El artículo 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.
En relación a dicha finalidad, el artículo 65 de la misma Ley dispone que para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine, y para determinados empleos, entre los que se encuentran los de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, haber superado los Cursos de Capacitación previstos en la propia Ley.
Para asistir a dichos Cursos de Capacitación serán seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de evaluación regulado en el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y según las normas objetivas de valoración que se determinen. La designación de quienes deban entrar en la evaluación y de los que asistirán a los citados Cursos, corresponderá al Director General de la Guardia Civil, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil.
De acuerdo con el artículo 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, los planes de estudios de los Cursos de Capacitación para ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor serán aprobados por parte de los Ministros de Defensa y del Interior.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida a informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Esta orden tiene por objeto regular los Cursos de Capacitación para el ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor de la Guardia Civil, y aprobar sus planes de estudios.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil que sea seleccionado para asistir a los Cursos de Capacitación para el ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor de la Guardia Civil.
1. Para ser convocado para asistir a estos Cursos de Capacitación, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por una de las causas previstas en el artículo 90.1d), e) y g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, si bien en los párrafos e) y g) solo serán convocados durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.
2. El personal que asista al curso permanecerá o pasará a la situación de servicio activo, debiendo estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrado alumno por el Director del Centro.
1. Para la realización del Curso, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previstas en el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.
2. La relación de los seleccionados para asistir al Curso será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras lo cual se abrirá un plazo de quince días para solicitar la renuncia a asistir al Curso.
Las convocatorias de estos Cursos serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras su aprobación por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:
a) Finalidad.
b) Designación de alumnos.
c) Lugar y fechas de desarrollo del curso.
d) Normas de carácter particular.
e) Régimen económico.
f) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas, en su caso.
Las medidas de promoción de la igualdad y de protección de la maternidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
1. Las renuncias y aplazamientos al curso se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2. Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos al Curso se reasignarán a los que corresponda, de acuerdo con el orden resultante de la evaluación, según se determine en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con el artículo 51.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, siempre antes del inicio del curso.
Se aprueban los planes de estudios para los Cursos de Capacitación para el ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor de la Guardia Civil, que se incluyen en los anexos I y II de esta orden.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Se faculta al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de esta orden.
Asimismo podrá actualizar los contenidos de los planes de estudios, establecidos en los apéndices de sus respectivos anexos, cuando haya una manifiesta y justificada necesidad derivada de actualizaciones normativas, cambios estructurales o desarrollos técnicos o procedimentales directamente relacionados con los mismos.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación para aquellos Cursos de Capacitación que se convoquen a partir del 1 de septiembre de 2018.
Madrid, 20 de septiembre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), el plan de estudios a que se refiere este anexo tiene el siguiente contenido.
Primero. Denominación.
Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Suboficial Mayor de la Guardia Civil (CCASMA).
Segundo. Finalidad.
La finalidad del Curso es la formación integral de los alumnos que les capacite para el desempeño de las facultades y cometidos del empleo de Suboficial Mayor de la Guardia Civil, en aplicación del artículo 65.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Tercero. Competencias.
El alumno, a la finalización del curso, deberá alcanzar las siguientes competencias:
a) Desarrollar las facultades y cometidos del empleo de Suboficial Mayor de la Guardia Civil en los puestos de trabajo que pueda ocupar.
b) Tomar parte en la organización, coordinación y ejecución del plan de formación continua de la unidad.
c) Realizar tareas de asesoramiento al jefe de unidad sobre aquellos aspectos que, de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del cumplimiento de las normas de régimen interior, de aspectos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a los suboficiales de la misma.
d) Realizar tareas de asesoramiento al jefe de unidad en materia de liderazgo, disciplina, bienestar y acción social, así como sobre las normas de seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio de sus cometidos.
e) Tomar parte en las juntas y tribunales de exámenes, que se determinen, de los miembros de las Escalas de Suboficiales y, en su caso, de Cabos y Guardias.
f) Colaborar en la elaboración y actualización de los libros de organización y normas de régimen interior de la unidad en que estuviere destinado.
g) Tomar parte en la organización y desarrollo de los actos institucionales de la unidad de acuerdo con el estatus que este empleo le confiere, así como en los actos sociales o comisiones de representación que le fuesen nombradas.
h) Asumir el liderazgo de las comisiones de suboficiales que se creen, así como participar en las que se determine.
i) Detectar problemas de régimen de vida de los suboficiales en su unidad, informando de los mismos al jefe de la unidad aportando soluciones y proporcionando elementos de juicio para la toma de decisiones del mando.
j) Fomentar la difusión del historial de la unidad, la recuperación y conservación de sus tradiciones, así como el código de conducta de la Guardia Civil, de acuerdo con los valores tradicionales de la Institución.
k) Realizar tareas de asesoramiento al mando en las relaciones de la Guardia Civil con instituciones y ciudadanos.
l) Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo dentro de sus cometidos a través de los medios técnicos de que dispone la Guardia Civil.
Cuarto. Estructura, modalidad y duración.
El curso se articula en dos fases:
a) Fase no presencial, que se impartirá en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de 18 horas, y una duración no superior a 2 semanas.
b) Fase presencial, que se impartirá en la modalidad presencial, con una carga lectiva de 72 horas, y una duración no superior a 3 semanas.
Quinto. Contenido del plan de estudios.
El plan de estudios está compuesto por los módulos y/o asignaturas que se expresan en el apéndice a este anexo, en el que se incluye una breve descripción de sus contenidos y la asignación de horas, para cada uno, según las fases y módulos.
Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.
1. Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre los alumnos.
2. La calificación final del curso será de apto o no apto, debiendo haberse aprobado todas las asignaturas que componen el plan de estudios para superarlo.
3. Para obtener la calificación de apto en el curso se deberá obtener una nota final, igual o superior a cinco. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.
4. El número máximo de convocatorias, en un mismo curso, para cada una de las asignaturas será de dos.
5. Una vez consumidas las dos convocatorias a que se hace referencia en el punto anterior sin haber superado una asignatura y, cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumno podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se podrá conceder a los alumnos para una sola asignatura.
6. La no superación de alguna asignatura tras agotar las convocatorias previstas supondrá la obtención de la calificación de no apto en el curso, lo que implicará su no superación, así como un motivo de baja en el mismo a los efectos del artículo 45.1c) del Reglamento.
7. La superación del curso se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, debiendo para ello haber superado ambas fases.
8. Los que hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la finalización del mismo, expedido por el Director del correspondiente Centro Docente.
9. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se dictaran las normas de evaluación del Curso, que se entregarán a los alumnos al inicio del mismo.
Séptimo. Repetición del plan de estudios y bajas.
1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le hubiera concedido al alumno una renuncia al mismo curso de capacitación en un curso anterior, y de acuerdo con el artículo 52.3 del citado Reglamento, se podrá repetir este plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia; incumplimiento de normas de régimen interior; o bajo rendimiento académico. En estos casos se atenderá a los siguientes criterios:
a) Faltas de asistencia que superen el 20 % de las horas lectivas del curso.
b) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de apto en la calificación final del curso, o por la no superación de una de sus fases.
c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas de régimen interior del centro docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas de desarrollo del mismo, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
2. En caso de repetición del plan de estudios, será necesario cursar todas las fases del curso y superar nuevamente todas las asignaturas que lo componen.
3. El Director del Centro Docente podrá acordar la baja del curso de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente que se realice, a estos efectos, siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas anteriormente. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de la baja.
4. La asignación de plazas no cubiertas por motivos de bajas sobrevenidas, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, se realizará según el orden resultante del proceso de evaluación y hasta el momento en que se determine en la correspondiente convocatoria.
Fase no presencial
Módulos |
Asignaturas |
Contenido |
Carga lectiva – Horas |
---|---|---|---|
Gestión de recursos |
10 |
||
Deontología profesional I. |
Historia de la Guardia Civil. Código de conducta. Normativa en materia de régimen disciplinario. |
10 |
|
Derecho |
8 |
||
Régimen de personal en la Guardia Civil I. |
Normativa general del régimen de personal de la Guardia Civil: ordenación del personal y carrera profesional. |
8 |
|
Total Fase |
18 |
Fase presencial
Módulos |
Asignaturas |
Contenido |
Carga lectiva – Horas |
---|---|---|---|
Gestión de Recursos |
48 |
||
Protocolo y comunicación. |
Normativa de protocolo. Protocolo social. Relaciones institucionales. Organización de actos. Comunicación institucional. Habilidades sociales. |
10 |
|
Gestión de recursos humanos. |
Régimen interior de las unidades y organización de las mismas. Planes de acción social en la Guardia Civil. |
5 |
|
Enseñanza en la Guardia Civil. |
La enseñanza de perfeccionamiento en la Guardia Civil. La formación continua. Nociones básicas de aptitud pedagógica. Inicio en el diseño de planes de estudios y programas formativos. |
10 |
|
El Suboficial Mayor en la Guardia Civil y su apoyo al mando. |
Normativa reguladora de las funciones, facultades y cometidos del empleo de Suboficial Mayor. Técnicas de apoyo y asesoramiento al Mando. |
13 |
|
Deontología profesional II. |
Aspectos relevantes del expediente disciplinario y sus fases. Derechos y deberes de los guardias civiles. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar. |
10 |
|
Derecho |
24 |
||
Derecho Administrativo. |
El derecho administrativo en la gestión de personal en la Guardia Civil. Derechos de los ciudadanos ante las administraciones públicas. Formación y desarrollo de juntas y tribunales. Prevención de riesgos laborales. |
12 |
|
Régimen de personal en la Guardia Civil II. |
Desarrollo de la normativa reguladora del régimen de personal de la Guardia Civil en los aspectos relacionados con los cometidos del empleo. |
12 |
|
Total Fase |
72 |
||
Total Curso |
90 |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), el plan de estudios a que se refiere este anexo tiene el siguiente contenido.
Primero. Denominación.
Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Cabo Mayor de la Guardia Civil (CCACMA).
Segundo. Finalidad.
La finalidad del curso es la formación integral de los alumnos que les capacite para el desempeño de las facultades y cometidos del empleo de Cabo Mayor de la Guardia Civil, en aplicación del artículo 65.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Tercero. Competencias.
El alumno, a la finalización del curso, deberá alcanzar las siguientes competencias:
a) Desarrollar las facultades y cometidos del empleo de Cabo Mayor de la Guardia Civil en los puestos de trabajo que pueda ocupar.
b) Realizar tareas de asesoramiento al jefe de unidad sobre aquellos aspectos que, de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del cumplimiento de las normas de régimen interior, de aspectos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a cabos y guardias de la misma.
c) Realizar tareas de asesoramiento al jefe de unidad en materia de liderazgo, disciplina, moral, bienestar y acción social, así como sobre las normas de seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio de sus cometidos.
d) Tomar parte en las juntas y tribunales de exámenes, que así se determinen, de los miembros de la Escala de Cabos y Guardias.
e) Colaborar en la elaboración y actualización de los libros de organización y normas de régimen interior de las unidades.
f) Fomentar la difusión del historial de la unidad la recuperación y conservación de sus tradiciones, así como el código de conducta de la Guardia Civil, de acuerdo con los valores tradicionales de la Institución.
g) Colaborar en el control del estado de conservación de los acuartelamientos e instalaciones en que preste servicio personal del Cuerpo, en el ámbito de su unidad informando al jefe de unidad del material de la misma.
h) Tomar parte en la organización y desarrollo de los actos institucionales de la unidad de acuerdo con el estatus que este empleo le confiere, así como en los actos sociales o comisiones de representación que le fuesen nombradas.
i) Tomar parte en la preparación e impartición de la formación continua que en la unidad se desarrolle.
j) Detectar problemas de régimen de vida de los cabos y guardias en su unidad, informando de los mismos al jefe de la unidad aportando soluciones y proporcionando elementos de juicio para la toma de decisiones del mando.
k) Realizar tareas de asesoramiento al mando en las relaciones de la Guardia Civil con instituciones y ciudadanos.
l) Asumir el liderazgo de las comisiones de cabos y guardias que se creen, así como participar en las que se determine.
m) Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo dentro de sus cometidos a través de los medios técnicos de que dispone la Guardia Civil.
Cuarto. Estructura, modalidad y duración.
El curso se articula en dos fases:
a) Fase no presencial, que se impartirá en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de 18 horas, y una duración no superior a 2 semanas.
b) Fase presencial, que se impartirá en la modalidad presencial, con una carga lectiva de 72 horas, y una duración no superior a 3 semanas.
Quinto. Contenido del plan de estudios.
El plan de estudios está compuesto por los módulos y/o asignaturas que se expresan en el apéndice a este anexo, en el que se incluye una breve descripción de sus contenidos y la asignación de horas, para cada uno, según las fases y módulos.
Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.
1. Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre los alumnos.
2. La calificación final del curso será de apto o no apto, debiendo haberse aprobado todas las asignaturas que componen el plan de estudios para superarlo.
3. Para obtener la calificación de apto en el curso se deberá obtener una nota final, igual o superior a cinco. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.
4. El número máximo de convocatorias, en un mismo curso, para cada una de las asignaturas será de dos.
5. Una vez consumidas las dos convocatorias a que se hace referencia en el punto anterior sin haber superado una asignatura y, cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumno podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se podrá conceder a los alumnos para una sola asignatura.
6. La no superación de alguna asignatura tras agotar las convocatorias previstas supondrá la obtención de la calificación de no apto en el curso, lo que implicará su no superación, así como un motivo de baja en el mismo a los efectos del artículo 45.1c) del Reglamento.
7. La superación del curso se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, debiendo para ello haber superado ambas fases.
8. Los que hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la finalización del mismo, expedido por el Director del correspondiente Centro Docente.
9. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se dictaran las normas de evaluación del curso, que se entregarán a los alumnos al inicio del mismo.
Séptimo. Repetición del plan de estudios y bajas.
1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le hubiera concedido al alumno una renuncia al mismo curso de capacitación en un curso anterior, y de acuerdo con el artículo 52.3 del citado Reglamento, se podrá repetir este plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia; incumplimiento de normas de régimen interior; o bajo rendimiento académico. En estos casos se atenderá a los siguientes criterios:
a) Faltas de asistencia que superen el 20 % de las horas lectivas del curso.
b) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de apto en la calificación final del curso, o por la no superación de una de sus fases.
c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas de régimen interior del centro docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas de desarrollo del mismo, aprobadas por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
2. En caso de repetición del plan de estudios, será necesario cursar todas las fases del curso y superar nuevamente todas las asignaturas que lo componen.
3. El Director del Centro Docente podrá acordar la baja del curso de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente que se realice, a estos efectos, siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas anteriormente. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de la baja.
4. La asignación de plazas no cubiertas por motivos de bajas sobrevenidas, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, se realizará según el orden resultante del proceso de evaluación y hasta el momento en que se determine en la correspondiente convocatoria.
Fase no presencial
Módulos |
Asignaturas |
Contenido |
Carga lectiva – Horas |
---|---|---|---|
Gestión de Recursos |
10 |
||
Deontología profesional I. |
Historia de la Guardia Civil. Código de conducta. Normativa en materia de régimen disciplinario. |
10 |
|
Derecho |
8 |
||
Régimen de personal de la Guardia Civil I. |
Normativa general del régimen de personal de la Guardia Civil: ordenación del personal y carrera profesional. |
8 |
|
Total Fase |
18 |
Fase presencial
Módulos |
Asignaturas |
Contenido |
Carga lectiva – Horas |
---|---|---|---|
Gestión de Recursos |
42 |
||
Protocolo y comunicación. |
Normativa de protocolo. Protocolo social. Relaciones institucionales. Organización de actos. Comunicación institucional. Habilidades sociales. |
10 |
|
Gestión de recursos humanos. |
Régimen interior de las unidades y organización de las mismas. Planes de acción social en la Guardia Civil. |
5 |
|
Gestión de recursos materiales. |
Gestión de recursos materiales en las unidades de la Guardia Civil. |
5 |
|
Deontología profesional II. |
Aspectos relevantes del expediente disciplinario y sus fases. Derechos y deberes de los guardias civiles. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar. |
10 |
|
El Cabo Mayor en la Guardia Civil y su apoyo al mando. |
Normativa reguladora de las funciones, facultades y cometidos del empleo de Cabo Mayor. Técnicas de apoyo y asesoramiento al Mando. |
12 |
|
Derecho |
30 |
||
Derecho Administrativo. |
El derecho administrativo en la gestión de personal en la Guardia Civil. Formación y desarrollo de juntas y tribunales. Derechos de los ciudadanos ante las administraciones públicas. Prevención de riesgos laborales. |
18 |
|
Régimen de personal en la Guardia Civil II. |
Desarrollo de la normativa reguladora del régimen de personal de la Guardia Civil en los aspectos relacionados con los cometidos del empleo. Normativa reguladora de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil; Normativa sobre vacaciones, permisos y licencias. |
12 |
|
Total Fase |
72 |
||
Total Curso |
90 |
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