EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho de todas las personas a la educación está consagrado como derecho fundamental en el artículo 27.1 de la Constitución española, añadiendo taxativamente su apartado 4 que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita" y asignando a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 4.1 que "la enseñanza básica […] es obligatoria y gratuita para todas las personas" y en su artículo 3.3 precisa que "la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica". El artículo 3.10 de la misma ley orgánica establece que "los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito". Finalmente, el artículo 88.2 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que "las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito". El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 10.1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución. En su apartado 2 establece la obligación de colaborar con el Estado en el marco del sistema educativo nacional, garantizando una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades y los desequilibrios que puedan producirse. Partiendo del marco normativo expuesto, la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende, mediante la presente ley, profundizar en la efectiva gratuidad de la enseñanza básica, sintiéndose interpelada por el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna cuando afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Una educación básica plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
A favor de un concepto amplio de gratuidad de la enseñanza básica que englobe los libros de texto se han pronunciado ya instancias tan relevantes como el Consejo Escolar del Estado en su Informe del curso 1998-1999 y en su propuesta de mayo de 2014, el Congreso de los Diputados mediante proposición no de ley aprobada en septiembre de 2013 o el Defensor del Pueblo en su Estudio sobre la gratuidad de los libros de texto de octubre de 2013.
A nivel internacional, el Foro de la Unesco sobre Open Couseware (OCW) acuñó el término «Recursos Educativos Abiertos» (REA), Open Educational Resources (OER), que tienen como propósito la creación y reutilización de recursos que puedan adquirirse o encontrarse a través de Internet. Este tipo de recursos tienen menores tiempos de producción y edición, ahorrando costes de publicación. Además, permiten transformar la práctica educativa y personalizar el aprendizaje, que será activo y significativo. Sin obviar, por otra parte, lo que es una realidad en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que han optado en sus propuestas didácticas por la utilización de este tipo de recursos en el ámbito de su autonomía como centro. Con el objetivo de que esta ley responda también al nuevo paradigma digital como herramienta educativa, se deberá impulsar desde la Administración la creación de plataformas y recursos abiertos digitales elaborados por profesionales y docentes, como una herramienta más al servicio del proceso de enseñanza-aprendizaje y fomente nuevas metodologías activas, inclusivas y centradas en las necesidades del alumnado.
Habilitada la Comunidad Autónoma de La Rioja por los títulos competenciales en materia educativa consagrados en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, se dicta la presente Ley de gratuidad de los libros de texto y material curricular, cuyo articulado se estructura en cuatro capítulos, implantando un sistema de alcance universal que sustituye y supera el carácter limitado de las políticas públicas desarrolladas hasta la fecha en este ámbito.
Esta ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo, de manera que la gestión y supervisión del sistema en cada centro correrá a cargo de una comisión dependiente del Consejo Escolar y en global de una Comisión de Seguimiento dependiente de la Administración.
El capítulo I, «Disposiciones generales», garantiza la gratuidad de los libros de texto y el material curricular reutilizable en la enseñanza básica y opta, para materializar este derecho, por un sistema de préstamo frente al de ayudas económicas directas. Dicha opción se basa, en primer término, en la consideración de que ofrece una mayor eficiencia en términos económicos por cuanto permite atender a un número proporcionalmente mayor de beneficiarios con un coste medio por alumno más reducido.
El sistema de préstamo responde a principios de indudable valor social, como el de uso responsable de los bienes o el de respeto a un medio ambiente sostenible, que se recogen en el artículo 2 de la norma, y exige, necesariamente, para su éxito un alto grado de implicación de todos los miembros de la comunidad educativa, configurándose como un fenómeno de compromiso social activo.
El capítulo II, «De los libros de texto y el material curricular», los define legalmente, respeta su elección por los centros en concordancia con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de Educación, fija un periodo mínimo de vigencia indispensable para la viabilidad del sistema y se ocupa de su régimen de propiedad y uso.
El capítulo III, «Voluntariedad, incompatibilidad, seguimiento y gestión del sistema de préstamo», aparte de configurar la adhesión al sistema como gratuita, establece mecanismos de seguimiento inspirados en el principio de transparencia y atribuye la gestión del sistema a los centros docentes, reforzando así su autonomía.
El capítulo IV de la ley, bajo la rúbrica «De la financiación del sistema de préstamo», prevé los mecanismos de financiación para garantizar su aplicación efectiva y evitar que sea meramente retórica o programática.
De la parte final destaca, como elemento fundamental, el calendario y los criterios de implantación, objeto de la disposición final segunda.
La ley, además de suponer un apoyo económico para las familias, pretende educar al alumnado desde el ámbito escolar y familiar en la importancia de cuidar el material escolar y valorar la inversión realizada en su educación, fomentando prácticas de equidad y valores de corresponsabilidad, solidaridad y desarrollo sostenible, y en el cuidado de un bien colectivo como son los libros de texto y el material escolar.
1. La presente ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto y el material curricular a todos los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo al alumnado escolarizado en centros de educación especial sostenidos con fondos públicos.
2. La implantación de un programa de gratuidad que dé cumplimiento a esta ley en las enseñanzas de educación obligatoria tendrá un carácter progresivo en un máximo de 4 años.
1. La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta ley se hará efectiva mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquellos corresponderá a los centros educativos, que los pondrá a disposición para su uso gratuito por el alumnado.
2. El sistema de préstamo de libros de texto y material curricular tiene como finalidad primordial profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria, y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
3. El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores:
a) Fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.
b) Refuerzo de la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes.
c) Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.
d) Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medioambiente sostenible.
e) Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.
4. Una vez finalizado el curso escolar, el alumno devolverá los libros de texto a su centro, donde estarán sometidos a la guardia y custodia hasta que puedan ser utilizados nuevamente por el alumnado en años sucesivos.
5. La Comunidad Autónoma de La Rioja financiará, en los términos regulados en el capítulo IV de esta ley, la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de su periodo de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente.
1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por libro de texto el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.
2. El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital y en ningún caso contendrá elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.
3. El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos 1.º y 2.º de Educación Primaria y al alumnado con necesidades educativas especiales, para los que se preverá reglamentariamente su renovación anual.
4. En los centros en los que se haya optado por el libro de texto en formato digital, se entenderá incluido dentro del sistema de préstamo el coste del acceso a las plataformas digitales donde los centros pongan a disposición del alumnado los libros de texto, que no podrán contener elementos que precisen licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos.
Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea deben permitir su descarga, bien en un ordenador personal, bien en una tablet, de forma que permita que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las actividades contenidas en él.
De igual manera, a través del pertinente desarrollo normativo, se impulsará el desarrollo de proyectos de innovación educativa que favorezcan la elaboración de materiales didácticos digitales en abierto, tales como unidades didácticas, presentaciones, repertorio de ejercicios, bancos de imágenes y de buenas prácticas en materia educativa, y la inclusión de estos en una plataforma digital educativa.
5. A los efectos de la presente ley, se entenderá por material curricular los recursos didácticos, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de La Rioja o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales. Los recursos didácticos que integran el material curricular deberán ser reutilizables, con la excepción prevista en el apartado 3 de este artículo y respetarán, en todo caso, las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual. Asimismo, se impulsará el uso de las bibliotecas escolares como espacio de lectura y consulta, que verán incrementados sus fondos con el banco de libros de lectura obligatoria generado por esta ley.
1. La elección de los libros de texto corresponde a cada centro docente y se realizará con arreglo al procedimiento establecido dentro del marco de la libertad de expresión y de cátedra consagrados en la Constitución.
Para facilitar este proceso, la Administración educativa elaborará un Catálogo en el que se incluyan los libros propuestos por los centros y, cuando sea posible, su precio.
2. Las ediciones elegidas no podrán ser sustituidas durante un periodo mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la normativa aplicable.
3. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
1. La propiedad de los libros de texto y el material curricular que constituyen el soporte necesario para el funcionamiento del sistema de préstamo regulado en esta ley corresponderá a los centros educativos, por la adquisición de los mismos, a través del procedimiento reglamentariamente establecido, o bien por aportaciones recibidas de terceros. Los libros de texto y material curricular permanecerán en el centro escolar una vez acabado cada curso escolar donde el alumnado haya cursado las enseñanzas.
2. Los centros docentes gestionarán los libros de texto pertenecientes al sistema de préstamo previsto en esta ley mediante una plataforma digital que facilite y unifique su gestión.
3. El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación una vez finalizado el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro.
4. Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado. La pérdida o el deterioro por el alumnado de los libros o el material prestado, cuando sea negligente a juicio de la Comisión prevista en el artículo 8, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Reglamento de Régimen Interno, quedando obligado el alumnado, en todo caso, a la reposición de los mismos. La negativa a la reposición de los libros por parte de los padres y madres o representantes legales del alumnado podrá conllevar la suspensión temporal del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular. Reglamentariamente, la consejería competente en materia de educación regulará las condiciones de ejercicio de la suspensión temporal del derecho.
1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular regulado en la presente ley es voluntaria, debiendo los padres y madres o los representantes legales del alumnado incluidos en su ámbito de aplicación manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.
2. Con carácter previo a la implantación del sistema de préstamo de libros se realizará una campaña de información a los centros educativos, a los padres y madres o los representantes legales del alumnado sobre sus aspectos esenciales, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para sus representantes legales implique su participación, así como las regulaciones y normas de buen funcionamiento que deberán regir en los centros escolares.
3. La participación en el sistema de préstamo será incompatible con la percepción de ayudas dirigidas a la misma finalidad y otorgadas por cualquier entidad pública.
1. Para el seguimiento y evaluación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el titular del órgano administrativo de la consejería competente en materia de educación que tenga atribuida esta materia. El régimen jurídico, funciones y la composición de esta comisión se determinarán reglamentariamente, debiendo garantizarse una representación plural de toda la comunidad educativa.
La Comisión de Seguimiento colaborará e informará de los desarrollos reglamentarios y las modificaciones ulteriores de esta ley.
2. La Comisión de Seguimiento elaborará, a la conclusión de cada curso escolar, un informe anual que, como contenido mínimo, deberá reflejar: la asignación presupuestaria destinada al sistema de préstamo y una memoria estadística que refleje el número de alumnado adherido al sistema y los libros de texto y el material curricular adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
Asimismo, se publicará en el informe anual el uso del fondo de reserva para garantizar la transparencia en la utilización de recursos públicos, cumpliendo con la obligación de protección de datos.
3. El informe anual de la Comisión de Seguimiento se hará público para el conocimiento de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general, por los medios y en los plazos que se determinen reglamentariamente, y será remitido al Parlamento de La Rioja, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de cada curso escolar.
Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el director o directora, o persona en quien delegue, y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha comisión se determinarán reglamentariamente. Para garantizar el apoyo administrativo al desarrollo del sistema de préstamo en los centros educativos, se contemplará reglamentariamente la asignación de horas lectivas al docente que coordine y supervise el mismo.
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular objeto de la presente ley, de acuerdo con las fórmulas que reglamentariamente se establezcan.
2. El importe a aportar por la Comunidad Autónoma de La Rioja en cada curso escolar se determinará anualmente por esta y se basará en una cantidad por alumnado adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en la que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.
3. La Administración educativa comunicará a los centros docentes el importe asignado con tiempo suficiente para que se realice la selección de los libros y el material curricular.
4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando las enseñanzas objeto de esta ley en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libro de texto del curso en el que esté matriculado utilice libros de texto de otros niveles educativos o un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dicho material.
5. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sea superior al importe total de los libros de texto y el material curricular, la diferencia deberá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material curricular.
La Inspección educativa supervisará el correcto desarrollo del sistema de préstamo y las medidas previstas en esta ley en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Reglamentariamente se atenderán las particularidades que presente la aplicación de la presente ley a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial, bajo el mismo principio de gratuidad y con asignaciones presupuestarias acordes a la naturaleza de los libros empleados.
Los centros privados concertados adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de la presente ley y de su reglamento de desarrollo, de acuerdo con la normativa específica que les sea de aplicación.
Los centros escolares facilitarán que bancos de libros existentes, puestos en marcha por las AMPA u otras instituciones, se integren en el nuevo modelo, sin que se pierda la experiencia desarrollada.
Reglamentariamente se determinará, entre otros aspectos, cuestiones relacionadas con:
a) Las condiciones aplicables a los materiales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de programas educativos innovadores que, en todo caso, respetarán la finalidad de esta ley.
b) La relación de materiales curriculares necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo. Entre otros, podrán entenderse como tales, los diccionarios, libros de lectura obligatoria, atlas e instrumental científico, artístico o tecnológico reutilizable.
c) El uso complementario de los materiales curriculares necesarios para el desarrollo de una materia, área, módulo o proyecto innovador.
1. Durante el curso 2018-2019, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda, apartado a), párrafo primero y en la disposición final tercera, será de aplicación la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. A la entrada en vigor de esta ley, conforme a la disposición final tercera, seguirá estando vigente esta orden hasta la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda apartado b).
3. Si a la fecha de matriculación del alumnado en el curso 2019-2020 no se hubieran aprobado las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, seguirá desplegando sus efectos jurídicos la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio hasta la finalización del curso académico.
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ley, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en las mismas a excepción de lo previsto en la Disposición transitoria única.
Se habilita al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
La implantación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular se desarrollará reglamentariamente, con sujeción, en todo caso, a las siguientes normas y plazos:
a) Durante el curso 2018-2019 se adoptarán todas las medidas normativas, organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para la efectiva puesta en marcha del sistema de gratuidad de libros de texto en los términos recogidos en esta ley.
En particular, se realizarán campañas de comunicación institucional por parte de la Consejería de Educación, así como acciones específicas de comunicación y concienciación por parte de los centros docentes con el objetivo de transmitir a la comunidad educativa los aspectos esenciales de funcionamiento del sistema de préstamo, con especial atención a su calendario de implantación.
Para seguir beneficiándose del sistema de préstamo, será requisito necesario haber entregado a los respectivos centros en un adecuado estado de conservación y en las condiciones que se fijen reglamentariamente, los libros de texto utilizados durante el curso anterior, salvo en los supuestos en que no se hayan beneficiado en el curso anterior.
Reglamentariamente se determinarán los supuestos exceptuados de este requisito, entre los que se incluirán necesariamente el alumnado matriculado en los cursos 1.º y 2.º de Primaria y el alumnado escolarizado en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos.
b) La Comunidad Autónoma de La Rioja financiará la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para la puesta en marcha del sistema de préstamo, una vez descontados los ya aportados por los padres y madres o los representantes legales del alumnado. El sistema de gratuidad comenzará a aplicarse en el curso 2019-2020.
Calendario libros de texto y programas de gratuidad/ayudas a su adquisición
Curso 2018/2019 | Curso 2019/2020 | Curso 2020/2021 | Curso 2021/2022 | |
---|---|---|---|---|
1.º Primaria. | B | I | R | R |
2.º Primaria. | B | B | I | R |
3.º Primaria. | I | R | R | R |
4.º Primaria. | B | I | R | R |
5.º Primaria. | I | R | R | R |
6.º Primaria. | B | I | R | R |
1.º ESO. | B | I | R | R |
2.º ESO. | B | B | I | R |
3.º ESO. | B | I | R | R |
4.º ESO. | B | B | I | R |
1.º FP Básica. | I | R | R | R |
2.º FP Básica. | B | I | R | R |
I | Implantación. | Gratuidad. | |
R | Reposición. | ||
B | Becas/Renta. |
1. La presente ley entrará en vigor el día 17 de junio de 2019.
2. No obstante, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la disposición final segunda, apartado a), párrafo primero.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 19 de octubre de 2018.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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