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Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 68, de 08/04/2015, «BOE» núm. 148, de 22/06/2015.
Entrada en vigor:
08/06/2015
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2015-6878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2015/03/26/4/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 06/09/2017»

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[Bloque 2: #pr]

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestra región existe la necesidad de fomentar en el ámbito de la agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y silvicultura, la investigación, la innovación y el desarrollo, así como la divulgación y asesoramiento técnico, con el fin de alcanzar una mayor eficacia y productividad en el sector agroalimentario, haciendo compatibles la producción de alimentos seguros y de calidad con la adecuada protección al medio ambiente, con la ordenación de los montes, la gestión forestal sostenible, la evaluación y conservación de recursos forestales, la conservación de la biodiversidad, la biotecnología, la lucha contra el cambio climático, todo ello, con vocación de futuro, generando empleo y prosperidad para el conjunto de la región.

Es, por tanto, objeto de esta ley la creación del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha como organismo autónomo que actuará como medio propio de la Administración en áreas básicamente tecnológicas, industriales, de investigación, de transferencia y formación, desarrollando actividades en el ámbito de las nuevas tecnologías, impulsando el establecimiento de sistemas de desarrollo sostenibles, que incluyan sistemas de producción de calidad así como sistemas protegidos basados en técnicas de uso eficiente del agua y de reducción del uso de productos fitosanitarios, el aprovechamiento de los productos y subproductos del sector agroalimentario y otros asociados a la bioeconomía; la promoción de iniciativas innovadoras que se emprendan en actividades relacionadas con la certificación de la calidad alimentaria, con la modernización de las industrias agroalimentarias y sus procesos productivos, con la adecuación de la infraestructura territorial agraria, con la planificación e impulso de las áreas de comercialización e implantación en todos los mercados.

Por los objetivos y funciones que se le atribuyen al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, resulta oportuno crear un organismo público con personalidad jurídica propia y patrimonio diferenciado, dado que para la participación de algunos programas de investigación con financiación europea y/o estatal es requisito tener personalidad jurídica propia y diferenciada de las Administraciones Públicas.

Dando cumplimiento a la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que pretende configurar un sector público regional más eficiente y competitivo, este organismo se crea aprovechando la figura jurídica del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, que se extingue como organismo público con personalidad jurídica propia, pasando a integrarse en él como una unidad denominada Centro de Investigación de la Vid y el Vino. Asimismo, se integrarán en él los distintos centros especializados que existen en la actualidad en la Consejería de Agricultura, todo ello en aras de incrementar la operatividad y eficacia en la gestión y eficiencia en el gasto, con el objeto de atraer, participar y utilizar fondos externos de investigación y sin que esta ley suponga incremento del sector público regional.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 39.3 la potestad de autoorganización administrativa en relación con la organización, régimen y funcionamiento de su administración, de acuerdo con la legislación del Estado. Por su parte, el artículo 31.1.apartado 6.ª recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía». El apartado 10.ª indica las competencias en materia de «Caza y pesca fluvial. Acuicultura» y el apartado 12ª de este mismo artículo recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha» y el apartado 17ª también del artículo 31.1 establece como competencia exclusiva el «Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional».

Por su parte, el artículo 32 en su epígrafe 2 establece la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de «Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos», y en su epígrafe 7 «Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección».

La configuración del Centro de Investigación de la Vid y el Vino como unidad dependiente del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha exige modificar la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para integrar las antiguas tasas que percibía como organismo autónomo, así como derogar el título III de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, que regula el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

La participación del sector agrario y forestal y de otros ámbitos de la actividad en la determinación de objetivos y planificación de actividades del instituto se ejercerá a través del Consejo Asesor Agrario y del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, al que los órganos directivos del instituto podrán consultar cuantas veces se estime conveniente.

La ley consta de 11 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Creación del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

1. Se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (en adelante IRIAF), como organismo público que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos de esta ley, adscrito a la Consejería competente en materia de producción agroalimentaria y forestal (en adelante la Consejería).

2. El IRIAF es un organismo autónomo que se rige por el derecho administrativo al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la realización de actividades de fomento, investigación, divulgación, formación y gestión de los servicios públicos relacionados con sus objetivos.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Objetivos y funciones.

1. El IRIAF tendrá los objetivos de potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación, modernización y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, dirigidos a los sectores agrícola, ganadero, forestal, medioambiental, cinegético, de la acuicultura y de la pesca fluvial, así como de sus industrias de transformación y comercialización, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o la adecuación al mercado y sus exigencias de calidad y competitividad.

2. Para el desarrollo de sus objetivos corresponderán al IRIAF, las siguientes funciones dentro del ámbito de su actividad:

a) Investigación e innovación básica y aplicada así como el desarrollo tecnológico en los sectores objeto de su actividad, determinando las líneas de investigación prioritarias en base a las orientaciones marcadas por los correspondientes planes regionales, nacionales y europeos de investigación y atendiendo a las necesidades y posibilidades de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

b) Ejecución de las actividades de formación, divulgación, transferencia y cualesquiera otras que, en su ámbito, contribuyan a la mejora y extensión real del conocimiento, tanto en el ámbito de la sociedad civil como en el de las administraciones, con especial interés en iniciativas basadas en la formación de formadores y de investigadores.

c) Prestación de asesoramiento, servicios y realización de estudios que, por su naturaleza o interés estratégico, se consideren necesarios desde la Consejería a la que se encuentre adscrito o le sean encomendados por sus órganos de gobierno.

d) Promover y fomentar relaciones científicas y tecnológicas con otras instituciones regionales, nacionales o internacionales, así como, organizar congresos, foros o reuniones científicas, todo ello relacionado con los sectores mencionados y sobre temas de interés para la región.

e) Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e investigadoras incluidas en los anteriores epígrafes o las que se deriven del acervo de conocimientos del IRIAF, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación, registro de patentes o comercialización, así como las de participación e imbricación de los distintos subsectores en las propias actuaciones del mismo.

f) Proporcionar las bases científicas y tecnológicas para fomentar el desarrollo sostenible en la región de los sectores incluidos en el apartado anterior, así como de sus industrias de transformación y comercialización.

g) Impulsar y promover la colaboración público-privada en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, ganadero, forestal, medioambiental, cinegético, pesca fluvial, y acuicultura y sus industrias de transformación y comercialización, así como del desarrollo rural.

h) Aprovechar los productos y subproductos de los sectores agroalimentario, medioambiental y otros asociados a la bioeconomía.

i) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud de esta ley o del resto del ordenamiento jurídico.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Facultades del IRIAF.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos el IRIAF, a todos los efectos previstos en el artículo 2, podrá:

1.º Celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la normativa presupuestaria de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, contraer y conceder préstamos dentro de los límites que fije el ordenamiento jurídico autonómico.

2.º Realizar y contratar estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.

3.º Suscribir convenios con las Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas destinados a cumplir con las funciones establecidas para el IRIAF.

4.º Solicitar subvenciones y garantías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras entidades e instituciones públicas.

5.º Determinar y encauzar las demandas científico-técnicas de los sectores objeto de su ámbito de actividad.

6.º Elaborar y proponer, con base en las conclusiones derivadas del anterior epígrafe, los planes de investigación y experimentación agraria y/o medioambiental, para su aprobación por la Consejería.

7.º Establecer las fórmulas de extensión y puesta en valor de los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta el interés general agrario y/o medioambiental de Castilla-La Mancha.

8.º Asesorar en temas de investigación, desarrollo e innovación en las materias de su competencia a los órganos integrantes del sector público regional y a las empresas del sector que lo soliciten.

9.º Desarrollar acuerdos de colaboración con empresas privadas o entidades públicas para la protección de la propiedad intelectual y obtención de patentes y modelos de utilidad pública resultante de los trabajos realizados por personal dependiente del IRIAF.

10.º Desarrollar los trabajos de investigación y coordinación precisos para establecer los parámetros y condiciones de calidad, aplicables a las distintas producciones, así como para definir y proponer las normas de producción o pliegos de condiciones de figuras de calidad y sistema de protección de aquellas.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El IRIAF se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en sus estatutos aprobados por Decreto de Gobierno y en el resto de normativa aplicable a los organismos autónomo así como a la legislación especial aplicable a sus fines y funciones.

2. El régimen de contratación del IRIAF será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

3. El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos rectores del IRIAF será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de organización y funcionamiento de la administración.

4. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la persona titular de la Presidencia del IRIAF de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

5. Los actos y acuerdos de la persona titular de la Dirección del IRIAF y del Consejo de Dirección no ponen fin a la vía administrativa.

6. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del IRIAF la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión cuando se interpongan contra actos dictados por la misma.

7. La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el IRIAF, respecto de los actos dictados por la Presidencia así como la de los actos dictados por sus órganos dependientes.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Extinción y Liquidación.

La extinción del IRIAF se producirá por ley que establecerá las determinaciones precisas sobre el personal del IRIAF, la integración en el patrimonio de la Junta de Comunidades de los bienes y derechos que, en su caso, resultasen de su liquidación, para su afectación a servicios de la Comunidad Autónoma o adscripción a los organismos públicos que procedan, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación en el momento de extinción, ingresándose en la hacienda regional el remanente líquido resultante, si lo hubiere.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Control de eficacia.

El IRIAF estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería a la que este adscrito, sin perjuicio del control establecido al respecto por las leyes presupuestarias. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

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[Bloque 10: #ci-2]

CAPÍTULO II

Régimen económico y patrimonial

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Régimen económico.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de intervención y control del IRIAF será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Los recursos económicos del IRIAF estarán constituidos por:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los fondos procedentes de las convocatorias a proyectos de investigación tanto regionales, nacionales como internacionales.

c) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y los que pudiera percibir por la prestación de servicios, mediante el establecimiento de tasas o precios públicos de conformidad con lo que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

d) Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades, instituciones, empresas o particulares.

e) Los rendimientos que genere su patrimonio tales como los procedentes del aprovechamiento agrícola y forestal, arrendamientos, licitaciones, cánones o cualquier otro que pudiera percibir de sus bienes adscritos.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

g) Los rendimientos económicos que le produzcan la venta o cesión de sus estudios, trabajos técnicos y publicaciones, así como patentes y bienes adscritos que, legalmente, puedan enajenarse.

h) Cualesquiera otros que legítimamente pueda percibir.

i) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

j) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Patrimonio del IRIAF.

1. El patrimonio del IRIAF está constituido por el conjunto de los bienes y derechos que adquiera y por los que le sean adscritos para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, está constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales, que él produzca. A tal efecto tiene la facultad de creación o participación en sociedades mercantiles, cuando ello sea imprescindible para la consecución de sus fines, así como la de adquirir a título oneroso o gratuito, poseer o arrendar bienes o derechos de cualquier clase, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. El IRIAF confeccionará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, tanto propios como adscritos, de conformidad con la legislación patrimonial que resulte de aplicación.

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[Bloque 13: #ci-3]

CAPÍTULO III

Régimen orgánico y de personal

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Órganos de dirección del IRIAF.

1. La representación, el gobierno y la administración del IRIAF se ejercerá mediante los siguientes órganos:

a) Presidencia.

b) Consejo de Dirección.

c) Dirección.

2. La Presidencia del IRIAF la ostentará la persona titular de la Consejería y es el máximo órgano rector del organismo.

3. El Consejo de Dirección es el máximo órgano colegiado de apoyo a la Presidencia del IRIAF y tendrá las competencias que se le asignen en los Estatutos. Estará formado por la persona titular de la Consejería, que lo presidirá, las personas titulares de sus Direcciones Generales y de su Secretaría General así como la persona titular o personas titulares de la Dirección o Direcciones Generales que tenga las competencias en materia de Investigación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la persona que ostente la Dirección del IRIAF, que actuará como secretario.

4. La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del IRIAF, con rango orgánico de director general, debiendo recaer la designación en una persona con título de doctor o equivalente.

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. El personal del IRIAF.

1. El personal del IRIAF estará integrado por personal funcionario y personal laboral.

2. El personal investigador funcionario se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el resto de normativa autonómica en materia de función pública.

3. El personal investigador laboral se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sus normas de desarrollo, y en el convenio colectivo vigente. Asimismo, también se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que le sean de aplicación.

4. El régimen jurídico aplicable al personal que no tenga la consideración de personal investigador de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, será el establecido con carácter general para los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Contratos laborales de personal investigador.

El IRIAF podrá celebrar con cargo a sus presupuestos los contratos laborales que resulten pertinentes, de conformidad con las modalidades de contrato de trabajo de personal investigador previstas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

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[Bloque 17: #da]

Disposición adicional primera. Ivicam.

1. El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha queda extinguido como organismo autónomo, pasando a integrarse junto con su patrimonio como centro en el Iriaf.

2. El proceso de integración se desarrollará con arreglo al régimen transitorio previsto en la presente ley.

Se modifica por el art. 5.2.1 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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[Bloque 18: #da-2]

Disposición adicional segunda. Reorganización de funciones y adscripción de centros de investigación de la Consejería.

Se adscriben también al IRIAF los siguientes centros:

a) Centro Agrario «El Chaparrillo» (Ciudad Real), que pasa a denominarse Centro de Investigación Agroambiental (CIAG), «El Chaparrillo» (Ciudad Real).

b) Centro regional de Selección y Reproducción Animal (Cersyra), Valdepeñas, Ciudad Real.

c) Centro Agrario «Albaladejito» (Cuenca), que pasa a denominarse Centro de Investigación Agroforestal (CIAF), Albaladejito (Cuenca).

d) Centro Agrario de Marchamalo (Guadalajara), que pasa a denominarse Centro de Investigación Apícola y Agroambiental (CIAPA), de Marchamalo (Guadalajara).

e) Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Oropesa, Toledo)

Se modifica la letra e) por el art. 6 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784

Se modifica la letra b) por el art. 5.2.2 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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[Bloque 19: #dt]

Disposición transitoria primera. Relaciones de puestos de trabajo.

El personal funcionario y laboral adscrito a los centros, servicios y unidades de investigación indicados en las disposiciones adicionales primera y segunda, tanto de la Consejería, como del IVICAM, se integrará en el IRIAF. A tal efecto, la Administración Autonómica adaptará las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y del personal laboral.

El personal investigador contratado y los becarios con cargo a proyectos que desarrollan actualmente su trabajo en los centros y unidades, tanto de la Consejería como del IVICAM, se integrarán en el Instituto en las mismas condiciones y con los mismos derechos y deberes con los que se encontraban antes de dicha integración.

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[Bloque 20: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Dotaciones presupuestarias.

A la entrada en vigor de la ley, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le transferirá la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios.

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[Bloque 21: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Medios.

Hasta que el IRIAF disponga de personal y locales propios suficientes para desarrollar plenamente sus funciones, la Consejería facilitará los recursos humanos así como los medios materiales e instalaciones necesarias entre sus servicios centrales y periféricos.

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[Bloque 22: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Subrogaciones.

El IRIAF se subrogará, de conformidad con la presente ley, en la posición jurídica del IVICAM y de la Consejería de Agricultura en los convenios concertados sobre las materias previstas en el artículo 2.1, así como en los derechos y obligaciones de los centros, unidades y servicios de la Consejería que se integren en él.

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[Bloque 23: #dd]

Disposición derogatoria.

Se deroga el título III de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha. Asimismo queda derogada la Orden de 23 de agosto de 2004, de creación de la Red Regional de Centros de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

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[Bloque 24: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Se modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, conforme a lo que se indica a continuación:

Se incorporan en el artículo 97 las tarifas 6, 7, 8 y 9, quedando redactadas como sigue:

Tarifa 6. Actualización de datos y emisión de duplicados de la ficha vitícola.

Por la tramitación de las solicitudes de actualización de los datos obrantes en el Registro Vitícola, relativos bien a la identidad del propietario o del explotador vitícola, bien a características agronómicas de índole accesoria de una parcela vitícola, y la inherente a la expedición de duplicados de la ficha vitícola: 2 euros por cada solicitud realizada.

Si requiere la realización de una visita de campo y la emisión del oportuno informe técnico, se exigirá un recargo sobre las tasas, de acuerdo con la siguiente tarifa:

De 0 a 5 hectáreas: 30 euros.

Más de 5 hasta 10 hectáreas: 60 euros.

Más de 10 hasta 20 hectáreas: 90 euros.

Más de 20 hasta 30 hectáreas: 120 euros.

Más de 30 hectáreas: 150 euros.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 7. Certificación de datos que obran en el Registro Vitícola:

Por la tramitación y expedición de certificados de los datos obrantes en el Registro Vitícola: 6 euros por certificado.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 8. Solicitudes de modificación de la inscripción de una parcela vitícola en el Registro Vitícola.

Por la actividad administrativa inherente a la tramitación de las solicitudes de modificación de datos sustanciales de la inscripción de una parcela vitícola en el registro. Se consideran datos sustanciales: la extensión, la variedad de vid, la densidad de plantación, el sistema de riego y aquellas circunstancias que, de acuerdo con la norma de producción, condicionan la aptitud de la parcela para proporcionar uvas con destino a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas: 3 euros por cada hectárea o fracción a la que la modificación se refiera.

Si se requiera la realización de una visita de campo y la emisión del oportuno informe técnico, se adicionarán los siguientes importes por emisión del informe técnico:

De 0 a 5 hectáreas: 30 euros.

Más de 5 hasta 10 hectáreas: 60 euros.

Más de 10 hasta 20 hectáreas: 90 euros.

Más de 20 hasta 30 hectáreas: 120 euros.

Más de 30 hectáreas: 150 euros.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 9. Tasas relacionadas con registros de productos vitivinícolas.

Por diligenciado de registros de contabilidad de productos vitivinícolas, por la gestión de la autorización de su llevanza en soporte informático y por la atribución de números de referencia a documentos administrativos de acompañamiento del transporte de productos vitivinícolas: 5 euros por cada registro diligenciado, 50 euros por la tramitación de las solicitudes de autorización de su llevanza en soporte informático y 0,25 euros por cada número de referencia atribuido.

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[Bloque 25: #df-2]

Disposición final segunda. Estatuto del personal investigador.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma el Consejo de Gobierno elevará a las Cortes de Castilla-La Mancha un proyecto de ley en el que se regulará el estatuto del personal investigador.

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[Bloque 26: #df-3]

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

El Consejo de Gobierno aprobará por Decreto los Estatutos del IRIAF.

La persona titular de la Consejería a la que esté adscrito aprobará su Plan inicial de actuación, así como el régimen de funcionamiento de sus Centros de investigación adscritos.

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[Bloque 27: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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[Bloque 28: #fi]

Toledo, 26 de marzo de 2015.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

 

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