[Disposición derogada]
Esta norma queda parcialmente sin efectos, en lo que se refiere al Plan Hidrológico de Galicia-Costa, desde el 11 de febrero de 2023, según establece el apartado cuarto del Real Decreto 48/2023 de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-3607
Téngase en cuenta que el presente Real Decreto se declara nulo en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, por Sentencias del TS de 25 de marzo de 2019 Ref. BOE-A-2019-6610 y Ref. BOE-A-2019-7432, de 11 de abril de 2019 Ref. BOE-A-2019-7277 y Ref. BOE-A-2019-7433, de 8 de abril de 2019, corregido el fallo por Auto de 27 de mayo de 2019 Ref. BOE-A-2019-9426, de 11 de abril de 2019, corregido el fallo por Auto de 29 de mayo de 2019 Ref. BOE-A-2019-9427, Sentencias del TS 8 de abril de 2019 Ref. BOE-A-2019-9320, 11 de abril de 2019 Ref. BOE-A-2019-9321, de 21 de mayo de 2019, corregido el fallo por Auto de 10 de julio de 2019, Ref. BOE-A-2019-9898, de 10 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11324; de 8 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-13564; de 4 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-13705; de 5 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-13706 y, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate, por Sentencias del TS de 4 de julio de 2019 Ref. BOE-A-2019-11196 y 5 de julio de 2019 Ref. BOE-A-2019-11198
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