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Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20/02/2016.
Entrada en vigor:
21/02/2016
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-1735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/02/18/jus188/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/02/2016»

El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, establece en la disposición transitoria primera que la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia y se realizará de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción aprobado por la Dirección General de la citada Oficina.

Este plan, aprobado el 10 de febrero de 2016, configura la actividad de la Oficina en varias fases. La primera de ellas, con carácter inmediato, contempla las actuaciones a impulsar de oficio por la Oficina, independientemente de la fecha en la que el bien haya sido decomisado o embargado y de la actividad delictiva de la que traiga causa.

Posteriormente y de forma escalonada, el funcionamiento operativo de la Oficina se extiende a las actuaciones a instancia de Juzgados y Tribunales o la Fiscalía, respecto de la localización y gestión de bienes embargados o decomisados desde el 24 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, siempre que el embargo o decomiso se produzca en el marco de una actividad delictiva de las contempladas en el artículo 127 bis del Código Penal.

Asimismo el plan de acción delimita la función de gestión de bienes por la Oficina. Por una parte, dado que la competencia relativa a la gestión de los depósitos judiciales actualmente se encuentra distribuida entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, se establece que el funcionamiento operativo de la Oficina no alterará el régimen de los depósitos judiciales, sin perjuicio de que en el futuro pudiera asumir funciones en relación con los mismos. Por otra parte, no se contempla, en el ámbito de gestión de los bienes encomendados a la Oficina, la administración de sociedades en tanto no se acuerde expresamente mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia.

Por último, la orden tiene también por objeto fijar la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en virtud de la Disposición final primera del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre.

La presente orden se dicta, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la Disposición transitoria primera y la Disposición final primera del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden ministerial es establecer el ámbito de actuación y funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, así como la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos actuará cuando se lo encomiende el Juez o Tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones cuando así esté previsto en la legislación vigente.

2. Cuando la Oficina actúe a instancia del Juez o Tribunal o del Ministerio Fiscal, lo hará en el ámbito de las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal, así como del resto de las actividades delictivas propias del ámbito del decomiso ampliado, en los términos previstos en las leyes penales y procesales y respecto a bienes cuya localización, embargo o decomiso se haya acordado a partir del 24 de octubre de 2015.

3. Cuando la Oficina actúe a iniciativa propia, en el marco de cualquier actividad delictiva, lo hará cuando resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes, previa autorización judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes penales y procesales e independientemente de la fecha del embargo o decomiso.

Artículo 3. Funcionamiento operativo.

1. A la entrada en vigor de la presente orden comenzará el funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, exclusivamente, a instancia de la propia Oficina, en los términos del apartado 3 del artículo anterior.

2. La entrada en funcionamiento a instancia de los órganos judiciales o de la Fiscalía para los bienes cuya localización, embargo o decomiso se haya acordado a partir del 24 de octubre de 2015, en los términos del apartado 2 del artículo anterior, se realizará conforme al siguiente calendario:

a) 1 de marzo de 2016 en el ámbito de la provincia de Cuenca.

b) 1 de junio de 2016 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) 1 de octubre de 2016 en el ámbito de las Comunidades Autónomas cuyas competencias en justicia siguen asumidas por el Ministerio de Justicia, así como en el ámbito de los órganos de jurisdicción estatal.

d) 1 de enero de 2017 para el resto del territorio del Estado.

3. La fecha de entrada en funcionamiento en materia de cooperación internacional será el 1 de junio de 2016.

Artículo 4. Apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se ordena la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones bajo el nombre de «Oficina de Recuperación y Gestión de Activos».

Artículo 5. Delimitación de la función de gestión.

La función de gestión que realice la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos no incluirá ni el depósito de los bienes que le sean encomendados, ni la gestión de sociedades en tanto no se dicte resolución de la Secretaría de Estado de Justicia que disponga la realización de estas actuaciones.

Disposición final primera. Actuaciones y aplicación.

Se habilita a la Secretaría de Estado de Justicia, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 18 de febrero de 2016. –El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

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