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Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11/04/2017.
Entrada en vigor:
11/04/2017
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-3948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/04/08/362/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/07/2018»

Norma derogada, con efectos de 30 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10756

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en cuyo artículo 7 se dispone que corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Posteriormente, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Fomento en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 6, caracterizándose la nueva estructura por el mantenimiento del mismo número y denominación de estos órganos.

El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.

Este real decreto no supone cambios sustanciales respecto de la estructura anterior del departamento. Lo más destacable es el cambio de denominación de la Inspección General de Fomento, sustituyéndola por la de Dirección General de Organización e Inspección, a fin de reflejar de manera adecuada la verdadera naturaleza de la misma, encargada de la gestión y coordinación de los servicios comunes, régimen interior y, en general, la gestión de los recursos y medios del Departamento, así como de la inspección de servicios y obras de Fomento.

Este cambio de denominación, junto con la excepción de reserva funcionarial al titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, obliga a modificar el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dado que en su artículo 6.1.B).3 se prevé, dependiente de la Subsecretaría de Fomento, la existencia de la Inspección General de Fomento.

En este mismo ámbito, conforme al Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado, se pretende evitar la proliferación de centros encargados de la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y su excesiva atomización. Con este objetivo, se refuerzan las funciones TIC dentro de la Dirección General de Organización e Inspección para incrementar la capacidad global de proveer servicios TIC.

Por otra parte, la subdirección general responsable de la atención al ciudadano cambia su denominación y experimenta cierta remodelación con el fin de potenciarla como instrumento de acercamiento a la sociedad desde la perspectiva de un Ministerio prestador de servicios a los ciudadanos, bien como usuarios finales, bien como profesionales del sector, con el objetivo de establecer y consolidar cauces de mejora de la calidad de los servicios que ofrece Fomento y los canales de interlocución directa con los usuarios, pasando, además, a integrarse en la Dirección General de Organización e Inspección.

Asimismo, en el ámbito de la Secretaría General de Infraestructuras, se modifica la distribución de competencias entre las Unidades dependientes de la mencionada Secretaría General, ajustando en consecuencia su denominación a dicha redistribución.

Por último, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ello se debe al momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la actual situación económica, lo que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado, sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:

a) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transporte y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

b) La Subsecretaría de Fomento.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

2. Asimismo le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

3. También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad de la edificación.

4. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.

b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible.

c) La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Fomento en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.

d) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.

e) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.

f) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

g) La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.

h) La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.

i) La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.

j) La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de los órganos directivos del Departamento.

k) La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial.

l) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.

m) La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.

n) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.

ñ) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.

o) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

6. En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.

b) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general.

c) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres.

d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

e) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.

f) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.

g) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.

h) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.

i) La propuesta de aprobación o modificación de planes directores de los aeropuertos de interés general.

j) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en los distintos modos de transporte.

k) El impulso de las políticas de infraestructuras y transportes dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.

l) La cooperación con las Administraciones Territoriales para el impulso de los Planes metropolitanos de movilidad sostenible.

m) La ordenación de la intermodalidad en los distintos modos de transporte.

n) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

ñ) La gestión de las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.

o) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.

7. En relación con las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.

b) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y las actuaciones de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico.

c) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación.

d) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones.

e) El ejercicio de las competencias estatales en materia urbanística.

f) La información y diseño de las políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.

g) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento.

h) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.

i) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, correspondan al Ministerio de Fomento.

8. Corresponde al Secretario de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

9. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado la coordinación y gestión de las distintas crisis que puedan producirse en la prestación de los servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, incluyendo el ámbito portuario.

10. (Suprimido).

11. De la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Infraestructuras.

b) La Secretaría General de Transporte.

c) La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

12. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

13. Dependen directamente de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis, a la que corresponde la asistencia al Secretario de Estado en la definición, adopción, gestión, control y evaluación de las medidas y actuaciones necesarias, en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio de Fomento, para garantizar en los servicios de transporte y en las infraestructuras correspondientes el restablecimiento de la situación de normalidad.

b) La Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 5.g), h), i), j), k), l) m) y n).

14. Están adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.4:

a) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.

d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

e) La entidad pública empresarial Enaire.

f) La entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad.

15. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General dependiente de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Dirección General y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

e) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión.

f) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial, en materia de infraestructuras ferroviarias.

g) El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte ferroviario del Departamento.

h) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios.

i) La elaboración, seguimiento y control de estudios informativos, anteproyectos y excepcionalmente, proyectos ferroviarios, la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, así como la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.

j) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias.

k) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias y a las competencias de la Secretaría General en materia ferroviaria.

l) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

m) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria.

n) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los convenios con los administradores de infraestructuras previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

2. De la Secretaría General depende la Dirección General de Carreteras.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. El Secretario General de Infraestructuras es el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de control económico-financiero corresponden a la Subsecretaría de Fomento. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Expropiaciones Ferroviarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.j).

6. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f), g), h), i), l), m) y n).

7. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

8. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras.

Artículo 4. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:

a) La actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, incluyendo el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

b) La elaboración y actualización de los inventarios de la Red de Carreteras del Estado, así como el establecimiento del sistema de gestión de la información de la Dirección General de Carreteras, así como la implantación, mantenimiento y explotación de sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre.

c) La gestión de la cesión de los tramos de la Red de Carreteras del Estado que se transfieran a los Ayuntamientos.

d) El inventario, el análisis y el seguimiento de la accidentalidad, así como la elaboración de informes y estudios, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

e) La elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras explotadas en concesión con peaje directo al usuario.

f) La gestión del patrimonio vial y su defensa en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

g) La gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la elaboración de los mapas de ruido en la red de carreteras del Estado y su plan de acción.

h) El proyecto y la gestión de las concesiones de áreas de servicio.

i) La elaboración, seguimiento y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios de planeamiento y los estudios previos, informativos y de impacto ambiental, en el ámbito de su competencia.

j) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de construcción de carreteras estatales. Así como la realización de evaluaciones de impacto y auditorías de seguridad viaria de los anteproyectos y proyectos, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

k) La gestión y seguimiento de las actividades de protección ambiental y sostenibilidad.

l) El seguimiento de los convenios y protocolos en los que participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de tramos de carreteras a Ayuntamientos.

m) La elaboración de los estudios de viabilidad de concesiones de nuevos tramos de carretera, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

n) La conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio vial.

ñ) La gestión de la calidad del servicio vial y la vialidad invernal.

o) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de conservación, rehabilitación de firmes y de seguridad vial para la realización de obras en carreteras estatales, y de las inspecciones de seguridad vial en las fases de servicio, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

p) La gestión y control técnico y económico de la construcción y de la calidad de las obras de seguridad vial, conservación y rehabilitación de la red vial, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

q) La gestión y seguimiento de las concesiones de carreteras sin pago directo del usuario, desde el momento de su puesta en servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

r) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias. Así como la realización de auditorías de seguridad vial de proyectos modificados, de la fase previa a la puesta en servicio, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.

s) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

t) La aprobación de instrucciones relativas a todos los procedimientos tramitados por la Dirección General.

u) La elaboración y propuesta de la normativa técnica de aplicación en la Red de Carreteras del Estado, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico.

v) La participación en las conferencias de direcciones generales de Europa e Iberoamérica y de las asociaciones mundiales de carreteras.

2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g) y h).

b) La Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i), j), k) y m).

c) La Subdirección General de Conservación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.n), ñ), o), p) y q).

d) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.r).

e) La Subdirección General de Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l), s) y t).

Artículo 5. Secretaría General de Transporte.

1. Corresponde a la Secretaría General de Transporte, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la misma.

c) El control de la ejecución de los programas de inversión de las direcciones generales y la asistencia a la Secretaría de Estado en el control de la ejecución de los programas de inversión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado, en orden a la consecución de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión.

d) La adopción de los planes de evaluación del rendimiento del sistema de navegación aérea y aeropuertos en el ámbito de las políticas nacionales y comunitarias, así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos dependientes de la Secretaría General.

e) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1.

f) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a los planes metropolitanos de movilidad sostenible, en relación con las materias de competencia de todas las Direcciones Generales, Agencia y Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Secretaría General.

g) La coordinación de la participación de los órganos directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transporte en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes aéreo, terrestre y marítimo.

h) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el transporte terrestre, aéreo y marítimo.

i) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre, aéreo y marítimo.

j) La elaboración de estudios para el análisis del sistema de transporte, así como la recopilación e integración de la información necesaria, para proporcionar una visión integrada del funcionamiento de todos los modos y de su intermodalidad.

k) La participación, seguimiento y control de la política de transportes de la Unión Europea en relación con los programas europeos de navegación por satélite, así como la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos en la materia, asumiendo la secretaría del Grupo Interministerial para la coordinación de la actuación del Estado Español en los programas europeos de navegación por satélite.

l) El seguimiento y análisis de las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático, mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, así como el apoyo técnico a la formulación de las estrategias de respuesta a estos retos ambientales y energéticos, y la coordinación en el cumplimiento de las obligaciones de información y en la representación del Departamento en órganos colegiados relacionados con estas materias.

2. De la Secretaría General de Transporte dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Aviación Civil.

b) La Dirección General de la Marina Mercante.

c) La Dirección General de Transporte Terrestre.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Depende directamente de la Secretaría General de Transporte, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.j), k) y l).

De la Secretaría General de Transporte, a través de esta División de Estudios y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.

5. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transporte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

7. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 6. Dirección General de Aviación Civil.

1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo, así como sobre planificación y ordenación del sector, en particular, en los ámbitos de la navegación aérea, el transporte aéreo, los aeropuertos de interés general y la aviación general.

b) La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación.

c) La aprobación de circulares aeronáuticas.

d) La representación y coordinación de la postura española en materia aeronáutica ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales.

e) La negociación y, cuando proceda, adopción de los acuerdos internacionales de transporte aéreo y navegación aérea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o de otros Departamentos, así como la participación en los órganos creados mediante dichos instrumentos, y la asignación de los derechos de tráfico derivados de ellos.

f) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora e impulsando las medidas de aplicación en materia de aviación civil y uso flexible del espacio aéreo.

g) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general, garantizando su coherencia con los planes directores y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

h) La aprobación del Plan Director de Navegación Aérea y la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica, así como el informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas.

i) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.

j) La tramitación de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, y los mapas de ruido y planes de acción asociados, así como la representación del Ministerio de Fomento en las Comisiones Mixtas creadas al efecto.

k) El registro y, en su caso, aprobación de las tarifas aplicadas por las compañías aéreas cuando proceda de conformidad con la normativa de aplicación.

l) La elaboración del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), así como su seguimiento y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de regulación aeroportuaria de su competencia.

m) La determinación de los parámetros para la asignación de franjas horarias, la propuesta de designación de los aeropuertos coordinados y facilitados o su modificación, y del Coordinador y facilitador de franjas horarias, su cese o su revocación, así como velar por ejercicio sus funciones de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

n) El apoyo al Secretario General de Transporte en el desarrollo de sus funciones como presidente de los Comités de Regulación Aeroportuaria.

ñ) La designación de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, a propuesta del gestor aeroportuario.

o) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, así como la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil y las funciones relativas a garantizar su cumplimiento.

p) La gestión y tramitación de los créditos y gastos de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares y familias numerosas asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores sobre la materia.

2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general, así como las comprendidas en el apartado 1.k), l), m) y p) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público.

b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general, así como las comprendidas en el apartado 1.g), i), j), ñ), y las previstas en la letra h) en relación con la emisión de los informes previstos en ella.

Artículo 7. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y le corresponden las siguientes funciones:

a) El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

b) La ordenación general de la actividad náutica de recreo, la gestión de las titulaciones náuticas, y el registro, control del personal marítimo civil y adecuación de las titulaciones profesionales de la marina mercante para el ejercicio en buques civiles.

c) La expedición y renovación del Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.

d) La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas.

e) La composición mínima de las dotaciones de los buques civiles. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquellos.

f) La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada en la letra anterior; la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos.

g) La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y de contratos de servicio público.

h) La elaboración y propuesta de la regulación sectorial, en particular la referida a despacho de buques; registro y abanderamiento; titulaciones que permitan el acceso a las profesiones de la marina mercante; inspección de buques.

i) El asesoramiento jurídico interno, la tramitación de expedientes sancionadores, la emisión de informes y propuestas de resolución de recursos administrativos contra resoluciones de la Administración Marítima.

j) La incorporación a derecho español de la legislación derivada de normas comunitarias europeas o de organizaciones internacionales. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional.

k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, la gestión de los servicios de régimen interior y del patrimonio inmobiliario utilizado por la Dirección General de la Marina Mercante, así como las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos, y la gestión administrativa del personal y la ordenación de los recursos humanos en dicho ámbito. El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de información y asistencia al ciudadano; y el impulso y la gestión de la Administración electrónica; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

l) La gestión y control de las bonificaciones al transporte marítimo de los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como las de las familias numerosas.

m) La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Capitanías Marítimas y a los Distritos Marítimos, así como su inspección, evaluación y seguimiento.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f) y g).

c) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.h), i) y j).

d) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l) y m).

Artículo 8. Dirección General de Transporte Terrestre.

1. Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera, servicios de transporte ferroviario y transporte por cable y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.

b) La participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.

c) La secretaría del Consejo Nacional de Transportes Terrestres.

d) La coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte y la resolución de conflictos competenciales entre ellas.

e) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.

f) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte por carretera.

g) El otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.

h) La propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación, adjudicación y en su caso, modificación, de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.

i) La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal.

j) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias,

k) La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

l) La coordinación de la inspección del transporte con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera.

m) la elaboración de los planes anuales de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

n) La coordinación de la actividad inspectora y sancionadora en materia de transporte terrestre que ha sido delegada por el Estado en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

ñ) La coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la vigilancia del transporte por carretera.

o) El impulso de la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte ferroviario y por carretera, en especial en relación con la implantación, mantenimiento y explotación de sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Carreteras.

p) El otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera.

q) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril o carretera, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.

r) La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

s) Todas aquellas funciones que la legislación sobre transporte atribuye al Ministerio de Fomento en relación con los servicios de transporte ferroviario prestados por RENFE-Operadora o cualquier otra empresa ferroviaria.

2. De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b) c), d), e), y f).

b) La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.g), h), i), o), p), q), r) y s).

c) La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.j), k), l), m), n) y ñ).

Artículo 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

1. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda y en la arquitectura, corresponden a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

2. Asimismo le corresponde la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en el urbanismo y sobre política de suelo, corresponden al Ministerio de Fomento.

3. Respecto a las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial en materia de vivienda, incluidos los aspectos económicos-financieros.

b) Las relaciones con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas en relación con el subsector de la vivienda.

c) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.

d) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.

e) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.

f) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

g) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.

h) La rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, mediante la programación, evaluación, gestión y desarrollo de proyectos y actuaciones en edificaciones, conjuntos arquitectónicos, entornos y espacios urbanos y rurales; la creación, mejora o mantenimiento de equipamientos, dotaciones o servicios de interés y uso público; así como la elaboración, tramitación, coordinación y seguimiento de protocolos y convenios de cooperación y de financiación con otras administraciones públicas en relación con las actividades de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico.

i) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para el funcionamiento del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo y sus Centros de Documentación.

j) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación de las labores de catalogación.

k) La supervisión de los proyectos derivados de las actuaciones aprobadas por la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.

l) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación.

m) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los retos energéticos, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.

n) La coordinación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, la realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación de la aptitud de empleo de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y en la vivienda, y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente, particularmente de los denominados «Documentos Reconocidos».

ñ) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

4. Respecto a las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial relativa al régimen del suelo y las valoraciones.

b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

c) La preparación y tramitación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

d) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.

e) El ejercicio de las competencias de la Secretaría de Estado en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.

f) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

g) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento en materia de Tecnologías de la Información.

h) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.

i) La propuesta de modificaciones en el régimen patrimonial y de gestión del suelo y de criterios para la valoración de los concursos de enajenación de suelos, coherentes con los objetivos de la política de vivienda.

j) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea y en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.

k) El apoyo a la Secretaría de Estado en los procesos de integración en los que ésta intervenga, de conformidad con lo determinado en el artículo 2.7.g).

l) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las Administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.

m) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con el urbanismo.

5. Asimismo corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la dirección general.

b) El estudio, preparación y propuesta de contratación de las obras, el seguimiento y control de su ejecución, así como la gestión de cualesquiera otros asuntos relativos a contratación, adquisiciones y expropiaciones, vinculadas a las competencias de la dirección general.

c) La cooperación en la gestión de recursos humanos, del régimen interior y de los servicios generales de la dirección general, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.

6. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ).

c) La Subdirección General de Urbanismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 4.a), b), c), d), j), k) y m) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Política de Suelo.

d) La Subdirección General de Política de Suelo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 4.e), g), h) e. i) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Urbanismo.

e) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 5.

7. El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo es el Secretario de la Conferencia Sectorial de Vivienda.

8. Corresponde a la Dirección General la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Subsecretaría de Fomento.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

a) La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.

b) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto.

c) La gestión y concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

d) La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.

e) La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Fomento, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.

f) El establecimiento y gestión de los sistemas de información, así como de las infraestructuras en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito del Ministerio de Fomento.

g) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Fomento dirigidos a los ciudadanos, la atención e información a los ciudadanos, así como la comunicación y publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio, y la coordinación de las Áreas Funcionales del departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.

3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

c) La Dirección General de Organización e Inspección.

d) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Directamente dependiente del Subsecretario de Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:

a) El Consejo de Obras Públicas.

b) La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

c) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

d) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

7. Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

8. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b) El informe de las disposiciones generales que emanen y afecten al Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.

c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.

d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

e) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales; así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos, previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Fomento.

h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.

i) La tramitación de los proyectos de Convenios y Acuerdos internacionales.

j) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.

k) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.

l) El análisis y tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Fomento. Asimismo, en la tramitación de los convenios que suscriban las entidades y organismos adscritos o dependientes del Ministerio de Fomento, le corresponde recabar:

– La autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– La autorización prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

– El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas, previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

m) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.

n) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.

ñ) El reconocimiento oficial de los distintivos de calidad contemplados en la normativa emanada de los órganos colegiados Interministeriales citados en el apartado 2 del presente artículo.

o) La coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

2. La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.

3. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l).

b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).

c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e), f) y ñ).

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).

e) La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n).

f) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.o).

4. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.j), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).

Artículo 12. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus entidades dependientes y la trasmisión de todos ellos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la forma reglamentariamente establecida al efecto.

b) El informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes.

c) El informe y la prestación de asistencia técnica en materia presupuestaria, así como las demás funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria por el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

d) La realización, en relación con los fondos FEDER asignados a centros directivos del Departamento, de las funciones que la normativa comunitaria encomienda a los organismos intermedios o beneficiarios y sean asignadas a esta Dirección, así como coordinar y efectuar el seguimiento de las actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER y Fondo de Cohesión en el ámbito del Departamento y sus entidades dependientes.

e) El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al Departamento y entidades sus dependientes.

f) La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) El seguimiento de las aportaciones a realizar por las entidades dependientes del Departamento para la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, así como la elaboración de cuantos informes sean solicitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

h) El seguimiento de los programas inversores del Departamento y la elaboración de informes sobre la situación de la inversión, con detalle territorializado de centros directivos, sus entidades dependientes y modos de transporte.

i) El seguimiento y análisis de la actividad contractual del Departamento y sus entidades dependientes y, en particular, de las actuaciones inversoras en materia de infraestructuras.

j) El seguimiento de la actividad económica, financiera y presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes, mediante informes periódicos, a nivel individual por entidad o consolidado del Grupo Fomento, sobre la base de los estados contables de los mismos.

k) La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.

l) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.

m) La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.

n) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

ñ) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación y adquisiciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

o) La coordinación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el ámbito del Departamento.

2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.h) y i).

c) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.j) y k).

d) La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.l), m) y n).

Artículo 13. La Dirección General de Organización e Inspección.

1. La Dirección General de Organización e Inspección, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.

b) La dirección y organización del registro general, de los servicios de documentación y archivo, así como la gestión de la biblioteca general del Ministerio y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.

c) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.

d) La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento incluyendo las obras de construcción y conservación de los edificios e instalaciones de todos los centros directivos.

e) Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, entre las que se encuentran la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones, así como la coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Fomento, especialmente en sus relaciones con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.

f) La preparación y tramitación de la oferta de empleo público, de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo del Departamento y la programación y gestión del plan de formación del personal.

g) La gestión de los programas de acción social, las relaciones con las organizaciones sindicales, la vigilancia de la salud del personal del Ministerio, la prevención de riesgos laborales de la Subsecretaría y la coordinación de la actividad preventiva del resto del Departamento así como la representación del Departamento ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los supuestos de conflicto colectivo.

h) La dirección y gestión del Centro de Educación Infantil.

i) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.

j) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.

k) La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

l) La inspección y recepción de la obra de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato del que la obra se derive, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

m) La dirección y coordinación de la estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el Departamento, incluyendo la planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento y reparación de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.

n) El análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, incluyendo la gestión técnica de la contratación de servicios TIC.

ñ) La coordinación y el impulso de la implantación de la Administración Electrónica, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la coordinación y gestión de los servicios del Departamento en Internet, el portal web, la sede electrónica y los servicios de intranet del Ministerio de Fomento.

o) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) La gestión de la información administrativa y atención al ciudadano, así como del Registro único de quejas, reclamaciones y consultas del Ministerio de Fomento y la promoción del conocimiento por la ciudadanía de los servicios que presta el Ministerio de Fomento y de la calidad de los mismos.

q) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información a los efectos que determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.

r) La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento, la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Fomento, así como la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.

s) La coordinación de las acciones de comunicación y de publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio y la organización, conjuntamente con el órgano directivo correspondiente, de la participación del Ministerio de Fomento en congresos, ferias y exposiciones.

t) La coordinación de las Áreas Funcionales del departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.

2. La Dirección General de Organización e Inspección se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d).

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y o).

c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).

d) La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k) y l).

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.m), n) y ñ).

f) La Subdirección General de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.p), q), r) y s).

3. La persona titular de la Dirección General de Organización e Inspección preside la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.

Artículo 14. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de la instrumentación e infraestructuras astronómicas y la realización de trabajos y de estudios de investigación orientada en radioastronomía, especialmente para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica.

b) La planificación y gestión de la instrumentación e infraestructuras de geodesia espacial, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.

c) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

d) La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados, así como la gestión de sistemas de observación geofísica y la realización de trabajos y estudios en materia de gravimetría, volcanología y geomagnetismo.

e) El desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos y la realización de trabajos y estudios en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica.

f) La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

g) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

h) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

i) La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

j) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

k) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

l) La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.

m) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales; y, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría, la colaboración con la inspección de los servicios del departamento, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos, en la gestión del régimen interior y en el soporte jurídico necesario para el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo. Y sin perjuicio de las competencias de la Junta de Contratación en los contratos comunes.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l) y m). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.j) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

b) La Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.c) a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d) a través del Observatorio Geofísico Central; y 1.b) y e) a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos.

c) La Subdirección General de Geodesia y Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f), g), h) e i).

3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.k), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

b) La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico y la vicepresidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Disposición adicional primera. Competencias compartidas.

Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Inspección General de Fomento.

b) Subdirección General de Información y Comunicación.

c) Subdirección General de Explotación y Gestión de Red.

d) Subdirección General de Estudios y Proyectos.

e) Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, de la Dirección General de Carreteras.

f) División de Estudios y Coordinación de Inversiones en Infraestructuras.

g) División de Prospectiva y Tecnología del Transporte.

Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional cuarta. Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Consolidación unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Dirección General de Organización e Inspección promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional séptima. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional octava. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.

Se excluye de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Disposición adicional novena. Actualización de referencias.

Las referencias al Ministerio de Vivienda hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre, se entenderán efectuadas al Ministerio de Fomento.

Disposición adicional décima. Supresión de divisiones.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Uno. Se añaden dos últimos párrafos al preámbulo, que quedan redactados como sigue:

«En el ámbito del Ministerio de Fomento se ha considerado conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, porque las características de las competencias de dicho órgano directivo revisten unas condiciones especiales. En este sentido hay que tener en cuenta el momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la situación económica, que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector.

Adicionalmente hay que tener en cuenta que la política de vivienda y suelo debe considerar, además de los aspectos técnicos, aquellos otros aspectos políticos, económicos, sociales e internacionales, así como, particularmente, su integración en el marco de un desarrollo sostenible.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo k) a la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

«k) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.»

Tres. El artículo 6.1.B).3, queda redactado de la siguiente manera:

«3. La Dirección General de Organización e Inspección.»

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular del Ministerio de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Función Pública,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid