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Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Publicado en:
«BOCM» núm. 2, de 03/01/2018, «BOE» núm. 34, de 07/02/2018.
Entrada en vigor:
04/01/2018
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2018-1610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2017/12/22/11/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 03/01/2018»

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, estableciendo al mismo tiempo que los derechos y deberes de todos al respecto constituyen reserva de ley, lo que implica que el contenido del derecho a la protección de la salud ha de ser fijado por el legislador ordinario, en el marco de competencias que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la distribución constitucional y con lo que establezcan en cada caso los respectivos Estatutos de Autonomía.

La Asamblea de Madrid el 22 de octubre de 2015 aprobó por unanimidad la Resolución 24/2015, que contenía cinco puntos que constituyen el denominador común de buen gobierno y buena gestión pública para los centros y organizaciones sanitarias en los países de nuestro entorno: órganos colegiados de gobierno en todas las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud; profesionalización de la función directiva; fortalecimiento de los órganos de asesoramiento y participación; establecimiento de instrumentos de buen gobierno y autonomía de gestión y capacidad de innovación.

Esta Ley regula y concreta dichos instrumentos de buen gobierno, pues dota al sistema sanitario madrileño de un marco estructural y organizativo moderno, ágil y eficaz, con el objetivo de lograr mayor eficiencia y calidad, más participación y control y más transparencia y rendición de cuentas en la gestión sanitaria, teniendo presente el enfoque del paciente como eje del sistema.

Los órganos de gobierno, denominados Juntas de Gobierno, existirán en todas las organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, permitirán una mayor autonomía en la gestión al tiempo que garantizarán un nivel adecuado de control y transparencia al rendir cuentas ante ellos los órganos directivos.

La presente Ley reconoce la necesaria profesionalización de la función directiva en el sistema sanitario madrileño y dispone el establecimiento de procedimientos de selección que permitan garantizar el mérito y la capacidad en el acceso a los puestos directivos, así como de sistemas de evaluación del desempeño de la función directiva sanitaria.

La Ley refuerza los órganos de asesoramiento y participación profesional y crea órganos de participación de representantes públicos y del tejido asociativo de la ciudadanía. El refuerzo de los órganos de asesoramiento y participación profesional tiene como objetivo una mayor garantía de rigor científico-profesional en la toma de decisiones, favorecer la implicación de los profesionales sanitarios con sus centros, hacer el proceso de toma de decisiones más transparente y participativo y mejorar su calidad.

En el ámbito de la transparencia, ética pública, el acceso a la información y otros instrumentos de buen gobierno, la Ley introduce medidas concretas que incluyen compromisos, como un Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de la sanidad pública madrileña, comprensivo de regulación de conflictos de interés y códigos de buenas prácticas aplicables al personal directivo de los centros dependientes o adscritos al Servicio Madrileño de Salud. La Ley establece que las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, para el mejor cumplimiento de sus fines, actuarán bajo el principio de autonomía de gestión, dentro de un marco general común, establecido por el Servicio Madrileño de Salud, que tiene como instrumentos de referencia el Contrato Programa y el presupuesto. Una importante novedad de la Ley es su apertura a la innovación organizativa y a las experiencias piloto, que deberán incluir mecanismos de evaluación.

La Ley se estructura en cinco capítulos.

El Capítulo Primero, de disposiciones generales, determina el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, así como define las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.

El Capítulo II regula los órganos colegiados de gobierno y gestión de los centros y organizaciones, dividido en dos secciones: Juntas de Gobierno y órganos de dirección. En esta última sección se regulan los aspectos esenciales del ejercicio de la función directiva, estableciendo, de forma expresa, la figura del directivo sanitario profesional así como un procedimiento de selección del mismo fundado en los principios de mérito y capacidad y un sistema de evaluación del desempeño que valore su actividad.

El Capítulo III aborda los órganos de asesoramiento y participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades y aquellos órganos de carácter técnico de asesoramiento e informe. Asimismo, la participación ciudadana y de los agentes sociales.

El Capítulo IV se dedica a los instrumentos de buen gobierno, con especial referencia a la transparencia, el acceso a la información en sus actuaciones, la ética y buen gobierno de los centros, que incluyen la aprobación de un Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno para los centros sanitarios.

Finalmente el Capítulo V entiende de la autonomía de gestión y capacidad de innovación para los centros y las organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley contiene dos disposiciones adicionales, que regulan: el acceso y la formación de los profesionales de gestión y servicios y el reconocimiento de méritos en el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por el personal sanitario.

La disposición transitoria salvaguarda los nombramientos de los directivos que desempeñen sus puestos en el momento de entrada en vigor de la Ley, sin perjuicio de evaluar su desempeño.

Las disposiciones finales, en número de tres, prevén el desarrollo reglamentario, la habilitación presupuestaria y la entrada en vigor.

La Asamblea de Madrid aprueba esta Ley en el ejercicio de la competencia para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, que le atribuye el artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía y de la competencia de desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartados 4 y 5, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y según redacción dada a dicho precepto por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley regula la creación y el funcionamiento de órganos de gobierno, dirección, gestión, participación profesional y ciudadana y de asesoramiento en las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.

2. Las organizaciones se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, ética, transparencia, publicidad activa, acceso a la información, buen gobierno, autonomía de la gestión y responsabilidad jurídica.

3. Asimismo regula el desarrollo de la función directiva de su personal, estableciendo los procedimientos de selección, nombramiento, marco competencial, evaluación y remoción de los directivos sanitarios públicos.

4. Regula también las actuaciones de los directivos y profesionales que formen parte de las organizaciones comprendidas en esta Ley, que deben estar presididas por los principios de ética, buen gobierno y responsabilidad jurídica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a las organizaciones que forman parte del Servicio Madrileño de Salud, así como al personal que presta servicios en el mismo, su aplicación en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y en la Unidad Central de Radiodiagnóstico se extenderá a todas las materias que no estén reguladas expresamente en sus respectivos estatutos.

2. Los centros que se financian con dinero público y que proveen prestaciones dentro de la sanidad pública madrileña, garantizarán el respeto de los principios básicos de esta Ley, haciendo cumplir los requisitos de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información así como la existencia de órganos colegiados de asesoramiento profesional.

Artículo 3. Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.

1. A los efectos de esta Ley son organizaciones del Servicio Madrileño de Salud: los hospitales, las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, la Unidad Central de Radiodiagnóstico y el SUMMA 112.

2. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud constituyen instrumentos de la prestación de servicios sanitarios y se configuran como órganos periféricos que integran y gestionan en su ámbito el sistema sanitario público madrileño.

Les corresponde la gestión unitaria de los recursos sanitarios asignados reglamentariamente, así como de las prestaciones y programas sanitarios que desarrollan, excepto las funciones de autoridad sanitaria.

3. Las Direcciones Territoriales de Atención Primaria constituyen las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria y comprenderán el conjunto de los centros de salud del área territorial.

4. La extensión territorial y el contingente de población contenido en cada Dirección Territorial de Atención Primaria se determinará reglamentariamente. En cualquier caso se garantizará la libre elección de los pacientes y usuarios.

5. El ámbito competencial y geográfico, si procede, de cada uno de los centros sanitarios se establecerá en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y gestión de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud

Sección 1.a Juntas de Gobierno

Artículo 4. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las organizaciones gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud dispondrán de un órgano colegiado de gobierno denominado Junta de Gobierno, al que se le atribuye la misión fundamental de la superior administración del centro. La Junta de Gobierno podrá adoptar la forma de consejo de administración o de patronato si la naturaleza jurídica del centro lo exigiese.

2. La Junta de Gobierno de las organizaciones sanitarias adaptará su funcionamiento a la normativa básica sobre régimen jurídico administrativo aplicable a todas las Administraciones públicas y serán los órganos colegiados ante los que responderán de sus actuaciones los directores gerentes y directores territoriales de atención primaria.

Artículo 5. Composición.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta como máximo por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente y 11 vocales.

Para organizaciones sanitarias de actividad asistencial muy específica o de prestación sanitaria a reducidos núcleos de población, de forma excepcional, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá disponer que la composición sea de un presidente, un vicepresidente y cinco vocales.

2. El presidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del director general del Servicio Madrileño de Salud, oído el consejo de administración.

3. El vicepresidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre los vocales.

4. Todos los vocales serán nombrados por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, con la siguiente composición:

a) Seis vocales a propuesta del Servicio Madrileño de Salud.

b) Cuatro vocales para cuya designación la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud efectuará una convocatoria pública dirigida a organizaciones sociales y económicas, entidades académicas, asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sociedades científicas, y otras organizaciones de participación ciudadana para que efectúen propuestas de candidatos a la Junta de Gobierno que deberán cumplir las condiciones de trayectoria profesional, mérito y conocimientos requeridos por la convocatoria.

La Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud comprobará la adecuación de las propuestas a la convocatoria y dará traslado de las que cumplan los requisitos a la Junta Técnica Asistencial para que elija a los vocales, de los cuales al menos dos deberán ser profesionales sanitarios.

c) Dos vocales en representación de los ciudadanos que serán designados a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid teniendo en cuenta el ámbito de actuación en el que presta asistencia la organización sanitaria.

5. En las organizaciones sanitarias de actividad asistencial muy específica o de prestación sanitaria a reducidos núcleos de población para las que un Decreto del Consejo de Gobierno disponga la composición prevista en el segundo párrafo del artículo 5.1, tres de los vocales serán designados a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, uno mediante convocatoria pública y dos a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid. Todos ellos de acuerdo con los procedimientos correspondientes a cada categoría establecidos en las letras b) y c) del apartado anterior.

6. El secretario será designado por el presidente entre personal de la organización y actuará con voz pero sin voto.

7. El director gerente de la organización asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

8. El presidente y los vocales externos ejercerán su cargo sin ninguna vinculación orgánica ni retribución salarial, teniendo derecho al reembolso de gastos de desplazamiento y a las asistencias que estén establecidas con carácter general por la concurrencia a órganos colegiados de la Administración. Tendrán derecho a la asistencia y defensa jurídica por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en los asuntos derivados de las actuaciones u omisiones que traigan causa directa de su participación en la Junta de Gobierno.

9. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno propuestos conforme al artículo 5.4.b) será de cinco años.

Artículo 6. Funciones.

Los principales cometidos y responsabilidades de la Junta de Gobierno son los siguientes:

a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, velar por su aplicación y cumplimiento y aprobar y modificar las normas internas específicas de cada organización sanitaria.

b) Aprobar las estrategias generales de la organización, alineadas con las del Servicio Madrileño de Salud.

c) Aprobar el plan de gestión anual de la organización.

d) Ejercer el control de la ejecución y consecución de los objetivos.

e) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual ajustado a las actividades pactadas y su inclusión en el Contrato Programa de la organización.

f) Aprobar los planes asistenciales, de formación e investigación reflejados en el Contrato Programa y velar por el cumplimiento de este y de su presupuesto así como por su transparencia y publicación.

g) Examinar y evaluar la actividad asistencial y su vinculación con la ejecución presupuestaria de la organización.

h) Conocer los informes de la Intervención relativos a la organización.

i) Aprobar con periodicidad anual el inventario y la Memoria expresiva de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras y de la gestión económica de la organización. La Memoria anual deberá constituir un documento fundamental en la rendición de cuentas y el balance de gestión y deberá ser publicada.

j) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia, ética y buen gobierno, con especial incidencia en las decisiones y actuaciones de los directivos y profesionales y en los datos del sistema de información de la organización.

k) Analizar y evaluar los indicadores asistenciales y velar por la calidad de las prestaciones sanitarias de la organización.

l) Analizar y evaluar periódicamente informes sobre quejas y reclamaciones de los pacientes y familiares y los reconocimientos recibidos.

m) Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que eleven el Consejo Asesor Asistencial y los Consejos Territoriales de Salud.

n) Seleccionar y elevar al director general del Servicio Madrileño de Salud la propuesta de nombramiento o cese motivado del director gerente o del director territorial de atención primaria de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

ñ) Decidir, a propuesta del director gerente o director territorial de atención primaria, sobre el nombramiento y cese motivado de los cargos directivos de primer nivel señalados en el artículo 11 de la presente Ley para su comunicación al director general del Servicio Madrileño de Salud.

o) Evaluar el desempeño de los miembros de la Comisión de Dirección.

p) Velar para que la política de personal de la organización sanitaria se ajuste al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Marco y sea conforme a la política general de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.

q) Promover la formación continuada de los profesionales sanitarios de la organización en consonancia con la Comisión de Formación de la misma.

r) Aprobar los planes anuales de investigación ligados a la organización de conformidad con los informes emitidos por la Comisión de Investigación de la misma.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. Las Juntas de Gobierno se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y, obligatoriamente, para la aprobación de liquidaciones presupuestarias y cuentas anuales y para la aprobación e informe de los objetivos de gestión. Se podrán reunir también con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. Para el funcionamiento de las Juntas de Gobierno se aplicarán las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación básica del Estado para esta materia.

3. Se publicará el contenido básico de las actas de las Juntas de Gobierno así como sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Sección 2.a Órganos de Dirección de las Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud

Artículo 8. Órganos de Dirección.

Todas las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud tendrán los siguientes órganos de Dirección:

a) Órganos unipersonales: las Direcciones Gerencia de los centros hospitalarios, de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, del SUMMA 112 y las Direcciones Territoriales de Atención Primaria.

b) Las Comisiones de Dirección.

c) El personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o de la Dirección Territorial de Atención Primaria.

Artículo 9. Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial.

1. Al frente de cada organización existirá un director gerente o director territorial, designado conforme a procedimientos reglados de selección basados en los principios de publicidad y transparencia sobre la base de los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

2. El proceso de selección del director gerente o director territorial lo efectuará una comisión de selección, designada por la Junta de Gobierno, que garantizará la equidad en el proceso selectivo y que determinará y evaluará las condiciones del mismo.

3. El perfil profesional ha de acomodarse en su definición a la descripción previa del puesto concreto de que se trate y se determinarán los requisitos necesarios para el acceso al mismo.

4. Se establecerá reglamentariamente un sistema de selección que respete los criterios de adecuación al puesto de trabajo, la libre concurrencia y la publicidad. Las bases generales de los procesos selectivos de los directivos sanitarios serán aprobadas por la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud y publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

5. Las bases establecerán criterios de evaluación claros y definidos sobre factores previamente determinados para poder valorar con objetividad a los candidatos a director.

El proceso de selección incluirá la presentación pública ante la comisión de selección de los proyectos de gestión y la publicidad de los currícula de los aspirantes.

Podrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública.

6. Los directores gerentes y los directores territoriales serán nombrados por un período de 5 años y, sometidos a evaluación continua, podrán ser prorrogados por períodos iguales por la Junta de Gobierno. Podrán ser removidos de su cargo por evaluación negativa en el desempeño de sus funciones, que deberá ser detalladamente motivada o por vulneración del Código de Trasparencia, Ética y Buen Gobierno, apreciada por la Junta de Gobierno.

7. Al personal directivo le serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público.

Artículo 10. Funciones de la Dirección Gerencia y de la Dirección Territorial de Atención Primaria.

Los titulares de la Dirección Gerencia de los centros hospitalarios y, la Dirección Territorial de Atención Primaria, como órganos de dirección, tendrán a su cargo la gestión de las actividades de las organizaciones sanitarias respectivas y ejercerán las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la organización y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio si procede y en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas.

b) Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento de Régimen Interior. Este reglamento deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y, previa y preceptivamente, deberá ser sometido a un período de información y de alegaciones a los sectores profesionales y sindicales de la organización.

c) Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno el anteproyecto de presupuesto.

d) Proponer a la Junta de Gobierno la modificación del proyecto de Cartera de Servicios de la organización de acuerdo con la determinación de las prestaciones sanitarias aprobadas por la Consejería competente en materia de Sanidad.

e) Proponer a la Junta de Gobierno y a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud las políticas y estrategias de actuación de su organización sanitaria en orden al mejor cumplimiento de sus objetivos y, en su caso, ejecutarlas.

f) Participar en la elaboración del Contrato-Programa y suscribirlo.

g) Ejercer la alta dirección, coordinación efectiva y supervisión de todos los servicios y unidades de la organización así como dictar las instrucciones que sean necesarias para su mejor funcionamiento.

h) Elevar a la Junta de Gobierno propuesta de designación de los cargos directivos que podrían formar parte de la Comisión de Dirección para su remisión al director general del Servicio Madrileño de Salud a efectos de su nombramiento.

i) Presidir la Comisión de Dirección.

j) Sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con sus instrucciones, gestionar la política de recursos humanos y, a tal fin, concertar y rescindir relaciones laborales, ejercer la potestad disciplinaria, ejecutar los acuerdos del Servicio Madrileño de Salud sobre el régimen retributivo, ejercer la superior jefatura del personal y mantener las relaciones con los órganos de representación del mismo, así como todas aquellas otras actuaciones que, en materia de recursos humanos, le sean encomendadas.

k) Resolver los procedimientos de reclamaciones previas a la vía civil y laboral, así como los disciplinarios, excepto en los casos de despido, en los que deberá elevar propuesta a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud para su resolución o, en relación con el personal estatutario, cuando los hechos sean calificados de falta grave o muy grave, en cuyo caso la resolución corresponderá al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

l) Ejercer las funciones que le correspondan en materia de contratación.

m) Adoptar las medidas que resulten precisas para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

n) Implementar mecanismos para controlar el cumplimiento de los objetivos y la planificación programada y hacer posible el seguimiento de los mismos.

ñ) Elaborar y elevar a la Junta de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud la Memoria anual.

o) Publicar anualmente la Memoria de actividades de los centros y ejecutar las previsiones estatales y autonómicas en materia de transparencia, buen gobierno y publicidad activa.

Artículo 11. Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria.

1. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud contarán con personal directivo cuyo número y denominación dependerá de la naturaleza de la organización, de su tamaño y características específicas.

2. Reglamentariamente se determinará la estructura marco para los diferentes tipos de organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, que servirá de base para la elaboración de los Reglamentos de Régimen Interior. Los órganos colegiados de gobierno desarrollarán y aprobarán en sus Reglamentos de Régimen Interior, su organigrama directivo y las normas básicas de su organización y funcionamiento, con sujeción a la estructura marco fijada.

3. Con carácter general todas las organizaciones contarán un núcleo básico de personal directivo, que dependiente de la correspondiente Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria, serán responsables de la actividad asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica, que incluirá compras, logística, mantenimiento y servicios generales, y gestión de personal.

4. La selección de las personas para ocupar estos puestos directivos se realizará mediante convocatoria pública del proceso selectivo en la que se deberán acreditar los requisitos necesarios de titulación universitaria, capacidad y mérito profesional para el desempeño del puesto.

Podrán acceder a dichos puestos personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública.

5. La Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria propondrá la designación del personal directivo bajo su dependencia a la Junta de Gobierno para que esta exprese su conformidad y se lo comunique a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud a efectos de su nombramiento.

6. Los nombramientos para ocupar los puestos directivos a los que se refiere el presente artículo tendrán una duración de 5 años, que podrán ser prorrogados por períodos iguales tras un proceso de evaluación por la Junta de Gobierno con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados, en función de los objetivos que se hayan sido determinados para dicha organización.

7. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público.

8. Con el objetivo de profesionalizar la función directiva, el Servicio Madrileño de Salud determinará los perfiles genéricos de estos puestos, objetivando un marco general que contemple los requisitos, mérito y capacidad necesarios para los mismos. Para ello, la Consejería competente en materia de Sanidad desarrollará normativa para crear trayectorias de desarrollo profesional para el personal de gestión y servicios en los campos de recursos humanos, gestión económico-financiera, sistemas de información, compras u otros, con los correspondientes planes de formación, desarrollo y selección de personal.

Artículo 12. Comisión de Dirección.

1. En las organizaciones sanitarias se establece la Comisión de Dirección como órgano de gestión, presidida por el director gerente o el director territorial y de la que, además, formarán parte los directivos que reglamentariamente se determine.

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Dirección, que será aprobado en el Reglamento de Régimen Interior, se adaptará en lo que corresponda a las previsiones establecidas en la legislación básica del Estado en materia de órganos colegiados.

A sus sesiones podrán acudir las personas que determine la Dirección Gerencia o la Dirección Territorial de Atención Primaria.

Ejercerá las funciones de secretario la persona designada por el director gerente o el director territorial de atención primaria.

Se publicará el contenido básico de las actas de las Comisiones de Dirección así como sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. A la Comisión de Dirección le corresponde el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Establecer los objetivos operativos instrumentando programas por objetivos.

b) Realizar el control del gasto ajustado a la actividad establecida en el contrato programa.

c) Efectuar el seguimiento continuo de las actividades de los servicios y unidades de la organización.

d) Establecer y poner en marcha las medidas pertinentes para el mejor funcionamiento de los servicios y unidades de la organización, en sus aspectos sanitario y económico, y su ordenación y coordinación interna.

e) Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual y la política de personal.

f) Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que eleven la Junta Técnica Asistencial y las distintas comisiones técnicas consultivas.

g) Adoptar las medidas que sean necesarias para la optimización de los recursos.

h) Impulsar los mecanismos de participación de los profesionales.

i) Aplicar los principios de transparencia, publicidad activa, ética y buen gobierno en las decisiones organizativas y en las actuaciones de sus directivos y profesionales.

j) Articular las medidas para la humanización de la asistencia.

CAPÍTULO III

Órganos de asesoramiento y participación

Artículo 13. Junta Técnica Asistencial.

1. Se configura como órgano colegiado de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades y de asesoramiento de la Dirección Gerencia y de la Comisión de Dirección.

2. La composición y el funcionamiento de la Junta Técnica Asistencial se fijarán reglamentariamente.

En los centros hospitalarios la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el director médico como directivo máximo responsable de la actividad asistencial.

En las Direcciones Territoriales de Atención Primaria la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el director territorial y formarán parte de ella, entre otros, los directores de los centros de salud del territorio.

Artículo 14. Funciones de la Junta Técnica Asistencial.

1. Corresponden a la Junta Técnica Asistencia las siguientes funciones:

a) Conocer, informar y evaluar los objetivos asistenciales, docentes y de investigación de la organización.

b) Asesorar a los órganos de dirección en todas aquellas materias de incidencia directa en las actividades asistenciales del mismo.

c) Conocer e informar las normas de funcionamiento interno y la estructura de los órganos de dirección, creación de nuevas unidades o servicios clínicos, y convocatorias y nombramientos de jefaturas asistenciales, con carácter previo a su aprobación o modificación por el órgano de gobierno.

d) Conocer e informar los planes de necesidades e inversiones.

e) Conocer e informar los planes y decisiones relacionados con la política de personal de la organización.

f) Proponer medidas para la mejora en todos los aspectos, especialmente seguridad del paciente, calidad, efectividad clínica, formación, investigación, mejora asistencial y coordinación entre niveles y unidades asistenciales.

g) Elegir los vocales de la Junta de Gobierno a los que se refiere el artículo 5.4.b) de esta Ley.

h) Proponer la designación de los miembros de las Comisiones Técnicas Consultivas de carácter clínico-asistencial y conocer e informar sus propuestas.

i) Conocer las propuestas y acuerdos de las Comisiones Técnicas Consultivas, cuando aquéllas tengan incidencia en las actividades clínicas o de cuidados, respectivamente.

j) Elaborar informes, dictámenes y recomendaciones sobre materias que afecten a las actividades asistenciales de la organización.

k) Proponer medidas tendentes a la actualización de los conocimientos, potenciación de la investigación, mejora asistencial y de coordinación entre niveles asistenciales.

l) Tener acceso regular al cuadro de mando de la organización sobre toda la actividad asistencial de la misma incluyendo tiempos de demora en los diversos servicios.

m) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos de la organización, así como recibir información periódica de la ejecución presupuestaria.

n) Cualquier otra función que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

2. Los profesionales sanitarios, a través de sus representantes o mediante escrito dirigido a la presidencia de la Junta Técnica Asistencial, podrán elevar a la misma propuestas de índole asistencial y relacionadas con la calidad de las prestaciones y la seguridad de los pacientes. Asimismo podrán comparecer con voz pero sin voto, previa aprobación de la mayoría de la Junta Técnica Asistencial.

Artículo 15. Funcionamiento de la Junta Técnica Asistencial.

1. La Presidencia dará cuenta de los indicadores de resultados que se contemplen dentro de los objetivos de sus respectivas unidades, así como de los recursos empleados para su consecución.

2. La Secretaría de la Junta Técnica Asistencial contará con estructura administrativa y medios personales y materiales suficientes para su correcto funcionamiento.

3. Se publicará el contenido básico de las actas de la Junta Técnica Asistencial así como sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4. La Junta Técnica Asistencial elevará los informes que consideren necesarios tanto a la Comisión de Dirección como a la Junta de Gobierno.

5. Los informes, dictámenes y recomendaciones de la Junta Técnica Asistencia no son vinculantes, más las actuaciones en las que no se atienda a su criterio requerirán motivación suficiente y adecuada.

Artículo 16 Comisiones Técnicas Consultivas.

1. Las funciones de las Comisiones Técnicas Consultivas serán de asesoramiento e informe y tendrán por objeto cuestiones técnicas en materias fundamentalmente clínico asistenciales con el fin de contribuir al mejor nivel técnico-científico, calidad, eficacia y eficiencia de la organización.

2. En los hospitales del Servicio Madrileño de Salud deberán establecerse las Comisiones Técnicas Consultivas adecuadas a la actividad asistencial desarrollada por el centro y, en todo caso:

a) Comisión de Calidad.

b) Comisión de Farmacia y Terapéutica.

c) Comisión de Formación.

d) Comisión de Documentación Clínica.

e) Comisión de Infecciones y Política Antibiótica.

f) Comisión de Mortalidad.

g) Comisión de Seguridad del Paciente.

h) Comisión de Ética Asistencial.

i) Comisión de Investigación.

3. Si la actividad desarrollada y las características del centro hospitalario lo aconsejan se contará además con las siguientes Comisiones Técnicas Consultivas:

a) Comisión de Tejidos y Tumores.

b) Comisión de Transfusiones.

c) Comisión de Trasplantes.

d) Comisión de Evaluación de Tecnología.

e) Comisión de Atención al dolor.

4. Asimismo podrán constituirse cualesquiera otras Comisiones Técnicas Consultivas que, previa propuesta del director correspondiente o, en su caso, de la Junta Técnica Asistencial, resulten aprobadas por la Comisión de Dirección.

5. En las Direcciones Territoriales de Atención Primaria deberán establecerse las Comisiones Técnicas Consultivas adecuadas a su actividad asistencial y, en todo caso:

a) Comisión de Calidad y Seguridad del Paciente.

b) Comisión de Farmacia y Terapéutica.

c) Comisión de Formación e Investigación.

d) Comisión de Salud Mental.

6. La Comisión de Salud Mental estará presidida por el titular del órgano competente en materia de Coordinación de Salud Mental e incluirá a los responsables de los Centros de Salud Mental, de los servicios de psiquiatría de los hospitales generales del área, de los hospitales psiquiátricos, y vocales elegidos directamente por los profesionales de cada uno de estos ámbitos.

Artículo 17. Consejos Territoriales de Salud.

1. Los Consejos Territoriales de Salud se constituyen como órganos de participación y coordinación de la gestión socio-sanitaria y sanitaria de las organizaciones. Tendrán como finalidad hacer llegar a la Dirección Gerencia las expectativas, necesidades y propuestas de la población asignada a las Direcciones Territoriales de Atención Primaria y al hospital u hospitales del ámbito de actuación de las mismas.

2. Los Consejos Territoriales de Salud funcionarán en Pleno y en Comisión de Coordinación.

3. La composición del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud se fijará reglamentariamente. Formarán parte del mismo, al menos, las siguientes personas e instituciones:

a) El director territorial de atención primaria, que ejercerá de presidente, y los directores gerentes del hospital u hospitales ubicados en el territorio.

b) El alcalde del municipio donde se ubique el hospital o Dirección Territorial de Atención Primaria, o concejal en quien delegue.

c) Una representación, si procede, de los alcaldes de los municipios cuya población esté adscrita al hospital o a la Dirección Territorial de Atención Primaria.

d) Un representante designado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

e) Un representante designado por órgano competente en materia de Coordinación de Salud Mental, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de políticas sociales, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

g) En representación de la sociedad: dos representantes designados entre las organizaciones sindicales con mayor implantación en la Comunidad de Madrid; dos representantes de las organizaciones empresariales con mayor implantación en la Comunidad de Madrid; dos representantes del movimiento asociativo vecinal designados por la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid y dos representantes de las organizaciones de pacientes designados por consenso entre ellas.

h) Actuará como secretario el que lo sea de la Comisión de Dirección de la Dirección Territorial, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. La composición de la Comisión de Coordinación los Consejos Territoriales de Salud estará integrada por:

a) El director territorial de atención primaria y los directores gerentes del hospital u hospitales ubicados en el territorio.

b) Un representante designado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

c) Un representante designado por órgano competente en materia de Coordinación de Salud Mental, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de políticas sociales, que desempeñe su función en el ámbito geográfico del Consejo Territorial de Salud.

e) Un representante de la Consejería competente en materia de Sanidad.

Artículo 18. Funciones del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud.

Son funciones del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud las siguientes:

a) Conocer e informar sobre los planes y previsiones existentes para la atención sanitaria y para las organizaciones sanitarias existentes en el ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección correspondientes.

b) Proponer medidas a desarrollar en las organizaciones sanitarias del ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.

c) Promover la participación comunitaria en el ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria.

d) Conocer e informar las Memorias anuales de las organizaciones sanitarias del ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria.

Artículo 19. Funciones de la Comisión de Coordinación de los Consejos Territoriales de Salud.

Son funciones de la Comisión de Coordinación de los Consejos Territoriales de Salud coordinar, acoger e informar las demandas e inquietudes planteadas en el ámbito de actuación de las Direcciones Territoriales de Atención Primaria sobre:

a) Salud pública.

b) Los determinantes sociales de la salud.

c) Los indicadores asistenciales, incluida la lista de espera quirúrgica, de consultas externas y de pruebas diagnósticas de todos los dispositivos referidos a la Dirección Territorial de Atención Primaria.

d) La coordinación de los diferentes niveles asistenciales así como de los diversos dispositivos socio-sanitarios.

e) La adecuación de las necesidades en salud con los objetivos de las organizaciones existentes en el ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria.

f) La ejecución presupuestaria, independientemente de la función interventora y fiscalizadora que corresponda a la Administración.

CAPÍTULO IV

Instrumentos de buen gobierno

Artículo 20. Transparencia y acceso a la información.

1. Los directivos y órganos regulados en la presente Ley que desempeñen su labor en el Servicio Madrileño de Salud, actuarán con transparencia y objetividad en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo regulado, con carácter general, en la normativa vigente en esta materia.

2. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud deberán ofrecer de forma fidedigna y completa información a la ciudadanía sobre los procedimientos, informes, estudios y razones de sus decisiones. Se publicarán en la página web institucional correspondiente el contenido básico de las actas de la Junta de Gobierno, Comisión de Dirección, Junta Técnica Asistencia y Consejo Territorial de Salud, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Será objeto de publicidad activa en formato reutilizable por los usuarios:

a) La información institucional de la organización: estructura organizativa, Reglamento de Régimen Interior y otras normas internas que se establezcan reglamentariamente; equipo directivo y responsables de unidades, incluyendo información de nombres y datos de contacto en su condición de empleados públicos.

b) La información relativa a actividad, indicadores de calidad asistencial y listas de espera.

c) Información sobre la cartera de servicios.

d) Información económica, presupuestaria y de recursos humanos.

e) Información sobre la contratación pública.

f) Bases de datos y sistemas de información.

g) Información sobre publicaciones de la organización.

h) Información sobre el derecho de acceso a la información: cómo solicitarla y contacto de la persona responsable en cada organización.

Artículo 21. Medidas sobre trasparencia, ética y buen gobierno del Servicio Madrileño de Salud.

Además de la normativa vigente sobre transparencia, se aprobará un Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, con el objetivo de impulsar una Administración pública sanitaria que preste unos servicios públicos de calidad y desarrolle modelos de actuación comprometidos y responsables, llevando a cabo las mejores prácticas como mecanismos para reforzar la confianza entre la ciudadanía y el sistema sanitario.

Artículo 22. Compromisos del Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de la Sanidad Pública Madrileña.

El Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud deberá cumplir con las siguientes actuaciones:

a) Responder con calidad, efectividad y eficiencia a las necesidades y demandas de ciudadanos y pacientes.

b) Promover mecanismos que permitan a las organizaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud disponer de toda la autonomía necesaria para el cumplimiento de su misión.

c) Establecer normas de transparencia para el acceso de todos a la información sobre la sanidad pública madrileña.

d) Propiciar las buenas prácticas en la organización y funcionamiento interno de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud y adoptar procedimientos para que la toma de decisiones, a todos los niveles de la sanidad pública, esté bien informada y sea transparente.

e) Profesionalizar la función directiva y gestora para que sea más eficaz, y cuente con mayor legitimidad y autoridad, seleccionando y nombrando a los cargos mediante procedimientos en los que exista concurrencia pública. Este principio será de aplicación a la selección de jefaturas médicas, jefaturas de enfermería y jefaturas de gestión y servicios generales.

f) Evaluar los resultados obtenidos de la actividad encomendada y la rendición de cuentas.

g) Implicar a los profesionales sanitarios en la buena práctica clínica que contribuye a la sostenibilidad de la sanidad pública.

h) Promover normas de conducta que eviten los conflictos de interés y prevengan el fraude y la corrupción, permitan su detección y ofrezcan una protección real a los denunciantes de dichas prácticas, todo ello para ofrecer a la sociedad garantías de transparencia, integridad y buenas prácticas.

i) Incluir el régimen legal de responsabilidad jurídica ante conductas de obstrucción a los derechos de acceso a la información pública.

CAPÍTULO V

Autonomía de gestión y capacidad de innovación

Artículo 23. Autonomía de gestión.

1. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud reguladas por la presente Ley actuarán bajo el principio de autonomía de gestión, dentro del marco normativo general aprobado por la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

2. La autonomía de gestión, que se ejercerá conforme a las características que le sean propias a cada organización, se concretará en los siguientes aspectos:

a) Desarrollo de su estructura organizativa.

b) Desarrollo y gestión de los planes de calidad total del centro.

c) Elaboración y aplicación de las normas internas de funcionamiento.

d) Gestión de sus recursos económicos, orientada al cumplimiento de los objetivos de actividad y calidad.

e) Gestión de los recursos humanos.

3. Para lo dispuesto en los apartados anteriores se dotará reglamentariamente a las organizaciones del nivel de autonomía de gestión necesario para el cumplimiento de su misión y objetivos. La autonomía de gestión de las organizaciones sanitarias se entenderá y ejercerá en marco del presupuesto aprobado y del Contrato Programa firmado.

Artículo 24. Contrato Programa de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.

1. Con el objeto de avanzar en la autonomía de gestión la elaboración del Contrato Programa de las organizaciones sanitarias, de acuerdo con el presupuesto, deberá permitir que la descentralización de la gestión se fundamente en una rendición de cuentas integrada que vincule financiación, recursos, actividad, calidad y resultados.

2. En el supuesto de que se produzca una minoración presupuestaria en relación con el gasto ejecutado en el ejercicio anterior, el Contrato Programa deberá incluir cambios explícitos congruentes en términos de los recursos, actividad y resultados, todo ello atendiendo al criterio de suficiencia presupuestaria. Cuando las circunstancias sanitarias determinen la conveniencia de cualquier cambio sobrevenido en el Contrato Programa que implique obligaciones de carácter económico, dicho cambio deberá acompañarse de las modificaciones presupuestarias correspondientes.

3. En aplicación del principio de descentralización, el Contrato Programa se desplegará internamente en acuerdos de gestión con las áreas, institutos, servicios o unidades en las que la organización sanitaria esté internamente constituida, de modo que la combinación de dichos acuerdos sea congruente y sustente el conjunto del Contrato Programa.

4. Es responsabilidad de la Junta de Gobierno exigir a la Dirección Gerencia una rendición de cuentas que vincule el Contrato Programa a la ejecución presupuestaria, lo cual deberá ser también garantizado por la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

5. A efectos de aportar mayor sostenibilidad y anticipación a la gestión sanitaria, los contratos programa se elaborarán de forma plurianual, adaptando al inicio de cada año la anualidad en curso a las asignaciones presupuestarias finalmente establecidas en el nuevo presupuesto o incorporadas de ejercicios anteriores.

6. El cumplimiento del Contrato Programa se hará a través de un cuadro de mando con indicadores relativos a cada una de las dimensiones y objetivos establecidos, y con la desagregación hasta el nivel de unidades. El mencionado cuadro de mandos mostrará los objetivos previstos y el avance o desviaciones producidas, y será público y accesible en la web. El control de gestión se hará trimestralmente.

Artículo 25. Capacidad de innovación.

1. Para hacer posible mejoras en la organización de los servicios sanitarios que promuevan mayor eficiencia o calidad asistencial la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud y la Consejería competente en materia de Sanidad podrán impulsar, o en su caso autorizar, experiencias piloto, nuevas formas de organización de los servicios clínicos e innovaciones que afecten a una o varias organizaciones sanitarias.

2. Estas experiencias piloto habrán de incluir obligatoriamente en su normativa de creación mecanismos de evaluación así como plazo de duración.

Disposición adicional primera. Acceso y formación de los profesionales de gestión y servicios.

En un plazo máximo de un año el Gobierno desarrollará un sistema de acceso a estas áreas de la función administrativa y gestora de las organizaciones sanitarias que incluya procesos selectivos seguidos de un período reglado de formación, también selectivo.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de méritos en el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por el personal sanitario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados 2 y 4, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por parte del personal sanitario será objeto del oportuno reconocimiento por parte del Servicio Madrileño de Salud incluirá, entre otras, el desempeño de puestos de alta dirección en la red del Servicio Madrileño de Salud, la dirección funcional de los centros sanitarios, y la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales.

Igualmente se reconocerá la participación en comisiones asesoras, técnicas o de mejora de la calidad asistencial y de cuidados en la red del Servicio Madrileño de Salud.

Disposición transitoria.

La aprobación de la presente Ley y de las normas reglamentarias que la desarrollen no modificará los nombramientos de los directivos existentes en las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud. Una vez constituidas las Juntas de Gobierno, estas serán competentes para evaluar su desempeño en el plazo de un año.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradiga o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley y, expresamente, el Decreto 72/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Básica y funcionamiento de los centros hospitalarios dependientes del Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, en el plazo máximo de un año, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 22 de diciembre de 2017.

La Presidenta,

Cristina Cifuentes Cuencas.

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