[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 24 de agosto de 2024, por la disposición derogatoria única de la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2024-17269
[Bloque 2: #pr]
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene atribuidas, entre sus funciones, la participación en el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones y el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones y de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.
Para la puesta en práctica de dichas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas».
El fomento del empleo del trabajo autónomo, del cooperativismo y de la economía social, como vías de generación de empleo, se define en este programa como objetivo fundamental. A este objetivo se une el estímulo de iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras formas de la economía social. De este modo, las actuaciones en materia de fomento del trabajo autónomo contempladas en dicho programa incluyen las orientadas a difundir el papel de los emprendedores y de los autónomos en la generación de empleo y autoempleo y las oportunidades que ofrecen el trabajo autónomo y la cultura del emprendimiento como alternativa laboral para los jóvenes. En cuanto al fomento de la economía social, el esfuerzo se centra en el fomento del espíritu emprendedor, convirtiéndose estos en agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de sociedades cooperativas que actúen en campos relacionados con servicios asistenciales a la tercera edad, mejora del medio ambiente, desarrollo sostenible y mejora de las condiciones de vida en el medio rural, contemplando también las relacionadas con el cooperativismo de viviendas y consumo. Por último, en materia de inserción socio-laboral se intensifican las actuaciones dirigidas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad y de aquellas en riesgo de exclusión social.
Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.
Viene a sustituir la presente Orden a la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013, modificada por la Orden ESS/419/2015, de 26 de febrero.
Esta nueva regulación obedece, esencialmente, a la necesaria adaptación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere al fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige.
En el proceso de elaboración de esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
[Bloque 4: #a2]
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las siguientes entidades:
a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
2.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
4.º Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
b) Para los gastos de funcionamiento:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:
Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Disponer de una plantilla, durante cinco de los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.
Tener carácter intersectorial.
Quedan excluidos como beneficiarios aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.
2.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
3.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
4.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
2. A efectos de esta Orden, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos o entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios.
3. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
[Bloque 5: #a3]
1. Serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.
2. Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.
[Bloque 6: #a4]
1. Para las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas contempladas en el artículo 3.1, serán subvencionables:
a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.
b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención. En relación a los mismos, se tendrá en cuenta la proporcionalidad existente entre el coste de realización de la actividad subvencionada, su imputación, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la presente normativa.
No serán subvencionables los costes derivados de las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social relacionados con los salarios indicados.
De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
c) Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8 % del coste directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos.
2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones, serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, y que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:
a) Salarios.
b) Cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.
También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en las letras anteriores, cuya facturación se efectúe por un período que, sin superar un año, comprenda parte del ejercicio anterior al de la convocatoria, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente al de la convocatoria y el 31 de enero del ejercicio siguiente, ambos inclusive.
Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social, podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 % de la cuota patronal a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto.
3. Serán comunes a los dos apartados anteriores las siguientes reglas:
a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales del personal contratado para las subvenciones en concepto de gastos de funcionamiento, y de salarios para las subvenciones en concepto de gastos de actividad, podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima equivalente al salario del personal laboral de la Administración del Estado del Grupo I (Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes), conforme a lo previsto por las tablas salariales del Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado vigente en el momento de publicarse la correspondiente Resolución de convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En caso de tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, la cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
b) No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia, salvo el 50 % de los gastos de locomoción contratados directamente por la entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades previstas en el artículo 3.1.f), objeto de subvención en la correspondiente convocatoria.
c) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
[Bloque 7: #a5]
1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas contempladas en el artículo 3.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el campo del fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto.
c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores, autónomos y trabajadores de la economía social.
d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.
e) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.
A estos efectos, en la Resolución de convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por los solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales objetivos e indicadores.
Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.
2. En relación con el criterio de determinación de la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas señalado en el párrafo a) del apartado anterior, la correspondiente convocatoria fijará las prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten.
3. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento contempladas en el artículo 3.2 se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:
a) Para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el REAPTA, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de sus asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial asociadas por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales o de empresas de inserción asociadas a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales asociadas a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante.
e) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por el primer trabajador contratado a tiempo completo, o 1,5 puntos por el primer trabajador contratado a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a), b) y c), según corresponda, y un punto por cada uno de los restantes trabajadores contratados a tiempo completo, o 0,5 puntos por cada uno de los contratados a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por un mismo trabajador. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad asociada.
La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.
4. Al efecto de que se pueda computar el número de trabajadores de la plantilla de la asociación profesional de trabajadores autónomos asociada será necesario que la entidad sea una asociación profesional de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que figure inscrita en el correspondiente registro autonómico de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, lo que se acreditará mediante certificado expedido por dicho Registro autonómico.
En el caso de no estar constituido el registro autonómico correspondiente, la entidad solicitante deberá presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de que reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos.
[Bloque 8: #a6]
1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas se realizará con base en las siguientes reglas:
a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación del siguiente modo:
1) El 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 44 puntos.
2) El 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 38 y 44 puntos.
3) El 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 32 y 37 puntos.
4) El 25 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 32 puntos.
b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.
c) Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c), el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros, y para las actividades señaladas en el artículo 3.1.d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los importes máximos señalados en el párrafo anterior, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se aplicarán sobre dichos importes máximos.
e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo (o en su caso, siguiente) tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada.
Si aún sobrara crédito, se procederá de igual modo con el tercer y cuarto tramo de solicitudes.
f) Para poder resultar beneficiario de la subvención de este apartado será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 15 puntos.
g) En todo caso la entidad beneficiaria, deberá contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 por 100 al coste total de la actividad.
2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de la presente orden.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención:
a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a j) del artículo 4.2.
[Bloque 9: #a7]
1. Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 75 por 100 del coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las contempladas en el artículo 3.1.c), en que podrá alcanzar el 100 por 100, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, será necesario que con carácter previo se solicite de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas autorización para efectuar dicha subcontratación.
En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades o servicios profesionales realizados por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, o por entidad jurídica de cuyo órgano de gobierno aquél forme parte.
La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.
En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 por 100 del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 por 100 del coste total de la actividad subvencionada.
La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por delegación del ejercicio de competencias del Secretario de Estado de Empleo, y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para su autorización. La resolución sobre la solicitud de autorización de celebración del contrato se ajustará al procedimiento señalado en el apartado anterior.
[Bloque 10: #a8]
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se incluirá como anexo en la resolución de convocatoria y habrán de acompañarse de la documentación que se señale en la misma. En ningún caso se tendrá en cuenta cualquier otra documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los modelos contenidos en la citada convocatoria.
2. En relación al número de solicitudes que cabe presentar en cada convocatoria, se señala lo siguiente:
a) Respecto de las actividades recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1 de la presente Orden, se tramitará una única solicitud por cada entidad.
b) Respecto de las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1 de la presente Orden, se tramitará una única solicitud por cada entidad.
c) Respecto de las actividades recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1 de la presente Orden, se podrán tramitar hasta un máximo de cuatro solicitudes por cada entidad.
En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad objeto de subvención.
3. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y, presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.
7. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
[Bloque 11: #a9]
1. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: la persona titular de la Subdirección General del Trabajo Autónomo.
– Vocales: Cuatro funcionarios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, con nivel equivalente al de Jefe de Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin que suponga incremento de gasto alguno.
3. La Comisión de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de esta orden, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.
En el supuesto de que la competencia para dictar resolución correspondiera por delegación a la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la propuesta de resolución será formulada por la persona titular de la Subdirección General del Trabajo Autónomo.
[Bloque 12: #a1-2]
1. La competencia para dictar la resolución, que tendrá el carácter de definitiva, corresponde al Secretario de Estado de Empleo, quien la ha delegado en la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el supuesto de que el importe de la subvención no supere la cantidad de 300.500 euros, a tenor de lo establecido en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos dependientes.
2. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Empleo, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
[Bloque 13: #a1-3]
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará al beneficiario de la misma con periodicidad trimestral a partir de la fecha de la resolución concesoria y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las cantidades correspondientes a los trimestres ya vencidos con anterioridad a la fecha de la resolución concesoria se acumularán al pago del trimestre en el que se dicte dicha resolución.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable acreditativa de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez efectuado el primer pago de la subvención, para poder proceder a los sucesivos abonos, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria referida al nivel de ejecución de la actividad subvencionada en los trimestres anteriores a aquél en el que se vaya a autorizar el reconocimiento de la obligación y del pago.
[Bloque 14: #a1-4]
Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el párrafo anterior.
b) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.
d) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se concedan subvenciones para gastos de funcionamiento, de la forma y manera que determine en la resolución concesoria.
e) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.
f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 13.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
[Bloque 15: #a1-5]
La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y deberá contener la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original acompañadas de fotocopias de las mismas, o bien fotocopias compulsadas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma el número de expediente para cuya justificación han sido presentados así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.
g) En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
3. En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias disponibles o la documentación entregada a los participantes.
4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y 19 de la presente Orden.
[Bloque 16: #a1-6]
La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.
El resto de los plazos contemplados en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[Bloque 17: #a1-7]
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
[Bloque 18: #a1-8]
La obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, una vez comunicadas al órgano instructor en el plazo de quince días desde el momento en que se tiene conocimiento de su obtención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria, siempre que no dañe derechos de terceros.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
[Bloque 19: #a1-9]
Si la actividad subvencionable estuviera compuesta de varias fases o actuaciones, con presupuestos diferenciados, y se pudieran identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención a percibir por el beneficiario será el que corresponda a las fases o actuaciones efectivamente realizadas en las que se hubieran cumplido los objetivos previstos para cada una de ellas.
Del mismo modo, los citados criterios se aplicarán para los supuestos de necesidad de reintegro de cantidad de subvención concedida.
[Bloque 20: #a1-10]
Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título IV del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
También quedarán sometidas a lo establecido en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
[Bloque 21: #a1-11]
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4) y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El criterio de proporcionalidad contemplado para la concesión de la correspondiente subvención, será igualmente aplicable para los procedimientos de reintegro, concretándose en el grado de cumplimiento y realización de actividad que ha sido objeto de subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También procederá el reintegro de la subvención en los supuestos de incumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la presente Orden, así como en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 14.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
[Bloque 22: #dd]
Queda derogada la Orden ESS 1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013, modificada por la Orden ESS/419/2015, de 26 de febrero.
[Bloque 23: #df]
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
[Bloque 24: #df-2]
En lo no previsto en la presente orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
[Bloque 25: #df-3]
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
[Bloque 26: #df-4]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 27: #fi]
Madrid, 26 de julio de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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