones de mejora se estimen oportunas para la correcta contabilización y gestión de los vehículos del Parque Móvil del Estado.
f) Asesorar a la Dirección General sobre la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos que puedan corresponder a los diferentes servicios, así como sobre cualquier otra cuestión relacionada con la gestión, ordenación y funcionamiento del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal creado por la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
g) Informar las solicitudes de autorización previa a la adquisición de los vehículos que se formulen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.
h) Proponer cuantas medidas y actuaciones se estimen necesarias en relación con la gestión, ordenación y funcionamiento del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.
2. La Comisión estará presidida por el titular de la Subdirección General de Gestión y formarán parte como Vocales los titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Régimen Económico y de la Subdirección General de Recursos Humanos, así como un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Gestión. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Jefe de Servicio de la Secretaría General.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el titular de la Subdirección General de Régimen Económico. Los Vocales y el Secretario serán sustituidos por quienes designe la Dirección General del organismo.
[Bloque 10: #da]
Cuando por razones de seguridad o de índole institucional, algún usuario o autoridad incluido en el ámbito de aplicación de los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil del Estado ya disponga de dicho servicio por habérselo asignado otro organismo o institución, el Parque Móvil del Estado no prestará o suspenderá el servicio que en otro caso le hubiese correspondido prestar.
[Bloque 11: #da-2]
Las actuaciones previstas en la presente orden se llevarán a cabo con los medios personales y materiales disponibles en el organismo, sin incremento de gasto.
[Bloque 12: #dt]
Los responsables de la gestión o administración de los vehículos que sean inscribibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
[Bloque 13: #dd]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en particular el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1999, de desarrollo del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, en el que se regula la Comisión de Adquisición de Vehículos y Homologación de Servicios.
[Bloque 14: #df]
Se faculta al Director General del Parque Móvil del Estado para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
[Bloque 15: #df-2]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 16: #fi]
Madrid, 17 de junio de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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