Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18/08/2016.
Entrada en vigor:
19/08/2016
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-7942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/07/29/312/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 18/08/2016»

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, impulsa una reforma estructural del sector agroalimentario para dotar a las entidades asociativas de mayor capacidad competitiva, a través de su integración.

La ley contiene dos instrumentos de desarrollo. Por una parte, el Plan Estatal de Integración Asociativa; y por otra, el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto. De esta manera, se establece un régimen jurídico de entidades asociativas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

Por otra parte, la política de apoyo a la formación de dirigentes y directivos de entidades asociativas prioritarias, es una medida fundamental dentro de las actuaciones a desarrollar en el marco de la programación de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.

El procedimiento seguido para ello ha sido el siguiente. Una vez aprobado el Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea que estableció las grandes líneas estratégicas para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Marco Nacional para la Programación de Desarrollo Rural (aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015 por la que se aprueba el Marco Nacional de desarrollo rural de España) es el documento que marca pautas más concretas para las actuaciones que pueden establecerse en el Programa Nacional de Desarrollo Rural e incluye una mención a «un conjunto de medidas destinadas a apoyar los procesos de integración cooperativa, cuyos beneficiarios serán entidades asociativas clasificadas como prioritarias al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto».

Como se ha indicado anteriormente, en el citado Marco Nacional se encuadra el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 presentado por el Reino de España y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España (en adelante PNDR) 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

El mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, permite, como novedad respecto al periodo 2007-2013, que los Estados miembros presenten un Programa Nacional y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre las estrategias nacional y regionales.

Por otra parte, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó la elaboración de un PNDR con una asignación FEADER máxima de 238 millones de euros, siendo esta la cantidad de fondos adicionales de desarrollo rural asignados a España en el periodo 2014-2020 respecto al periodo anterior.

En el PNDR, una de las medidas recogidas es el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, contemplada en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y reflejada en la medida 8.2.1. M01 (8.2.1.3.1 submedida 1.1) del PNDR. La actuación incluida en el citado plan se centra en el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias destinadas a directivos o dirigentes de entidades asociativas prioritarias de carácter supraautonómico y agroalimentario.

Por lo tanto, las ayudas establecidas mediante este real decreto de bases reguladoras se encuentran enmarcadas en el PNDR, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el FEADER y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Estas ayudas a formación profesional y adquisición de competencias tratan de facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos, aumentando la productividad y eficiencia de estas entidades y, en definitiva, mejorando su capacidad de competir en un mercado global, favoreciendo un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que posibilite mayores niveles de empleo, de productividad y contribuyendo a una mayor cohesión económica, social y territorial.

Las operaciones de integración asociativa contempladas en el PNDR forman parte de la política de fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria destinada a reforzar la posición negociadora de la oferta procedente del sector, en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria.

Se pretende por lo tanto cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Como resultado de esta transferencia de conocimientos, se espera fomentar la competitividad y sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación y aumentar la base de conocimientos de las entidades asociativas prioritarias. Así, el objetivo final de esta transferencia de conocimientos será la mejora de las condiciones de vida de las zonas rurales donde se ubique la entidad asociativa prioritaria.

En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre) (STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto, así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos o créditos que se hayan destinado al sector (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988).

Este sistema de apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias es gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”.»

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STCl 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento para la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, fundamental en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. La gestión centralizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente garantiza la aplicación de criterios uniformes evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial.

De esta forma, se garantiza una adecuada aplicación con unos mismos criterios a todos los posibles interesados en todo el territorio nacional y se evitan visiones parciales o incompletas, como cuando el criterio de una comunidad autónoma prevaleciera frente al resto y afectara administrativamente a operadores con ninguna vinculación territorial y económica. También se pretende evitar solapamientos con otras ayudas autonómicas que se conceden con los mismos fines y que se gestionan en su totalidad por las comunidades autónomas. Por ello, a las potenciales entidades beneficiarias de estas ayudas se les exige contar con miembros o actividad que radiquen en varias comunidades autónomas, de manera que las competencias autonómicas no sólo no se ven afectadas sino que los objetivos de integración de entidades se ven reforzados con esta línea de ayudas de gestión estatal.

En este sentido, se pretende, de forma conjunta, potenciar nuestro asociacionismo agroalimentario, romper con la actual atomización de las industrias alimentarias y superar fronteras económicas y regionales, mediante la facultad estatal de fijar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y la potestad general de dictar bases en materia de cooperativismo. En este sentido deben recordarse las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1983, 44/1984, 165/1985 y 88/1989, que atribuyen expresamente la competencia exclusiva al Estado sobre las cooperativas de ámbito supraautonómico.

La gestión y ejecución de las operaciones del programa corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, como autoridad de gestión del programa, según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.

Para las operaciones de formación profesional y adquisición de competencias, reguladas en el presente real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal ha delegado la gestión y ejecución de las mismas en la Dirección General de la Industria Alimentaria y en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de forma conjunta, mediante el correspondiente acuerdo de delegación de fecha 30 de octubre de 2015.

Las entidades que soliciten esta ayuda no podrán percibir apoyo para la misma finalidad y objeto a los Programas Regionales de Desarrollo Rural, ni a otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Asimismo, en su elaboración han sido emitidos los preceptivos informes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de actuaciones de formación profesional y adquisición de competencias dirigidas a directivos y dirigentes de entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y supraautonómico, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Las actuaciones reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR), financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

1. Beneficiario: Entidad prestadora del servicio de formación. Dichas entidades formativas se comprometerán a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo con lo establecido en este real decreto y podrán ser entidades públicas o privadas.

2. Entidad asociativa prioritaria: Aquella que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio,.

3. Dirigente: Miembro (titular o suplente) del Consejo rector de la entidad asociativa prioritaria en el año en que se solicita la subvención. Quedan excluidos los miembros de los Consejos rectores o Consejos de dirección de las entidades o sociedades de base que forman parte de la entidad asociativa prioritaria.

4. Directivo: Persona empleada de la entidad asociativa prioritaria, con contrato vigente en el año de solicitud de la subvención y que presta tareas de alta gestión, dirección y representación, en los términos que establece el artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como los responsables de las áreas departamentales de las entidades asociativas prioritarias. Quedan excluidos los asesores con o sin relación contractual con la entidad asociativa prioritaria y los directivos o asesores de las entidades o sociedades de bases que forman parte de la entidad asociativa prioritaria.

5. Programa de formación: Unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 6.

6. Ejercicio presupuestario: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades prestadoras de servicios de formación tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 5.

Artículo 4. Objetivos de la formación.

1. La formación dirigida a directivos y dirigentes de las entidades asociativas prioritarias irá enfocada a los estudios de administración de negocios, que les permita diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos. Esta formación se concretará en un Programa de formación tal como se describe en el artículo 6.

2. La formación debe contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de los productos ofrecidos por las entidades asociativas prioritarias a las que pertenezcan los directivos y dirigentes, así como el aumento de la base de los conocimientos de dichas entidades.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley.

2. Deberán demostrar recursos económicos apropiados mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.1.i).

3. Deberán acreditar experiencia de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida al respecto en el artículo 11.1.h).

4. Deberán acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance del servicio de formación y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.j).

5. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Artículo 6. Programa de formación (PF).

1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de formación.

2. El Programa de formación consiste en un conjunto de actuaciones que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad prestadora del servicio, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de los aspectos mencionados en el apartado 3.b), tras un primer taller en el que se llevará a cabo el proceso de identificación y análisis de las necesidades formativas para dirigentes y directivos de las entidades asociativas prioritarias. Estas posibles adaptaciones no se considerarán modificaciones al efecto del artículo 14 del presente real decreto.

3. El Programa de formación constará de tres tipos de actividades que se desarrollarán en el mismo:

a) Taller: actuación utilizada como herramienta previa para concretar o identificar necesidades formativas de las entidades asociativas prioritarias a cuyos directivos o dirigentes va dirigida la formación. Consistirá en:

1.º Una sesión teórico-práctica en la que se diseñará el modelo formativo o el sistema de aprendizaje.

2.º Cuestionarios y entrevistas sobre necesidades de formación del conjunto.

3.º Reuniones de no más de 15 personas, de máximo 2 (16 horas) jornadas de duración, que combine teoría y práctica.

b) Actividades de formación y aprendizaje: serán cursos de formación con una duración mínima de 100 horas y relacionados con los siguientes aspectos:

1.º Descripción del sector cooperativo agroalimentario en España y en la Unión Europea. El Marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agraria Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular.

2.º Modos de desarrollar estrategias y políticas desde la perspectiva organizativa, financiera y de la toma de decisiones, adquiriendo capacidades para diferenciar las decisiones estratégicas de aquellas ejecutivas.

3.º Conocimientos sobre herramientas comerciales de promoción de los productos agroalimentarios, proporcionar herramientas de aplicación de la innovación y sus derivados inmateriales que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados nacionales e internacionales. Establecer estrategias de comercialización que procuren la innovación y la internacionalización de los productos de la sociedad cooperativa.

4.º Conocimientos acerca de las claves del análisis de los estados financieros con aplicación específica a la sociedad cooperativa para llegar a entender en la práctica el análisis financiero de la sociedad cooperativa y del sector.

5.º Herramientas que procuren la eficiencia de la entidad asociativa prioritaria desde el punto de vista financiero y de gestión. Esta eficiencia incluirá la incorporación de criterios de eficiencia energética en la gestión empresarial.

6.º Herramientas para mejorar la sostenibilidad integral de la entidad asociativa prioritaria: Sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático, sostenibilidad económica y sostenibilidad social (incluido Responsabilidad Social Corporativa).

7.º Conocimientos generales en materia de normativa medioambiental. Se podrá incluir conocimientos en materia de Sistemas de Gestión Ambiental.

8.º Conocimientos y habilidades concretas sobre los métodos de elaboración de planes de producción, reales y financieros así como de las herramientas necesarias de dirección y administración de empresas.

9.º Conocimientos sobre destrezas en el uso de determinadas aplicaciones informáticas concretas referidas a determinadas necesidades de las entidades asociativas prioritarias: organizativas, productivas, comerciales, financieras, etcétera. Posibilitar el uso de las nuevas herramientas informáticas de gestión directiva que existen en el mercado. Transmitir la necesaria mejora en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

10.º Conocimientos para el análisis permanente de los instrumentos financieros con los que la entidad asociativa prioritaria puede contar para conseguir la necesaria financiación, propia y ajena para desarrollar proyectos de inversión. En este punto se podrían dar conocimientos sobre los instrumentos de financiación pública, de comunidades autónomas, nacional o de la Unión Europea. Mostrar los métodos de análisis de valoración de inversiones y de valoración de empresas aplicables a las entidades asociativas prioritarias.

11.º Conocimiento para el análisis de las claves de éxito y fracaso de los procesos de integración dentro y fuera de España para desarrollar modelos que permitan incrementar la dimensión de las entidades asociativas prioritarias y su eficiencia.

12.º Análisis de los procesos de integración (incluidas las fusiones) de las sociedades cooperativas desde el punto de vista del socio y de la sociedad atendiendo a los procesos que se desarrollan en la empresa.

13.º Estrategias para el mantenimiento en el tiempo de la puesta en valor conseguida tras la formación. Posibilitar una comunicación interna estable dentro de las entidades asociativas prioritarias.

14.º Otros temas de interés para la dirección y gestión de las entidades asociativas prioritarias.

c) Refuerzo de los conocimientos y competencias adquiridas. Consistirá en el desarrollo de actividades de entrenamiento y puesta en marcha en la propia entidad asociativa prioritaria (coaching in company) como servicios personalizados destinados a responder a necesidades específicas, entrenando a los directivos o dirigentes para poner en práctica los conocimientos y competencias que se vayan adquiriendo.

4. El Programa de formación deberá contar al menos con los siguientes contenidos:

a) Memoria de las actuaciones:

1.º Objetivos.

2.º Justificación.

3.º Ámbito territorial/localización.

4.º Descripción de actuaciones concretas.

5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones formativas.

6.º Presupuesto.

b) Para cada una de las actuaciones formativas:

1.º Objetivos.

2.º Modalidad:

En el caso de los talleres, se incluirán también los cuestionarios propuestos y las entrevistas.

En el caso de los cursos, se describirá con detalle el contenido.

En el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describirá con especial detalle el número de actuaciones y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria.

3.º Duración.

4.º Número estimado de alumnos o participantes.

5.º Provincia.

6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año en el que se estima que se llevará a cabo la actividad).

7.º Calendario previsto.

8.º Presupuesto.

c) Recursos para cada una de las actuaciones formativas:

1.º Ubicación.

2.º Medios técnicos y materiales previstos: textos y materiales fungibles empleados en las actividades.

3.º Recursos humanos:

Personal docente propio o externo (nombre completo, titulación y currículum vítae).

Personal de apoyo (nombre completo, titulación y currículum vítae).

4.º Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del Programa de formación, desglosado en partidas, detallando talleres, cursos y entrenamientos programados.

5. La duración máxima de la ejecución del Programa de formación se determinará en la convocatoria de ayudas correspondiente, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda.

6. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.

Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En particular, serán incompatibles con las ayudas concedidas de acuerdo con:

a) Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

b) Subvenciones en materia de formación, procedentes del fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020.

c) Subvenciones en materia de formación, procedente de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas para el periodo 2014-2020.

3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración de que no recibe ayudas incompatibles.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actuaciones contempladas en el Programa de formación y, en particular, los siguientes conceptos:

a) Costes directos de personal: personal docente y de coordinación.

b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

c) Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen los dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes como CDs o memorias USB.

d) Alquiler de instalaciones de terceros requeridas para el desarrollo de la actividad.

e) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de docentes externos y alumnos, motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de Formación.

f) Seguro de accidente del personal docente y alumnado y, en su caso, importe de la póliza o garantía financiera que cubra la responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades formativas.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.

3. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b, del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. No serán gastos subvencionables:

a) Gastos financieros: intereses, leasing, etc.

b) Compra de material informático (distinto de los de almacenamiento de datos), equipos o edificios.

c) Amortizaciones de instalaciones.

d) El impuesto sobre el valor añadido, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

Artículo 9. Intensidad, duración e importe de la ayuda.

1. La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.

2. El límite de ayuda máximo por Programa de formación es de:

a) Por taller: máximo de 500 euros por alumno participante.

b) Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 5.000 euros por alumno que se pretenda formar.

c) Por entrenamiento: máximo de 2.500 euros por alumno participante.

3. El importe máximo a pagar al beneficiario tras la justificación de gastos indicada en el artículo 16 quedará condicionado a que los alumnos hayan obtenido el título de aprovechamiento.

Artículo 10. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, y se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria, c/ Beneficencia, n.º 8, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.

4. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. Se formalizará una solicitud por cada Programa de formación, presentado conforme a lo establecido en el artículo 6, sobre el que se pretenda obtener subvención.

Artículo 11. Documentación que acompañe a la solicitud.

1. La solicitud, deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de que esa documentación pueda ser ampliada o modificada en cada convocatoria anual.

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

b) Declaración de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de los entes públicos o privados, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

c) Declaración del solicitante en la que se indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

d) Declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiera por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Un Programa de formación de acuerdo con lo especificado en el artículo 6.

f) Declaración por parte de la entidad asociativa prioritaria sobre el interés de la misma en relación al Programa de formación objeto de la subvención.

g) Si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.

h) Declaración que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el artículo 5.3, 5.4 o anexo II en servicios de formación, en economía social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

i) Documentos que acrediten que consta de recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación.

j) Documento acreditativo de constitución, recursos, personal y experiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4.

k) Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo III.

l) Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en caso de suministro de material o equipamiento, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

m) Toda aquella otra documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoración que figuran como anexo II a este real decreto.

2. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de la Industria Alimentaria, que realizará de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, antes de la presentación de los informes a la Comisión de valoración.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente: El Subdirector General de Fomento Industrial e Innovación, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. Todos ellos con rango mínimo de técnico o jefe de sección y ejerciendo uno de los designados por el Director General de la Industria Alimentaria la función de secretario.

Para la composición de dicho órgano colegiado se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. Dicha comisión concretará la evaluación de las solicitudes en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo II tal como establece el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 30 puntos.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados del Sector Público Estatal.

La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentre integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

6. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista provisional señalada en el punto anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

a) En primer término, serán prioritarias aquellas actuaciones de formación que cumplan en mayor medida con las condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

b) En segundo término, serán prioritarias aquellas actuaciones de formación cuyo solicitante acredite una experiencia docente más larga en el ámbito agroalimentario.

c) Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarias aquellas actuaciones de formación cuyo solicitante sea una entidad de carácter público.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación individual de la propuesta de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo un plazo de diez días desde la publicación para presentar alegaciones.

8. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo se publicará en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 30 puntos o por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 14. Modificación del Programa de formación.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del Programa de formación previsto en la solicitud hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.

2. Cualquier modificación sobre el Programa de formación para el que se solicita la subvención deberá comunicarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria para informe y remisión al FEGA, a fin de valorar su admisibilidad para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) Únicamente se admitirán modificaciones del programa de formación tras la realización de un primer taller previsto en el mismo (tal y como establece el artículo 6.2).

b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración.

d) No se admitirán modificaciones que afecten al alza al presupuesto aprobado para cada período de ejecución.

3. Asimismo tampoco se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % de la ayuda inicialmente aprobada en la resolución de concesión. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

4. El FEGA podrá excepcionalmente modificar la resolución de concesión en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a los asistentes/participantes en las actuaciones de formación. Estas obligaciones serán responsabilidad del beneficiario:

a) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones de formación sean exclusivamente dirigentes y directivos de entidades asociativas prioritarias tal y como se definen en el artículo 2 y mediante la documentación del artículo 16.6.d).

b) Garantizar la comprobación de que los alumnos han asistido y aprovechado la formación recibida. Sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que el alumno haya asistido al menos al 90 % del total de las horas previstas en la actuación de aprendizaje en la que se inscribió o matriculó. Las faltas, por tanto, serán de un máximo del 10 % del total de las horas previstas y deberán justificarse mediante la presentación de un documento emitido por el organismo oficial o el cumplimiento de un deber inexcusable.

c) Para garantizar el control de asistencia, el beneficiario se asegurará de que los alumnos firman debidamente en las hojas de asistencia tanto al comienzo como al final de cada día asistido a la actuación de aprendizaje correspondiente.

3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán los siguientes compromisos específicos:

a) Adoptar las medidas de difusión de la actividad obligadas por el fondo FEADER en cumplimiento del artículo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

c) Comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria las modificaciones que surjan en las actuaciones de formación previstas, y en concreto los cambios de ubicación, horarios y asistentes o participantes, antes de su celebración.

4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán los movimientos pertinentes relacionados con la subvención.

5. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades objeto de ayuda, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

6. Los beneficiarios deben tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa nacional y autonómica de aplicación.

7. Las actividades realizadas por los beneficiarios deberán ser gratuitas para los alumnos o participantes de las mismas.

8. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa según lo especificado en el anexo III.

Artículo 16. Solicitudes de pago y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria en la calle Beneficencia, 8, Madrid, o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.

La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. Se presentará una única solicitud de pago por cada Programa de formación presentado.

El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente.

3. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, salvo la excepción relativa a la justificación de los costes indirectos contemplada en el artículo 8 del presente real decreto.

4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas. No obstante, cuando la ejecución total del Programa de Formación no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

5. Para la solicitud del pago, se presentará:

a) Un extracto de la cuenta bancaria única, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.

b) Facturas y justificantes de pago correspondientes..

c) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.

d) Toda la documentación justificativa de las acciones realizadas.

e) Una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.1.

g) Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

i) Nóminas del personal trabajador en exclusiva, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.

j) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores, participantes y coordinadores así como del presupuesto destinado a cada concepto dentro de la actividad.

k) Declaración de que se ha excluido a los directivos y dirigentes de las entidades de base reflejados en el artículo 2.3 y 2.4, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

l) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el Programa de formación aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

m) Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.

6. Además se aportará la siguiente documentación específica:

a) Elementos empleados en dar publicidad.

b) Relación del material entregado a los alumnos participantes en la actuación.

c) Recibí del material didáctico o práctico conforme al modelo indicado en la convocatoria.

d) Lista de alumnos inscritos y justificación de su pertenencia, como directivo o dirigente, a una entidad asociativa prioritaria reconocida según el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

e) Control de asistencia diaria conforme al modelo recogido en cada convocatoria.

f) Copia de las acreditaciones o títulos correspondientes a nombre de los alumnos que han completado la actividad del Programa de formación correspondiente.

g) Asimismo, de cara a la justificación técnica de las actuaciones aprobadas, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten su realización.

7. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

Artículo 17. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará, a través del Fondo Español de Garantía Agraria, en un 80 por ciento con cargo al FEADER, y el 20 por ciento restante con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del FEGA que se indique en la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 18. Pagos.

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud de pago.

2. Los pagos los realizará el Fondo Español de Garantía Agraria en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.

3. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del Fondo Español de Garantía Agraria al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.

4. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberá remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de diez días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

5. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación del artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 19. Controles.

1. Se realizarán controles durante la ejecución de las actividades formativas y tras la finalización de los pagos.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER así como el 5% de los beneficiarios.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

Artículo 20. Reintegro.

En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar la totalidad o parte del importe en cuestión, atendiendo a los criterios establecidos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes y conforme al procedimiento descrito en el título II de dicha Ley y en el título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 22 de julio.

Artículo 21. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo que expida el Fondo Español de Garantía Agraria.

Artículo 22. Sanciones.

1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Publicidad.

Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Referencias legislativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de julio de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I

Límites máximos subvencionables

(Artículo 8. Gastos subvencionables)

1. Gastos de coordinación y personal docente.

Dentro de esta partida se diferenciará entre el coordinador y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones.

A efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en la Dirección General de la Industria Alimentaria. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller, 600 € por actividad formativa y 300 € por el aprendizaje o entrenamiento

Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 75 €/hora.

2. Gastos en medios y material didáctico.

Máximo subvencionable de 3 €/alumno y hora de actividad formativa.

3. Gastos de transporte y alojamiento.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.

Cuantía en euros por día

Alojamiento

Manutención

Dieta entera

Grupo 2

65,97

37,40

103,37

En caso de desplazamientos en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes y de responsabilidad civil.

Talleres: 200 €.

Actividades de formación y aprendizaje:

– Curso de 100 horas: 400 €.

– Curso de más de 100 horas: 550 €.

– «Coaching» (no se especifica duración): 200 €.

ANEXO II

Criterios de valoración

(Criterios de selección de las solicitudes en cumplimiento del artículo 12. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración)

Criterios de valoración de las solicitudes

Puntuación máxima (113 puntos)

1. Valoración de la estructura de la entidad prestadora del servicio de formación (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios):

1.1 Entidad con experiencia acreditada de 5 años en prestación de servicios de formación.

5

1.2 Entidad con experiencia acreditada de 2 años en economía social y cooperativismo.

5

1.3 Entidad con experiencia acreditada en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres.

5

2. Valoración de la capacidad de la entidad prestadora del servicio de formación (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios):

2.1 Entidad que cuente con personal docente con titulación universitaria en nómina, con titulación relacionada.

5

2.2 Entidad que cuente con personal docente en nómina con el grado de doctor.

5

2.3 Entidad que disponga de estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad:

2.3.1 Medios técnicos propios para realizar la formación.

3

2.3.2 Personal de apoyo propio para realizar la formación.

2

3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos):

Entidad cuya solicitud incluya en el momento de la solicitud, el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.

3

4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos):

Entidad que no haya recibido fondos FEADER para actividades de formación, en convocatorias anteriores del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para esta misma submedida.

5

5. Valoración de la adecuación del Programa de Formación a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad y a los objetivos de la operación (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios):

5.1 Adecuación de los talleres:

15 (máximo. Subapartados sumatorios)

5.1.1 Valoración del número de talleres propuesto.

3

5.1.2 Valoración de las horas invertidas en el taller.

3

5.1.3 Valoración de los cuestionarios propuestos para el taller.

3

5.1.4 Valoración de las entrevistas del taller.

3

5.1.5 Valoración de la calidad y adaptación del taller propuesto.

3

5.2 Adecuación de las actuaciones de aprendizaje:

15 (máximo. Subapartados sumatorios)

5.2.1 Adaptación de los contenidos al «Contenido mínimo de una actuación de aprendizaje» establecido en el artículo 6.

10

5.2.2 Valoración de la calidad y adaptación del curso propuesto.

5

5.3 Adecuación de las actuaciones de entrenamiento:

15 (máximo. Subapartados sumatorios)

5.3.1 Número de actuaciones y tiempo de estancia del personal docente en entrenamiento (coaching in company) y puesta en marcha en la propia Entidad Asociativa Prioritaria.

10

5.3.2 Valoración de la calidad y adaptación del entrenamiento (coaching in company) propuesto.

5

6. Valoración de la adecuación del Programa de Formación propuesto a los objetivos del PNDR 2014 – 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios):

6.1 Adecuación al área focal de fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

1

6.2 Adecuación al área focal del aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.

1

6.3 Adecuación al área focal de mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

1

6.4 Adecuación al área focal de logro de un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

1

6.5 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de los conocimientos de Innovación.

1

6.6 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de los conocimientos de Medio Ambiente.

1

6.7 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de la presencia de mujeres en el Medio Rural.

2

6.8 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de la presencia de jóvenes en el Medio Rural.

2

7. Valoración de los destinatarios finales del Programa de Formación (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes):

7.1 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a menos de 10 dirigentes o directivos.

4

7.2 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a entre 10 y 30 dirigentes o directivos.

6

7.3 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a entre 31 y 50 dirigentes o directivos.

8

7.4 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a más de 50 dirigentes o directivos.

10

8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios):

8.1 Valoración del alcance en cuanto a la cobertura geográfica propuesta de plan de formación.

5 (máximo. Subapartados excluyentes)

8.1.1 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones en al menos 3 Comunidades autónomas.

1

8.1.2 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones entre 4 y 5 Comunidades autónomas.

3

8.1.3 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones en 6 o más Comunidades autónomas.

5

8.2 Valoración del alcance en cuanto a la temática y contenidos sectoriales de la propuesta de plan de formación.

5 (máximo. Subapartados excluyentes)

8.2.1 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 2 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014.

1

8.2.2 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 3 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014.

3

8.2.3 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 5 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014.

5

ANEXO III

Declaración

En base a lo especificado en el artículo 11.1.k)

La declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 11.1.k) tendrá el siguiente texto:

El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante (Real Decreto 312/2016, de 29 de julio), declara:

Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.

Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.

Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita o mediante encuesta presencial o telefónica.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid