EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto ley.
PREÁMBULO
El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenecen a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la organización de la Administración hidráulica de Cataluña.
Asimismo, el artículo 150 del EAC dispone que corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación de su administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
La producción y el suministro de agua potable para el abastecimiento de agua en poblaciones por medio de la red de abastecimiento Ter-Llobregat es un servicio público de interés de la Generalidad y, por lo tanto, de su competencia, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. En origen, la Generalidad de Cataluña prestó este servicio de forma directa, mediante el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, aunque el artículo 37.1 del texto refundido preveía expresamente que su explotación y gestión se podía realizar también de forma indirecta.
La Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, introdujo una serie de modificaciones destinadas, por una parte, a facilitar la prestación del referido servicio público de forma indirecta, estableciendo los elementos esenciales de su régimen jurídico, y, por otra parte, a adaptar las funciones y la estructura de la Agencia Catalana del Agua a la nueva forma de prestación del referido servicio público. La disposición adicional segunda de esta Ley preveía la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, creado por la Ley 4/1990, de 4 de marzo, estableciendo que dicha disolución no produciría efectos hasta que no se hiciera efectiva la formalización de los contratos administrativos de gestión y prestación de los servicios públicos. Esta misma disposición atribuyó al departamento de adscripción del Ente de Abastecimiento la licitación y adjudicación de este contrato administrativo, que se formalizó en fecha 27 de diciembre de 2012.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 22 de junio de 2015 estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución 1/2013, de 2 de enero, del Órgano administrativo de recursos contractuales de Cataluña y confirmó la anulación del Acuerdo de adjudicación del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat. En fecha 3 de abril de 2018, el TSJC ha declarado la firmeza de la Sentencia 390 de 22 de junio de 2015, dado que el Tribunal Supremo ha desestimado, mediante la Sentencia 269/2018, los recursos de casación interpuestos contra aquella.
El texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aplicable al contrato de gestión del servicio de abastecimiento en alta Ter-Llobregat, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece, en su artículo 35, que la firmeza de la declaración de nulidad de la adjudicación del contrato comporta la del mismo contrato que entra en fase de liquidación.
Mediante la resolución del órgano de contratación de fecha 4 de junio de 2018 y, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo 35, se ha dispuesto la continuación de los efectos del contrato bajo las mismas cláusulas hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio, visto el grave trastorno que supondría para el servicio público.
La disposición adicional sexta de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, recoge un mandato en el Gobierno a fin de que, en el caso que el Tribunal Supremo confirme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, presente al Parlamento la voluntad de recuperar la gestión directa del servicio al considerar que este tipo de gestión pública puede dar mejor respuesta a la satisfacción del derecho humano al agua, reconocido por la Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este mandato parlamentario impide a la Administración pronunciarse sobre el sistema de gestión del servicio y hace decaer las iniciativas anteriores y sus efectos que sean contrarias a esta decisión.
Esta situación fáctica requiere de una intervención normativa inmediata ya que tanto la creación de una entidad de derecho público para poder gestionar el servicio, como la modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, requieren de una norma con rango legal, a fin de que el poder ejecutivo pueda hacer frente a los objetivos de gobernabilidad de extraordinaria necesidad como son, en este caso, la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en las poblaciones.
La urgencia establecida en el artículo 35.3 del citado texto refundido de la Ley de contratos del sector público para la adopción de medidas que pongan fin a la situación transitoria de la continuidad legalmente permitida, justifican la imposibilidad de implementar el contenido de la regulación mediante el procedimiento parlamentario ordinario, previsto para el resto de iniciativas legislativas.
Mediante este Decreto ley se adoptan las medidas extraordinarias y de urgente necesidad para hacer frente a la problemática expuesta y, en este sentido, guardan una relación directa y de congruencia con la situación fáctica coyuntural. A este efecto, se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat encargado de la prestación del servicio de producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones mediante aquellas instalaciones de la red de abastecimiento Ter- Llobregat de titularidad de la Generalidad. Este Decreto ley es el instrumento para alcanzar, por una parte, la inmediata asunción por parte de este ente del servicio de abastecimiento de agua potable de titularidad y de competencia de la Generalidad, de manera que la sustitución de operadores no cause ninguna interrupción en el servicio ni perturbe el acceso general al mismo a población que se cifra en unos ciento cuarenta municipios y unos cinco millones de personas y, por otra parte, para dar cumplimiento al mandato del Parlamento de Cataluña, contenido en la citada disposición adicional sexta de la Ley 5/2017.
Se considera que la configuración de este ente como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña de las previstas en el artículo 1.b1. del texto refundido del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, es la que mejor responde al mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2017. Vistas las reservas de Ley contenidas en el artículo 21 y 3.1 del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, es necesaria la aprobación de una norma con rango de ley para la creación de este tipo de entidades y para la regulación de las funciones, los recursos económicos que se le asignan y las bases de su organización y su régimen jurídico.
Este Decreto ley se estructura en 17 artículos agrupados en dos capítulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.
Los artículos que integran el capítulo 1, además de la definición del objeto del Decreto ley, disponen la creación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, definen su naturaleza jurídica como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña de las previstas en el artículo 1.b1. del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, establecen su adscripción al departamento con competencias en materia de aguas, describen sus funciones y fijan aquellos otros contenidos mínimos de las leyes de creación de este tipo de entidades de derecho público, de conformidad con los artículos 21 y 3.1 del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, como los recursos económicos que se le asignan, entre los cuales cabe destacar la tarifa por la prestación del servicio, su régimen jurídico y las bases de su organización.
La atribución al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat de la prestación directa de un servicio público de interés y competencia de la Generalidad de Cataluña, al cual se adscriben un conjunto de instalaciones que permiten aportar a la red caudales necesarios para abastecer a unos ciento cuarenta municipios y cinco millones de habitantes, debe poder cumplir con su función de manera inmediata dentro de su ámbito territorial, de manera que no se vea comprometida la regularidad y la continuidad en la prestación del servicio, circunstancia que justifica que el Decreto ley desarrolle en su capítulo 2 la estructura orgánica y de funcionamiento del Ente, sin perjuicio de que las eventuales modificaciones de las provisiones que se contienen en este capítulo se lleven a cabo mediante un decreto, a tenor de la habilitación que contiene la disposición final primera.
El Decreto ley configura este ente como un operador que produce agua potable y la distribuye entre sus usuarios, mediante la explotación de las instalaciones de titularidad de la Generalidad que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat. En todo caso, la prestación de este servicio resta sujeta a las facultades reservadas a la Agencia Catalana del Agua en materia de planificación, de adopción de decisiones sobre el origen, asignación y reparto de recursos hídricos, y de control y vigilancia de las instalaciones que integran la red, por el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. En consecuencia, las modificaciones de la vigente regulación legal del servicio son limitadas, tal como reflejan sus disposiciones adicionales y la disposición derogatoria de este Decreto ley.
Por otra parte, dada la situación que la anulación del contrato comporta, se adopta la decisión de mantener el régimen tarifario del año 2017 a efectos de minorar el impacto en el usuario, sin perjuicio que se deba de tener en cuenta en la liquidación del contrato.
Las medidas previstas son congruentes con la finalidad perseguida de garantizar el abastecimiento de agua potable a las poblaciones desde la red de abastecimiento Ter-Llobregat mediante un nuevo ente, que asume la prestación del servicio, subrogándose en la posición jurídica del anterior prestador, y son las mínimas medidas para permitir la mencionada asunción del servicio por parte de este ente y su prestación efectiva. La urgencia en la adopción de estas medidas por la vía extraordinaria del Decreto ley queda justificada en la necesidad de afrontar de manera inmediata la situación derivada de la confirmación de la anulación del acuerdo de la adjudicación del contrato y del mandato parlamentario para recuperar la gestión directa, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, y la consecuente necesidad perentoria de asegurar, mediante la creación de este nueve ente, que la prestación del servicio público de abastecimiento de agua desde las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat se realice de manera ininterrumpida con el fin de garantizar el acceso regular y continuo de la población destinataria a un recurso tan esencial para la vida y el desarrollo de la actividad humana como es el agua potable.
Todo lo expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata por parte del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo imprescindible para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no puede ser atendida recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.
Por tanto, en ejercicio de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
1. Es objeto de este Decreto ley asumir la gestión directa del servicio público de interés y competencia de la Generalidad de producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones mediante las instalaciones de titularidad de la Generalidad de Cataluña de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
2. La prestación de este servicio se efectúa mediante el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
1. Se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat con el objetivo de prestar el servicio público de interés y competencia de la Generalidad de producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad, y construir, conservar, gestionar y explotar la red de abastecimiento Ter Llobregat.
2. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, que en el tráfico puede usar el acrónimo ATL, tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar cualquier tipo de bienes, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones previstas en las leyes.
3. La naturaleza jurídica del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat es la de entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las previsiones del artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, si bien se someten al derecho público:
a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
b) Las relaciones del Ente con la Agencia Catalana del Agua, los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.
c) El régimen de contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.
d) El ejercicio de potestades públicas.
4. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat queda adscrito al departamento competente en materia de agua.
5. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se rige por este Decreto ley, por la normativa que apruebe el Gobierno, y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.
El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat ejerce las funciones siguientes en relación con los bienes y las instalaciones de titularidad de la Generalidad de Cataluña que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat, sin perjuicio del régimen de titularidad y gestión que tengan y de las competencias sectoriales en la materia:
a) Producir y suministrar agua potable para el abastecimiento de poblaciones por medio de la red de abastecimiento. Esta función, que incluye el tratamiento, el almacenaje y el transporte del agua, debe realizarse de conformidad con las decisiones sobre el reparto y la asignación de recursos hídricos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua y los criterios y las directrices que aprueba el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat. Asimismo incluye la realización de las determinaciones analíticas exigidas por la legislación vigente, la cual puede ser encomendada a la Agencia Catalana del Agua mediante convenio.
b) Ejecutar, mantener, conservar y explotar las instalaciones que integran la red de abastecimiento. Esta función incluye la aprobación de los planes de conservación y de mantenimiento, la propuesta a la Agencia Catalana del Agua de los planes de inversión y de reposición, la redacción y aprobación de proyectos constructivos, la ejecución de las obras de mejora, renovación y reposición, incluido el ejercicio de la dirección técnica y facultativa.
c) Proponer a la Agencia Catalana del Agua la aprobación y la revisión de la tarifa por la prestación del servicio.
1. Los órganos de gobierno del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat son:
a) El Consejo de Administración.
b) La Dirección.
2. El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno del Ente y está integrado por representantes de la Administración de la Generalidad. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración se desarrollan en el capítulo 2 o la norma que lo sustituya.
3. La Dirección es el órgano de gobierno unipersonal que asume la dirección del Ente, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración y la Presidencia de este órgano. La persona titular de la Dirección es designada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua. Las funciones de la Dirección son las que establece el capítulo 2 o la norma que lo sustituya.
4. La estructura organizativa del Ente, salvo la que se prevé en el capítulo 2, corresponde aprobarla a su Consejo de Administración.
1. Los recursos económicos del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat son constituidos por:
a) La tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua desde las instalaciones de la Red Ter-Llobregat, de conformidad con el artículo 39 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
b) La cuota de conexión, fijada por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua, que se debe satisfacer para la incorporación de nuevas poblaciones al abastecimiento desde la red de abastecimiento o la ampliación de los caudales aprovechados por uno o varios municipios, de conformidad con el artículo 38 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
c) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes y los valores que adquiera en ejercicio de sus funciones.
d) Las asignaciones presupuestarias de la Generalidad y de su sector público y, si procede, de otras administraciones públicas.
e) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que le conceda cualquier persona pública o privada.
f) Los ingresos obtenidos por operaciones de crédito.
g) Cualquier otro que le corresponda de acuerdo con las leyes que sean aplicables.
2. Para la realización de sus fines, el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat puede hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad, dentro del importe fijado por las leyes de presupuestos y de acuerdo con las tarifas que sean autorizadas, cuyo producto puede garantizar las operaciones efectuadas.
1. Constituye el patrimonio del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat los bienes que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica original, sin que la adscripción implique transmisión del dominio ni su desafectación.
3. Se adscriben al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat los bienes inmuebles, las obras e instalaciones, los derechos reales constituidos a favor de éstos, las autorizaciones, los permisos y licencias otorgados a beneficio suyo y cualesquiera otros activos, derechos y obligaciones que deriven de la prestación del servicio público de producción y suministro de agua potable de la red de abastecimiento Ter-Llobregat mediante las instalaciones de titularidad de la Generalidad de Cataluña.
Estos bienes son titularidad de la Generalidad de Cataluña y se relacionan en el anexo.
4. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat es el titular de los bienes inmuebles, las obras e instalaciones, los derechos reales constituidos a favor de éstos, las autorizaciones, los permisos y las licencias otorgados a beneficio suyo y cualesquiera otros activos, derechos y obligaciones que deriven de la red Ter-Llobregat, que ejecute con cargo a sus recursos económicos.
5. El régimen de estos bienes, adscritos y propios, es el previsto en la normativa reguladora de la empresa pública catalana y en la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con las especificidades que prevé este Decreto ley y el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
6. El resto de bienes o derechos adquiridos por el Ente de manera diferente a la expresada en los apartados 1 y 2 se integran en su patrimonio.
7. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat tiene que llevar un inventario detallado de todos los bienes y derechos que sean de su titularidad y de aquellos de los cuales tenga la adscripción.
1. El personal del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario de acuerdo con los sistemas previstos en la normativa de función pública.
2. La selección del personal propio del Ente debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el resto de principios previstos en la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
1. Los contratos que el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat firme para la construcción, la instalación y la explotación del servicio de abastecimiento de agua, así como los que regulen sus relaciones de suministro con las entidades y personas destinatarias del abastecimiento, están sometidos a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, o a la normativa que la sustituya.
2. El régimen jurídico de contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, en lo que concierne a los contratos no incluidos en el apartado anterior, se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público. A los efectos de la aplicación de esta normativa, el Ente tiene la consideración de Administración pública y los contratos que formalice tienen la naturaleza de contratos administrativos.
Los actos y los acuerdos del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat sujetos al derecho administrativo agotan la vía administrativa a los efectos de impugnación en la vía contenciosa administrativa.
1. El régimen de contabilidad del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat es el que disponga la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad para este tipo de entidades.
2. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat debe elaborar anualmente un presupuesto, de acuerdo con la normativa de finanzas públicas de Catalunya, y siguiendo los criterios del departamento competente en materia de economía y finanzas.
3. El control financiero del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico-financiero y se efectúa por la Intervención General de acuerdo con lo previsto en la normativa de finanzas públicas de Catalunya, sin perjuicio de las competencias de control de la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.
El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se relaciona con el departamento competente en materia de agua mediante la Agencia Catalana del Agua.
1. El domicilio del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, para cualquier tipo de efectos legales, radica en la calle Sant Martí de l’Erm, núm. 30, de Sant Joan Despí, Barcelona.
2. El ámbito territorial de actuación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se corresponde con el de los términos municipales abastecidos desde las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
1. El Consejo de Administración tiene la siguiente composición:
a) La Presidencia, que es ejercida por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y que tiene voto dirimente en caso de empate.
b) La Vicepresidencia, que es ejercida por la persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de agua.
c) Una vocalía de la Agencia Catalana del Agua.
d) Una vocalía del departamento competente en materia de administración local, con rango mínimo de subdirección general.
e) Una vocalía del departamento competente en materia de economía, con rango mínimo de subdirección general.
f) Una vocalía del departamento competente en materia de salud, con rango mínimo de subdirección general.
2. Las personas titulares de las vocalías del Consejo de Administración a que hacen referencia las letras c), d), e) y f) son nombradas y cesadas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua. Cada persona vocal del Consejo de Administración es sustituida en caso de ausencia o vacante por una persona suplente, designada de la misma manera.
3. La composición del Consejo de Administración responde a criterios de representación y participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, se debe procurar alcanzar la presencia en este órgano de un número de mujeres que represente, como mínimo, la mitad total del número de vocalías.
4. El/la director/a del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat asiste a las reuniones con voz y sin voto.
5. La presidencia del Consejo de Administración designa a una persona miembro del personal del Ente, que ejerce las funciones de Secretaría de este órgano y asiste a sus reuniones con voz pero sin voto.
1. El Consejo de Administración tiene las funciones siguientes:
a) Aprobar los planes de mantenimiento y conservación de las infraestructuras e instalaciones y proponer al Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua los planes de inversión y de reposición de las infraestructuras e instalaciones.
b) Fijar las directrices generales de actuación del Ente y evaluar periódicamente su cumplimiento.
c) Aprobar el programa de actuaciones, inversión y de financiación y los presupuestos de explotación y de capital del Ente y hacer el seguimiento de la ejecución.
d) Aprobar las cuentas anuales del Ente y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad según la normativa contable y las instrucciones de la Generalitat que sean de aplicación al ente.
e) Aprobar las operaciones de crédito o empréstito a conceder al Ente con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas, de conformidad con la vigente normativa.
f) Proponer al Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua los actos de adquisición, disposición, alienación o transacción de bienes vinculados a la red de abastecimiento Ter-Llobregat, la desafectación de bienes de dominio público afectados a la prestación del servicio de abastecimiento o la adscripción de otros que no lo estén, a fin de que lo autorice con carácter previo a su tramitación de acuerdo con la legislación reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
g) Autorizar la firma de convenios con la Administración de la Generalidad o con otras entidades.
h) Proponer a la Agencia Catalana del Agua la tarifa a que hace referencia el artículo 39 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y el importe de la cuota de conexión a que hace referencia el artículo 38.2 del mismo texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
i) Emitir informe sobre las disposiciones de carácter general que sean sometidas a su consideración.
j) Autorizar la suscripción de un contrato programa con el departamento de adscripción.
k) Designar, a propuesta de la Dirección, el/la gerente del Ente de Abastecimiento Ter-Llobregat, con sujeción a los principios de acceso al empleo público.
2. El Consejo de Administración se reúne con una periodicidad mínima trimestral o cuando sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de como mínimo dos personas vocales.
3. El régimen de acuerdos y de funcionamiento del Consejo de Administración es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
1. La Dirección tiene las funciones siguientes:
a) Cumplir las directrices generales de actuación fijadas por el Consejo de Administración y ejecutar sus acuerdos.
b) Redactar la propuesta de programa de actuaciones, inversiones y financiación, teniendo en cuenta los planes, programas y directrices, aprobados por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia, Catalana del Agua, y los presupuestos de explotación y de capital.
c) Formular las cuentas anuales del Ente y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad según la normativa contable y las instrucciones de la Generalitat que sean de aplicación al ente.
d) Aprobar los proyectos de obras, de instalaciones y servicios.
e) Otorgar y formalizar, cuando ocurra con la autorización del Consejo de Administración, todos los contratos y convenios.
f) Ejercer la dirección superior y la inspección de la prestación del servicio, la ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones, de conformidad con las directrices técnicas aprobadas por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua.
g) Presentar al Consejo de Administración del Ente la propuesta de tarifas y de cuota de conexión.
h) Emitir informe sobre la incorporación de nuevos abastecimientos o aprovisionamientos a la red de abastecimiento o la ampliación de los existentes y sobre el importe de la correspondiente cuota de conexión, a solicitud de la Agencia Catalana del Agua.
i) Representar al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat y a su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades, interponer acciones y comparecer en los procedimientos administrativos y judiciales, dando cuenta al Consejo de Administración, conferir mandatos a personas procuradoras y letradas que representen y defiendan al Ente. También autorizar el ejercicio de acciones y recursos y la comparecencia en los procedimientos de interés del Ente.
j) Ejercer las funciones que le sean delegadas y cualquier otra no expresamente atribuida a otro órgano del Ente.
k) Fijar las bases de organización de los servicios del Ente, aprobar la plantilla y establecer el procedimiento general de selección y admisión del personal, con sujeción a la legislación específica y los convenios suscritos entre el Ente y la representación del personal, y conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad.
l) Ejercer la dirección superior del personal y servicios del Ente.
m) Dirigir la selección y contratación del personal del Ente.
n) Autorizar y ordenar los pagos del Ente, de conformidad con la vigente normativa.
2. La Dirección puede delegar en la persona gerente del Ente de Abastecimiento Ter-Llobregat funciones de gestión y administración ordinarias del Ente como las previstas en las letras l), m) y n) del apartado anterior.
1. El órgano de contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat es su Dirección.
2. Las mesas de contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat tienen la siguiente composición:
a) Un presidente, designado entre el equipo directivo del Ente, en los términos previstos en la vigente normativa.
b) Hasta tres vocalías ocupadas por personas miembros del personal del Ente, designadas por su Dirección.
c) Una persona designada por la Dirección del Ente entre su personal con formación jurídica que ejerce las funciones de Secretaria.
1. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat debe elaborar anualmente un presupuesto, de acuerdo con la normativa del departamento competente en materia de economía y finanzas que establece las reglas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
2. La adquisición de compromisos plurienales de gasto por parte del Ente que se financien totalmente o parcialmente a cargo de los presupuestos de la Generalidad requiere que previamente se haya tramitado y autorizado por parte del Gobierno el correspondiente expediente de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del departamento que financie la actuación.
1. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat que crea este Decreto ley debe constituir su Consejo de Administración antes del 31 de diciembre de 2018. De esta sesión constitutiva debe darse publicidad a través del «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», lo que determina la adquisición de la plena personalidad jurídica.
2. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat entrará en funcionamiento como máximo el 1 de enero de 2019.
1. En el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, este se subroga en todos aquellos derechos y deberes de ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., derivados de contratos y otros compromisos vinculados con la prestación del servicio, excepto cláusulas contractuales expresas en sentido contrario, siempre que hayan sido tomados en consideración en la liquidación del contrato.
2. El personal sujeto al Estatuto de los Trabajadores que en el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat preste servicios a ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., queda integrado en el Ente, el cual se subroga de manera expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal, con el mecanismo de sucesión de empresa, previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo previsto en el artículo 6.1 será efectivo en el momento en que, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat pueda adquirir la posesión de los bienes y derechos a los que se refiere el citado apartado.
1. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:
«d) El control, la vigilancia, la inspección, la planificación, la adopción de decisiones sobre el reparto y la asignación de recursos hídricos a la red Ter-Llobregat y las relaciones de colaboración con las entidades locales destinadas a la incorporación de estas entidades al abastecimiento desde la red básica, sin perjuicio de las relaciones de asistencia y colaboración que en su ámbito territorial y en ejercicio de sus funciones lleve a término el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. Asimismo, también ejerce el control, la vigilancia y la inspección de otras instalaciones hidráulicas que se le contagien.»
2. Se modifica el apartado 18 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«11.18 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por quince personas representantes de los entes locales del ámbito que abarca desde la red Ter-Llobregat, la ciudadanía y la Generalidad. El número de representantes de los entes locales y de la ciudadanía no puede ser inferior al 45 % del total de miembros del Consejo.»
3. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 34 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:
«c) Ordenar las condiciones de prestación y de recepción del servicio de abastecimiento de agua potable a las poblaciones desde la red de abastecimiento Ter-Llobregat, mediante el reglamento regulador del servicio que tiene que aprobar el Gobierno, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua.»
4. Se modifica el artículo 39 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«39.1 Los ingresos que son producto de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua en alta mediante las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat, que gestiona la Generalidad, son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y su importe corresponde a la entidad prestamista del servicio. Las tarifas responden al criterio del equilibrio económico del servicio.
39.2 Las tarifas del servicio deben permitir la recuperación íntegra de todos los costes soportados por el Ente prestamista del servicio de abastecimiento en alta, de manera tal que el resultado económico anual de su actividad no genere pérdidas. En consecuencia, en el establecimiento de las tarifas es necesario incorporar:
a) Los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat adscritas al Ente o que sean de su titularidad.
b) Las amortizaciones de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, adscritas al Ente o que sean de su titularidad, calculadas de acuerdo con su vida útil, sin perjuicio de las eventuales subvenciones de capital que pueda recibir para su financiación.
c) Los gastos generales y de estructura.
d) La dotación destinada anualmente al fondo de sequía y fijada por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua. Esta dotación se considera, a todos los efectos, como gasto del ejercicio del Ente y queda afectada a financiar los gastos adicionales de funcionamiento de las infraestructuras de producción y potabilización de agua, de acuerdo con las directrices de explotación que fije el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat para hacer frente a situaciones de sequía.
e) Los gastos de financiación de las inversiones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.
f) Los resultados negativos del ejercicio anterior siempre que no hayan podido ser compensados con resultados positivos de otros ejercicios.
A los efectos del establecimiento de las tarifas hay que deducir aquellos ingresos no tarifarios obtenidos por el Ente.
39.3 En el supuesto en que por razones de política económica se modifique el importe de la tarifa, la Generalidad debe adoptar las medidas económicas necesarias para garantizar la recuperación íntegra de los costes del servicio, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
39.4 La gestión, la liquidación y el cobro de las tarifas para el abastecimiento de agua en alta a que se refiere el apartado 1 corresponden al Ente prestamista del servicio, que percibe directamente el importe de las personas físicas o jurídicas usuarias o de las entidades públicas o privadas suministradoras de agua en baja. En consecuencia, el Ente prestamista debe emitir a las entidades suministradoras de agua en baja y a las personas físicas o jurídicas usuarias las liquidaciones que corresponda en función de los consumos realizados y les ha de aplicar la tarifa vigente en cada momento.
Si alguna de las entidades suministradoras en baja o de las personas físicas o jurídicas usuarias no abona los importes correspondientes a la liquidación emitida en el plazo voluntario de pago, el Ente prestamista del servicio de abastecimiento de agua en alta puede recurrir a la vía de apremio para reclamar la totalidad de los conceptos que integran la deuda.»
5. La referencia a «ATLL concesionaria (Abrera)» contenida en el anexo 7 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, queda sustituida por una referencia a «Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (Abrera)».
1. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, que quedan redactados de la manera siguiente:
«Artículo 17.
17.1 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por representantes de la Generalidad, de las entidades locales destinatarias del abastecimiento desde la citada red y de la ciudadanía.
17.2 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por las personas miembros siguientes:
a) La persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua que ejerce la presidencia. Su voto es dirimente.
b) La persona titular de la Gerencia de la Agencia Catalana del Agua.
c) Seis personas vocales representantes de la Administración de la Generalidad designadas a propuesta de los departamentos competentes en las siguientes materias: agua, economía, salud, industria, Administración local y asuntos sociales.
d) Una persona representante del Área Metropolitana de Barcelona.
e) Cuatro personas vocales en representación de las administraciones locales que se encuentran dentro del ámbito de abastecimiento desde la red Ter-Llobregat, designadas de manera que dos vocalías sean propuestas por cada una de las dos organizaciones de entes locales más representativas.
f) Dos personas vocales en representación de la ciudadanía, designadas por la organización de defensa de las personas consumidoras más representativa en el ámbito de abastecimiento desde la red Ter-Llobregat y la entidad ecologista más representativa en el mismo ámbito.
17.3 Las personas miembros del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat, excepto las titulares de la dirección y la gerencia de la Agencia Catalana del Agua, y sus personas suplentes son designadas por la persona titular del titular del Departamento competente en materia de agua a propuesta de los departamentos, administraciones y entidades indicados en el apartado anterior.»
2. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, que queda redactada de la manera siguiente:
«a) Aprobar las directrices generales de explotación de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.»
3. Se añade una nueva letra, la k), en el apartado 1 del artículo 18 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, con el contenido siguiente:
«k) Establecer la dotación anual del fondo de sequía destinado a financiar los gastos adicionales de funcionamiento de las infraestructuras de producción y potabilización de agua para hacer frente a situaciones de sequía.»
El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) asume la gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues que corresponda a la Administración de la Generalitat de Catalunya, que incluye las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, sin perjuicio de las obligaciones de la Administración de la Generalitat ante la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal en virtud de los convenios y compromisos adquiridos o que adquirirán.
Las relaciones entre la Administración de la Generalitat y ATL derivados de esta actividad se deben regular mediante un convenio que ha de prever como mínimo los mecanismos y forma de retribución del servicio, para permitir la recuperación íntegra de todos los costos soportados per ATL en el desarrollo de esta actividad, así como las garantías y aportaciones económicas a cargo de la Administración de la Generalitat.
En el periodo entre la entrada en vigor de este Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., tiene que seguir prestando el servicio de acuerdo con las cláusulas del contrato de 27 de diciembre de 2012, que ha entrado en fase de liquidación, salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera.
En el periodo entre la entrada en vigor de este Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., debe notificar a la Agencia Catalana del Agua, de manera que quede constancia, la necesidad de suscribir cualquier tipo de acto, convenio y/o contrato susceptible de generar derechos y obligaciones, a fin de que esta lo autorice con carácter previo a su suscripción.
En caso de que se suscriban estos actos, convenios y/o contratos sin la notificación y la autorización de la Agencia Catalana del Agua, no se produce, respecto de los derechos y obligaciones que se desprendan, la subrogación, prevista en la disposición adicional segunda.
Desde el 1 de enero de 2018 y hasta que no se apruebe la nueva tarifa a aplicar por el Ente de Abastecimiento, el importe de la tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua desde las instalaciones de la Red Ter-Llobregat es el establecido para el ejercicio 2017.
Se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
1. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua, puede modificar, por decreto, el capítulo 2 y la disposición adicional quinta de este Decreto ley.
2. Se faculta al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la realización de las gestiones necesarias ante organismos oficiales relativas a la constitución del Ente y para presentar el balance de apertura en la sesión constitutiva del Consejo de Administración del Ente.
1. Se autoriza el Gobierno para determinar las condiciones en las que el Ente asumirá los pasivos financieros de la Generalidad subrogados en el 2012 de la extinta ATLL pública y aquellos otros que se puedan derivar de la liquidación del contrato de la ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A.
2. Se autoriza al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua para transferir los fondos necesarios para atender las obligaciones de naturaleza económica derivadas de la resolución de liquidación del «contrato de concesión de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat» y los gastos operativos iniciales del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a la Generalidad de Cataluña o al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, en los términos y bajo las condiciones que establezca el Gobierno mediante un acuerdo. Estos fondos deben ser devueltos a la Agencia por el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en un plazo de 36 meses a contar a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del Ente.
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 17 de julio de 2018.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet i Valera.
1. Planta potabilizadora del Ter (ETAP Ter), que incluye las torres de toma en los embalses de Sau y Susqueda, las instalaciones de derivación de El Pasteral, la conducción de transporte hasta la estación de tratamiento y la Estación Distribuidora Ter (ED Ter) con los depósitos y bombeos de agua potable.
2. Planta potabilizadora del Llobregat (ETAP Llobregat), que incluye la instalación de desalinización mediante electrodiálisis reversible (EDR), así como las instalaciones de captación y bombeo desde el río Llobregat y la Estación Distribuidora Llobregat (ED Llobregat) con los depósitos y bombeos de agua potable.
3. Planta desalinizadora del Llobregat (ITAM Llobregat).
4. Planta desalinizadora del Tordera (ITAM Tordera) incluidos los bombeos y las conducciones hasta las plantas potabilizadoras de Palafolls, de Lloret-Tossa y de Blanes.
5. Estación Distribuidora de La Trinitat (ED Trinitat).
6. Estación Distribuidora de La Fontsanta (ED Fontsanta).
7. Estación Distribuidora Cota 250 (ED C250).
8. Estación Distribuidora de Masquefa (ED Masquefa).
9. Arteria ED Fontsanta-ED Trinitat.
9.1 Derivación municipal de Barcelona (cota 200).
9.2 Derivación municipal de Barcelona (cota 130,1).
9.3 Derivación municipal de Barcelona (cota 130,2).
9.4 Derivación municipal de Barcelona (cota 100).
9.5 Derivación municipal de Barcelona (cota 70).
10. Derivación municipal de La Central de Relleu.
11. Derivación municipal de El Prat de Llobregat.
12. Derivación municipal de El Prat de Llobregat (peaje AGBAR).
13. Arteria ETAP Ter-ED Trinitat (PTT-EDT1).
13.1 Conducción comarcal de El Maresme Sud.
13.1.1 Derivación municipal de Alella (Can Magarola).
13.1.2 Derivación municipal de Alella.
13.1.3 Derivación municipal de Teià.
13.1.4 Derivación municipal de Tiana.
13.1.5 Derivación municipal de Montgat.
13.2 Derivación municipal del Área Metropolitana (A-60) (Can Ruti).
13.3 Derivación municipal de Sant Fost de Campsentelles.
13.4 Derivación municipal del Área Metropolitana (cabeza de entrada).
13.5 Derivación municipal del sifón del Besòs 1.000.
13.6 Derivación municipal del sifón del Besòs 400.
14. Segunda arteria ETAP Ter-ED Trinitat (PTT-EDT2).
14.1 Derivación municipal de La Roca del Vallès (Can Messeguer).
14.2 Conducción comarcal de El Vallès Oriental Centre (antes denominada toma B).
14.2.1 Derivación municipal de La Roca del Vallès (Quatre Camins).
14.2.2 Derivación municipal de La Roca del Vallès (la Torreta).
14.2.3 Derivación municipal de Les Franqueses del Vallès.
14.2.4 Derivación municipal de Granollers.
14.2.5 Derivación municipal de Canovelles.
14.2.6 Derivación municipal de Les Franqueses del Vallès (pla de Llerona).
14.2.7 Derivación municipal de Les Franqueses del Vallès (Santa Digna).
14.2.8 Derivación municipal de L’Ametlla del Vallès (Mas Dorca).
14.2.9 Derivación municipal de La Garriga.
14.2.10 Derivación municipal de L’Ametlla del Vallès.
14.2.11 Derivación municipal de L’Ametlla del Vallès (pla de la Violona).
14.3 Conducción comarcal de El Vallès Oriental (Interconexión).
14.3.1 Derivación municipal de Vilanova del Vallès.
14.4 Conducción comarcal de El Vallès Oriental Sud.
14.4.1 Derivación municipal de Montornès (Can Xec).
14.4.2 Derivación municipal de Vallromanes.
14.5 Conducción comarcal de El Vallès Oriental Sud-est.
14.5.1 Derivación municipal de Montmeló (les Tres Creus).
14.5.2 Derivación municipal de Montornès (les Tres Creus).
14.6 Conducción comarcal de El Vallès Oriental Sud-est.
14.6.1 Derivación municipal de Martorelles (depósito 3.000).
14.6.2 Derivación municipal de Martorelles (Cobega).
14.6.3 Derivación municipal de Montornès (Can Bosquerons).
14.6.4 Derivación municipal de Martorelles (polígono industrial).
14.6.5 Derivación municipal de Martorelles.
14.6.6 Derivación municipal de Santa Maria de Martorelles.
14.7 Derivación municipal de Sant Fost de Campsentelles.
14.8 Derivación municipal de Sant Fost de Campsentelles (Can Teià).
14.9 Conducción comarcal de El Vallès Oriental Oest.
14.9.1 Derivación municipal de Mollet del Vallès (2).
14.9.2 Derivación municipal de Lliçà de Vall.
14.9.3 Derivación municipal de Lliçà de Vall (Can Farnés).
14.9.4 Derivación municipal de Montmeló (2.000) (Turó de la Bandera).
14.9.5 Derivación municipal de Parets de Vallès (Can Volart).
14.9.6 Derivación municipal de Parets de Vallès.
14.10 Conducción comarcal de El Vallès Oriental Sud.
14.10.1 Derivación municipal de Montcada i Reixac.
14.10.2 Derivación municipal de Ripollet (toma directa).
14.10.3 Derivación municipal de Ripollet.
14.10.4 Derivación municipal de Barberà del Vallès.
14.10.5 Derivación municipal de Cerdanyola del Vallès.
14.10.6 Derivación municipal de Sant Cugat del Vallès.
14.10.7 Derivación municipal de Barberà del Vallès (peaje).
15. Conducción comarcal de El Vallès Oriental Est.
15.1 Derivación municipal de Cardedeu.
15.2 Derivación municipal de Llinars del Vallès.
15.3 Derivación municipal de Sant Antoni de Vilamajor.
15.4 Derivación municipal de Sant Pere de Vilamajor.
15.5 Derivación municipal de Cànoves i Samalús.
16. Arteria ED C250-Riera de Caldes.
16.1 Derivación municipal de Badia del Vallès.
16.2 Derivación municipal de Barberà del Vallès (riera de Caldes).
16.3 Derivación municipal de Polinyà.
16.4 Derivación municipal de Polinyà (Can Rovira).
16.5 Derivación municipal de Santa Perpètua de Mogoda (polígono Urvasa).
16.6 Derivación municipal de Santa Perpètua de Mogoda.
16.7 Derivación municipal de La Llagosta.
16.8 Derivación municipal de Mollet del Vallès (riera de Caldes).
17. Conducción comarcal de El Vallès Occidental Centre-nord.
17.1 Derivación municipal de Sant Quirze del Vallès (Pallars i Llobateres).
17.2 Derivación municipal de Sant Quirze del Vallès (Can Pallars).
17.3 Derivación municipal de Sabadell (Serra Galliners).
17.4 Derivación municipal de Sant Quirze del Vallès (Arraona).
17.5 Derivación municipal de Sant Quirze del Vallès (Cobega).
17.6 Derivación municipal de Sant Quirze (Can Feu 2).
17.7 Derivación municipal de Sabadell (Arraona 300).
17.8 Derivación municipal de Sabadell (Arraona 200).
17.9 Derivación municipal de Sabadell (Can Llong).
17.10 Derivación municipal de Castellar del Vallès.
18. Conducción comarcal del Vallès Occidental-Oriental.
18.1 Derivación municipal de Palau-Solità i Plegamans (el Trenet).
18.2 Derivación municipal de Palau-Solità i Plegamans-Sentmenat.
18.3 Derivación municipal de Palau-Solità i Plegamans.
18.4 Derivación municipal de Lliçà d’Amunt.
18.5 Derivación municipal de Sentmenat.
18.6 Derivación municipal de Caldes de Montbui.
18.7 Derivación municipal de Santa Eulàlia de Ronçana (els Lledoners).
18.8 Derivación municipal de Santa Eulàlia de Ronçana-Bigues i Riells.
19. Arteria ETAP Ter-Maresme.
19.1 Derivación municipal de Dosrius.
19.2 Derivación municipal de Òrrius.
19.3 Derivación municipal de Argentona.
19.4 Derivación municipal de Mataró (Cota 100).
19.5 Conducción comarcal de El Maresme Centre-nord.
19.5.1 Derivación municipal de Mataró (Cota 180).
19.5.2 Derivación municipal de Sant Andreu de Llavaneres.
19.5.3 Derivación municipal de Sant Vicenç de Montalt.
19.5.4 Derivación municipal de Caldes d’Estrac.
19.6 Conducción comarcal de El Maresme Centre-sud.
19.6.1 Derivación municipal de Cabrera de Mar.
19.6.2 Derivación municipal de Vilassar de Mar.
19.6.3 Derivación municipal de Premià de Mar.
19.6.4 Derivación municipal de Premià de Dalt.
19.6.5 Derivación municipal de Premià de Dalt (la Sisa).
19.6.6 Derivación municipal de Cabrils.
19.6.7 Derivación municipal de Vilassar de Dalt.
19.6.8 Derivación municipal del Masnou.
19.6.9 Derivación municipal del Masnou (vall de Rials).
19.7 Conducción comarcal de El Maresme Nord.
19.7.1 Derivación municipal de Arenys de Mar 1.
19.7.2 Derivación municipal de Arenys de Munt 1.
19.7.3 Derivación municipal de Arenys de Mar 2.
19.7.4 Derivación municipal de Arenys de Mar 3.
19.7.5 Derivación municipal de Canet de Mar 1.
19.7.6 Derivación municipal de Canet de Mar 2.
19.7.7 Derivación municipal de Sant Cebrià de Vallalta.
19.7.8 Derivación municipal de Sant Pol de Mar 1.
19.7.9 Derivación municipal de Sant Pol de Mar 2.
19.7.10 Derivación municipal de Sant Pol de Mar 3.
19.7.11 Derivación municipal de Calella 1.
19.7.12 Derivación municipal de Calella 2.
20. Arteria ITAM Tordera-ETAP Ter.
20.1 Derivación municipal de Fogars de la Selva.
20.2 Derivación municipal de Hostalric.
20.3 Derivación municipal de Santa Maria de Palautordera.
21. Arteria ETAP Llobregat-ED C250.
21.1 Derivación municipal de Castellbisbal 1.
21.2 Derivación municipal de Castellbisbal 2.
21.3 Derivación municipal de Rubí (Can Carreres).
21.4 Derivación municipal de Rubí (la Verneda).
21.5 Derivación municipal de Les Fonts de Terrassa.
21.6 Conducción comarcal de El Vallès Occidental Centre-sud.
21.6.1 Derivación municipal de Rubí (Can Rosés).
21.6.2 Derivación municipal de Sant Cugat del Vallès (Llobregat).
22. Derivación municipal de Terrassa (els Bellots).
23. Derivación municipal de Martorell.
24. Arteria ETAP Llobregat-ED Masquefa.
25. Derivación municipal de Masquefa.
26. Derivación municipal de Sant Esteve Sesrovires.
27. Conducción comarcal de Anoia.
27.1 Derivación municipal de Piera.
27.2 Derivación municipal de Vallbona d’Anoia.
27.3 Derivación municipal de la Pobla de Claramunt.
27.4 Derivación municipal de Castellolí.
27.5 Derivación municipal de Vilanova del Camí.
27.6 Derivación municipal de Igualada.
27.7 Derivación municipal de Santa Margarida de Montbui.
28. Conducción comarcal de El Baix Llobregat Centre.
28.1 Derivación municipal de Gelida.
28.2 Derivación municipal de Castellví de Rosanes.
29. Conducción comarcal de El Penedès-Garraf.
29.1 Derivación municipal de Sant Llorenç d’Hortons.
29.2 Derivación municipal de Sant Sadurní d’Anoia.
29.3 Derivación municipal de El Pla del Penedès.
29.4 Derivación municipal de Subirats.
29.5 Derivación municipal de Puigdàlber.
29.6 Derivación municipal de La Granada.
29.7 Derivación municipal de Sant Cugat Sesgarrigues.
29.8 Derivación municipal de Olèrdola (Sant Pere Molanta).
29.9 Derivación municipal de Olèrdola (Moja).
29.10 Derivación municipal de Olèrdola (Daltmar).
29.11 Derivación municipal de Canyelles (Daltmar).
29.12 Derivación municipal de Avinyonet del Penedès.
29.13 Derivación municipal de Olèrdola (Can Trabal).
29.14 Derivación municipal de Olivella.
29.15 Derivación municipal de Olèrdola (les Masies).
29.16 Derivación municipal de Canyelles.
29.17 Derivación municipal de Sant Pere de Ribes (les Roquetes).
29.18 Derivación municipal de Sitges.
29.19 Derivación municipal de Sant Pere de Ribes.
29.20 Derivación municipal de Vilanova i la Geltrú (sector Marquès).
29.21 Derivación municipal de Vilanova i la Geltrú (sector Mas Roquer).
29.22 Derivación municipal de Vilanova i la Geltrú (Santa Maria).
29.23 Derivación municipal de Cubelles.
29.24 Conducción comarcal de L’Alt Penedès.
29.24.1 Derivación municipal de Vilafranca del Penedès.
29.24.2 Derivación municipal de Sant Martí Sarroca.
29.24.3 Derivación municipal de Torrelles de Foix.
29.24.4 Derivación municipal de Vilobí del Penedès.
30. Arteria ETAP Llobregat-ED Fontsanta.
30.1 Derivación municipal de Castellbisbal.
30.2 Derivación municipal de Sant Andreu de la Barca.
30.3 Derivación municipal de Corbera del Llobregat.
30.4 Derivación municipal de El Papiol.
30.5 Derivación municipal de Pallejà.
30.6 Derivación municipal de Pallejà (pous).
30.7 Derivación municipal de Molins de Rei.
30.8 Derivación municipal de Cervelló-La Palma.
30.9 Derivación municipal de Sant Vicenç dels Horts.
31. Arteria ETAP Llobregat-Abrera.
31.1 Derivación municipal de Terrassa (Mina Pública).
31.2 Derivación municipal de Abrera (Can Vilalba).
31.3 Derivación municipal de Abrera (Sant Ermengol).
31.4 Conducción comarcal de El Baix Llobregat Nord.
31.4.1 Derivación municipal de Esparreguera 2.
31.4.2 Derivación municipal de Esparreguera 3.
31.4.3 Derivación municipal de Collbató.
31.4.4 Derivación municipal de Els Hostalets de Pierola.
31.4.5 Derivación municipal de El Bruc.
31.4.6 Derivación municipal de Esparreguera (el Mas d’en Gall).
32. Instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica de la red Ter-Llobregat.
33. Arteria ITAM Llobregat-ED Fontsanta.
34. Arteria ETAP Cardener-Òdena.
34.1 Derivación municipal de Els Prats de Rei.
34.2 Derivación municipal de Sant Pere Sallavinera.
34.3 Derivación municipal de Fonollosa.
34.4 Derivación municipal de Calonge de Segarra.
34.5 Derivación municipal de Calaf.
34.6 Derivación municipal de Pinós.
34.7 Derivación municipal de Sant Mateu de Bages.
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