[Disposición derogada]
El artículo 2.1.c) del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, atribuye a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación la función de promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito científico, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres investigadoras, tecnólogas o científicas en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría.
Para dar cumplimiento a estos fines se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la Igualdad de Género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que permitirá en el futuro, hacer un diagnóstico fiable y válido sobre los avances en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en consecuencia, evaluar las políticas planeadas con este fin en el ámbito de la ciencia y la innovación tecnológica, y disponer de información para adoptar las medidas adecuadas dirigidas a combatir cualquier discriminación por razón de sexo, garantizar la igualdad de oportunidades, y aumentar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida científica, tecnológica y universitaria.
La presencia de mujeres en universidades y centros de investigación, plantillas de personal y equipos investigadores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se ha ido incrementando en los últimos años, pero aún dista de ser igualitaria. La presencia de mujeres en la universidad es ya mayor que la de los hombres, y no sólo en España sino en general en todo el mundo. Pero a lo largo de sus carreras profesionales, las mujeres abandonan sus carreras académicas, y cuanto más alto el nivel de los puestos de trabajo y responsabilidades menor es la presencia de mujeres.
Según el informe de la Comisión Europea «She figures 2015», en la mayor parte de los países europeos las mujeres representan menos del 45 % de la comunidad científica e ingenieril. Y según la estadística sobre actividades de I+D del INE, en España las mujeres sólo representaban en 2016 el 40,4 % del total del empleo en investigación y desarrollo, y un 39,1 % del total del personal investigador.
En España, en el curso 2016-2017 la mayor parte del alumnado universitario de Grado eran mujeres (54,67 %), pero al pasar a estudios de doctorado ya son menos que los hombres (49,67 %), y su tasa de empleo al ingresar en el mercado de trabajo también es menor que la de los hombres. El informe de la Comisión Europea «She figures 2015» revela una fuerte segregación vertical en la carrera académica. En 2013, la proporción de mujeres estudiantes (55 %) y graduadas (59 %) en el primer nivel de la educación superior (ISCED 5A) excede la de los hombres, pero los hombres superan a las mujeres en el nivel superior de máster (46 % estudiantes y 47 % egresadas). Y a continuación, las mujeres representan sólo el 45 % del grado C del personal académico, 37 % del grado B, y 21 % del grado A. En España los porcentajes son similares: 48,9 %, 39,5 % y 20,9 %.
La estadística de resultados del alumnado universitario, elaborada por la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, muestra que las mujeres en general obtienen mejores resultados en su paso por la universidad que los hombres: mejores tasas de rendimiento, éxito y evaluación, notas medias y tasas de idoneidad y graduación. Sin embargo, se produce una concentración importante de estudiantes mujeres en las carreras de artes y humanidades, ciencias sociales y jurídicas, y ciencias de la salud, mientras que su presencia es mucho menor en las ingenierías.
La labor del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la Igualdad de Género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, permitirá hacer una valoración de la situación, en un momento dado y a lo largo del tiempo, respecto a aquellos aspectos que se consideren más relevantes, conocer si las medidas o actuaciones emprendidas producen los efectos deseados, y diseñar futuras políticas, así como integrar el análisis de género en el contenido de la investigación, desarrollo e innovación.
Por otra parte, la pertenencia de España a la Unión Europea y su participación en organismos internacionales hace necesario que se disponga de indicadores de igualdad, que permitan hacer un diagnóstico de la situación de las mujeres en nuestro país en relación con los países de nuestro entorno geopolítico.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 22.2 que, en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, la norma de creación deberá revestir la forma de real decreto.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto crear y regular las atribuciones, la composición y el funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la Igualdad de Género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la Igualdad de Género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación») como órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se integra administrativamente en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la desempeñará la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda, y en su caso de la Vicepresidencia tercera.
b) Tres Vicepresidencias:
1.ª Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.ª Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de Universidades.
3.ª Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
c) Ocho vocalías en representación de los siguientes departamentos ministeriales, con rango, al menos, de director/a general, designadas por la Presidencia a propuesta de los departamentos:
1.ª Ministerio de Defensa.
2.ª Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3.ª Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
4.ª Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
5.ª Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6.ª Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
7.ª Ministerio de Economía y Empresa.
8.ª Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
d) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango, al menos, de director/a general, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
e) Dos vocalías en representación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango, al menos, de director/a general, designados por la Presidencia, a propuesta de la Agencia Estatal de Investigación y del Centro para el Desarrollo Técnico Industrial.
f) Una vocalía en representación de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, con rango, al menos, de director/a general.
g) Una vocalía en representación de la Unidad de Igualdad de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designado/a por la Presidencia a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
h) Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Igualdad del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con rango, al menos de director/a general.
i) Secretaría: un/a funcionario/a de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, con rango de subdirector/a general o equivalente, designado/a por la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Cada una de personas titulares de las vocalías del Observatorio podrán delegar su presencia en una persona suplente con rango de subdirector/a general.
3. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las Administraciones Públicas, así como a representantes de grupos de interés, expertos y profesionales, que podrán participar con voz, pero sin voto.
4. La designación de los miembros del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» funcionará en Pleno.
2. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario y, de forma excepcional, cuantas veces sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros.
3. El Pleno acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportunas, que se constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta que se considere conveniente estudiar. A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de interés, expertos y profesionales, con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes.
4. En lo no previsto por este real decreto, el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» desempeñará las siguientes funciones:
a) De seguimiento:
1.ª Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades en el ámbito científico, tecnológico, de investigación y universitario, incluidos los compromisos y políticas de la Unión europea en esta área y las acciones de impulso.
2.ª Recibir información sobre medidas y actividades realizadas por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3.ª Realizar un seguimiento de las actuaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en materia de igualdad de género.
4.ª Conocer los Planes de Igualdad de los Organismos Públicos de Investigación y los resultados de su seguimiento anual, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
5.ª Conocer las actuaciones realizadas por las unidades de igualdad de las universidades establecidas por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6.ª Realizar el seguimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y Universidades y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en materia de prevención y lucha contra el acoso laboral y el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, incluyendo la violencia de género.
7.ª Facilitar al Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades información sobre las actuaciones realizadas.
b) De informe y evaluación:
1.ª Evaluar el impacto en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de las políticas y medidas de igualdad de género.
2.ª Evaluar la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3.ª Evaluar las actuaciones de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de igualdad de género.
4.ª Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres científicas, tecnólogas e investigadoras en España.
5.ª Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de oportunidades en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por los Departamentos ministeriales que participan en el Observatorio, así como aquellos asuntos que el Observatorio considere de interés.
c) De propuesta:
1.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres en estos ámbitos.
2.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3.ª Proponer la adopción de medidas y la realización de actuaciones para la igualdad de género por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las de acción positiva.
4.ª Integrar el análisis de género en el contenido de la investigación, desarrollo e innovación.
5.ª Proponer acciones para visibilizar la trayectoria de científicas actuales y del pasado como referentes para las niñas y adolescentes que desean estudiar ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
6.ª Diseñar acciones de fomento de las vocaciones científicas en niñas y adolescentes, en especial en ingenierías y matemáticas, donde las mujeres continúan muy infrarrepresentadas.
d) Cualesquiera otras funciones que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, así como las que le encomiende el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en esta materia.
El funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» no supondrá incremento de gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,
PEDRO DUQUE DUQUE
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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