EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La transparencia juega un papel fundamental como elemento inherente al mismo concepto de democracia y de regeneración democrática, configurando un diseño nuevo de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus entes públicos, tal y como señala la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Precisamente, la Ley de Cuentas Abiertas viene a constituirse en un complemento indispensable de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Sin embargo, más allá de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la presente Ley de Cuentas Abiertas encuentra su fundamento en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su versión aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que considera la transparencia como uno de los principios de actuación de la Administración regional conforme a su artículo 37.2; asimismo en su artículo 39 que impone medidas de buena administración, exigiendo la regulación y adaptación de los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, así como para extender las relaciones entre la Administración y los ciudadanos/as; en el artículo 7.1 según el cual los poderes públicos regionales han de facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura; en el artículo 79.2, conforme al cual el gasto público responderá al criterio de transparencia; en el artículo 75 que establece la garantía de la transparencia y la adecuada fiscalización de las empresas públicas, organismos autónomos y otros entes públicos de derecho público o privado; en el artículo 86.1 que expresa que las relaciones entre la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la del Estado estarán informadas por el principio de transparencia y a hacerlo usando nuevas tecnologías, conforme se menciona en el artículo 7 apartados 6 y 10. En consecuencia, el acceso a las cuentas corrientes de la Administración supone una garantía fundamental para el cumplimiento de estas funciones mencionadas en nuestro Estatuto.
En el ámbito estatal, la importancia de la transparencia en la administración y gestión de lo público se recoge en el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobada por las Cortes Generales, que pretende establecer las bases materiales que den cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre participación política recogidas en los artículos 9.2 y 23.2 y sobre el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20.1 de la Constitución española.
Y en este sentido, la presente ley es una garantía de transparencia de la Administración en su grado máximo, en cuanto configura el acceso a la información que se regula en la misma no mediante el derecho de acceso, que debe ser ejercitado por el ciudadano y que requiere una acción por parte del mismo, sino mediante la «publicidad activa», es decir, mediante la puesta a disposición de la información en los portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las entidades que resultan obligadas por esta norma.
II
La presente ley cuenta con 6 artículos y tres disposiciones finales. En el articulado se recogen los aspectos esenciales, como es el ámbito de aplicación de la norma, la definición de cuentas abiertas, la determinación de los datos mínimos que deben aparecer en la publicidad que se realice de las cuentas abiertas y sus plazos de publicación, sin perjuicio de que las entidades implicadas mediante su correspondiente normativa puedan publicar cualquier otro dato que consideren de interés y su lugar de publicación. También se regula el formato, al considerarse un elemento esencial de la transparencia el que los datos aparezcan publicados de manera que sean reutilizables y que cumplan los estándares de seguridad e interoperabilidad determinados por las normas. Por último, se detalla también a qué órgano de la administración corresponde el impulso y seguimiento de las medidas previstas en la presente ley, como un medio más para garantizar la efectividad de esta norma.
Las disposiciones finales habilitan para el desarrollo reglamentario a la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, y determinan la entrada en vigor de la presente norma, estableciendo el plazo de un mes para que las entidades afectadas puedan cumplir las prescripciones en ella establecidas. Asimismo, se introduce una modificación en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en aras a conseguir una mayor congruencia y coherencia del ordenamiento jurídico existente en esta materia.
En su tramitación se ha cumplido el trámite de solicitud de informe al Consejo Consultivo, así como, atendiendo a la incidencia de la Ley en la protección de datos de carácter personal, la solicitud de informe a la Agencia Española de Protección de Datos. El contenido de dicho informe ha sido determinante en la elaboración de la presente ley.
Por la presente ley, se declaran como abiertas y accesibles, a través de los correspondientes portales de transparencia, todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, así como el resto de entidades y órganos que forman parte sector público autonómico extremeño.
b) La Universidad de Extremadura.
c) La Asamblea de Extremadura.
1. Una cuenta bancaria abierta y accesible es aquella a la que cualquier ciudadano puede tener acceso en los términos y condiciones previstos en la presente ley.
2. Las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma deberán hacer públicas las cuentas bancarias de las que sean titulares y su saldo correspondiente, en la forma prevista en la presente ley.
3. En todo caso, deberán aparecer los siguientes datos de cada cuenta:
a) Clase de cuenta bancaria.
b) Denominación.
c) Titularidad.
d) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado, de forma que únicamente se publicarán los cuatro primeros y los cuatro últimos dígitos que la identifican.
e) Saldo global.
f) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en el ámbito de su autonomía, por las instituciones competentes.
4. El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.
5. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y por otras leyes que reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato.
6. La publicación de la información se actualizará el último día de cada trimestre y expresará la fecha valor del último día del mes anterior.
Toda la información sujeta a las obligaciones de transparencia previstas en la presente ley, será publicada en los respectivos Portales de Transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las instituciones, entidades y organismos sometidos a la misma, sin perjuicio de la obligación de facilitar al órgano responsable del mantenimiento del Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, las correspondientes direcciones web para poder realizar los respectivos enlaces con ellas.
1. La información será presentada de una forma clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formato reutilizable.
2. El acceso a los datos de las cuentas bancarias en los términos previstos en la presente Ley, se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
1. Todos los datos publicados lo serán en formato de «datos abiertos», de manera que sean descargables, reutilizables y redistribuibles por parte de terceras personas ajenas a la Administración.
2. El formato descrito en el apartado anterior se atendrá a lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público para el ámbito del sector público estatal.
Corresponderá a la Consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda impulsar la puesta en marcha de la presente ley, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidas en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.
Se añade al artículo 15 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, un apartado 5 con el siguiente contenido:
«5. Los sujetos comprendidos dentro del artículo 2 a), d) y e) publicarán información sobre sus cuentas bancarias.»
Se habilita a la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de Extremadura, se harán públicas, en los respectivos Portales de Transparencia, sedes electrónicas o páginas web, la totalidad de las cuentas en los términos previstos en esta ley. De igual forma, en el mismo plazo, se deberá facilitar al órgano responsable del mantenimiento del Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura las correspondientes direcciones web para poder realizar los respectivos enlaces con ellas.
3. En el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de Extremadura, se dispondrá de los mecanismos necesarios para poder acceder al saldo global de cada cuenta.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 23 de diciembre de 2015.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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