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Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29/07/2017.
Entrada en vigor:
30/07/2017
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2017-9007
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/07/28/766/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/06/2018»

Norma derogada, con efectos de 19 de junio de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-8154

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[Bloque 2: #pr]

A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

c) La Secretaría de Estado de Comunicación.

d) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

e) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las siguientes competencias:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) La asistencia a la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

e) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

3. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Será el Director del Departamento de Seguridad Nacional.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirá el Departamento de Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y aquéllas que pueda encomendar el Director del Gabinete, dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:

a) Asuntos Internacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

b) Asuntos Nacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

c) Asuntos Europeos y G20, cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) Departamento de Educación, Ciencia y Cultura, al que corresponde funciones de propuesta, asistencia y coordinación en los ámbitos de la educación, la ciencia y la cultura.

b) Departamento de Políticas Sociales, al que corresponde la formulación de propuestas, asistencia y coordinación en asuntos relacionados con las Políticas Sociales del Gobierno.

c) Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.

4. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2.1.

5. Además, para dar apoyo y asistencia inmediata al Director de Asuntos Nacionales, existirá un Coordinador con rango orgánico de subdirector general.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Departamento de Seguridad Nacional.

1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional del Director de Seguridad Nacional, es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.

2. Con rango de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

3. El Departamento de Seguridad Nacional asume las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo.

4. En cumplimiento del apartado 1, y sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley 36/2015, de 28 de noviembre, de Seguridad Nacional, y la restante normativa que le sea de aplicación, el Departamento de Seguridad Nacional desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:

a) Como órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno:

1.º) Elaborar estudios e informes sobre la Política de Seguridad Nacional, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

2.º) Asistir al Presidente del Gobierno en el ejercicio de la presidencia del Consejo de Seguridad Nacional, así como al Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en su condición de Secretario de dicho órgano colegiado del Gobierno.

3.º) Elaborar la planificación del desarrollo estratégico de la Seguridad Nacional.

4.º) Contribuir a la elaboración de propuestas normativas sobre Seguridad Nacional.

5.º) Impulsar el desarrollo legal y reglamentario de la Ley de Seguridad Nacional en coordinación con los órganos y autoridades competentes.

6.º) Analizar la evolución de los riesgos y amenazas y de sus potenciadores.

b) En el ámbito de la gestión de situaciones de crisis:

1.º) Realizar la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes.

2.º) Proporcionar el apoyo y la coordinación adecuada en la gestión de situaciones de crisis, mediante la utilización de los mecanismos de enlace, coordinación e información con las distintas autoridades competentes de las Administraciones Públicas.

3.º) Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.

4.º) Dirigir y coordinar la realización de los ejercicios de gestión de crisis planificados por el Departamento, así como aquéllos cuya dirección le sea requerida.

5.º) Contribuir a la elaboración, el mantenimiento y la actualización de los planes de contingencia y de los planes de recursos humanos y materiales necesarios y analizar los escenarios de crisis en coordinación con los órganos competentes.

6.º) Apoyar en materia de gestión de crisis el adecuado desempeño de las funciones del Comité Especializado de Situación de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Nacional.

c) Realizar aquellas actividades que sean necesarias para asegurar la colaboración, cooperación y coordinación de los órganos competentes de la Seguridad Nacional conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

d) En el ámbito de la cultura de Seguridad Nacional, realizará estudios y propuestas para fomentar la colaboración privada y la participación ciudadana en los asuntos de la Seguridad Nacional.

5. Para el desempeño de estas funciones, el Departamento actuará en coordinación y cooperación con el conjunto de las Administraciones Públicas y con la sociedad civil.

6. El Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional está protegido con el nivel de clasificación de secreto, de conformidad con su regulación específica.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete de Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. Le corresponde el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 2.2, las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, así como aquellas otras que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. Bajo la dependencia del Secretario General existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno con rango de Director General.

Sus funciones consistirán en la coordinación con las distintas Administraciones e Instituciones en la preparación de los actos y viajes del Presidente del Gobierno así como el asesoramiento al Secretario General de la Presidencia del Gobierno en las áreas que éste determine.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:

a) Protocolo, cuyo titular tendrá rango de Director General.

b) Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

4. Del titular de la Secretaría General dependen, directamente, las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Unidad de Medios Operativos, a la que corresponden funciones de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.

b) Unidad de Informática, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de la aplicación de los medios informáticos.

c) Unidad de Comunicaciones, a la que corresponde la formulación de propuestas, la gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

5. Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.

6. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través de su subsecretaría.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad integral del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Seguridad.

b) Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

b) Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales.

3. La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los trabajos preparatorios de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y evaluación y análisis de las distintas alternativas de política económica.

b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole fiscal, sectorial, presupuestaria, financiera y de empresa, así como de índole medioambiental.

c) Asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.

Bajo la dependencia del Director General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos existirá la Subdirección General de Políticas Sectoriales, que realizará labores de análisis de la regulación económica y análisis sectorial.

4. La Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la economía internacional, la coyuntura macroeconómica y el sistema financiero.

b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole financiera y de empresa, así como de índole macroeconómica, social y laboral.

5. Bajo la dependencia directa del Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno existirá la Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos e Internacionales que asistirá al Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno en la preparación y coordinación de los Consejos Europeos en el ámbito económico y de las reuniones del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno; así como en aquellas cuestiones que, en el ámbito de economía internacional, le encomiende el Director de la Oficina Económica.

6. Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

Desempeñará las funciones que le encomiende el Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y, en particular, las relacionadas con las relaciones comerciales y de inversión con terceros países, política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.

e) La organización de la cobertura informativa nacional e internacional de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.

i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.

2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Logística Informativa y la Dirección General de Comunicación.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

4. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Protocolo informativo, con rango de subdirección general, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.

5. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.

6. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

7. Los órganos administrativos, Gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Dirección General de Logística Informativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Logística Informativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos con este fin de otros Departamentos ministeriales.

c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito nacional.

d) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito internacional.

e) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España.

f) El análisis informativo de la actualidad internacional así como de la información publicada sobre España en los medios internacionales.

g) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios de comunicación internacionales.

h) La gestión de los recursos humanos y materiales de carácter técnico necesarios para la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado, que dependerán funcionalmente de la Unidad de Protocolo Informativo.

i) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación.

j) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.

k) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito nacional e internacional.

2. De la Dirección General de Logística Informativa dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Información Nacional, que desempeña las funciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Información Internacional, que desempeña las funciones a que se refieren las letras, d), e), f), g) y h), del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que desempeña las funciones a que se refieren las letras i), j) y k) del apartado anterior.

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[Bloque 14: #a1-4]

Artículo 12. Dirección General de Comunicación.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y distribución de información procedente del Gobierno a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

b) La coordinación y distribución de la información procedente de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

c) La coordinación de la información de los distintos Departamentos ministeriales necesaria para el ejercicio de la portavocía del Gobierno.

d) Las relaciones con los medios nacionales e internacionales de comunicación social, para facilitarles la información disponible que precisen sobre la gestión del Presidente del Gobierno y de los titulares de los distintos departamentos ministeriales.

e) Impulsar la incorporación de las nuevas las tecnologías de la información en la acción de comunicación del Gobierno.

f) Gestionar y coordinar con el resto de los departamentos ministeriales la comunicación digital del Gobierno por medio de las herramientas disponibles en internet.

g) El diseño y articulación de protocolos y mecanismos de información directa del Gobierno a los ciudadanos a través de los medios digitales.

h) Reforzar la información a los medios de comunicación a través de internet.

2. De la Dirección General de Comunicación, dependen los siguientes órganos:

a) La Unidad de Coordinación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refieren las letras a) y b) c) y d) del apartado anterior.

b) La Unidad de Comunicación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refiere las letras e), f), g), y h) del apartado anterior.

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[Bloque 15: #da]

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

La Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.

La Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.

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[Bloque 16: #da-2]

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

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[Bloque 17: #da-3]

Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Logística Informativa.

b) Dirección General de Comunicación.

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[Bloque 18: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional.

El Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis pasará a denominarse Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional.

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[Bloque 19: #da-5]

Disposición adicional quinta. Oficinas de comunicación.

Las Consejerías de Información de las misiones diplomáticas de España que vienen ejerciendo las funciones de la gestión de la acción informativa exterior del Gobierno y la cobertura informativa internacional de la actividad gubernamental en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado pasan a denominarse Oficinas de Comunicación.

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[Bloque 20: #da-6]

Disposición adicional sexta. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales.

Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos.

Subdirección General de Comunicación Electrónica y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Estado de Comunicación.

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[Bloque 21: #dt]

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente real decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

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[Bloque 22: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

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[Bloque 23: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, y específicamente el Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 24: #df]

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 25: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b) La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.»

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[Bloque 26: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 27: #fi]

Dado en Palma, el 28 de julio de 2017.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

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