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Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.

Publicado en:
«DOGV» núm. 8339, de 16/07/2018, «BOE» núm. 223, de 14/09/2018.
Entrada en vigor:
05/08/2018
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-12517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2018/07/13/18/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2022»

Incluye la corrección de errores, rectificando el número ofical, publicada en el DOGV núm. 8340, de 17 de julio de 2018. Ref. DOGV-r-2018-90394

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[Bloque 2: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

La responsabilidad social es un sistema innovador de gestión de las empresas y organizaciones que se orienta a incrementar la competitividad de estas así como el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social.

La Comisión Europea, en el libro verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas definió la responsabilidad social como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores (Bruselas, 18.7.2001 COM [2001] 366, final).

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de la Estrategia renovada de la Unión Europea para 2011-2014 sobre responsabilidad social de las empresas (COM/2011/0681, final) presenta una nueva definición de la misma al relacionar la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad. En esta interpretación actualizada de la responsabilidad empresarial se considera el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos como un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.

La Unión Europea considera la responsabilidad social como una herramienta para la consecución de los objetivos de la Estrategia 2020 establecidos en la Comisión de 3 de marzo de 2010: un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Bruselas, 3.3.2010, COM [2010] 2020, final).

En esta transición hacia una economía competitiva resulta esencial alcanzar la transparencia de la información social, ambiental, económica y de buen gobierno de las empresas, necesidad de la que se hace eco la Unión Europea a través de la adopción de la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. En este sentido, y a nivel estatal, se ha dictado la Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.

También en esa búsqueda de un crecimiento sostenible e integrador, la contratación pública desempeña un papel clave en la estrategia Europa 2020, lo que ha llevado a que se haya adoptado la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

A nivel estatal se han desarrollado iniciativas legislativas que abordan la responsabilidad social directa o indirectamente. En este sentido, y sin perjuicio de la normativa en materia ambiental, de prevención de riesgos laborales o de protección de los derechos humanos, destaca la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en sus artículos 35 y 39; la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social; la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En esta última se establecen lo que deben ser los ejes fundamentales de toda acción política: la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, ejes que permiten un mayor control de la actividad pública y contribuyen a la necesaria regeneración democrática. En esta línea, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en su artículo 50 establece que «el Consell fomentará la integración de los principios de participación y responsabilidad social en los ámbitos de la empresa, de los profesionales y de los emprendedores».

Asimismo, cabe destacar de forma especial la Estrategia española de responsabilidad social 2014-2020, para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitivas, productivas, sostenibles e integradoras, aprobada el 24 de octubre de 2014 por el Consejo de Ministros y que establece un marco de referencia en la consolidación de políticas de responsabilidad social, motor significativo de la competitividad económica del país, a la vez que de transformación de la sociedad.

II

El concepto de responsabilidad social, tal y como lo definió la Comisión Europea en el libro verde anteriormente citado, debe entenderse desde la diversidad de los distintos ámbitos materiales en los que incide. En este sentido, no hay duda de la naturaleza pluridimensional de la responsabilidad social que abarca, como mínimo, entre otros aspectos, los derechos humanos, el comercio justo, las prácticas de trabajo y de empleo óptimas (como la formación, la diversidad, la igualdad de género, la salud y el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras), la sostenibilidad ambiental (como la protección de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, el uso eficiente de los recursos naturales y la energía, la evaluación del ciclo de vida, la prevención de la contaminación), la transparencia y la lucha contra la corrupción y el soborno.

Queda claro que, en la responsabilidad social de las empresas confluyen actuaciones que conciernen a competencias muy dispares, dada la naturaleza pluridimensional de la materia, de ahí que la Generalitat asuma estos valores, y tal y como establece el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 19, que en el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.

En este sentido, el carácter transversal, horizontal y multidisciplinar de la responsabilidad social supone la concurrencia de varios títulos competenciales. En concreto, la Comunitat Valenciana tiene competencia exclusiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.12 del Estatuto de autonomía en materia de turismo; en virtud del artículo 49.1.24, en materia de servicios sociales; en virtud del artículo 49.1.26, en materia de promoción de la mujer; por el artículo 49.1.27, en materia de protección de ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, y, por último, en virtud del artículo 49.1.35, en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, tiene, a tenor del artículo 51.1.1, competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupación. Por otra parte, a tenor del artículo 52.1.1, tiene competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española.

III

El objetivo de esta ley es regular, sobre todo, el compromiso de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana de integrar plenamente en sus políticas y acciones el concepto de responsabilidad social.

Tradicionalmente se ha entendido que la responsabilidad social era algo propio de las empresas del sector privado, pero desde el momento en que aporta un valor añadido a la sociedad a través de buenas prácticas en el ámbito social, ambiental y económico, deben ser los poderes públicos los que adopten acciones de fomento de las mismas a través de políticas públicas de incentivos, promoviendo que las empresas integren criterios de responsabilidad social, para dar a conocer el impacto positivo de la responsabilidad social en la sociedad.

Ahora bien, una administración moderna tampoco puede ser ajena a que sus políticas se alineen con preocupaciones sociales o ambientales más allá de las exigencias normativas. La administración está sujeta a la ley y al derecho como disponen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución española, y debe ser por ello ante todo legalmente responsable, pero nada impide que en aquellos ámbitos de la acción pública en los que, respetando el principio de legalidad, haya un margen de actuaciones más allá de los mínimos legales establecidos, las administraciones públicas y sus entes institucionales hagan suyos también las exigencias de la responsabilidad social.

Así, y en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la ley pretende dar respuesta y cobertura a toda una serie de cuestiones y preocupaciones vinculadas a la responsabilidad social, y ya que esta, por sus razones económicas, sociales, éticas y legales, debe ser considerada de interés público y no exclusivamente privada, la administración pública tiene la responsabilidad de involucrarse y asumir un papel activo en el fomento de la responsabilidad social.

Esta ley, igualmente, en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Así pues, a las referencias normativas anteriormente reflejadas, cabe añadir que la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible (Bruselas, 2.7.2002, COM [2002] 347, final), en su apartado 7.7 manifiesta que «las administraciones públicas, incluida la comisión, deben integrar los principios de responsabilidad social en sus propios sistemas de gestión y en las relaciones con sus interlocutores […] La comisión invita a las administraciones públicas a nivel nacional, regional y local a que examinen también sus prácticas con vistas a la integración de consideraciones de tipo social y medioambiental».

Por tanto, la citada comisión expresamente establece que «en principio, la adopción de una actitud de responsabilidad social corresponde a las propias empresas en interacción dinámica con sus interlocutores. Sin embargo, puesto que todo indica que la responsabilidad social de las empresas aporta un valor a la sociedad contribuyendo a un desarrollo más sostenible, las autoridades públicas deben fomentar las prácticas empresariales responsables desde un punto de vista social y ecológico».

El fin perseguido con esta iniciativa legislativa es favorecer el desarrollo de las prácticas socialmente responsables en las administraciones públicas y en las organizaciones públicas y privadas, con el fin de que constituyan el motor que guíe la transformación de la Comunitat Valenciana hacia una sociedad más sostenible y cohesionada y una economía más competitiva.

En cuanto al principio de transparencia, en los términos establecidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se han publicado en el Portal de Transparencia de la Generalitat los documentos propios de su proceso de elaboración. Asimismo, se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la conselleria donde se recabó la opinión, sugerencias y observaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas.

Por todo ello, y por razón de interés general, nace esta norma con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia que se requiere para el ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las administraciones públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

IV

Este texto legal se estructura en cinco títulos, y se complementa con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se define el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y una serie de definiciones necesarias para clarificar los conceptos y términos relacionados con la responsabilidad social que recoge la ley.

El título I hace referencia al fomento de la responsabilidad social, y si bien es cierto que esta supone un cumplimiento voluntario más allá de las obligaciones legales y convencionales existentes, desde los poderes públicos se debe desempeñar un papel de apoyo ofreciendo una combinación de medidas voluntarias y, en caso necesario, de acciones reguladoras. Por ello se regulan en este título los principios rectores de la acción administrativa de fomento de la responsabilidad social en sus diversos ámbitos: educativo, formativo, en el empleo, políticas inclusivas y de accesibilidad universal, protección ambiental y fomento del consumo responsable y sostenible. Además, se incorpora la transparencia como un nuevo valor y principio de la responsabilidad social, en el cumplimiento de los deberes de información en la contratación con condiciones generales, con el fin de conseguir una contratación justa y equilibrada y mejorar la competencia del mercado.

El título II se refiere a la responsabilidad social en el ámbito de la administración pública valenciana y en su sector público, ya que es la propia administración la que debe dar un paso al frente e incluir en la gestión pública preocupaciones sociales, laborales, económicas, ambientales y de respeto, protección y defensa de los derechos humanos, en un claro ejercicio de coherencia y ejemplaridad. De ahí el énfasis que pone la ley en regular, en el marco de la legislación básica estatal, la contratación pública socialmente responsable con el objeto de integrar en estos procedimientos las cláusulas de responsabilidad social.

Por otra parte, a fin de determinar todos los ámbitos en los que enmarcar la acción administrativa de fomento de la responsabilidad social, la ley prevé la aprobación del plan valenciano de responsabilidad social, y de otro lado, obliga a la administración de la Generalitat a elaborar una memoria anual de responsabilidad social en la que se recogerán el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en materia de responsabilidad social por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Se trata de trasladar al ámbito público un aspecto que, en cumplimiento de lo que establece la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, está ya extendido en el sector privado, incluso con carácter imperativo, en función de la entidad o el número de personas empleadas en la empresa.

El título III regula la responsabilidad social en las entidades y empresas, al objeto de clarificar qué se entiende por entidades valencianas socialmente responsables. En este sentido, obtendrán dicha calificación aquellas que destaquen en la asunción de los valores ínsitos de la responsabilidad social y constituyan un vehículo de productividad, sostenibilidad y cohesión social. La ley posibilita, pues, que aquella entidad que quiera hacer un ejercicio de transparencia y visibilizar su buen gobierno corporativo pueda hacerlo y que le sea reconocido de forma verificada, previendo la singularidad de las pequeñas empresas. Desde ahí, como medida para dirigir el interés particular hacia el interés público y para fomentar, en suma, los postulados de la responsabilidad social, la ley prevé beneficios a dicha declaración, entre los que se encuentran algunos ligados a la contratación pública, fiscales o de otro tipo.

Así, de una parte, aquella empresa o entidad que quiera acreditar esas prácticas de responsabilidad social con un criterio fuerte, polivalente y automático a determinados efectos mediante un sello o distintivo, podrá seguir el procedimiento de evaluación que supone el presentar una memoria con arreglo a lo previsto en el artículo 21 y siguientes de la ley, así como someterla a verificación. En cambio, a aquella empresa o entidad que, aun pudiendo demostrar que lleva a cabo políticas de responsabilidad social no aspire o quiera obtener el reconocimiento de entidad valenciana socialmente responsable, no se le puede someter a un trato discriminatorio en materia contractual, por lo que tendrá que acreditar de forma fehaciente ante el órgano de contratación que dispone de dichas prácticas de responsabilidad social lo que se tendrá que valorar de forma no automática, a diferencia de la valoración reglada que supondrá el tener aquel distintivo de entidad valenciana socialmente responsable.

Establecer, pues, un cauce formalizado para demostrar que se llevan a cabo prácticas de responsabilidad social y que este sea reconocido por los poderes públicos a los efectos que legalmente se determine, es compatible con la voluntariedad o autonomía para que la organización, si así lo prefiere, no opte por la acreditación de dichas prácticas, si bien sabrá que el ordenamiento jurídico, al ser una situación objetivamente distinta, también podrá dar un trato distinto.

El título IV, por último, crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, órgano colegiado y de participación en materia de responsabilidad social, a la vez que se constituye como observatorio valenciano de la responsabilidad social, actuando como órgano de información y consulta en dicha materia.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat de 2017.

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[Bloque 3: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en las administraciones públicas, su sector público instrumental, en las empresas y, en general, en las organizaciones públicas o privadas, para que en el diseño, desarrollo y puesta en marcha de sus políticas, planes, programas, proyectos y operaciones se asuman criterios de sostenibilidad social, ambiental, económica, financiera y de transparencia en la contratación con condiciones generales.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de los títulos I y II de esta ley se aplicarán a:

a) La administración de la Generalitat.

b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

2. A los efectos de lo previsto en esta ley tendrán la consideración de administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y los consorcios constituidos mayoritariamente por administraciones públicas territoriales.

3. De acuerdo con el régimen institucional y la independencia o autonomía funcional y orgánica de las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria de análoga naturaleza que se pueda crear en el futuro, adaptarán sus acciones, sus normas de organización y funcionamiento a lo previsto en esta ley para las administraciones públicas en materia de fomento de la responsabilidad social.

4. Las previsiones del título III de esta ley serán aplicables a las empresas –incluyendo las cooperativas y las entidades de economía social–, entidades, organizaciones y a los trabajadores y trabajadoras autónomas que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente ley se entiende por:

Auditoría social: evaluación sistemática y documentada realizada por una persona física, entidad u organismo acreditado del cumplimiento de la entidad de su código de buenas prácticas de responsabilidad social y, en su caso, del cumplimiento de las especificaciones de la certificación de responsabilidad social corporativa, de una inversión o de un producto.

Código ético: declaración formal de una organización pública o privada de someterse a una autorregulación vinculante y vinculada al repertorio de las buenas prácticas de responsabilidad social. Así como, en su caso, la exigencia de esas buenas prácticas a proveedores, contratistas y concesionarios.

Comercio justo: sistema comercial basado en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca una mayor equidad en el comercio internacional prestando especial atención a los criterios sociales y ambientales, recogidos en la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245 [INI]), de 6 de julio de 2016, o la que la sustituya. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condicionas comerciales y asegurando los derechos de productores y productoras y trabajadoras y trabajadores desfavorecidos, especialmente en el sur.

Consumo socialmente responsable: conducta consistente en la inclusión de criterios éticos, sociales o ambientales a la hora de contratar servicios o comprar y consumir productos.

Contratación pública socialmente responsable: aquella que tiene en cuenta aspectos sociales, éticos y ambientales en los procedimientos de licitación como pueden ser, entre otros, las oportunidades de empleo, el trabajo digno, el cumplimiento con los derechos sociales y laborales, la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, la consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio justo y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social empresarial, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea y las directivas de contratación.

Desarrollo sostenible: aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades y que se encuentre en la intersección de la esfera social, económica y medioambiental.

Grupos de interés: aquellos colectivos que se ven afectados directa o indirectamente por el desarrollo de la actividad de la organización y, por lo tanto, también tienen la capacidad de afectar directa o indirectamente el desarrollo de esta.

Memoria de responsabilidad social: documento que expresa la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como la puesta en marcha en la organización de este tipo de políticas, mostrando los resultados obtenidos.

Acuerdos de integridad: acuerdo entre una administración pública (en particular, un órgano de contratación) y las empresas licitadoras o las asociaciones o entidades que representen sus intereses por el que se comprometen a seguir un procedimiento de contratación transparente y evitar cualquier práctica que pueda ser considerada como corrupción.

Producto y servicio socialmente responsable: el que se produce, realiza y comercializa de acuerdo con las buenas prácticas de responsabilidad social, de acuerdo con la política integrada de productos y servicios y la normativa europea sobre condiciones sociales de la empresa, concebido con criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, y excluyendo su posible uso o consumo en contra de los derechos humanos o con deterioro de la calidad del medio ambiente.

Responsabilidad social: conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden económico, social, ambiental y de buen gobierno adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

Transparencia en la contratación: utilización de instrumentos en la contratación tanto presencial como electrónica, especialmente en la que incluye condiciones generales, para garantizar que se informa suficientemente y de manera precisa, clara y comprensible a los consumidores y destinatarios de los productos o servicios objeto del contrato sobre su alcance, los principales riesgos económicos y jurídicos y el respeto a sus derechos, en particular el relativo al tratamiento y cesión de datos personales.

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[Bloque 7: #ti]

TÍTULO I

Del fomento y la planificación de la responsabilidad social

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Principios rectores de la acción administrativa.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán e impulsarán políticas y acciones de responsabilidad social. A tal efecto, adoptarán estrategias basadas en los principios de complementariedad, coordinación y transversalidad de manera que se asegure una coherencia en sus políticas y acciones específicas.

2. Las administraciones fomentarán la adopción de actuaciones y prácticas de responsabilidad social en las entidades privadas, y promoverán actuaciones de colaboración con las entidades privadas para la realización de proyectos y acciones que contribuyan a un desarrollo sostenible.

3. Se visibilizarán buenas prácticas de responsabilidad social en la Comunitat Valenciana que se den en el sector público y en el privado, para favorecer su difusión y dar a conocer el significado, las implicaciones y los beneficios de la responsabilidad social, a través de los distintos canales de difusión de la Generalitat Valenciana.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. La responsabilidad social en la educación, la formación, la investigación, la cultura y el deporte.

1. Las administraciones públicas, en colaboración con sus grupos de interés, adoptarán las medidas necesarias para sensibilizar, informar, divulgar y formar en materia de responsabilidad social. Para ello desarrollarán campañas informativas sobre qué es la responsabilidad social especialmente en los medios de comunicación de titularidad pública.

2. Las administraciones públicas fomentarán la integración del valenciano dentro de la estrategia de responsabilidad social corporativa, con el objeto de impulsar el uso de la lengua propia en todas las esferas de nuestra sociedad y sensibilizar a la ciudadanía con la diversidad cultural y lingüística.

3. Las administraciones públicas fomentarán la inclusión de los valores de la responsabilidad social mediante la formación y e incorporación de los mismos en los programas formativos en todos los niveles educativos y en la investigación, fomentando los principios para una formación especializada en técnicas de gestión socialmente responsables.

4. Las administraciones públicas fomentarán la inclusión de los valores de la responsabilidad social en el desarrollo de las actividades físicas y competiciones deportivas que se lleven a cabo por personas físicas o jurídicas.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Del fomento del consumo de productos y servicios socialmente responsables.

1. Las administraciones públicas fomentarán la integración de los principios de responsabilidad social en las políticas de consumo. A dicho fin, promoverán la información dirigida a la ciudadanía sobre el consumo cívico o responsable, apoyando las iniciativas de terceros en este ámbito, especialmente de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

2. Las administraciones públicas fomentarán, en su caso, a través de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, hábitos de compra, uso y disfrute de bienes y servicios que supongan el consumo de productos que incorporen valores ambientales o de sostenibilidad, sociales y éticos, y el respeto de los derechos de la infancia en toda la cadena de producción, así como el comercio justo, a fin de favorecer el desarrollo de pautas de consumo responsable y sostenible en la ciudadanía.

3. Las administraciones públicas promoverán la utilización del etiquetado, tanto de comercio justo como de otro tipo acreditado como herramienta distintiva del cumplimiento de criterios de responsabilidad social, promoviendo los productos socialmente responsables. En el caso de comercio justo, el etiquetado debe ser el reconocido por la Organización Internacional del Comercio Justo (WFTO), o la demostración fehaciente de que se cumplen los criterios recogidos en el artículo 2 de la resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245 [INI]), o la que la sustituya.

4. La administración de la Generalitat y su sector público promocionará en sus actos protocolarios, en la medida en que sea posible, el consumo de productos autóctonos valencianos y de comercio justo.

5. Las administraciones públicas promoverán un modelo de turismo sostenible, inclusivo, responsable y de calidad, velando por la plena accesibilidad universal, respetando el entorno y la sociedad receptora y teniendo en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales de la actividad turística. Asimismo, impulsarán la preservación y mejora de los recursos turísticos y la planificación y vertebración en el territorio. En este sentido, promoverán el comportamiento socialmente responsable de las empresas turísticas para que contribuyan al desarrollo sostenible, orientando la actividad turística hacia actuaciones capaces de conciliar el desarrollo económico sostenible, la competitividad la eficiencia con la protección del medio ambiente.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. La responsabilidad social en las políticas inclusivas.

Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, adoptarán todas aquellas medidas necesarias tendentes a garantizar la inclusión de colectivos vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de trato y no-discriminación; la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la igualdad retributiva; la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; la flexibilidad horaria; la reducción de jornada, así como la plena accesibilidad y el resto de derechos reconocidos en la normativa específica de las personas con diversidad funcional o con discapacidad.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. La responsabilidad social en el empleo.

1. Las administraciones públicas promoverán la calidad en el empleo mediante mejoras continuas en las condiciones laborales y retributivas, así como la creación de empleo estable y la reducción de la temporalidad o interinidad. Fomentarán la contratación indefinida, la formación continua de su personal, la promoción profesional y todas aquellas medidas tendentes a mejorar las condiciones de empleabilidad, más allá de los mínimos legales establecidos, y teniendo como premisa el diálogo social, la negociación colectiva y participación.

2. Las administraciones públicas fomentarán, igualmente la innovación, el emprendimiento y el apoyo al autoempleo, la promoción del trabajo autónomo y la economía social, incentivando la economía local a fin de fomentar el desarrollo económico sostenido, sostenible e inclusivo en el territorio.

3. Las administraciones públicas promoverán la contratación de personas con diversidad funcional o con discapacidad en las empresas y entidades privadas. Asimismo, en el ámbito del empleo público garantizarán su acceso, de conformidad, como mínimo, con las cuotas de reserva establecidas legalmente.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. La responsabilidad social y el compromiso con el medioambiente.

1. Las administraciones públicas promoverán medidas, acciones y prácticas para minimizar el impacto ambiental de sus decisiones y de su actividad, con el objeto de reducir los efectos del cambio climático y propiciar el respeto a la biodiversidad y la preservación de los ecosistemas valencianos, el paisaje y el patrimonio cultural e histórico.

En la toma de decisiones, y más allá del cumplimiento de las exigencias legales, adoptarán medidas complementarias que sean respetuosas con el medio ambiente y que fomenten, entre otros, aspectos como el ahorro energético, la disminución de residuos, la reducción de radiaciones, el control de emisiones, las energías renovables, el control de la obsolescencia programada, el reciclaje y el consumo de productos ecológicos certificados.

2. Las administraciones públicas fomentarán que las entidades privadas y los sectores económicos de la Comunitat Valenciana lleven a cabo acciones o medidas para el ahorro de energía y agua, la disminución de residuos y emisiones, el impulso de la economía circular, la utilización de las energías renovables y la protección de la biodiversidad.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. La responsabilidad social y la cooperación al desarrollo.

1. Las administraciones públicas fomentarán que las entidades de la economía social, las empresas y las organizaciones empresariales de la Comunitat Valenciana puedan contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo y al cumplimiento de la Agenda 2030 para el desarrollo aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, asegurando siempre el carácter no lucrativo de esta actividad y de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa que regula la cooperación valenciana al desarrollo.

2. La participación en actuaciones de cooperación al desarrollo que realicen tanto las cooperativas como las empresas u organizaciones empresariales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las administraciones públicas valencianas, se llevará a cabo siempre en el marco de la responsabilidad social empresarial y en intervenciones enfocadas al desarrollo sostenible y equitativo de economías locales que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas fuera de nuestras fronteras, sin que en ningún caso estas actuaciones puedan estar subvencionadas con fondos públicos. En concreto, se fomentará el comercio justo, reconocido por la Unión Europea como herramienta de cooperación y educación para el desarrollo y favorecedor del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza.

3. Las administraciones públicas fomentarán alianzas público-privadas del sector privado con organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, universidades del sistema universitario valenciano, sector público y organizaciones de la sociedad civil para realizar proyectos que contribuyan a un desarrollo económico sostenible.

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[Bloque 15: #ti-2]

TÍTULO II

La responsabilidad social en las Administraciones Públicas

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. La gestión pública socialmente responsable.

Las administraciones públicas, además de fomentar la responsabilidad social sectorial prevista en el título I de esta ley, llevarán a cabo políticas y acciones socialmente responsables que conduzcan a un modelo de gestión pública que impulse la corresponsabilidad entre todos los actores con un sistema de gobernanza participativa.

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Contratación pública socialmente responsable.

1. Las administraciones públicas usarán la contratación pública como instrumento estratégico para incorporar en los pliegos de contratación criterios sociales, ambientales, éticos, de transparencia y los derivados de otras políticas públicas, en el marco de la normativa básica estatal en materia de contratos públicos.

La incorporación de los citados criterios no podrá suponer en ningún caso la infracción de los principios de la contratación: igualdad, no discriminación, publicidad, libre concurrencia, actuación transparente y proporcionada y la libre prestación de servicios.

2. Las administraciones públicas impulsarán la contratación pública socialmente responsable que incremente la eficiencia del gasto público y facilite la participación de pequeñas y medianas empresas. Asimismo, impulsarán los acuerdos de integridad en la contratación pública.

A estos efectos, los órganos de contratación reservarán la participación en el proceso de adjudicación de determinados contratos de obras, suministros y servicios a centros especiales de empleo y empresas de inserción. Se podrán reservar contratos con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y el Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o normas que las sustituyan.

Mediante un acuerdo del Consell se fijará el porcentaje mínimo de reserva así como las condiciones y áreas de actividad de la reserva.

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[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Incorporación de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública.

1. Las administraciones públicas incluirán en la contratación pública cláusulas de responsabilidad social y de transparencia, bien como criterios de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en el siguiente sentido:

a) Incorporarán una cláusula contractual en todos los contratos públicos que establezca que las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública. A tal fin, se exigirá a las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas, la aportación de la correspondiente declaración responsable a los efectos oportunos.

b) Incorporarán la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. En caso de que los contratos afectan a empresas con 50 o más personas trabajadoras, deberán incluir la advertencia relativa al cumplimiento de, como mínimo, la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional o con discapacidad.

c) Incorporarán la obligación de que las personas o entidades licitadoras indiquen el convenio colectivo sectorial de referencia, o el estatuto profesional del socio, en el caso de cooperativas en que los trabajadores sean socios, así como las condiciones más beneficiosas, si existieran, que será el aplicable a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Indicarán, asimismo, una plantilla mínima, expresada en número de personas trabajadoras y número de horas de trabajo necesarias para una correcta prestación de los servicios. Esta plantilla mínima no podrá ser modificada unilateralmente por el contratista, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de contratos públicos. También incorporarán la obligación de las personas o entidades licitadoras de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras.

d) Indicarán que la persona o entidad adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, deberá respetar todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia, salvo que se establezcan condiciones más beneficiosas.

e) Indicarán la obligación del adjudicatario de subrogarse como ocupador en las relaciones laborales. El órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a quienes afecte la subrogación para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, con salvaguardia de sus derechos de protección de datos. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores y trabajadoras afectados, estará obligada a proporcionar la referida información exacta y veraz al órgano de contratación, a requerimiento de este.

Asimismo deberá incorporarse en el anuncio de licitación la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la anterior.

f) Determinarán los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa para la administración, entendida como aquella que no sólo tenga en cuenta el menor precio, sino también parámetros de eficacia, de forma que se adjudique a la oferta de mejor relación coste-eficacia, siempre y cuando no repercuta en un menoscabo de las condiciones laborales, salariales y sociales de los trabajadores y trabajadoras afectados por la contratación o la subcontratación y se vele por las condiciones y calidad del servicio que se ofrece.

Los criterios podrán estar relacionados con los costes o con otro parámetro que permita identificar la oferta que presenta la mejor relación coste-eficacia, como el coste del ciclo de vida o criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio.

Dichos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:

en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, o

en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, aunque no pertenezcan a su parte sustancial.

g) Incluirán, siempre que sea posible, productos basados en el comercio justo y productos ecológicos o respetuosos con el medioambiente como criterio de adjudicación o condición de ejecución del contrato. A estos efectos, podrán requerir etiquetas específicas de comercio justo reconocidas por la Organización Internacional del Comercio Justo (WFTO) o bien etiquetas equivalentes o cualquier otro medio adecuado de prueba que demuestre que cumplen los requisitos de la etiqueta específica en consonancia con los criterios recogidos en el artículo 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245 [INI]), o la que la sustituya.

h) Incluirán cláusulas lingüísticas no discriminatorias relativas al uso del valenciano durante la ejecución de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, y la normativa de desarrollo.

i) Incluirán el compromiso de establecer un salario/hora en los trabajadores y trabajadoras superior al establecido en el convenio colectivo sectorial y territorial por la ejecución del contrato.

2. Las administraciones públicas también incluirán en la contratación pública criterios relativos al cumplimiento del principio de transparencia por parte de las personas o entidades licitadoras en la contratación con condiciones generales. Estas cláusulas garantizarán que se informa de manera suficiente, clara, precisa y comprensible a los consumidores y destinatarios de los productos y servicios sobre los principales riesgos económicos y jurídicos y el respeto a sus derechos, en particular el relativo al tratamiento y cesión de datos personales. Reglamentariamente se podrán regular sellos de calidad y criterios objetivos para facilitar la acreditación del cumplimiento del principio de transparencia.

3. Los órganos de contratación establecerán en los pliegos mecanismos suficientes para el cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social y de transparencia, de conformidad con lo establecido en la normativa básica contractual.

4. Reglamentariamente se desarrollará la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública, así como de los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad los contratistas, previendo a dicho fin la elaboración de guías o pliegos de contratación que faciliten la aplicación por los órganos de contratación de lo previsto en este artículo. Asimismo, se regulará reglamentariamente la aplicación de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Se añade la letra i) al apartado 1 por el art. 234 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. De la gestión responsable de los recursos humanos.

Las administraciones públicas favorecerán, mediante el diálogo con grupos de interés, entre otros, la aplicación, de fórmulas como el teletrabajo que permitan la flexibilidad y la racionalización de horarios, la conciliación de la vida familiar, personal y profesional; asimismo fomentarán la implicación de su personal en acciones de voluntariado corporativo o de responsabilidad social. La gestión responsable de los recursos humanos debe ir dirigida a la eficacia, eficiencia y mejora del servicio prestado a la ciudadanía.

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. De la administración socialmente responsable en la prestación de servicios públicos.

1. Las administraciones públicas llevarán a cabo medidas de modernización y mejora continua de la calidad de los servicios públicos que prestan a la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, e instrumentarán acciones específicas destinadas a mejorar las relaciones de esta con la administración valenciana mediante la aplicación de instrumentos de gestión ligados a la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación.

2. En cumplimiento de este objetivo, y sin perjuicio de su regulación específica, se avanzará en la reducción o supresión de las cargas administrativas, la racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, para dotarlos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con los principios de buena administración priorizando el uso de nuevas tecnologías de la información, procurando la actualización permanente y garantizando la accesibilidad universal y el diseño inclusivo.

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[Bloque 21: #a1-8]

Articulo 16. Gestión responsable en la transparencia de la actividad pública.

1. Las administraciones públicas arbitrarán mecanismos para impulsar el gobierno abierto, la ética pública, la transparencia, la participación y la colaboración en la gestión pública, con el fin de generar vínculos de confianza entre la ciudadanía y las instituciones.

2. A dicho fin, entre otros y sin perjuicio de la aplicación del Código de buen gobierno de la Generalitat, incorporarán al portal de transparencia las memorias de sostenibilidad o responsabilidad social que se elaboren con arreglo a lo previsto en esta ley.

3. Los portales de transparencia y los portales web de las administraciones públicas deberán cumplir el nivel de accesibilidad y diseño universal según los estándares internacionales, teniendo en cuenta especialmente a los colectivos de personas con mayores dificultades.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Plan valenciano de la responsabilidad social.

1. El Consell aprobará el Plan valenciano de responsabilidad social como instrumento de planificación y gestión de la Generalitat para llevar a cabo su política en coordinación con los planes estatales en la materia. En este se fijarán los objetivos, las medidas, actuaciones y los indicadores a adoptar durante su vigencia.

El plan será de carácter transversal, plurianual y con la vigencia que en el propio plan se estipule, y será informado por el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, tras un proceso participativo. Todo ello a propuesta de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social.

2. El resto de administraciones públicas, en el marco de sus competencias, podrán contar con instrumentos de planificación que servirán, en todo caso, para valorar la inclusión de las mismas en la red de municipios socialmente responsables a que se refiere el artículo 20 de esta ley.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Memoria anual de responsabilidad social.

1. La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social elaborará una memoria anual en la que se recogerá el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en materia de responsabilidad social por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental. En la memoria se incluirá el grado de ejecución presupuestaria y de objetivos del plan valenciano de responsabilidad social.

A tal fin, en los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio presupuestario, las consellerias y restantes organismos que integran el sector público, remitirán a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social, un informe sobre las iniciativas que, llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias, vengan enmarcadas en el ámbito de la responsabilidad social.

2. Dentro del periodo de seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio presupuestario, la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social presentará la memoria mencionada al Consell y, mediante comparecencia ante la comisión parlamentaria correspondiente, a las Corts Valencianes. Asimismo, la memoria se publicará en el portal de transparencia.

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Contenido de la memoria.

1. La memoria incluirá todo el conjunto de políticas, medidas, acciones y actuaciones desarrolladas por los diferentes organismos públicos de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, enmarcadas en el ámbito de la responsabilidad social.

2. El contenido de la memoria versará sobre cinco ejes fundamentales: protección ambiental, inclusión social y derechos laborales, buen gobierno, fomento de la cooperación al desarrollo y el comercio justo e I+D+I socialmente responsable.

Dentro de cada eje, la memoria recogerá los siguientes contenidos:

a) Protección ambiental: actuaciones referentes al consumo energético, la reducción de emisiones y vertidos, la gestión de residuos, reciclaje, la gestión ambiental y preservación de la biodiversidad, las energías renovables, la contratación pública con criterios ambientales, el consumo responsable y sostenible así como todas aquellas actuaciones susceptibles de ser incluidas en este apartado.

b) Inclusión social y derechos laborales: aspectos referentes al diálogo social y la negociación colectiva, las políticas de igualdad y conciliación, la diversidad, la accesibilidad universal, la salud, seguridad e higiene en el trabajo, la formación y promoción profesional, el empleo y las retribuciones, la acción social y los demás contenidos relacionados con los aspectos recogidos en este apartado.

c) Buen gobierno: medidas adoptadas referentes a códigos éticos, transparencia en la gestión y acceso a la información pública, mejora de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía, reducción de cargas administrativas, innovación y contratación pública socialmente responsable, así como el resto de medidas susceptibles de ser incluidas en este apartado.

d) Fomento de la cooperación al desarrollo y el comercio justo: acciones de cooperación al desarrollo y de aplicación de criterios éticos de comercio justo llevadas a cabo en el marco de la colaboración y las alianzas público-privadas generadas a las que se refiere el artículo 10 de esta ley, así como las medidas y actuaciones relativas a la introducción de criterios éticos de comercio justo en la contratación y la compra públicas.

e) I+D+I socialmente responsable: iniciativas, acciones y proyectos de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación relacionadas con los objetivos de salud o bienestar y calidad de vida de las personas, considerando la atención a la vulnerabilidad y su impacto social, así como con información sobre su impacto en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en la memoria anual se recogerán también las actuaciones referentes a la promoción del valenciano, la participación activa en la sociedad y, especialmente, en la comunidad local, el voluntariado, las prácticas de comercio justo llevadas a cabo y cualesquiera otras que muestren un compromiso con los valores y principios de la responsabilidad social y la sostenibilidad.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Red de territorios socialmente responsables.

1. La conselleria competente en materia de responsabilidad social creará la red valenciana de territorios socialmente responsables, de la que podrán formar parte aquellos que cuentan con políticas para gestionar los impactos sociales, laborales, ambientales, económicos y culturales que hagan compatible una economía competitiva con la cohesión social y la mejora de la vida de la ciudadanía a través de un enfoque de gobernanza participativa.

2. A tal efecto, se creará por la conselleria competente en materia de responsabilidad social un distintivo que visualice externamente a los territorios socialmente responsables.

3. La red valenciana de territorios socialmente responsables se integrará o coordinará, en su caso, con otras similares que existan tanto a nivel estatal como autonómico.

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[Bloque 26: #ti-3]

TÍTULO III

La responsabilidad social en las entidades valencianas

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[Bloque 27: #a2-3]

Artículo 21. Entidades socialmente responsables de la Comunitat Valenciana.

A los efectos de esta ley, se considerarán entidades valencianas socialmente responsables aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas y todo tipo de organizaciones públicas y privadas que, calificadas de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley y su desarrollo reglamentario, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno, gestión y en su estrategia empresarial de los valores siguientes, de acuerdo a la materialidad y especificidad de la entidad.

a) Aspectos éticos: mediante su plasmación en un código ético o instrumento análogo que refleje el compromiso de la entidad con el buen gobierno corporativo. Se incluirán programas de observancia (compliance), y se valorará, entre otros aspectos, la existencia de portales de transparencia y de mecanismos internos de integridad; la relación de la entidad con otras empresas para evitar prácticas de competencia desleal y con sus proveedores con el fin de visualizar los criterios éticos y de comercio justo en la selección; el respeto, la protección y la defensa de la naturaleza y de los derechos humanos en toda la cadena de suministro; la participación en actuaciones de cooperación al desarrollo; la realización de proyectos en la comunidad de carácter cultural, deportivos, benéficos, lúdicos o sociales; la creación de estructuras de formación, cátedras e institutos de estudio; la adopción de protocolos e instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación, o la adhesión a mecanismos de resolución arbitral o por mediación de conflictos surgidos con personas consumidoras y clientela.

b) Aspectos sociales y laborales: aspectos sociales referentes a la implicación de la empresa en la mejora social de su entorno, la colaboración con el tercer sector, la promoción del voluntariado, el apoyo al trabajo de las entidades sociales, la participación en proyectos sociales que mejoren la calidad de vida de las personas más vulnerables, la promoción de valores sociales y la educación para la salud.

También aspectos laborales referidos, como mínimo, a la garantía de ofrecer un entorno laboral seguro y saludable, la realización de acciones de formación y actualización profesional, la disposición de planes de igualdad, la no discriminación e inclusión de la diversidad en todas sus manifestaciones, la garantía de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social, la estabilidad en la ocupación y a la conciliación de la vida personal, laboral, familiar y de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

c) Aspectos ambientales: referidos a las acciones adoptadas para la protección de la biodiversidad, lucha contra el cambio climático, impulso de la economía circular, al uso eficiente de los recursos o aparatos o productos sostenibles ambientalmente, a la evaluación del ciclo de vida y a la prevención de la contaminación, así como el consumo responsable y sostenible.

d) Aspectos de I+D+I socialmente responsable: referidos a la cultura innovadora socialmente responsable de la organización o la empresa, a través de la realización o patrocinio de actividades de I+D+I dirigidas a colectivos vulnerables, considerando su impacto en la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.

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[Bloque 28: #a2-4]

Artículo 22. Evaluación de la responsabilidad social. La memoria de responsabilidad social.

1. A los efectos de ser calificadas como entidades socialmente responsables, las entidades valencianas deberán presentar una memoria de responsabilidad social que recoja los resultados analíticos sistemáticos y la evaluación de los aspectos que integran la responsabilidad social de la entidad referidos en el artículo anterior y seguir el procedimiento de verificación previsto en esta ley y sus normas de desarrollo.

2. La memoria de responsabilidad social se ajustará a los siguientes principios: deberá ser transparente, incluirá opiniones de los grupos de interés, será auditable, completa, relevante, adecuada al contexto organizacional sobre todo teniendo en cuenta las entidades y empresas de menos de 50 personas empleadas, precisa, neutral, comparable y clara.

3. La memoria de responsabilidad social se basará en cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes, expresando la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como la puesta en marcha en su organización de este tipo de políticas, mostrando los resultados obtenidos.

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[Bloque 29: #a2-5]

Artículo 23. Verificación de la responsabilidad social.

1. La verificación de la responsabilidad social se llevará a cabo mediante una auditoría social externa, a realizar por una persona física, entidad u organismo independiente especializado en auditorías, certificación o normalización de calidad o responsabilidad social que ostente acreditación oficial en vigor, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.

2. La verificación de la responsabilidad social se realizará a través de un informe de revisión preparado por un tercero independiente que sin carácter exhaustivo tendrá el siguiente contenido:

a) Título que indique que se trata de un informe de verificación independiente.

b) Debe identificar con claridad la información revisada y la entidad o entidades a que se refiere el periodo revisado.

c) Los estándares o criterios usados en su preparación.

d) La identificación del estándar o estándares usados en la revisión así como los procedimientos de revisión aplicados.

e) Conclusión de la persona auditora en base al trabajo realizado, así como su identificación, nombre y dirección.

f) Aspectos de mejora o recomendaciones, si se considera necesario, sobre aspectos relativos al control interno, sistemas de gestión, los métodos de cálculo, los sistemas de información (reporting) u otros aspectos que contribuyan a la responsabilidad social.

3. Reglamentariamente se definirán los criterios que se exijan para obtener la cualificación como auditor o auditora de entidades socialmente responsables en la Comunitat Valenciana.

4. Reglamentariamente se regulará un modelo simplificado de verificación para los trabajadores y trabajadoras autónomos, así como para las entidades y empresas de menos de 50 personas en plantilla, tomando como parámetros el número de personas trabajadoras así como la mayor o menor salubridad, peligrosidad e impacto ambiental de la actividad de las mismas.

La elaboración del modelo simplificado correrá a cargo de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social en el plazo correspondiente, con la finalidad de reducir el coste de la verificación de la responsabilidad social.

5. El Consell establecerá mecanismos de colaboración, asistencia y apoyo, incluyendo programas de ayudas, dirigidos a las entidades pequeñas, pymes y micropymes –incluyendo las de la economía social– y a las personas trabajadoras autónomas para promover y facilitar la evaluación y verificación de la responsabilidad social.

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[Bloque 30: #a2-6]

Artículo 24. Calificación de entidad valenciana socialmente responsable.

1. La conselleria competente para otorgar la calificación de entidad valenciana socialmente responsable será la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de economía, pudiendo crearse, asimismo, un sello o distintivo que acredite a una entidad como entidad valenciana socialmente responsable.

2. El procedimiento para obtener la calificación de entidad valenciana socialmente responsable se iniciará a instancia de parte. Reglamentariamente se regularán los requisitos para otorgarla y todo lo referente a la revocación y homologación de la calificación otorgada por otra comunidad autónoma, por la administración general del Estado o por otros estados u organizaciones internacionales.

3. Asimismo, se preverá reglamentariamente un procedimiento simplificado para otorgar la calificación de entidad valenciana socialmente responsable a todas aquellas con domicilio en la Comunitat Valenciana que ya cuenten con una memoria de responsabilidad social elaborada con arreglo a cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes y oportunamente verificada.

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[Bloque 31: #a2-7]

Artículo 25. Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables.

1. Se crea el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables, adscrito a la conselleria competente en materia de economía. Reglamentariamente se desarrollará todo lo referente a su régimen de organización y funcionamiento.

2. El registro gozará de carácter público y naturaleza administrativa y en él se inscribirán las empresas y entidades que hayan obtenido la calificación anterior, así como las revocaciones de la misma.

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[Bloque 32: #a2-8]

Artículo 26. Beneficios del otorgamiento de la declaración de entidad valenciana socialmente responsable, las que tengan una calificación similar y aquellas que acrediten prácticas de responsabilidad social.

Las entidades calificadas como entidad valenciana socialmente responsable, todas aquellas que tengan una calificación similar otorgada por otra comunidad autónoma, por la administración general del Estado o por otros estados u organizaciones internacionales, así como aquellas que acrediten prácticas de responsabilidad social, gozarán, como mínimo, de los siguientes beneficios:

a) En materia de contratación pública: se considerará un criterio de desempate en la adjudicación, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, bien tener la condición de entidad valenciana socialmente responsable o calificación similar, o bien ser la empresa que haya puesto en marcha el mayor número de iniciativas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.

b) En materia de concesión de ayudas públicas y subvenciones: las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones establecerán como criterio de valoración o ponderación en el otorgamiento de las mismas, y en función de su objeto, la calificación de entidad valenciana socialmente responsable o calificación similar así como la realización de prácticas de responsabilidad social.

c) Exhibición de sello o distintivo: las entidades valencianas socialmente responsables calificadas con arreglo a lo previsto en esta ley, podrán usar y publicitar en todas sus relaciones el distintivo que las acredite como tales. La conselleria competente en materia de economía velará por el correcto uso del mismo.

d) Beneficios fiscales: la normativa autonómica reguladora de los tributos propios podrá establecer beneficios fiscales para las entidades declaradas entidad valenciana socialmente responsable.

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[Bloque 33: #ti-4]

TÍTULO IV

Del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social

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[Bloque 34: #a2-9]

Artículo 27. Creación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social.

1. Se crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, órgano colegiado y de participación de la sociedad civil organizada, adscrito a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social.

2. En el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social estarán representadas, de manera cuatripartita y paritaria, las administraciones públicas valencianas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otras organizaciones e instituciones –incluyendo las de la economía social– con representatividad reconocida e interés en el ámbito de la responsabilidad social corporativa en la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 35: #a2-10]

Artículo 28. Funciones del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social.

1. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se configura como órgano de referencia para la promoción y el asesoramiento en la programación de las políticas de la Generalitat en materia de responsabilidad social.

2. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, que podrá contar con comisiones y grupos de trabajo, se constituye asimismo como observatorio valenciano de la responsabilidad social, y actuará como órgano de información y consulta en materia de responsabilidad social.

3. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar las normas de la Generalitat en materia de responsabilidad social.

b) Fomentar y potenciar las iniciativas de responsabilidad social en el ámbito empresarial.

c) Colaborar en la ejecución de las políticas en materia de responsabilidad social.

d) Informar el plan valenciano de responsabilidad social.

e) Articular un sistema de información en materia de responsabilidad social, actuando como un órgano permanente de recogida y análisis de la información autonómica, estatal, europea e internacional sobre responsabilidad social, incluyendo información estadística actualizada.

f) Evaluar el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha en materia de responsabilidad social realizando un seguimiento de las mismas, estableciendo los indicadores correspondientes sobre la acción y resultado de las políticas de responsabilidad social en la Comunitat Valenciana.

g) Crear un foro de intercambio y comunicación sobre la responsabilidad social entre organismos públicos, empresas privadas, entidades de economía social y organizaciones e instituciones de reconocida representatividad de la Comunitat Valenciana.

h) Elaborar un informe anual sobre el impacto de las políticas de responsabilidad social en la Comunitat Valenciana.

i) Realizar estudios e informes técnicos en materia de responsabilidad social y formular recomendaciones y propuestas.

j) Promover acciones formativas en materia de responsabilidad social.

k) Realizar funciones de análisis y seguimiento del cumplimiento de los criterios y obligaciones de contratación pública socialmente responsable que establece esta ley y de la aplicación de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública y en las subvenciones.

l) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de sus competencias que se le atribuya legal o reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tanto en su vertiente de órgano colegiado y de participación en materia de responsabilidad social como en la de observatorio valenciano de la responsabilidad social. En este último caso, el reglamento de desarrollo articulará la participación prioritaria de las universidades públicas valencianas y de la administración local, y establecerá la estructura y el funcionamiento para llevar a cabo sus tareas.

5. La conselleria competente en materia de responsabilidad social prestará al Consejo Valenciano de Responsabilidad Social el apoyo administrativo y la dotación de medios técnicos, materiales y económicos suficientes para realizar sus funciones.

6. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se reunirá con una periodicidad mínima de dos veces al año.

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[Bloque 36: #da]

Disposición adicional primera. Plan de formación.

El órgano competente en materia de responsabilidad social instará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, al órgano competente en materia de formación en el ámbito de la administración de la Generalitat para que, en su plan de formación, incluya cursos en materia de responsabilidad social y contratación pública socialmente responsable, a fin de concienciar y formar a su personal empleado público en esta materia.

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[Bloque 37: #da-2]

Disposición adicional segunda. Administración local.

Las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias, elaborarán memorias de responsabilidad social que versarán sobre el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en esta materia.

A tal fin, se establecerán por la Generalitat los correspondientes mecanismos de colaboración, cooperación y apoyo.

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[Bloque 38: #dt]

Disposición transitoria única. Régimen jurídico transitorio para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social.

En lo que no se oponga a lo establecido esta ley y la normativa básica en materia de contratación del sector público, se estará, hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 13.4 de esta ley, a lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la administración de la Generalitat.

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[Bloque 39: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

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[Bloque 40: #df]

Disposición final primera. Desarrollo de la ley.

1. Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

2. Los desarrollos reglamentarios que prevé la presente ley se llevarán a cabo en el plazo máximo de ocho meses desde su entrada en vigor, excepto lo previsto en el artículo 13.4, que se deberá materializar en un plazo máximo de seis meses.

3. El Consell deberá aprobar el Plan valenciano de responsabilidad social al que se refiere el artículo 17 en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

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[Bloque 41: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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[Bloque 42: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 13 de julio de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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