La Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos reguló, en su título IV, en tres capítulos, las definiciones, el acceso y el Programa Nacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.
La ley tenía en cuenta los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, conservados, tanto in situ como ex situ, así como las disposiciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001, y ratificado por el Reino de España mediante instrumento de ratificación de fecha 17 de marzo de 2004 (BOE del 5 de mayo de 2004).
La reciente ratificación del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, así como la publicación del Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, incorporan determinadas reglas que afectan a las colecciones de recursos fitogenéticos de los Estados miembros de la Unión Europea.
No obstante, el capítulo III del título IV de la Ley 30/2006, de 26 de julio, dedicado al Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, sólo requiere de disposiciones nacionales para su total efectividad, puesto que se trata de diseñar la política española en materia de conservación y utilización de nuestros propios recursos, ya se encuentren conservados in situ o ex situ.
La competencia en materia de recursos fitogenéticos corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de que la propia Ley 30/2006, de 26 de julio, establece en su disposición final primera, apartado b), del ámbito competencial del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, que dicha competencia debe ser ejercida en coordinación con la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Las acciones de conservación e investigación de las entidades responsables de las colecciones de germoplasma han venido siendo gestionadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria desde sus orígenes, tanto cuando era un organismo autónomo adscrito al extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como en la actualidad, que está adscrito a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. El Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos fue creado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 23 de abril de 1993 y en su artículo 6 se establece que «para el desarrollo de las acciones contempladas en el artículo anterior, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria». Posteriormente, en virtud del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, se le asignan específicamente las competencias de programar, gestionar, coordinar los recursos fitogenéticos para la agricultura y alimentación que, con la reestructuración de departamentos ministeriales efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, pasa a financiarse con recursos procedentes de los programas del Plan Estatal Nacional de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos es el centro del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria que por la propia Ley 30/2006, de 26 de julio, es responsable de la conservación a largo plazo de los recursos fitogenéticos, la gestión del Inventario Nacional y la coordinación de las actuaciones de los bancos de germoplasma de la Red de Colecciones del Programa Nacional. Para llevar a cabo las actuaciones en que se concreta esa política nacional en materia de recursos fitogenéticos, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se sirve del apoyo técnico del Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos, sin perjuicio de su dependencia orgánica y administrativa del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
La política española en materia de conservación de recursos fitogenéticos se materializará, de acuerdo con el Programa Nacional, a través de los Planes de Actuación cuatrienales, que definirán las acciones concretas que se pretenden llevar a cabo en materia de conservación e investigación asociada a la conservación de los recursos fitogenéticos. Con la finalidad de cubrir estas actuaciones, tanto el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, como el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, serán los encargados de la definición de dichos planes así como financiar dichas acciones de acuerdo con lo indicado en este real decreto, y atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias. En estas acciones y su financiación podrían colaborar también las comunidades autónomas, fundaciones, e incluso entidades privadas propiciando la colaboración entre los agentes implicados y la difusión de los resultados obtenidos.
Finalmente, se prevé la constitución de la Comisión Nacional de conservación y utilización de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, la cual no tiene el carácter de órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, de los establecidos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas del sector.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2017,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que figura a continuación.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá aumento del gasto púbico, siendo asumidos las funciones y los gastos que se originen con los medios presupuestarios, personales, técnicos y materiales ya existentes destinados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y a los organismos dependientes de ambos Ministerios, sin que pueda suponer incremento de retribuciones.
1. El presente real decreto desarrolla los artículos 48, 49, 50 y 51 del capítulo III «Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación», del título IV «Recursos Fitogenéticos», de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.
2. El desarrollo completo sobre las condiciones de acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, las que deben cumplir los solicitantes, las autoridades responsables, las obligaciones que asume el Estado en materia de control de los recursos fitogenéticos utilizados en el Reino de España y provenientes de terceros países, las comunicaciones a los puntos focales del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) y del Protocolo de Nagoya, se regularán en un reglamento aprobado por real decreto, que incluirá las disposiciones contenidas en éste.
Queda suprimida la Comisión del Programa de conservación y utilización de recursos fitogenéticos, adscrita al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización en el Reino de España de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación contemplados en el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión.
1. El Programa Nacional establece las líneas de trabajo y las medidas correspondientes para la consecución de los fines y objetivos establecidos. Además, para el cumplimiento de los fines del Programa Nacional, se desarrollarán Planes de Actuación cuatrienales que determinarán las acciones concretas que se financiarán durante el periodo de vigencia del mismo, así como las acciones de coordinación para su ejecución. Hasta que el primer Plan de Actuación esté aprobado conforme a lo establecido en este real decreto, se establece un Plan de Actuación de carácter provisional para 2017, y que podrá ser prorrogado.
2. El Plan de Actuación provisional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación tiene como objetivo la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación como base de la soberanía y seguridad alimentaria. Es fundamental, por tanto, su conservación para evitar la pérdida de diversidad genética de las especies, variedades tradicionales y ecotipos autóctonos, y para garantizar la disponibilidad de los genotipos necesarios para la mejora genética, investigación y uso directo.
3. Se promoverán los tipos de acciones previstas en los apartados siguientes, y se distinguirán entre las acciones permanentes que exigen financiación anual y las acciones suplementarias o específicas que pueden estar sujetas a disponibilidad presupuestaria.
4. Acciones de Conservación.
a) Acciones de Conservación ex situ. Se consideran preferentes las siguientes acciones permanentes:
1.ª Mantenimiento de la Red de Colecciones del Programa Nacional, tanto de las especies conservadas por semillas como de las de reproducción vegetativa mantenidas en campo o in vitro incluyendo la conservación, multiplicación y regeneración del material garantizando su buen estado sanitario y viabilidad.
2.ª Caracterización primaria de las colecciones activas.
3.ª Duplicación en la colección base del Centro de Recursos Fitogenéticos (CRF) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de las colecciones de semillas ortodoxas de la Red de Colecciones del Programa Nacional que todavía no han sido depositadas en el CRF.
4.ª Duplicación de la colección activa de cereales y leguminosas del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA, que actualmente comparte instalaciones con la colección base.
5.ª Además, se contempla como acción específica la prospección, recolección de los recursos fitogenéticos tradicionales, autóctonos o de importancia socioeconómica o medioambiental de especies agrícolas, y de especies silvestres emparentadas, en riesgo de extinción todavía no recolectados; en particular los de especies menores y en desuso y los existentes en zonas marginales para su cultivo.
b) Acciones de Conservación in situ.
1.ª Apoyo al manejo en fincas de cultivos de variedades tradicionales así como la promoción de la comercialización de las mismas.
2.ª Conservación en su hábitat de especies silvestres emparentadas con las cultivadas y plantas silvestres con valor potencial para la agricultura y la alimentación, teniendo en cuenta los instrumentos de protección y gestión de la biodiversidad silvestre.
5. Acciones de investigación relativas a la aplicación de las tecnologías apropiadas para la conservación, identificación, caracterización y evaluación.
a) Caracterización avanzada de las características agronómicas, químicas, económicas, de resistencia a plagas y enfermedades, de adaptación al medio así como la caracterización molecular con marcadores bien conocidos y establecidos para la especie.
b) Racionalización de las Colecciones Activas en coordinación con la Red de Centros con base en la caracterización anterior.
c) Establecimiento de colecciones nucleares suficientemente representativas de la variabilidad de las colecciones cuando éstas sean muy numerosas.
d) Optimización de los sistemas de conservación para mejorar la viabilidad y el buen estado sanitario del material.
6. Acciones de información y documentación relacionadas con el Inventario Nacional.
a) Documentación de los datos procedentes de caracterización primaria y avanzada de las entradas conservadas, incorporando además los datos disponibles de carácter ecogeográfico y de conocimientos tradicionales, para facilitar su correcta catalogación.
b) Uso de la bio-informática y los sistemas de información geográfica para analizar e interpretar grandes cantidades de datos.
7. Acciones de sensibilización, divulgación, capacitación y desarrollo institucional, en la que podrán colaborar también las comunidades autónomas, fundaciones o sector productivo.
a) Incorporación de los conocimientos tradicionales, usos y aplicaciones para fomentar la utilización de los recursos fitogenéticos.
b) Participación en instancias y organismos internacionales.
c) Acciones de mejora de la colaboración nacional de los agentes implicados y capacitación de los miembros de la Red.
d) Presencia en ferias y mercados, presencia en los medios de comunicación, días de puertas abiertas en las colecciones de recursos genéticos y jornadas para técnicos y agricultores.
8. Acciones de coordinación y seguimiento.
Las propias reuniones de la Comisión descritas en el artículo 11 del Reglamento y las de los grupos de trabajo por especies y por instituciones del Programa Nacional.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1, reglas 15.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre, respectivamente, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, salvo los preceptos relativos al mantenimiento y conservación de los recursos fitogenéticos, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única, la Comisión del Programa Nacional aprobará el primer Plan de Actuación de carácter cuatrienal previsto en este real decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento.
2. Sin perjuicio de la aprobación de las bases reguladoras de las mismas, las convocatorias de las subvenciones públicas se efectuarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2017.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la gestión del Programa Nacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, en desarrollo de lo establecido por los artículos 48, 49, 50 y 51 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y crear la Comisión del Programa Nacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, dando así cumplimiento a lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la citada ley.
1. En desarrollo de los fines generales establecidos en el artículo 48 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, el Programa Nacional tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar la conservación a largo plazo de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación en el Reino de España, sobre una base científica y económicamente viable, tanto de la diversidad de las especies vegetales cultivadas y sus parientes silvestres en el territorio nacional, así como de todas aquellas especies vegetales cuyo potencial genético las haga susceptibles de utilización en agricultura y alimentación.
b) Garantizar la viabilidad y el buen estado sanitario de los recursos conservados en colecciones de semillas o en colecciones vivas, especialmente frente al ataque de enfermedades o de plagas.
c) Fomentar el uso de la diversidad por los sectores de investigación y producción a través de medidas adecuadas y de un mayor acercamiento a las necesidades y demandas del sector productivo y de la divulgación del valor de los recursos fitogenéticos.
d) Optimizar el uso de los recursos institucionales, humanos y financieros relacionados con la conservación y la utilización de los recursos fitogenéticos y promover la participación activa de las distintas Administraciones públicas de acuerdo a sus respectivas competencias y responsabilidades.
e) Mejorar la competitividad del sector agrario y establecer sinergias entre todos los sectores nacionales con intereses en los recursos fitogenéticos, y promover la colaboración en los ámbitos europeo e internacional.
2. Dentro de estos objetivos y recogiendo lo indicado en el artículo 51 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, el Programa Nacional, a través de los planes de actuación, establecerá medidas especiales para que la utilización y comercialización de los recursos fitogenéticos, así como la incorporación de los conocimientos tradicionales de interés para la agricultura y la alimentación supongan un beneficio para los agricultores.
1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones del artículo 44 de la Ley 30/2006, de 26 de julio.
2. Asimismo, se entenderá por:
a) Germoplasma: Material genético que constituye la base física de la herencia y que se transmite de una generación a la sucesiva mediante las células germinales.
b) Banco de germoplasma: la instalación científico técnica que alberga y custodia colecciones de germoplasma.
c) Colección de germoplasma: conjunto de muestras (también denominadas entradas o accesiones) de material genético mantenidas en condiciones definidas para su conservación y utilización. Comprende tanto las especies conservadas por semillas como las de reproducción vegetativa mantenidas en campo, in vitro o en crio-conservación.
d) Colección base: colección de germoplasma que mantiene, en condiciones que permiten su conservación a largo plazo, duplicados de seguridad de una colección activa, y que únicamente suministra material a la colección activa, cuando sea necesario.
e) Colección activa: colección de germoplasma que mantiene entradas en condiciones de conservación al menos a corto o medio plazo y cuyo fin es el suministro de material para su uso en actividades de investigación, mejora, uso directo, u otros fines.
f) Actividades permanentes: las actividades tecnológicas básicas de conservación y mantenimiento de las colecciones de germoplasma. Estas actividades incluyen la conservación propiamente dicha, la multiplicación y regeneración si es preciso, y la documentación.
g) Variedad tradicional: variedad resultante de la selección por parte de los agricultores durante tiempo suficiente para haber desarrollado características para una alta adaptación a las condiciones agroecológicas de las zonas donde se cultiva.
h) Especie silvestre emparentada con las cultivadas: especie vegetal sin uso agrícola y con relación taxonómica o filogenética suficientemente cercana con una especie de uso agrícola como para que se puedan realizar cruzamientos entre ambas.
i) Datos de pasaporte: los que identifican la entrada conservada en una colección y contienen información sobre el código o número identificativo de la entrada en la colección, su denominación tanto taxonómica como comercial o tradicional según el caso, su procedencia y el tipo de material de que se trata. En el caso de variedades tradicionales o especies silvestres se incluye también la información sobre el lugar donde se obtuvieron.
j) Caracterización: descripción de los caracteres heredables de un material vegetal en cuya expresión la influencia ambiental es nula o mínima, incluyendo los caracteres morfológicos, bioquímicos o moleculares, analizados mediante las técnicas experimentales adecuadas. Se denomina caracterización primaria a la realizada determinando caracteres morfológicos fácilmente observables, mientras que la caracterización avanzada es más exhaustiva e incluye caracteres morfológicos, componentes químicos, nutricionales adicionales obtenidos por técnicas bioquímicas, así como caracteres moleculares. En el caso de la conservación ex situ, la caracterización será considerada como una actividad de Investigación.
k) Evaluación: descripción de los caracteres de un material vegetal cuya expresión suele estar influida por factores ambientales, incluyendo los caracteres agronómicos y de calidad, estimados mediante ensayos experimentales adecuados.
l) Manejo en fincas: conservación, selección y utilización de la diversidad de variedades tradicionales por parte de agricultores en sistemas agrícolas, de forma que se permita un mantenimiento dinámico de dicha diversidad.
1. El Programa Nacional, por medio de los Planes de Actuación, establecerá las líneas de trabajo y las medidas correspondientes para la consecución de los fines y objetivos establecidos.
2. Los Planes de Actuación, que tendrán carácter cuatrienal, determinarán las acciones concretas que se financiarán durante su período de vigencia, así como las acciones de coordinación para su ejecución. Para su realización contarán con un compromiso económico anual que tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
Corresponde conjuntamente a los órganos competentes designados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las actuaciones precisas para el desarrollo de los Planes de actuación, en cumplimiento de los fines del Programa Nacional y de acuerdo con la política nacional sobre la materia.
1. De acuerdo con sus respectivas competencias, establecidas en la Ley 30/2006, de 26 de julio, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se encargará de dotar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las acciones de conservación in situ, las relacionadas con los conocimientos tradicionales, las de sensibilización, divulgación y desarrollo de capacidades humanas e institucionales, así como las relacionadas con la participación en foros internacionales.
2. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria financiará las actividades permanentes de conservación de la Red de Colecciones del Programa Nacional y las acciones de información y documentación que inciden directamente en la eficacia del Inventario Nacional, con cargo a los fondos que reciba del Plan Estatal de I+D+i.
3. Las acciones de investigación asociadas a la conservación de recursos fitogenéticos podrán ser financiadas indistintamente por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, con cargo a sus respectivos presupuestos.
4. Las comunidades autónomas podrán apoyar los Planes de Actuación contribuyendo a su financiación o a través de sus propios programas específicos o través de acciones o iniciativas individuales en otros programas existentes. Así mismo, se podrán incorporar otros fondos, ya sean privados como los procedentes de fundaciones o de otras instituciones públicas.
1. Las acciones en desarrollo del Programa Nacional se ejecutarán a través de los Planes de Actuación de carácter cuatrienal, según los criterios y prioridades que marquen los mismos. Estas acciones serán las que se contienen en este artículo.
2. Acciones de conservación.
a) En el ámbito de la conservación ex situ:
1.ª Prospección, recolección de recursos fitogenéticos autóctonos de importancia socioeconómica de especies agrícolas y silvestres emparentadas, en particular los de especies menores y en desuso y los existentes en zonas marginales para su cultivo, incluyendo datos ecogeográficos y los conocimientos tradicionales asociados.
2.ª Conservación, multiplicación y regeneración de los recursos fitogenéticos de la Red de Colecciones. Se deberá asegurar el buen estado sanitario y la viabilidad de los materiales.
3.ª Caracterización primaria de los recursos fitogenéticos.
4.ª Duplicación de seguridad de las colecciones de semillas y plantas vivas, ya sea en la colección base del CRF, en otras colecciones nacionales en el caso de especies de multiplicación vegetativa o en organizaciones internacionales.
b) En el ámbito de la conservación in situ:
1.ª Apoyo al manejo en fincas de cultivos de variedades tradicionales así como la promoción de la comercialización de las mismas.
2.ª Conservación en su hábitat de especies silvestres emparentadas con las cultivadas y plantas silvestres con valor potencial para la agricultura y la alimentación, teniendo en cuenta los instrumentos de protección y gestión de la biodiversidad silvestre.
3. Investigación sobre recursos fitogenéticos para mejorar la eficacia de la conservación, gestión y utilización de colecciones.
a) Desarrollo de los métodos más aptos para la conservación a largo plazo que contribuyan a garantizar la viabilidad y el buen estado sanitario del material.
b) Caracterización y evaluación de los materiales incluyendo la descripción del valor agronómico e industrial.
c) Racionalización de colecciones grandes mediante la identificación de duplicados y la creación de colecciones nucleares con el objetivo conservar el máximo de biodiversidad.
4. Acciones de información y documentación que inciden directamente en la eficacia del Inventario Nacional que es, a su vez, la herramienta de intercambio de información entre conservadores, usuarios de los recursos genéticos y el nexo de unión con bases de datos internacionales.
a) Catalogación de datos tanto de pasaporte, como de caracterización primaria y avanzada.
b) Aplicación de herramientas de la bio-informática y los sistemas de información geográfica para mejorar el estado del conocimiento y documentación de los recursos fitogenéticos.
c) Desarrollo y mantenimiento de una infraestructura española de información sobre recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
5. Acciones de sensibilización, divulgación y desarrollo de capacidades humanas e institucionales.
6. Participación en foros internacionales.
7. Acciones de coordinación y seguimiento, que se establecerán por la Comisión del Programa Nacional cuyas funciones se describen en el artículo 11, así como por los grupos de trabajo o comités científico-técnicos. Se potenciará, asimismo, la coordinación entre instituciones para evitar las duplicidades de colecciones y acciones.
1. Serán unidades gestoras de los planes de actuación, el órgano designado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
2. La responsabilidad de la gestión de los planes de actuación corresponderán a cada unidad gestora, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de este Reglamento. No obstante, se podrán diseñar acciones específicas que sean responsabilidad conjunta de las dos unidades gestoras.
3. Para el desarrollo de los Planes de Actuación, el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer instrumentos de financiación plurianuales para la realización de actividades y convocatorias plurianuales de subvenciones públicas para la realización de acciones.
4. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, como unidades gestoras de los Planes de Actuación, se encargarán de desarrollar las siguientes funciones:
a) Elaborar conjuntamente la propuesta de los Planes de Actuación, que podrán prever la propuesta de establecimiento de bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de acciones.
b) Publicar a través de sus propios medios los Planes de Actuación cuatrienales aprobados por la Comisión del Programa Nacional.
c) Establecer, en su caso, las bases reguladoras, u otros procedimientos, para gestionar las ayudas propias.
d) Realizar un seguimiento de las acciones financiadas que, en todo caso, incluirán la recepción de los informes anuales de los beneficiarios de las ayudas, visitas de seguimiento de técnicos designados para esta función y la recepción de un informe final.
e) Preparar una memoria anual sobre el cumplimiento de los Planes de Actuación.
f) Fomentar la divulgación de los resultados de las acciones financiadas por los Planes de actuación del Programa Nacional.
1. Se constituirá una Comisión del Programa Nacional de conservación y utilización de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2006, de 26 de julio, con la finalidad de coordinar las actuaciones de las diferentes Administraciones competentes en dicha materia.
2. El funcionamiento de la Comisión del Programa Nacional se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades previstas en el presente reglamento.
1. La Comisión del Programa Nacional estará integrada por:
a) Un presidente y un vicepresidente. La Comisión estará presidida por el Subdirector General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que tenga asignada la competencia en la materia, actuando como Vicepresidente, que substituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
b) Un secretario, funcionario de Grupo A, de la Subdirección General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a que se refiere el párrafo anterior, designado por el presidente.
c) Los vocales, nombrados por tres años naturales, por el Presidente, de acuerdo a los siguientes criterios:
1.º Dos funcionarios adscritos al INIA, uno de los cuales será el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas, y otro el Director del Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos.
2.º Un funcionario adscrito a la Subdirección General de la que sea responsable el Presidente, que será el jefe de área del Registro de Variedades.
3.º Un funcionario, al menos de nivel 26, de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
4.º Tres representantes de las comunidades autónomas que decidan integrarse en este órgano, designados de manera rotatoria cada año, por la Conferencia Sectorial de agricultura y desarrollo rural.
5.º Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, acreditadas ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, designados por dichas organizaciones.
6.º Un representante de cada una de las organizaciones, de carácter nacional, que representan al sector de la obtención de variedades, designados por las mismas.
7.º Tres representantes del sector de la investigación pública en recursos fitogenéticos, designados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
8.º Un representante de cada una de las organizaciones, de carácter nacional, que representan al sector de la producción de semillas y de material vegetal de reproducción.
9.º Un representante de la sociedad civil, asociaciones u organizaciones no gubernamentales de carácter nacional cuyos objetivos estén relacionados con los recursos fitogenéticos.
10.º Un experto en Sanidad Vegetal o Patología de Semillas.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión los invitados o asesores que decida el Presidente, directamente o a propuesta del Vicepresidente, que tendrán voz pero no voto, con un número máximo de cinco.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. La creación y el funcionamiento de la Comisión no supondrán incremento de gasto y serán atendidos con los medios personales y materiales de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sin que pueda conllevar incremento de retribuciones o de otros gastos de personal. Específicamente, no se abonará compensación alguna a los asesores o invitados, ni a los asistentes que no sean personal de la Administración.
5. La Comisión podrá aprobar sus normas de funcionamiento, que habrá de ajustarse a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión del Programa Nacional tendrá los siguientes cometidos:
a) Analizar y aprobar los Planes de Actuación cuatrienales previstos en este real decreto de acuerdo con las propuestas presentadas conjuntamente por el INIA y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
b) Valorar la aplicación y cumplimiento del Programa Nacional a través de las acciones concretas establecidas en los Planes de Actuación cuatrienales e informar y asesorar sobre las decisiones pertinentes, que deba tomar el Presidente, para asegurar la correcta aplicación y cumplimiento de dicho Programa.
c) Establecer los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación que permita detectar los problemas y proponer acciones correctivas que aseguren el buen funcionamiento del mismo.
d) Aprobar el proyecto de Memoria anual del desarrollo de los Planes de Actuación, que será elaborado por las unidades gestoras con indicación del presupuesto ejecutado.
e) Analizar los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Reino de España respecto a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y disposiciones nacionales y autonómicas que existan al respecto, y que puedan afectar al Programa Nacional y en concreto a la Red de colecciones y establecer los mecanismos de cooperación internacional.
f) Analizar las propuestas sobre normativa, coordinación y difusión que se formulen para una mejor conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos.
g) Establecer las condiciones técnicas de incorporación de colecciones a la Red de Colecciones del Programa Nacional así como los mecanismos de coordinación necesarios y proponer soluciones a problemas que se planteen respecto a las dificultades de mantenimiento de colecciones por parte de las instituciones que forman parte de la Red de Colecciones.
h) Decidir sobre la incorporación de nuevas colecciones a la Red de Colecciones del Programa Nacional de acuerdo a las condiciones técnicas establecidas.
i) Asesorar sobre los asuntos que le sean sometidos en relación al Programa Nacional y los Planes de Actuación.
j) Informar los propios programas nacionales o sus modificaciones.
1. El presidente convocará a la Comisión por escrito, al menos con quince días de antelación, a la celebración de una reunión, al menos una vez al año, sin perjuicio de su facultad para convocarla cuando lo estime conveniente.
2. El orden del día lo fijará el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por escrito de los demás miembros de la Comisión.
3. El quórum para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia del Presidente y del Secretario de la Comisión o, en su caso, de quienes les substituyan, y de la mitad más uno del resto de componentes.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes a la sesión. El voto de quien ostente la presidencia de la Comisión será dirimente en el supuesto de empate.
5. De cada sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos tratados y la descripción de las propuestas y acuerdos. Las actas se firmarán por quien ostente la secretaría de la Comisión con el visto bueno de la presidencia de la Comisión, y se someterán a su aprobación en la sesión siguiente.
6. Los miembros de la Comisión participarán en las reuniones con los medios propios de sus organismos. Específicamente, la pertenencia a la Comisión o la asistencia a sus reuniones, no supondrá derecho a retribución alguna por parte de la Administración General del Estado, sin perjuicio, para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la percepción de las indemnizaciones que puedan corresponder de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o normas autonómicas correspondientes.
7. Sin perjuicio de la obligatoriedad de la reunión presencial anual de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 de Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el régimen ordinario de celebración de las reuniones será el telemático.
1. Podrán formar parte de la Red de Colecciones del Programa Nacional los organismos pertenecientes a las Administraciones públicas que así lo soliciten, y cumplan las condiciones que más abajo se indican. Se atenderá especialmente a aquellas colecciones que conserven variedades tradicionales españolas o material silvestre emparentado procedente del territorio español.
2. La incorporación de las colecciones a la Red de Colecciones y las condiciones técnicas de incorporación las decidirá la Comisión Nacional. Las autoridades responsables de las colecciones que se encuentran incluidas en el Inventario Nacional (http://wwwx.inia.es/inventarionacional/) tendrán un año, a partir de la publicación del presente real decreto para solicitar al presidente de la Comisión Nacional su interés de incorporarse formalmente a la Red. El director del Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos será encargado de notificar al banco de germoplasma su acreditación como miembro de la Red de Colecciones indicando las especies cuya conservación es responsable.
3. Principios que deben cumplir la Red de Colecciones:
a) No debe existir una colección activa de semillas sin una colección base que la respalde. Las colecciones base y activa de semillas deben ser independientes.
b) Las colecciones de especies de reproducción vegetativa se mantendrán en los lugares que reúnan las condiciones más adecuadas para su correcto desarrollo y mantenimiento, con la obligación de tener también un duplicado de seguridad.
c) Nunca debe mantenerse una colección activa con menoscabo de la colección base que la respalda.
d) Tanto el material recogido y todavía no multiplicado, como las nuevas entradas, deberán multiplicarse para completar el número mínimo de semillas o de material de reproducción vegetativa a conservar en las colecciones base y para que se pueda realizar el intercambio que se determine en las activas.
e) Se procurará que las colecciones conserven la máxima diversidad presente dentro de la especie.
4. Las colecciones activas de la Red de Colecciones del Programa Nacional deberán disponer de semillas o material vegetativo de reproducción en cantidad y calidad suficiente para atender las solicitudes que se reciban y que se ajusten a la normativa nacional y a los acuerdos internacionales vigentes suscritos por el Reino de España.
5. Entre los compromisos adquiridos por dichos acuerdos internacionales se seguirá la obligación de incluir las colecciones pertinentes en el Sistema Multilateral, del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), y su notificación al Órgano Rector del Tratado, a través del cauce correspondiente, y la obligación de utilizar el Acuerdo normalizado de transferencia de material, del Tratado internacional para todas las transferencias de material reguladas por dicho Tratado.
6. Los recursos fitogenéticos de las colecciones activas de recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación de especies cultivadas y silvestres emparentadas con las cultivadas no incluidas en el Sistema Multilateral del TIRFAA, y que se encuentren incluidas en la Red de Colecciones del Programa Nacional, se transferirán a los usuarios siguiendo las disposiciones del Protocolo de Nagoya y del Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión. Sin embargo, se considerará que los usuarios han ejercido la diligencia debida cuando estos recursos fitogenéticos se adquieran bajo los términos y condiciones del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ATM) a efectos de lo establecido en el TIRFAA conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento (UE) nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
7. Asimismo corresponde a los bancos de germoplasma de colecciones activas el registro de las solicitudes de acceso a recursos fitogenéticos recibidas y atendidas.
1. La incorporación a la Red de colecciones del Programa Nacional implica la obligación de entregar en el CRF un duplicado de seguridad para proceder a su conservación en el caso de que los recursos fitogenéticos en cuestión se multipliquen por semillas.
2. Corresponde a las colecciones que integran la Red de colecciones del Programa Nacional la gestión y difusión de los datos de pasaporte y caracterización. También corresponde a las colecciones incluidas en la Red del Programa Nacional enviar los datos de pasaporte de sus colecciones al CRF para su incorporación al Inventario Nacional.
3. Las colecciones incluidas en la Red de colecciones del Programa Nacional deberán cumplir las normas técnicas para bancos de germoplasma establecidas por la FAO, al menos, en sus aspectos esenciales.
4. Deberán integrarse también en la Red de colecciones aquellas variedades cuya inscripción en el Registro de variedades comerciales o en el Registro de variedades protegidas se haya cancelado definitivamente, siempre que se conserve material de la muestra oficial en la colección de referencia o se tenga material de partida debidamente conservado. Con este propósito, el CRF solicitará información periódicamente a la Subdirección General competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y recabará el envío de las muestras correspondientes de las citadas variedades para su incorporación a la colección base del CRF y a la colección activa de la Red que corresponda.
El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria tendrá, además de las funciones indicadas en el artículo 50 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, las siguientes funciones en relación con el Programa Nacional:
a) Colaborar de forma permanente con las colecciones incluidas en la Red de colecciones del Programa Nacional, en las acciones de documentación de las colecciones para el mantenimiento de la información del Inventario Nacional.
b) Conservar, regenerar, multiplicar y caracterizar las colecciones activas a su cargo.
c) Coordinar la racionalización de Red de colecciones, así como colaborar en su evaluación para caracteres importantes en mejora genética, incluyendo caracteres de interés agroalimentario.
d) Contribuir a definir la orientación de los Planes de Actuación cuatrienales del Programa Nacional.
e) Cooperar en la coordinación de las acciones científico-técnicas financiadas con cargo a las correspondientes convocatorias de los Programas Estatales relacionados.
f) Servir de enlace entre el Programa Nacional y los programas internacionales de carácter científico-técnico sobre conservación y utilización de los recursos fitogenéticos y de forma especial con el Programa Cooperativo Europeo de Recursos Genéticos de los Cultivos (ECPGR).
g) Asesorar, por encomienda de la autoridad competente, a las delegaciones españolas en instancias internacionales y de la Unión Europea relacionadas con los recursos fitogenéticos.
1. El Inventario Nacional de recursos fitogenéticos estará constituido por la información de pasaporte de los materiales incluidos en la Red de colecciones del Programa Nacional.
2. El Inventario Nacional indicará, para cada entrada de cada colección, los datos del lugar de procedencia, la designación alfanumérica identificativa, la colección en la que se encuentra el responsable de la misma, la ubicación de ésta y la forma en que el material se encuentra disponible. El Inventario Nacional incluirá también una lista de las instituciones participantes en la Red de colecciones, indicando los datos de contacto del conservador responsable de cada una de las colecciones incluidas en la Red.
3. El Inventario Nacional podrá incluir también cualquier otra información relacionada con la conservación in situ y ex situ de los recursos fitogenéticos, la utilización de los mismos, y otras acciones relacionadas.
4. El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos, en coordinación con los bancos de germoplasma que integran la Red de colecciones del Programa Nacional, gestionará el Inventario Nacional.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones en relación con el Programa Nacional:
a) Definir la orientación de los Planes de Actuación del Programa Nacional.
b) Cooperar en la coordinación de las acciones financiadas con cargo a las correspondientes convocatorias de los Planes de Actuación de carácter cuatrienal, en particular las relacionadas con el manejo en fincas de cultivos y variedades tradicionales y con la conservación in situ de especies silvestres emparentadas con las cultivadas y plantas silvestres con valor potencial en agricultura y alimentación.
c) Representar al Programa Nacional y actuar como interlocutor ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
d) Las demás funciones que la Ley 30/2006, de 26 de julio, y este Reglamento le atribuyen.
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