El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
España alcanzó en 2014 un 17,3 % de consumo de energía renovable sobre el consumo de energía final, superando en 5,2 puntos el objetivo previsto para ese año (12,1 %). En el momento actual, ante la previsión del crecimiento del consumo de electricidad del entorno del 0,8 % anual hasta el 2020 y la necesidad de cumplimiento del objetivo europeo fijado en el 20 % de energía renovable sobre consumo de energía final en 2020, se hace necesario un impulso a la penetración de nueva capacidad renovable en el sistema eléctrico.
En este contexto, se aprobó el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular. Posteriormente y en desarrollo de dicho real decreto, en el que se aprobó una convocatoria de hasta 3.000 MW de potencia instalada, se aprobó la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos, en la que se establece que la asignación del régimen retributivo se realizará mediante un procedimiento de subasta. El procedimiento y las reglas de esta subasta y la convocatoria de la misma fueron establecidas por sendas resoluciones de 10 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Energía.
El 17 de mayo de 2017 se celebró la subasta convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, resultando adjudicada la totalidad de los 3.000 MW de potencia instalada disponibles con la máxima reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia fijado en la resolución de convocatoria, lo que implica que, al menos durante el primer periodo regulatorio, no supondrá costes para los consumidores. Este resultado pone de manifiesto que la nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables se configuran como un pilar fundamental para la consecución de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables de materia de renovables para el 2020, tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el punto de vista económico. Por esta razón, se considera de especial interés establecer un nuevo cupo de potencia instalada al que se otorgará el derecho a la percepción del régimen retributivo específico mediante subastas adicionales a la celebrada el pasado 17 de mayo.
En la primera subasta han sido las tecnologías eólica y fotovoltaica las que han demostrado una mayor capacidad para competir con las tecnologías convencionales en el mercado, y ello no solo en precio, sino también por razón del alto volumen de potencia ofertada. A la vista del resultado de la citada subasta, se advierte, en función de las ofertas presentadas, que existe un importante volumen de potencia de estas tecnologías que, no habiendo llegado a ser adjudicataria, es susceptible de ponerse en funcionamiento con el aseguramiento de un marco retributivo que otorga un nivel de protección mínimo, pero suficiente para facilitar la financiación de los proyectos. Por el contrario, para el resto de tecnologías dicho volumen adicional de potencia es muy reducido. Por todo ello, se estima oportuno centrar la convocatoria en las tecnologías eólica y fotovoltaica con un mayor potencial de crecimiento, posibilitando por añadidura, en beneficio del consumidor, la existencia de un mayor nivel de competencia entre ellas.
Posteriormente a la celebración de la subasta del 17 de mayo, mediante real decreto, se ha establecido un cupo de potencia para una nueva convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica y fotovoltaica que se ubiquen en el sistema eléctrico peninsular.
Por otro lado, el procedimiento de la subasta para el otorgamiento del régimen retributivo específico celebrada el 17 de mayo de 2017 ha sido muy satisfactorio. Por esta razón, en esta orden se establece que serán de aplicación para la nueva subasta que se celebre, los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia, el procedimiento de asignación y reglas de la subasta, así como los demás aspectos previstos para la correcta celebración de la subasta y aplicación del régimen retributivo específico que regulaban la subasta celebrada el 17 de mayo de 2017, esto es, la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos y la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
La presente orden ministerial tiene por objeto además introducir las modificaciones necesarias en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, para permitir su plena aplicación en la nueva subasta para el cupo establecido por el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, por el que se establece un cupo de 3.000 MW de potencia instalada, de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, al que se podrá otorgar el régimen retributivo específico. Para ello se establecen nuevos códigos de Instalación Tipo que serán de aplicación en la nueva subasta y cuyos parámetros retributivos se obtendrán como resultado de la subasta.
La subasta será convocada por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
Debido al reducido plazo disponible para la celebración de la subasta y la puesta en marcha de las instalaciones adjudicatarias de forma que contribuyan al cumplimiento de los objetivos comunitarios vinculantes en materia de uso de energía procedente de fuentes renovables, se procede a la tramitación con carácter urgente de esta orden ministerial.
Esta orden ministerial se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que se dictó al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ministerial ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.
Por otra parte, esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital (www.minetad.es)
Mediante acuerdo de 15 de junio de 2017, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
1. La asignación del régimen retributivo específico convocada al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, por el que se establece un cupo de 3.000 MW de potencia instalada, de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, al que se podrá otorgar el régimen retributivo específico, se realizará mediante un procedimiento de subasta.
Asimismo, los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia aplicables a la referida convocatoria, los mecanismos de asignación del régimen retributivo específico, así como los demás aspectos establecidos para la correcta celebración de la subasta serán los establecidos en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.
No obstante, para su aplicación, las referencias al Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, incluidas en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, se entenderán referidas al Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, a excepción de la cita destinada a identificar los códigos de las instalaciones tipo incluida en el apartado 3.1 del anexo I de dicha orden.
2. El procedimiento y las reglas de la subasta serán los establecidos en la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.
No obstante, para su aplicación, las referencias al Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, incluidas en la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta, se entenderán referidas al Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
3. La subasta será convocada por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
La Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la cabecera de la quinta columna de la tabla incluida en el apartado 3.1 del Anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Código de identificación de la instalación tipo de la subasta convocada por el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado 3.2 en el anexo I con la siguiente redacción:
«3.2. Coeficientes mIT_j,a de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en los años 2017, 2018 y 2019 y códigos de las instalaciones tipo correspondientes al cupo de potencia establecido en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, por el que se establece un cupo de 3.000 MW de potencia instalada, de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, al que se podrá otorgar el régimen retributivo específico.
Tecnología |
Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia |
Grupo / Subgrupo (Art. 2 Real Decreto 413/2014) |
Año de Autorización de Explotación Definitiva «a» |
Código de Identificación de la Instalación Tipo convocada por el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio. |
mITR_j,a |
---|---|---|---|---|---|
Eólica. |
ITR-0103 |
b.2 |
2017 |
IT-04022 |
115.786 |
2018 |
IT-04023 |
115.786 |
|||
2019 |
IT-04024 |
115.786 |
|||
Fotovoltaica. |
ITR-0104 |
b.1.1 |
2017 |
IT-04025 |
115.786 |
2018 |
IT-04026 |
115.786 |
|||
2019 |
IT-04027 |
115.786 |
Los parámetros retributivos de la instalación tipo se calcularán a partir de los parámetros de la instalación tipo de referencia y del resultado de la subasta de conformidad con lo establecido en la presente orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.»
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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