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Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 08/07/2017»


[Bloque 2: #pr]

Una vez establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, la nueva estructura de los departamentos ministeriales se hace necesario desarrollar la misma para incorporar las novedades introducidas por aquél en el organigrama actual y determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.

Dentro de la nueva organización, cabe destacar la distribución de funciones que se realiza entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Ministerio de Hacienda y Función Pública. De conformidad con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se asignan las competencias en materia de administración territorial al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, mientras que se atribuyen al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, las relativas a la Función Pública, la Administración Digital y la Gobernanza Pública, incluyéndose en particular dentro de esta última las competencias que hasta ahora venía ejerciendo la Oficina para la Reforma de la Administración Pública.

En el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública. La función primordial y necesaria de la actividad de este centro directivo obedece a la prioridad de desarrollar una activa acción de comunicación de la política exterior que permita al titular del ministerio coadyuvar en el refuerzo del prestigio de la posición exterior de España. Ese esfuerzo necesita de continuidad, profesionalidad, conocimiento profundo y relación con los medios. Así mismo necesita de una coordinación y una utilización más intensiva de todos los instrumentos de diplomacia pública y de su proyección en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional. Estas específicas características obligan a que el puesto sea cubierto por un profesional de un perfil con amplios conocimientos, experiencia previa en la Administración Pública y el sector privado, especialmente en el área económica, y relación profesional con los diversos medios de comunicación, lo que requiere de unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no tenga necesariamente que detentar la condición de funcionario.

En el ámbito del Ministerio del Interior, se ha considerado conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permitiendo que los titulares de las Direcciones Generales de Tráfico y de Apoyo a Víctimas del Terrorismo no deban ostentar necesariamente la condición de funcionario.

En el caso de la Dirección General de Tráfico, el impacto que las políticas viales producen en el desarrollo de una movilidad segura y sostenible, y su repercusión en la sociedad y la actividad económica en general, aconsejan perfilar un titular de la misma que pueda poner a disposición del Ministerio del Interior conocimientos complementarios derivados de su experiencia en el sector privado que permitan una visión más integral y comprensiva.

Respecto a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, su principal función es la asistencia y atención integral a dichas víctimas desde los ámbitos social, laboral, educativo y sanitario, entre otros, incluyendo a víctimas españolas de atentados que, con una creciente frecuencia, se vienen produciendo en el extranjero. A ello se añade el cometido de canalizar la colaboración del Ministerio del Interior en esta materia con otras Administraciones públicas y con las entidades representativas de las víctimas del terrorismo, así como con otras entidades con una creciente importancia en el establecimiento del relato del terrorismo, todo lo cual aconseja que el titular de este órgano directivo reúna experiencia en los ámbitos civil, asociativo y fundacional.

En el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resultan especialmente relevantes las funciones desarrolladas por tres direcciones generales: la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas; la Dirección General de Migraciones; y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. El Gobierno de España es consciente del importante papel desempeñado por los trabajadores autónomos en el proceso de recuperación económica así como del apoyo que debe prestarse al emprendimiento en el marco del mercado de trabajo. En el ámbito migratorio, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ejerce funciones importantes al coordinar y gestionar programas de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados; así como respecto de la atención a los españoles en el exterior y retornados. Por último, en el ámbito de la Seguridad Social, deben destacarse las específicas funciones que lleva a cabo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en materia económico-financiera; en el diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social; o en relación con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes mencionadas.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC), dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es el órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a la prevención del cambio climático, las cuales exigen de unos conocimientos específicos y requerimientos y experiencia técnicos que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público.

Así, entre otras, compete al Director de la OECC analizar y promover actividades de investigación; la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la reducción de gases de efecto invernadero y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación.

La OECC se relaciona intensamente con Naciones Unidas, y además con las instituciones europeas, administraciones públicas, ONGs, instituciones públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático, Asimismo ejerce asesoramiento a distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

Debe resaltarse además la carga política de sus funciones. Corresponde a la OECC formular la política nacional de cambio climático. Esta política trasciende a las competencias meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad privada que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado en ninguno de los Cuerpos de funcionarios cuyos cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la gestión de estas áreas.

Por todo ello, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente exceptuar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de director general.

Finalmente, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, la agrupación de atribuciones y actividades en esas tres direcciones generales, que se realiza mediante este real decreto, aconseja no circunscribir tan solo a un cuerpo o escala funcionarial el ejercicio de las funciones a desempeñar por sus titulares sino ampliar las posibilidades de cubrir dichos puestos con personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o privado, que acrediten suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento, la planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas o la coordinación de los programas de actuación en materia de servicios sociales que exigen relaciones con la sociedad civil organizada y con las entidades del tercer sector de acción social.

En el ámbito del Ministerio de Fomento se ha considerado conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, porque las características de las competencias de dicho órgano directivo revisten unas condiciones especiales. En este sentido hay que tener en cuenta el momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la situación económica, que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector.

Adicionalmente hay que tener en cuenta que la política de vivienda y suelo debe considerar, además de los aspectos técnicos, aquellos otros aspectos políticos, económicos, sociales e internacionales, así como, particularmente, su integración en el marco de un desarrollo sostenible.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Se añaden dos párrafos por la disposición final 1.1 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2017-3948

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

3. La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4. La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

5. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2. La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

2. La Dirección General para Iberoamérica.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General del Servicio Exterior.

3. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

2. La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, con rango de Dirección General.

3. La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Armamento y Material.

2. La Dirección General de Infraestructura.

3. La Dirección General de Asuntos Económicos.

B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Personal.

3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

D) El Ministro de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

2. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las leyes.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Tributos.

3.º La Dirección General del Catastro.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

5.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de la Función Pública.

3.º La Dirección General de Gobernanza Pública.

4.º La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

D) La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

c) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

e) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

f) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Ministerio del Interior.

1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

2. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

3. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría.

4. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Política Interior.

3. La Dirección General de Tráfico.

4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5. La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Ministerio de Fomento.

1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Carreteras.

b) La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1. La Dirección General de Aviación Civil.

2. La Dirección General de la Marina Mercante.

3. La Dirección General de Transporte Terrestre.

c) La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3. La Dirección General de Organización e Inspección.

4. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Se modifica el apartado 1.B).3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2017-3948

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría.

2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

3. La Dirección General de Formación Profesional.

4. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

B) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

2. La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

C) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Política Universitaria.

2. La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Empleo.

2. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

B) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2. La Intervención General de la Seguridad Social.

C) La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones.

D) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.

Se modifica el apartado D) por la disposición final 1 del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2017-7979

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

1. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

B) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

C) La Secretaría de Estado de Turismo.

D) La Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Queda suprimida la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General del Agua.

2. La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.

3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

4. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

B) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

3. La Dirección General de la Industria Alimentaria.

4. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

C) La Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Servicios.

D) La Secretaría General de Pesca, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Ordenación Pesquera.

2. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

2. Queda suprimida la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

1. El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, de la que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

2.º La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

C) La Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de la que depende la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de la Presidencia.

b) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

c) La Dirección General de Comunicación.

d) La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

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[Bloque 14: #a1-4]

Artículo 12. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

1. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Ciencia e Innovación, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

D) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

E) La Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidas la Subsecretaría de Economía y Competitividad y la Dirección General de Comercio Interior.

Se modifica la letra B) del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859

Téngase en cuenta, en relación a la delegación de competencias, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto.

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[Bloque 15: #a1-5]

Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

3.º La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.

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[Bloque 16: #a1-6]

Artículo 14. Gabinetes.

1. El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto. La Vicepresidenta del Gobierno no contará con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.

2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.

3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.

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[Bloque 17: #da]

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.

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[Bloque 18: #da-2]

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

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[Bloque 19: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 20: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

b) Dirección General de Tráfico.

c) Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

d) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

e) Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

f) Dirección General de Migraciones.

g) Oficina Española del Cambio Climático.

h) Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

i) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

j) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

k) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Se añade la letra k) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2017-3948

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[Bloque 21: #da-5]

Disposición adicional quinta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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[Bloque 22: #da-6]

Disposición adicional sexta. Órganos colegiados ministeriales.

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

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[Bloque 23: #da-7]

Disposición adicional séptima. Dependencia funcional de la Inspección.

La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

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[Bloque 24: #dt]

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

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[Bloque 25: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

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[Bloque 26: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

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[Bloque 27: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 28: #df]

Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.

1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos.

2. Las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria y, en ningún caso, podrán suponer incremento de gasto público.

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[Bloque 29: #df-2]

Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

El Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

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[Bloque 30: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 31: #fi]

Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2016.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Función Pública,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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