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Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BORM» núm. 89, de 19/04/2016, «BOE» núm. 126, de 25/05/2016.
Entrada en vigor:
20/04/2016
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2016-4954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2016/04/15/4/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 16/07/2016»

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

La doctrina más cualificada se refiere al derecho «al mínimo vital» como aquel que se deriva de los principios de Estado social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado su carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables. Aun cuando el citado derecho no se encuentra recogido entre los derechos fundamentales de la Constitución española en cuanto tal, sí es cierto que figura en el artículo 15 de la CE el reconocimiento del derecho a la vida y a la integridad física y moral entre ellos.

La coyuntura actual de crisis económica ha ocasionado que en nuestra Región un número considerable de personas se encuentre en situación de incapacidad material para hacer frente a sus necesidades vitales básicas y esenciales. Esta circunstancia hace inconcebible que determinados procedimientos administrativos se demoren en su tramitación, ya sea debido a la falta de personal administrativo, la insuficiencia de recursos presupuestarios o simplemente defectos de forma que ralentizan la tramitación de dichos expedientes.

Las medidas normativas adoptadas a nivel autonómico en los últimos años para intentar hacer frente a las necesidades más perentorias de la población murciana han resultado en la práctica insuficientes. Por otro lado, la falta de celeridad en la actuación de la Administración regional choca frontalmente con la puesta en práctica de las medidas de urgencia necesarias para paliar la grave situación social y económica de la Región de Murcia.

En este contexto, nos encontramos con que los procedimientos previstos en la Región de Murcia orientados a paliar o amortiguar la dramática situación social y económica existente son insuficientes, ya sea porque sufren graves retrasos en su tramitación o por la falta de fondos para hacer frente a los pagos o porque se han eliminado, siendo los más dramáticos los relativos a la prestación de la renta básica de inserción o los retrasos en la valoración y el pago de las prestaciones de la Ley de Dependencia.

Deviene en fundamental que la Administración de la Región de Murcia actúe para procurar que se garantice la efectividad de la prestación de servicios públicos, y una manera de llevar a cabo esa garantía de mínimos puede constituirla una declaración como Procedimiento de Emergencia Ciudadana (PEC) de aquellos que se refieran a la supervivencia de las personas en condiciones de dignidad. Tales procedimientos, una vez calificados como PEC, deberán estar sujetos a especificidades en materia de prioridad presupuestaria y de tesorería, de urgencia de plazos, de especial dotación de recursos humanos y materiales para su tramitación, así como de obligatoriedad de acuerdo y colaboración entre administraciones públicas tramitadoras.

II

Según el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región; promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud; y facilitará el empleo y las mejoras de las condiciones de trabajo y la calidad de vida.

Por otro lado, en virtud del artículo 10.1, apartados 1 y 29 respectivamente del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencia exclusiva en materia de organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; así como, conforme a lo dispuesto en su artículo 51 respecto al régimen jurídico de la Administración pública regional, tendría fundamento la regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración regional murciana.

A mayor abundamiento, en materia social, el propio texto estatutario, atendiendo a su artículo 10, apartados 18, 19 y 20, fija entre sus competencias exclusivas la asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, así como política juvenil y promoción de la mujer, entre otros.

A su vez, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconoce, en su artículo 3, los principios de organización por los que se rige, entre los que se incluye el de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, así como reconoce, igualmente, la «racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión» entre los principios de funcionamiento. Asimismo, el artículo 4.a), en el marco de los principios al servicio del ciudadano, establece que las relaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con los ciudadanos se ajustarán, entre otros, al principio de «efectividad de sus derechos».

Finalmente, el artículo 31 de la citada ley establece que: «La Administración pública de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación a las prescripciones del procedimiento administrativo común y a las que se establezcan en razón de las especialidades derivadas de su propia organización.»

En estos términos, se estima que la Comunidad Autónoma ostenta las competencias suficientes en materia de procedimiento administrativo como para dictar una norma con rango de ley que establezca la posible calificación como Procedimiento de Emergencia Ciudadana (PEC) de aquellos procedimientos administrativos que se determinen, bien por anexo a la propia ley o bien mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos en que se habilite por la norma legal, y que los efectos de tal declaración se limiten a la tramitación de urgencia dentro de los procedimientos administrativos concretos a que se refieran.

III

Tomando como base la regulación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, destaca para su aplicación al caso del Procedimiento de Emergencia Ciudadana (PEC) que se plantea el artículo 50, referido a la tramitación de urgencia, que dispone:

«1. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.»

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto definir el concepto de Procedimiento de Emergencia Ciudadana y establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario destinadas a:

1. Mejorar la cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.

2. Generar mecanismos eficaces y evaluables que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos que se definan de emergencia ciudadana, en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.

3. Dotar de recursos suficientes para la gestión y tramitación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana que aseguren la eficacia y eficiencia de dichos procedimientos.

4. Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definición de Procedimiento de Emergencia Ciudadana.

1. La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades y organismos de ella dependientes.

2. Se definen como procedimientos administrativos de emergencia ciudadana aquellos procedimientos gestionados por la Administración de la Región de Murcia y sus entidades instrumentales, destinados a garantizar a las personas más vulnerables los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.

3. Tendrán la consideración de Procedimiento de Emergencia Ciudadana los incluidos en el anexo de esta ley, así como aquellos que los sustituyan en sus objetivos o destinatarios/as.

4. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá calificar otros procedimientos con igual carácter en función de las necesidades económicas y sociales reales, y que se entenderán incluidos en el citado anexo. La Consejería competente por razón de la materia remitirá la propuesta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública junto a su anteproyecto del estado de gastos.

5. El Consejo de Gobierno podrá declarar de emergencia ciudadana aquellos procedimientos que regule a través de las correspondientes normas reglamentarias.

Artículo 3. Tramitación.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por entender que existe interés público que así lo aconseja. Por ello, se entienden reducidos a la mitad los plazos máximos establecidos en los referidos procedimientos salvo para la presentación de solicitudes y recursos.

2. Se entenderá que existe interés público hasta que por ley se determine que ha desaparecido la situación de emergencia ciudadana que motiva la adopción de las medidas establecidas en esta ley.

3. Las personas titulares de las distintas consejerías competentes por razón de la materia en los procedimientos de emergencia ciudadana serán los responsables de velar por la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia de los mismos.

Artículo 4. Limitación de modificaciones presupuestarias.

1. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de sus entes dependientes destinados a la financiación de los gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana, salvo que dichas modificaciones de crédito se destinen a financiar gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana.

2. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las áreas sanitaria y educativa a las que se refiere el anexo de esta ley.

Artículo 5. Régimen de ordenación de pagos de los procedimientos de emergencia ciudadana.

Los órganos de la Tesorería de la Región de Murcia, priorizarán los pagos derivados de los expedientes de gasto de los procedimientos calificados como procedimientos de emergencia ciudadana, en el marco de las disponibilidades monetarias y respetando, en todo caso, la normativa básica en materia de pagos y los acuerdos que el Consejo de Gobierno pueda adoptar al amparo del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medida de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, por el que se crea el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, así como cualquier otra norma de aplicación.

Disposición adicional primera. De las plantillas presupuestarias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en un período no superior a tres meses desde la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», previo diagnóstico y estudio de las necesidades materiales facilitadas por las consejerías competentes por razón de la materia, realizará la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas de la Región de Murcia conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para asegurar la dotación de recursos materiales suficientes para garantizar la ejecución eficaz de los procedimientos de emergencias ciudadanos. Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda. Información a la Asamblea Regional de Murcia.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de Murcia, o a la que la sustituya en su ámbito competencial, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de los procedimientos de emergencia ciudadana, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, así como el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas y el efectivamente abonado y justificado, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación y tiempos de resolución de los procedimientos, tiempos entre la ordenación formal y material del pago y su abono.

2. La ley de presupuestos de la Región de Murcia para cada ejercicio incluirá esta obligación en su articulado.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

2. A los procedimientos iniciados con posterioridad al término del plazo a que se refiere la disposición final tercera les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.

Se habilita al Consejo de Gobierno a aprobar las normas reglamentarias y adoptar los acuerdos que sean necesarios para la ejecución de lo previsto en esta ley.

Disposición final segunda. Habilitación a consejerías.

1. La consejería competente en materia de hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2. La consejería competente en materia de Administración pública realizará las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 15 de abril de 2016.

El Presidente,

Pedro Antonio Sánchez López.

ANEXO

Procedimientos de emergencia ciudadana

Tendrán la consideración de procedimientos de emergencia ciudadana los siguientes:

A) En el área de Servicios sociales.

1) Exclusión social.

- Renta básica de inserción.

- Plazas de residencia para personas en situación de exclusión.

- Ayudas de alquiler.

- Minoración de renta de alquiler de viviendas de promoción pública.

- Pensiones no contributivas.

- Ayudas periódicas de inserción (API).

- Ayudas periódicas de inserción y protección social.

- Becas de asistencia para personas desempleadas que hagan formación del SEF (ayudas del SEF para el pago de desplazamiento, alojamiento y manutención).

2) Servicios del sistema de la dependencia.

- Resolución del grado de dependencia.

- Resolución del grado de discapacidad.

- Centros de día.

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

- Servicio de ayuda a domicilio.

- Plazas de residencia para personas con discapacidad.

- Prestación económica vinculada al servicio.

- Prestación económica de asistencia personal.

- Servicios de promoción de la autonomía personal.

- Teleasistencia.

- Plazas de residencia para personas mayores.

- Centros de día.

3) Menores y familias.

- Compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores.

4) Igualdad.

- Ayudas económicas de protección integral contra la violencia de género.

5) Drogodependencias.

- Ayudas de inserción sociolaboral para personas en situación de deshabituación de toxicomanías.

- Centros de día.

B) En el área de sanidad.

- Plazas de residencia sociosanitarias o de media estancia.

C) En el área de educación.

- Ayudas para transporte escolar.

- Becas de Educación Especial para niños/as con TDH y altas capacidades con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Becas comedor.

- Ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios (becas escolares).

D) Igualmente tendrán la consideración de procedimientos de emergencia ciudadana todos aquellos que sean reconocidos como tales en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 2.4 de esta ley, y aquellos otros que sean así declarados por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 2.5 de esta ley.

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