La disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, contiene el régimen jurídico de las subvenciones al transporte regular, marítimo y aéreo, para residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears, y las Ciudades de Ceuta y Melilla y fija en el 50 por ciento el porcentaje de la bonificación en el transporte entre el respectivo territorio y el resto del territorio nacional.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima séptima, autoriza al Gobierno para que, durante el año 2018 y con vigencia indefinida, aumente al 75 por ciento el porcentaje de la bonificación de los servicios de transporte regular, marítimo y aéreo, de pasajeros para los trayectos entre las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, territorios no peninsulares) con el resto del territorio español.
Este real decreto hace uso de dicha autorización e incrementa al 75 por ciento el porcentaje de las bonificaciones al transporte regular, marítimo y aéreo, de los ciudadanos residentes en los territorios no peninsulares entre el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía y el resto del territorio nacional.
El proyecto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que se justifica por razones de interés general especificadas en la autorización al Gobierno conferida por el Parlamento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Es proporcional, en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico, y de transparencia al posibilitar la participación activa en su tramitación y al definir claramente sus objetivos.
Este real decreto se ha sometido a informe de los órganos competentes en materia de transporte de las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears, así como de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, por otra parte, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Constitución Española y en el artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, se ha obtenido el informe del Parlamento Canario.
En aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Consejo de Ministros en su reunión de 6 de julio de 2018 acuerda la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de este real decreto, permitiendo que la medida establecida en él pueda aplicarse lo antes posible en beneficio de sus destinatarios.
El artículo 149.1. 20.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante y transporte aéreo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con el informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,
DISPONGO:
El porcentaje de las bonificaciones al transporte regular, marítimo y aéreo, para residentes en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, establecido en los apartados dos y tres de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre el respectivo territorio no peninsular y el resto del territorio nacional queda fijado, con carácter indefinido, en el setenta y cinco por ciento.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior en relación al porcentaje de la bonificación de la tarifa del servicio regular de los trayectos directos entre el respectivo territorio no peninsular y el resto del territorio nacional, los apartados dos y tres de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, seguirán siendo aplicables en sus propios términos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante y transporte aéreo.
Se autoriza al Ministro de Fomento y a la Ministra de Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en este real decreto
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los billetes emitidos por las compañías aéreas y marítimas desde las 9:00, hora peninsular, del día 16 de julio de 2018.
Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO
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