I
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva Marco de Residuos) y su transposición al Reino de España a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introducen un procedimiento nuevo para definir criterios mediante los cuales se pueda establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo.
La citada directiva señala que la adopción de criterios se puede establecer en el ámbito europeo o, cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrán decidir, caso por caso, si un determinado residuo ha dejado de serlo, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta última posibilidad ha sido recogida en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el que se establece que mediante orden ministerial puedan fijarse los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que dejen de considerase como residuos, teniendo en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos candidatos a este procedimiento siempre deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes: que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.
En definitiva, mediante una orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de fin de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las cuatro condiciones previamente mencionadas.
II
La Ley 22/2011, de 28 de julio, define los aceites usados como todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. Estos aceites usados se generan periódicamente en las actividades de mantenimiento: talleres de reparación de automóviles, todo tipo de industrias, puertos pesqueros y deportivos, mantenimiento de maquinaria agrícola, etc.
Los aceites usados se caracterizan por haber sufrido cambios químicos y físicos en su composición original debido a la oxidación y polimerización de ciertos componentes, dando lugar en algunos casos a compuestos de peso molecular más alto, insolubles en el aceite lubricante (lodos orgánicos). Pueden estar contaminados con polvo, partículas metálicas, combustible y agua. Además, determinados componentes del aceite pueden permanecer en el mismo debido a fenómenos de combustión incompleta, y pueden aparecer otros metales por el desgaste natural del motor y otros productos por la descomposición del propio aceite base.
Entre las sustancias contaminantes detectadas en los aceites usados cabe destacar las siguientes: partículas metálicas debido bien a la descomposición de aditivos para aceites lubricantes (como bario y zinc) o al desgaste de las piezas del motor durante su funcionamiento (cadmio, arsénico, cromo, níquel, etc.), azufre, compuestos clorados (PCB y PCT), hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH), etc. Todo ello da como resultado que los aceites usados tengan un mayor contenido de metales pesados y de otros contaminantes que los fueles de refino y que sean considerados residuos peligrosos.
III
El artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece que las administraciones competentes aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global la jerarquía de residuos con el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la energética) y eliminación.
Conforme a este principio de jerarquía los aceites usados deben destinarse como primera prioridad a la regeneración (reciclado) y como segunda a la valorización energética, bien directa bien mediante la obtención de combustibles.
En relación con la valorización energética mediante la obtención de combustibles, el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a solicitud de un miembro de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, encargó un estudio técnico previo para analizar la aplicación del concepto de fin de condición de residuos a los combustibles obtenidos en las instalaciones de tratamiento de residuos Marpol tipo C y de aceites usados, ya que en España prácticamente estos residuos se tratan de manera conjunta.
Este estudio analiza la normativa, origen y composición de los aceites usados y describe las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) aplicables a los aceites usados, incluyendo también una descripción del documento específico de MTD desarrollado por Bélgica.
De acuerdo con las condiciones incluidas en el documento BREF que identifica las Mejores Técnicas Disponibles de Referencia Europea para el tratamiento de residuos, el «combustible» obtenido a partir del reprocesado suave de aceites usados no debería considerarse como un material similar al fuel ni comercializarse como producto, aun cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas para el fuel nº1 o fuel BIA en el anexo IV del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, sino que debería valorizarse energéticamente bajo el régimen de residuos en instalaciones de tratamiento autorizadas (coincineración en cementeras, plantas de combustión…), salvo que se someta a un reprocesado a fondo que aseguren la retirada de los contaminantes presentes en estos residuos.
El estudio incluye además un análisis de la gestión de los aceites usados en España, Europa y Estados Unidos. En el entorno europeo, se ha identificado y analizado la regulación existente para este tipo de residuos en Alemania, Austria, Bélgica, Países Bajos, Reino Unido, Francia, Dinamarca e Italia y también se han tenido en consideración también los valores límite definidos en Finlandia y Noruega para los residuos que pueden ser destinados a la combustión. De todos los países analizados, únicamente Reino Unido y la Región de Flandes en Bélgica, han establecido criterios fin de condición de residuo para poder comercializar un combustible derivado del tratamiento de aceites usados como producto. En las normas de ambos países, los criterios establecidos pretenden garantizar que el combustible obtenido tras el tratamiento es equivalente al combustible de refino al que se pretende sustituir, a partir del establecimiento de requisitos de entrada, en el tratamiento, en el producto terminado y en el sistema de aseguramiento de la calidad además del cumplimiento de las normas del producto al que pretende sustituir. El resto de países analizados no han establecido criterios de fin de condición de residuo sino que permiten la valorización energética de aceites usados pero en todo caso bajo el régimen jurídico de residuo, con el fin de mantener el control que proporciona la normativa de residuos. En cuanto a Estados Unidos, el estudio revisa la regulación de aceites usados desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental que establece unos valores límite de PCB, halógenos, arsénico, cadmio, cromo y plomo, en los aceites usados tratados para que éstos puedan emplearse como combustible.
En lo que respecta a la situación de estos residuos en España, se llevó a cabo un análisis de las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento y se realizaron consultas a las comunidades autónomas y a los gestores de algunas plantas de tratamiento. Se constata que los tratamientos más habituales, autorizados por las comunidades autónomas aplicados a estos residuos para permitir su posterior uso como combustible, son tratamientos físicos a través de procesos de decantación, centrifugación, filtración, deshidratación, etc., que pueden considerarse como un tratamiento inicial de limpieza, asimilables a un reprocesado suave. Con estos tratamientos únicamente se eliminan el agua y los sedimentos presentes en los aceites usados, permaneciendo en el aceite tratado los posibles metales pesados, cloro y otros compuestos no deseables, que se encuentran en los aceites usados sin tratar pero no en el fuel de refino. Se obligaba además a que ese aceite usado tratado para que pudiera ser utilizado como combustible, debía cumplir con el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, pudiendo ser utilizado en todo tipo de instalaciones. Sólo algunas de las autorizaciones ambientales integradas estudiadas, establecieron requisitos adicionales relacionados con la protección del medio ambiente y la salud humana, estableciendo límites en el combustible obtenido para metales pesados, cloro y PCB.
El estudio concluye que al comparar la normativa y los tratamientos aplicables a los aceites usados en otros Estados, las MTD y los criterios de fin de condición de residuo existentes en la Unión Europea con la situación del aceite usado en España y el uso del combustible obtenido, el enfoque existente en España es insuficiente e inadecuado, y es necesario por tanto, regular adecuadamente la obtención de combustible a partir del tratamiento de estos residuos mediante el establecimiento de criterios de fin de condición de residuo. De acuerdo a esta conclusión y a la normativa y bibliografía revisada, el estudio incluye en su parte final una propuesta de criterios de fin de condición de residuo para los aceites usados tratados destinados a un uso como combustible que se fundamentan en la normativa en vigor en otros países y en la bibliografía revisada.
No obstante lo anterior, y dado que la composición de los aceites usados es muy diferente a la de los residuos MARPOL tipo C, finalmente se decidió elaborar dos órdenes ministeriales: una específica para el combustible procedente del tratamiento de los residuos Marpol tipo C (fuel recuperado) usados para ese mismo fin, y otra para el combustible procedente del tratamiento de los aceites usados (aceite usado procesado), que podría ser usado en cualquier instalación.
Este estudio se presentó a la Comisión de coordinación en materia de residuos para su análisis y revisión y ha servido de base para la redacción de la presente orden, que incorpora asimismo sugerencias y alegaciones realizadas por las comunidades autónomas, así como otras remitidas por los sectores afectados presentadas en el periodo de audiencia e información pública.
IV
La situación actual en España de la gestión de los aceites usados denota que existe un mercado o demanda, ya que el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, establece un objetivo de regeneración del 65% de los residuos recogidos, quedando pues disponible para su valorización energética (directa o mediante la obtención de combustible) el 35% restante. Teniendo en cuenta la orientación anterior en España se disponen desde hace muchos años plantas de regeneración de aceites usados y plantas de tratamiento previo a la valorización energética. Así de conformidad la información incluida en el capítulo de Aceites Usados del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, en España, en 2012 existían siete plantas de regeneración y veinticinco de tratamiento previo a la valorización energética. Conforme a la última información disponible, en 2016 en España se recogieron casi 143.000 toneladas de aceites usados, de las cuales el 23.4% se destinaron a valorización energética.
V
En definitiva, para asegurar una adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente en el uso del aceite usado procesado como combustible y en ausencia de una normativa comunitaria, se ha considerado conveniente desarrollar, para todo el territorio del Estado, la presente orden ministerial, que establece los criterios para determinar cuándo el combustible recuperado procedente del tratamiento de aceites usados deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, y puede ser comercializado como combustible producto. Para ello la orden establece requisitos relativos a los residuos admisibles, a los tratamientos exigibles, a los valores límite de contaminantes presentes en el combustible recuperado y al procedimiento de verificación de cumplimiento de estos criterios. La relación de tratamientos exigibles podrá modificarse en el futuro a la luz de la revisión del documento BREF sobre Mejores Técnicas Disponibles de Referencia Europea para el tratamiento de residuos.
En sentido contrario debe entenderse que los aceites usados tratados que no cumplan con los criterios de fin de condición establecidos en esta orden continúan siendo residuos, y deben gestionarse conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de forma que si se destinan a instalaciones para su valorización energética, estas instalaciones deberán cumplir lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de asegurar la protección ambiental que proporciona esta normativa. De igual modo todas las fases extraídas en el tratamiento de los aceites usados se considerarán residuos.
No obstante, cabe señalar que el cumplimiento de esta orden es voluntario y por tanto sólo tendrán que renovar las autorizaciones quienes quieran cumplir con la misma, y comercializar el aceite usado tratado como producto.
Según ha tenido ocasión de manifestar la Comisión Europea, los criterios nacionales de fin de la condición de residuo sólo serán vinculantes dentro del Estado miembro que los ha establecido.
Cuando los materiales sean trasladados a otro Estado miembro, el país de destino no tiene ninguna obligación de aceptar la clasificación del material como no residuo que esté basada en los criterios de fin de la condición de residuo por el país de origen. Por lo tanto, salvo posicionamiento previo y expreso del país de destino, indicando que acepta dicha clasificación, el traslado se efectuará con arreglo al Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. En todo caso si el país de origen o destino es un Estado no miembro, el traslado se efectuará conforme al citado Reglamento.
VI
La presente orden ministerial ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
La habilitación para desarrollar esta orden se encuentra en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su fundamento constitucional en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados; asimismo ha sido sometida al trámite de información pública y ha sido remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos y se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado obtenido del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El aceite usado procesado que no cumpla lo establecido en esta orden tendrá la consideración de residuo y se valorizará o eliminará de acuerdo con la citada ley y, en su caso, con el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
2. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del Estado.
A los efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, se entenderá por:
a) Aceites usados: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.
b) Aceite usado procesado: material combustible obtenido tras el tratamiento de los aceites usados.
c) Poseedor: la persona física o jurídica que posee el aceite usado procesado.
d) Productor: el gestor registrado que realiza la operación de tratamiento de aceite usado para obtener aceite usado procesado y que lo transfiere a otro poseedor por primera vez como aceite usado procesado que ha dejado de ser residuo.
e) Laboratorio acreditado: laboratorios con acreditación para analizar los parámetros del aceite usado y del aceite usado procesado.
f) Lote: una determinada cantidad, de hasta 500 toneladas, de aceite usado procesado para su uso como combustible procedente de un proceso de tratamiento homogéneo identificado mediante un número, que tiene características comunes y en la que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I, sección 3.
g) Envío: un lote o parte de un lote de aceite usado procesado para su uso como combustible que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte.
El aceite usado procesado dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor para su uso como combustible y cumpla todos los criterios siguientes:
a) los aceites usados objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I;
b) los aceites usados se hayan tratado conforme a los tratamientos establecidos en la sección 2 del anexo I;
c) el aceite usado procesado para su uso como combustible resultante del tratamiento cumple los requisitos establecidos en la sección 3 del anexo I; y
d) el productor haya satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5.
1. El productor emitirá con cada envío de aceite usado procesado para su uso como combustible, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II.
2. El productor transmitirá la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de aceite usado procesado para su uso como combustible. El productor conservará una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
3. La declaración de conformidad podrá presentarse en formato electrónico.
1. El productor aplicará un sistema de gestión de calidad verificado externamente, como la norma ISO 9001 vigente u otra similar, apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.
2. El sistema de gestión constará de una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:
a) control de la admisión de los aceites usados objeto de tratamiento para la obtención de aceite usado procesado como se establece en la sección 1 del anexo I;
b) supervisión del proceso y las técnicas de tratamiento descritas en la sección 2 del anexo I;
c) control de la calidad del aceite usado procesado resultante del tratamiento como se establece en la sección 3 del anexo I, muestreo y análisis incluidos;
d) observaciones de los clientes sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del aceite usado procesado;
e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión; y
g) formación del personal.
3. El sistema de gestión deberá incluir procedimientos operativos de diseño de muestreo y toma de muestras tanto para el aceite usado a la entrada de la instalación como para el aceite usado procesado conforme a las normas siguientes:
– Aceites usados: UNE-CEN/TR 15310. Caracterización de residuos. Muestreo de residuos.
– Aceite usado procesado: UNE-EN ISO 3170:2004.
4. Las analíticas que permitan verificar el cumplimiento de las letras a y c del apartado 1 deberán ser realizadas por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO 17025.
5. Para poder certificar que cada paso crítico de la producción se ha llevado a cabo de acuerdo con las correspondientes normas de proceso o de calidad y que cualquier toma de muestras y análisis se han llevado a cabo mediante estándares reconocidos, el sistema de aseguramiento de la calidad será sometido cada tres años a una auditoría de certificación a través de un sistema de verificación externa y/o auditoría de tercera parte.
6. Los productores de aceite usado procesado, como gestores de residuos, incluirán en su archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, además la información relativa a:
a) Número del lote.
b) Fecha de salida del lote.
c) Identificación del cliente del producto y uso específico al que se destina.
d) Cantidad comercializada.
Incluirán asimismo en la memoria anual prevista en el artículo 41.1 de la citada ley las cantidades de aceite usado procesado comercializadas como producto y su primer destino.
7. Para cada lote el productor deberá conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las secciones 1 y 3 del anexo I y la declaración de conformidad emitida para cada envío de aceite usado procesado.
8. El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, previa solicitud.
9. Así mismo el aceite usado procesado deberá cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
1. Las instalaciones de tratamiento y las personas físicas o jurídicas que quieran obtener aceite usado procesado para su uso como combustible conforme a esta orden dispondrán de un plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente orden para solicitar la revisión de la autorización emitida conforme al artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, indicando su intención de aplicar los criterios de fin de la condición de residuo establecidos en esta orden al aceite usado procesado para su uso como combustible y, en su caso, la revisión de la autorización conforme el Real Decreto Legislativo 1/2016,de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Esta solicitud de revisión incluirá la justificación de cómo se va a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente Orden y cuando sea necesario el proyecto de modificación de las instalaciones.
2. A los veinticuatro meses de la entrada en vigor de esta orden, sólo se podrá comercializar como producto el aceite usado procesado para su uso como combustible que cumpla lo establecido en la presente orden. Este plazo se reducirá a cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden, en los casos en que no se haya procedido a solicitar la revisión de la autorización.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Sección 1. Aceites usados objeto de tratamiento para la obtención de aceite usado procesado
Los aceites usados que pueden ser utilizados para la obtención del aceite usado procesado son los siguientes:
Código LER |
Descripción |
---|---|
12 01 07 * |
Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones). |
12 01 09 * |
Emulsiones y disoluciones de mecanizado libres de halógenos. |
12 01 10 * |
Aceites sintéticos de mecanizado. |
12 01 19 * |
Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables. |
13 01 05 * |
Emulsiones no cloradas. |
13 01 10 * |
Aceites hidráulicos no clorados. |
13 01 11 * |
Aceites hidráulicos sintéticos. |
13 01 12 * |
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables. |
13 01 13 * |
Otros aceites hidráulicos. |
13 02 05 * |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. |
13 02 06 * |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. |
13 02 07 * |
Aceites fácilmente biodegradable de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. |
13 02 08 * |
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. |
13 03 07 * |
Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor. |
13 03 08 * |
Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor. |
13 03 09 * |
Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y la transmisión de calor. |
13 03 10 * |
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor. |
13 05 06 * |
Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas. |
19 02 07 * |
Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación. |
20 01 26 * |
Aceites y grasas no especificados en el código 20 01 25. |
El contenido de policloruro de bifenilo (PCB) y policloterfenilo (PCT) deberá ser inferior a 10 partes por millón (ppm).
El contenido en halógenos (como cloro) deberá ser inferior a 500 ppm.
Sección 2. Tratamiento de los aceites usados
Con el fin de cumplir los requisitos técnicos exigidos a los combustibles, así como para garantizar la protección a la salud humana y al medioambiente, los aceites usados que cumplan las especificaciones establecidas en la sección 1 tendrán que someterse a los tres tipos de tratamientos que se indican a continuación:
– Tratamientos destinados a reducir el contenido en agua: centrifugación, deshidratación, evaporación, etc.
– Tratamientos destinados a reducir el contenido de sedimentos: decantación, sedimentación, filtración, etc.
– Tratamientos térmicos destinados a separar la fracción de aceite combustible de las fracciones de fondo menos deseables que contienen metales, cenizas, hidrocarburos pesados, compuestos de degradación: destilación o desintegración térmica (craqueo térmico).
En caso de que el aceite usado procesado de salida del tratamiento térmico no cumpla con los requisitos establecidos en la sección 3, será necesario realizar tratamientos químicos adicionales para alcanzar los valores límite establecidos en dicha sección (ácido/arcilla, extracción con disolventes, extracción con propano, adición de sodio, adición de ácidos, etc.).
Sección 3. Requisitos del aceite usado procesado
El aceite usado procesado obtenido cumplirá, además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 61/2006 por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados de petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, los siguientes requisitos:
Parámetros |
Concentración (ppm) |
Normas ISO/EN |
Normas ASTM |
Normas IP |
---|---|---|---|---|
Níquel |
<5 |
UNE-EN 15944:2011 Productos petrolíferos líquidos. Determinación del contenido en níquel y vanadio. Análisis espectrométrico de emisión óptica directa por plasma acoplado inductivamente (ICP OES). |
ASTM D5708 – 12. Standard Test Methods for Determination of Nickel, Vanadium, and Iron in Crude Oils and Residual Fuels by Inductively Coupled Plasma (ICP) Atomic Emission Spectrometry UOP391 – 09 Trace Metals in Petroleum Products or Organics by AAS UOP1005 – 14 Trace Metals in Organics by ICP-MS UOP389 – 15. Trace Metals in Organics by ICP-OES. |
Fracciones ligeras: IP PM ED: Determination of Pb, Ni, Cr, Cu, Zn, As, Cd, Tl, Sb, Co, Mn and V in distillate type burner fuels derived from waste mineral oils - Inductively coupled plasma atomic emission spectrometry Fracciones residuales: IP592/11 Determination of Pb, Ni, Cr, Cu, Zn, As, Cd, Tl, Sb, Co, Mn and V in burner fuels by ICPMS. |
Plomo |
<5 |
– |
UOP389 – 15. Trace Metals in Organics by ICP-OES UOP1005 – 14 Trace Metals in Organics by ICP-MS. |
|
Cadmio |
<5 |
– |
UOP1005 – 14 Trace Metals in Organics by ICP-MS. |
|
Cromo |
<5 |
– |
UOP1005 – 14 Trace Metals in Organics by ICP-MS UOP389 – 15. Trace Metals in Organics by ICP-OES. |
|
Arsénico |
<5 |
– |
UOP1005 – 14 Trace Metals in Organics by ICP-MS. |
|
Cobre |
<5 |
UOP391 – 09 Trace Metals in Petroleum Products or Organics by AAS UOP1005 – 14 Trace Metals in Organics by ICP-MS UOP389 – 15. Trace Metals in Organics by ICP-OES. |
||
Cobalto |
<5 |
-UOP1005 – 14 Trace Metals in Organics by ICP-MS UOP389 – 15. Trace Metals in Organics by ICP-OES. |
||
Manganeso |
<5 |
UOP1005 – 14 Trace Metals in Organics by ICP-MS UOP389 – 15. Trace Metals in Organics by ICP-OES. |
||
Talio |
<5 |
– |
– |
|
Antimonio |
<5 |
– |
– |
|
Zinc |
<5 |
– |
UOP1005 – 14 Trace Metals in Organics by ICP-MS UOP389 – 15. Trace Metals in Organics by ICP-OES. |
|
Estaño |
<5 |
– |
UOP1005 – 14 Trace Metals in Organics by ICP-MS UOP389 – 15. Trace Metals in Organics by ICP-OES. |
– |
Mercurio |
<5 |
– |
– |
IP 594/11: Determination of mercury in burner fuels derived from waste mineral oils – Combustion, amalgamation, cold vapour atomic absorption spectrometry method IP 608/15: Determination of Mercury in burner fuels derived from waste mineral oils - Wavelength dispersive X-ray fluorescence spectrometry method. |
∑ PCB |
<1 |
UNE-EN 12766-1:2000 Productos petrolíferos y aceites usados. Determinación de los PCB y productos afines. Parte 1: Separación y determinación de una selección de congéneres de PCB por cromatografía de gases (GC) utilizando un detector de captura de electrones (ECD). UNE-EN 12766-2:2001 Productos petrolíferos y aceites usados. Determinación de los PCB y productos afines. Parte 2: Cálculo del contenido en policloruro de bifenilo (PCB). UNE-EN 12766-2:2001 ERRATUM:2007 UNE-EN 12766-3:2005 Productos petrolíferos y aceites usados. Determinación de los PCB y productos afines. Parte 3: Determinación y cuantificación del contenido de policlorofenilo (PCT) y de policlorobencitolueno (PCBT) por cromatografía de gases utilizando un detector de captura de electrones (ECD). |
– |
P 462 Part 1/01: Petroleum products and used oils - Determination of PCBs and related products - Part I: Separation and determination of selected PCB congeners by gas chromatography (GC) using an electron capture detector (ECD) P 462 Part 2/02: Petroleum products and used oils - Determination of PCBs and related products - Part 2: Calculation of polychlorinated biphenyl (PCB) content IP 462 Part 3/08: Petroleum products and used oils - Determination of PCBs and related products - Determination and quantification of polychlorinated terphenyls (PCT) and polychlorinated benzyl toluenes (PCBT) content by gas chromatography (GC). |
Compuestos orgánicos halógenados (como cloro total) |
< 50 |
UNE-EN 14077:2004 Productos petrolíferos. Determinación del contenido en halógenos orgánicos. Método de microculombimetría oxidativa |
ASTM D808 - 11 Standard Test Method for Chlorine in New and Used Petroleum Products (High Pressure Decomposition Device Method). |
IP 503: Petroleum and related products - Determination of chlorine and bromine content - Wavelength-dispersive X-ray fluorescence spectrometry. |
– Información no disponible.
Esta lista se ampliará a medida que existan más normas disponibles.
1 |
Productor del aceite usado procesado. Nombre: Dirección: Persona de contacto: Teléfono: Fax: Correo electrónico: N.º de Registro en el Registro de Producción y Gestión: |
2 |
Tipo de combustible al que se ajusta el aceite usado procesado y requisitos exigibles de acuerdo con el Real Decreto 61/2006 y la sección 3 del Anexo I de la presente Orden Ministerial. Requisitos técnicos exigibles por el sector. Se adjuntarán analíticas que demuestren el cumplimiento de lo anterior. |
3 |
El lote del envío de aceite usado procesado para su uso como combustible cumple la norma o la especificación del sector a que se refiere el punto 2. |
4 |
Número de lote y Cantidad del envío, en kg. |
5 |
El productor de aceite usado procesado aplica un sistema de gestión de calidad conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta orden. |
6 |
El envío de aceite usado procesado cumple los criterios mencionados en el artículo 3. |
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El material del presente envío se destina exclusivamente a su uso como combustible. |
8 |
Declaración del productor del aceite usado procesado: Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender. Nombre: Fecha: Firma: |
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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