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Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26/03/2018.
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-4221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/21/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/03/2018»


[Bloque 1: #pa]

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 9 de marzo de 2018, aprobar la modificación del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición adicional sexta de dicho Acuerdo.

Se trata de la tercera modificación de dicho Acuerdo. La primera de ellas, que entre otros cambios incorporó una nueva denominación del texto, se acordó el 22 de marzo de 2010 y fue publicada mediante Resolución de 8 de junio de 2010 de la Secretaría de Estado para la Función Pública. La segunda modificación, acordada el 19 de julio de 2013 y publicada mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 9 de octubre de 2013, adaptó el Acuerdo a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local.

La modificación que ahora se publica tiene como finalidad principal adaptar el Acuerdo al nuevo marco establecido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El texto consolidado del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005) pasa a ser el que de manera íntegra figura como anexo y a continuación de la presente resolución. Dicho Acuerdo ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 15 de marzo de 2018.

Por todo ello, y a fin de favorecer su general conocimiento, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 21 de marzo de 2018.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

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[Bloque 3: #an]

ANEXO

Texto aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 9 de marzo de 2018 para su adaptación a lo dispuesto por la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

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[Bloque 4: #pr]

Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005)

Preámbulo

La formación continua y la actualización permanente de sus competencias profesionales constituye tanto un derecho como un principio de conducta de los empleados públicos y es una herramienta esencial en el desarrollo de su carrera profesional. Desde la perspectiva de las Administraciones públicas, el aprendizaje significativo a lo largo de toda la vida profesional de sus empleados es una necesidad imprescindible para desempeñar de manera eficaz su mandato de servir los intereses generales.

Hoy en día, la adaptación a las expectativas y demandas de la sociedad es aún más imperiosa, dada la rápida evolución de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y, con ello, de los requerimientos de la ciudadanía respecto a la Administración y sus empleados. Como ha señalado la OCDE en su informe de 2017 Skills for a High Performing Civil Service, los empleados públicos realizan una importante contribución al crecimiento y la prosperidad de cada país. Sin embargo, la digitalización y unas sociedades más exigentes, pluralistas y en red están desafiando al sector público a trabajar de nuevas formas.

La formación desempeña un papel relevante para fomentar la innovación e incrementar la productividad y la competitividad de nuestro país, así como para coadyuvar al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Al mismo tiempo, es también un instrumento de motivación y compromiso del personal, de creación de cultura y valores, de progreso personal y profesional, y de generación y transmisión de conocimiento. Todos estos elementos influyen de modo directo en el mejor desempeño. En definitiva, la formación es una de las mejores inversiones que puede hacer cualquier organización.

Los empleados públicos vienen participando en la formación para el empleo a raíz del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994. Desde entonces, se han suscrito varios acuerdos sobre formación continua caracterizados por la corresponsabilidad de las Administraciones públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación, desarrollando un modelo de gestión basado en la concertación social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que constituyen un exitoso ejemplo de colaboración.

En esta línea, la Declaración para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas, firmada el 21 de septiembre de 2004 por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF con el Ministro de Administraciones Públicas, estableció la voluntad de «impulsar y fomentar la formación continua vinculándola a la promoción, carrera profesional y adecuación de los perfiles profesionales a las nuevas necesidades de las Administraciones públicas.»

En el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, se reforzó el diálogo entre las partes implicadas, utilizándolo como herramienta fundamental para abordar la mejora constante en la prestación de los servicios a los ciudadanos. Además, fruto de una reflexión consensuada entre todos los sectores que participan en el sistema, se añadieron otros contenidos que lo enriquecieron y vinieron a dar un nuevo enfoque a la formación continua de los empleados públicos:

El importante papel que asumen los planes interadministrativos, con los que se abre la posibilidad de dar formación a los empleados públicos al servicio de otras Administraciones distintas a la promotora, bien a través de un único promotor o en colaboración entre varios promotores, mediante convenios o a través del instrumento jurídico que, en cada caso, resulte pertinente.

La introducción de mecanismos de intercambio de información y de coordinación y promoción de planes y acciones formativas conjuntas, reforzándose la realización de actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación y cuantas otras tengan relación con el programa de formación continua en las Administraciones públicas.

La renovación permanente de las instituciones y, consiguientemente, del marco normativo de la formación profesional, de tal modo que se garantice en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades de las Administraciones públicas.

El fomento del acceso universal al aprendizaje permanente, dado que es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento.

La adaptación de las ofertas de formación, especialmente las dirigidas a aquellos colectivos que puedan tener mayores dificultades, de forma que se prevenga su exclusión social y se motiven futuros aprendizajes mediante el reconocimiento de las competencias obtenidas a través de estas ofertas específicas.

El establecimiento de cauces de comunicación y participación con las instituciones competentes en materia de formación continua de los ámbitos nacional y comunitario.

La promoción de un funcionamiento del sistema que garantice la eficiencia y eficacia en el desarrollo de toda la actividad formativa, así como la implantación de cauces para compartir recursos formativos, criterios, normas y pautas de actuación que sirvan de apoyo a políticas compartidas por el conjunto de las Administraciones públicas.

El fomento de medidas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en la realización de las actividades formativas que se efectúen en el marco del Acuerdo.

Este planteamiento fue reproducido en el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009 por las mismas organizaciones sindicales con la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. En 2010, como resultado de la negociación entre las Administraciones públicas y las organizaciones sindicales firmantes, se consideró oportuno dotar al Acuerdo de Formación Continua de una vigencia indefinida, salvo denuncia según el procedimiento establecido a tal efecto. Asimismo, se acordó introducir en su texto una serie de modificaciones con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e incorporar mecanismos de mejora en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos.

Entre dichas modificaciones se encuentra el cambio de denominación del Acuerdo. Con la referencia expresa al concepto de «formación para el empleo de las Administraciones públicas» se pretendió introducir una terminología acorde con el Estatuto Básico del Empleado Público y, al mismo tiempo, establecer una referencia al objetivo esencial del Acuerdo, dado que la actividad de formación irá dirigida en todo caso a la consecución de la mejora en el empleo de las Administraciones públicas.

A raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 se produjo una nueva modificación del Acuerdo. El Tribunal Constitucional declaró la titularidad de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas. Por ello, la modificación del Acuerdo atribuyó a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de cada Comunidad Autónoma las citadas competencias, sin perjuicio de las que, por razones de interés general, corresponden a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Se mantuvo, además, la posibilidad de que, por su carácter supraterritorial, la Federación Española de Municipios y Provincias pueda promover planes de formación de carácter interadministrativo, al ser sus destinatarios el conjunto de empleados locales del ámbito territorial del Estado.

En los últimos años han surgido otros elementos que afectan a la formación de los empleados públicos y que es necesario integrar en el ámbito del Acuerdo.

Hay que considerar, en primer lugar, el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2014, que recoge un compromiso con el desarrollo de medidas concretas en diversos ámbitos, incluida la voluntad de trabajar para transformar el sistema de formación profesional para el empleo, sobre la base del diálogo social.

A su vez, la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y su posterior desarrollo reglamentario han introducido cambios relevantes en el sistema de formación para el empleo. Así, entre los principios del mismo se incluye «la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados».

La citada norma establece una clara distinción entre la gestión de la formación para el empleo, por un lado, y las acciones dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, por otro. La formación para el empleo deberá responder a un análisis de las necesidades actuales y futuras de las Administraciones públicas y sus empleados para cumplir sus fines de forma eficaz. Para ello, el nuevo sistema aprovechará el potencial de la coordinación de los distintos dispositivos y agentes. En el ámbito de las Administraciones públicas, ello se traduce en la participación de las organizaciones sindicales más representativas en la detección de necesidades, así como en el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa, en el seguimiento de la misma, y en la elaboración del plan de evaluación del sistema.

A su vez, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dedica su artículo 31 a la formación de los empleados públicos. En su disposición adicional cuarta establece que en el ámbito del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones públicas, las acciones relativas a la capacitación de agentes sociales en negociación colectiva y diálogo social se financiarán con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública.

En este contexto, aprovechando la experiencia adquirida, incorporando nuevas líneas de actuación y conscientes de la relevancia actual que la formación continua tiene tanto para la Administración como para los empleados públicos, las Administraciones públicas y organizaciones sindicales representadas en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas suscriben el presente Acuerdo.

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[Bloque 5: #ci]

CAPÍTULO I

Alcance y contenido del Acuerdo

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[Bloque 6: #a1]

Artículo 1.

1.1 Concepto de formación para el empleo de las Administraciones públicas.

La formación para el empleo de las Administraciones públicas se configura como un deber y un derecho de los empleados públicos.

La formación para el empleo de las Administraciones públicas está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto, en el marco del presente Acuerdo, impulsar y extender entre las Administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.

La formación para el empleo de las Administraciones públicas contribuirá al desarrollo de una economía basada en el conocimiento con el fin de facilitar al personal al servicio de las Administraciones públicas asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Esta formación se desarrollará mediante planes que se integrarán dentro de las políticas de planificación y gestión de los recursos humanos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones a desempeñar por los empleados públicos, y dirigidas igualmente a la mejora de sus competencias y cualificaciones, ya sea a la hora de su ingreso como a la de su promoción y carrera profesional.

1.2 Concepto de capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social en las Administraciones públicas.

La capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto, en el marco del presente Acuerdo, desarrollar las competencias de los agentes sindicales para el desarrollo, en el ámbito de las Administraciones públicas, de las funciones que les atribuye la legislación vigente en materia de negociación colectiva y diálogo social.

Esta formación se desarrollará mediante planes gestionados por las organizaciones sindicales, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de este Acuerdo.

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[Bloque 7: #ci-2]

CAPÍTULO II

Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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[Bloque 8: #a2]

Artículo 2. Oferta formativa.

La oferta formativa contenida en los planes de formación para el empleo de las Administraciones públicas se orientará a la satisfacción de las necesidades de cualificación en las Administraciones públicas y estará basada en estudios de necesidades formativas y en los planes estratégicos elaborados a tal fin.

La coordinación de las ofertas formativas de los diferentes promotores y su posible coincidencia sobre ámbitos territoriales o funcionales será objeto de estudio en el seno de la Comisión que en cada caso resulte pertinente.

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[Bloque 9: #a3]

Artículo 3. Ámbitos territorial y personal.

El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de la Administración Local, para el conjunto de los empleados públicos que en ellas presten servicios a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutario, así como a los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando cursos selectivos.

En el ámbito de este Acuerdo, se financiarán también las acciones formativas promovidas desde las Administraciones públicas que incluyan a los empleados públicos de las Universidades públicas, así como las abiertas a la participación del personal funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

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[Bloque 10: #a4]

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá vigencia indefinida.

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en el primer semestre de cada año en curso. Transcurrido el plazo de denuncia sin que ésta se hubiera producido, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En caso de denuncia, las partes se comprometen a intentar consensuar un nuevo acuerdo. Mientras que el nuevo acuerdo no se alcance, se considerará tácitamente prorrogado el presente Acuerdo por periodos anuales sucesivos.

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[Bloque 11: #a5]

Artículo 5. Planes de formación.

Las entidades promotoras contempladas en el artículo 10 del presente Acuerdo, que deseen financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas, deberán elaborar con carácter anual un plan de formación donde se recojan las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación, así como su integración en un plan estratégico, coordinando sus acciones formativas con otros promotores con los que pudiera coincidir en ámbito territorial o personal y cooperando, en su caso, con ellos.

Dentro del periodo de vigencia de este Acuerdo, podrán elaborarse planes de formación plurianual cuando concurran circunstancias específicas debidamente justificadas ante la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente. En estos casos, la tramitación de los gastos generados se realizará dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

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[Bloque 12: #a6]

Artículo 6. Tipos de planes.

Las Administraciones públicas que deseen financiar acciones formativas con cargo a este Acuerdo podrán elaborar planes unitarios, agrupados o interadministrativos.

Las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico que deseen financiar acciones formativas con cargo a este Acuerdo podrán elaborar planes de formación de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas.

La Federación Española de Municipios y Provincias podrá promover planes de formación de carácter interadministrativo cuando sus destinatarios pertenezcan al conjunto de empleados públicos locales del ámbito territorial del Estado.

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[Bloque 13: #a7]

Artículo 7. Planes unitarios.

Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

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[Bloque 14: #a8]

Artículo 8. Planes agrupados.

Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 de este Acuerdo.

Podrán ser promotores de planes agrupados las Entidades Locales y asociaciones o federaciones definidos en el artículo 10, apartado 3.b) y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas.

Sólo podrá participarse en un plan agrupado.

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[Bloque 15: #a9]

Artículo 9. Planes interadministrativos.

Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados a la formación de empleados públicos de varias Administraciones públicas.

Igualmente, tendrán la consideración de planes interadministrativos, aunque se destinen a empleados de una misma Administración pública, aquellos que se definen expresamente como tales en el presente Acuerdo.

Cualquiera de los promotores mencionados en los apartados 1, 2 y 3.c) del artículo 10 del presente Acuerdo podrá promover con cargo a los fondos recibidos para la ejecución de los planes de formación a que hace referencia el artículo 16 del presente Acuerdo, planes interadministrativos, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el oportuno instrumento jurídico pertinente.

En el contexto de lo establecido en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán promover planes interadministrativos a través de los órganos designados por éstas para participar en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Tendrán asimismo consideración de planes interadministrativos los promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias cuando sus destinatarios pertenezcan al conjunto de empleados locales del ámbito territorial del Estado.

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[Bloque 16: #a1-2]

Artículo 10. Promotores.

En el ámbito del presente Acuerdo, podrán promover planes de formación:

1. En la Administración General del Estado: Los Departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella vinculadas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en lo que respecta a su personal funcionario.

2. En las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: Cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública y los órganos y entidades que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

3. En la Administración Local:

a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) La Federación Española de Municipios y Provincias.

Los promotores reseñados en los puntos 1, 2 y 3.c) del presente artículo podrán promover planes interadministrativos dentro de su ámbito respectivo, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el instrumento jurídico pertinente.

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[Bloque 17: #a1-3]

Artículo 11. Comisiones de coordinación.

En el marco de este Acuerdo se podrán constituir comisiones de coordinación en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que sirvan de punto de encuentro, coordinación y cooperación interadministrativa y permitan el intercambio de información sobre planes de formación de los diferentes promotores, así como la promoción de planes interadministrativos y aquellas otras iniciativas formativas que se consideren oportunas. Se dará información de todas estas actividades a la Comisión General.

En el marco de estas comisiones se podrá acordar la realización de planes de formación de carácter interadministrativo destinados a empleados públicos locales pertenecientes al ámbito territorial conjunto de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten. Estos planes interadministrativos deberán ser aprobados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y su ejecución podrá ser realizada por las Comunidades Autónomas afectadas o, en su caso, encomendada al INAP como órgano de apoyo permanente a dicha Comisión.

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[Bloque 18: #a1-4]

Artículo 12. Contenido de los planes de formación.

Los planes de formación que se presenten ante las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o, en los casos en que así proceda, ante la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Sistema de detección de necesidades.

b) Objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar.

c) Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).

d) Colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.

g) Opciones metodológicas previstas.

h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

i) Criterios de evaluación del plan de formación.

j) Calendario de ejecución previsto.

k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita financiación.

l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.

m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores de planes de formación.

n) Grado de participación de los sindicatos en el diseño, planificación, programación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa.

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[Bloque 19: #a1-5]

Artículo 13. Negociación de los criterios a los que deberán ajustarse los planes de formación.

Por parte de las Administraciones públicas y organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo se fomentará la consecución, en los diferentes ámbitos, de acuerdos cuya vigencia podrá ser superior al año, sobre los criterios a los que habrán de ajustarse los planes de formación a que se refiere el presente Acuerdo. Entre otras cuestiones, podrán ser objeto de negociación:

a) Prioridades con respecto a las acciones de formación para el empleo de las Administraciones públicas a desarrollar.

b) Impacto sobre los servicios públicos, coherencia del plan y capacidad de gestión.

c) Orientación respecto a los colectivos de empleados públicos afectados por dichas acciones.

d) Centros y espacios formativos disponibles.

e) Régimen de los permisos de formación, así como su distribución horaria.

f) Participación sindical en la elaboración presentación y gestión de los planes formativos.

g) Competencias de los órganos de evaluación y seguimiento que, en su caso, pudieran crearse.

h) Criterios de coordinación y cooperación, en su caso, entre los promotores de planes de formación en un mismo ámbito territorial o funcional.

Dichos acuerdos deberán procurar que las acciones formativas que se promuevan a su amparo abarquen los distintos colectivos del ámbito correspondiente: funcionarios, laborales y estatutarios.

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[Bloque 20: #a1-6]

Artículo 14. Negociación, tramitación y gestión de los planes de formación.

1. Con carácter previo a su solicitud de aprobación por las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondientes, los promotores de planes unitarios de formación deberán:

a) Convocar y someter el plan a informe de la representación sindical de los empleados públicos a que hace referencia en el artículo 20.d del presente Acuerdo, estando obligada la Administración a facilitar la documentación comprensiva de los aspectos enumerados en el artículo 12, junto con el informe de las actividades formativas anteriores.

Si en la negociación surgieran discrepancias respecto del contenido del plan de formación, cualquiera de las partes podrá requerir, agotada la posibilidad de resolverlas, la intervención de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente de las previstas en el artículo 21 del presente Acuerdo. En relación con los planes promovidos por las Entidades Locales y por las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, la negociación de dichas discrepancias se llevará a cabo ante la Comisión Paritaria de Formación de ámbito autonómico.

Si el plan unitario, por afectar al personal de dos o más órganos o unidades dentro de la misma Administración, carece de ámbito propio de negociación, ésta se producirá en el seno de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente.

b) Una vez cumplido lo anterior, someter el plan de formación a la aprobación de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente. La aprobación de los planes promovidos por las Entidades Locales y por las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, se llevará a cabo por la correspondiente Comisión Paritaria de Formación Local existente en cada Comunidad Autónoma.

2. Cuando sea solicitado, las Administraciones públicas informarán a la representación sindical de los empleados públicos del ámbito correspondiente, de la ejecución del plan de formación, así como de la relación de participantes en las acciones formativas. De igual manera, informarán a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

3. Los promotores de planes agrupados deberán presentarlos ante la Comisión Paritaria de Formación Local, existente en cada una de las Comunidades Autónomas a las que se hace referencia en el artículo 21 del presente Acuerdo. En cualquier caso se informará a la representación sindical de los empleados públicos a la que hace referencia el artículo 20.d) del presente Acuerdo, a nivel regional o de las estructuras territoriales en que deleguen, tanto del plan formativo a presentar, como de la resolución correspondiente. La aprobación de dichos planes corresponderá a la Comisión Paritaria de Formación Local existente en cada Comunidad Autónoma.

4. Los planes interadministrativos previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo, con excepción de los promovidos por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se presentarán en todo caso para su negociación y aprobación ante la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

En el caso del plan de formación de la Federación Española de Municipios y Provincias, si en la negociación surgieran discrepancias en cuanto al contenido del plan de formación, cualquiera de las partes podrá requerir, agotada la posibilidad de resolverlas, la intervención de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

5. Las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas remitirán a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, una relación de los planes de formación que hayan sido aprobados, para su conocimiento y con el fin de asegurar la necesaria coordinación.

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[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. Acciones formativas.

1. Todas las acciones formativas financiadas con cargo a los fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas tendrán la misma consideración a los efectos de la participación de los empleados públicos en las mismas.

2. La selección de los participantes en las acciones formativas vendrá determinada por la adecuación del perfil de los solicitantes a los objetivos y contenidos de las mismas, correspondiendo a cada Administración pública, federación o asociación de Entidades Locales promotora la responsabilidad última sobre la selección de los participantes. La afiliación o no afiliación sindical, en ningún caso constituirá un criterio de selección.

3. La asistencia de los empleados públicos a los cursos para los que sean seleccionados estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en cada Administración pública. Con el fin de facilitar la participación de los empleados públicos, las Administraciones públicas habrán de tener conocimiento, con una antelación mínima de diez días, de los seleccionados por los promotores para participar en las acciones formativas contenidas en los planes por ellas promovidos, cuya impartición se haya previsto realizar, en todo o en parte, en horario de trabajo.

4. La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas potenciará todas aquellas iniciativas que, adaptando metodologías y horarios, tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral así como la participación de empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las actividades formativas que se realicen dentro de este Acuerdo. Las acciones formativas se realizarán preferentemente en horario laboral.

5. Las entidades promotoras garantizarán la calidad de las acciones formativas, poniendo al servicio de su ejecución los medios personales y materiales adecuados al contenido de las mismas.

6. Corresponde a cada entidad promotora la expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas que deberán adaptarse a la legislación vigente en materia de reconocimiento de la formación profesional y de las cualificaciones.

Las Administraciones públicas facilitarán la inscripción en el correspondiente Registro de Personal, o en su defecto en los expedientes personales, de los diplomas o certificados de los cursos expedidos por los promotores de formación para el empleo de las Administraciones públicas y superados por sus participantes.

7. Las Administraciones públicas adoptarán las disposiciones oportunas para que los certificados o diplomas de los cursos expedidos por los promotores de formación para el empleo de las Administraciones públicas puedan ser presentados por los interesados en los procedimientos de provisión de puestos y en los procesos de promoción interna, para su consideración como méritos por los tribunales o comisiones de valoración. Todo ello sin perjuicio de que su puntuación habrá de basarse en la calidad, duración, materias impartidas y otros criterios objetivos vigentes en los sistemas de valoración de cada Administración pública, sin discriminación, en ningún caso, por razón de la naturaleza o identidad del promotor.

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[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. Financiación de los planes de formación.

La cuantía destinada a financiar las acciones de formación para el empleo de las Administraciones públicas vendrá recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dichos fondos tienen carácter finalista, por provenir de la cuota de formación profesional de los empleados públicos, y deberán destinarse a la financiación de la formación de los mismos.

En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública aparecerá territorializada la cantidad asignada en el Acuerdo anual de gestión de fondos, aprobado por la Comisión General al que se refiere el artículo 19.b).4, a cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para la financiación de los planes de formación de sus empleados públicos en función del número de efectivos. Igualmente, aparecerá territorializada la cantidad asignada a cada Comunidad Autónoma, en el Acuerdo anual de gestión de fondos, para financiar los planes de formación presentados por las Entidades Locales de su ámbito territorial, definidas en el artículo 10, apartados 3.a y 3.b del presente Acuerdo, computándose para su determinación los efectivos de las Entidades Locales de su ámbito territorial.

Dichas cantidades serán transferidas nominalmente por el citado Instituto a cada Comunidad Autónoma. Las acciones formativas financiadas y los créditos correspondientes se ejecutarán de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación presupuestaria propia de cada Comunidad Autónoma y, en su caso, en Ley General Presupuestaria, sin más limitaciones que las derivadas del carácter finalista de los fondos.

En relación a los planes interadministrativos promovidos por la FEMP, la financiación se realizará mediante subvención nominativa por el importe equivalente al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados públicos de la Administración Local. Dicha cantidad será recogida en el Acuerdo anual de gestión de fondos dentro del importe destinado a la formación de los empleados públicos de la Administración Local.

En el Acuerdo anual de gestión de fondos se podrá acordar la determinación de una cantidad para la financiación de planes de formación de carácter interadministrativo destinados a empleados públicos locales pertenecientes al ámbito territorial conjunto de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten. Dicha cantidad será detraída del importe destinado a dichas Comunidades Autónomas para la formación de los empleados públicos locales. Estos planes interadministrativos serán aprobados por la Comisión General y coordinados por la correspondiente Comisión de Coordinación constituida al efecto según lo previsto en el artículo 11.

Las Administraciones públicas que perciban fondos para la formación para el empleo deberán mantener el esfuerzo formativo que vengan realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban de este Acuerdo.

Durante la vigencia de este Acuerdo, se procederá, en el marco del dialogo social, a estudiar fórmulas sobre los sistemas de cotización en materia de formación profesional para aquellos colectivos de empleados públicos que pertenecen a las Mutualidades Públicas (MUFACE, MUGEJU e ISFAS).

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[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. Financiación de las actividades complementarias.

Cualquier promotor podrá llevar a cabo actividades complementarias con cargo a los fondos recibidos para la ejecución de los planes de formación a que hace referencia el artículo 16 del presente Acuerdo. Dichas acciones podrán incluir la realización de actividades de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las Administraciones públicas.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas determinará anualmente los criterios prioritarios a los que deberá someterse la realización de dichas acciones.

Asimismo, el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará una propuesta con la planificación y programación de aquellas actividades complementarias que se consideren de interés general para el conjunto del sistema de formación para el empleo de las Administraciones públicas y que serán llevadas a cabo por él mismo, directamente, o en colaboración con otros promotores a través de los oportunos instrumentos jurídicos que sean de aplicación. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Comisión General en el último trimestre de cada año.

La financiación de estas actividades complementarias de interés general se realizará con cargo al monto global, determinándose la cuantía correspondiente para su realización, que será identificada en los acuerdos anuales de gestión. Dicha cuantía no podrá superar en ningún caso el importe correspondiente al 0.5 % de la cuantía total asignada al programa de formación para el empleo de las Administraciones públicas en cada ejercicio presupuestario.

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[Bloque 24: #ci-3]

CAPÍTULO III

Acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social

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[Bloque 25: #a1-10]

Artículo 18. Capacitación en materia de negociación colectiva y diálogo social.

1. Podrán ser beneficiarios de esta formación los empleados públicos que lleven a cabo funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social.

2. Las acciones de capacitación podrán promoverse por los siguientes agentes:

a) En el conjunto de todas las Administraciones públicas: Las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones públicas en los términos establecidos en los artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

b) En el ámbito de varias Administraciones públicas: Las organizaciones sindicales distintas a las referidas en el apartado anterior, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización. Los destinatarios de estos planes serán únicamente los representantes y agentes sindicales incluidos en el ámbito de su representación.

3. A tal efecto, las organizaciones sindicales promotoras deberán elaborar un plan de formación que detalle las acciones formativas a realizar, su conveniencia y su relación con la finalidad de las mismas, cuyo contenido se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo previsto para los planes de formación para el empleo en el artículo 12.

4. La responsabilidad última sobre selección de los participantes en estas acciones formativas corresponderá a las organizaciones sindicales promotoras.

5. La asistencia de los empleados públicos a las acciones de capacitación previstas en este artículo estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo, de acuerdo, en su caso, con las normas y los procedimientos establecidos en cada Administración pública y sin perjuicio de los derechos que asisten a los representantes sindicales. Con el fin de facilitar la participación de los empleados públicos, las Administraciones públicas habrán de tener conocimiento, en su caso, con una antelación mínima de diez días, de los seleccionados por las organizaciones sindicales promotoras para participar en las acciones de capacitación en materia de negociación colectiva y diálogo social cuya impartición se haya previsto realizar, en todo o en parte, en horario de trabajo.

6. Las organizaciones sindicales promotoras garantizarán la calidad de las acciones formativas, poniendo al servicio de su ejecución los medios personales y materiales adecuados al contenido de las mismas.

7. Corresponde a cada organización sindical promotora la expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento.

8. Las acciones a las que se refiere este artículo serán objeto de convocatorias específicas y se financiarán con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública. No obstante, dentro del periodo de vigencia de este Acuerdo, podrán elaborarse planes de duración plurianual, ajustados a los períodos electorales sindicales y con una vigencia no superior a cuatro años. En estos casos, la tramitación de los gastos generados se realizará dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

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[Bloque 26: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Estructura orgánica

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[Bloque 27: #a1-11]

Artículo 19. Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

a) La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas es un órgano de naturaleza paritaria, constituido como instancia deliberante, decisoria, de coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones públicas, y de participación del conjunto de los empleados públicos al servicio de las Administraciones públicas en materia de formación para el empleo y de capacitación en materia de negociación colectiva y diálogo social.

b) Corresponden a esta Comisión las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo, resolviendo las discrepancias que se susciten en aplicación de lo en él estipulado, adoptando cuantas medidas estime oportunas a tal efecto y realizando un seguimiento del mismo.

2. Aprobar sus normas internas de funcionamiento. A estos efectos, la Comisión General se regirá por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Acuerdo de la Comisión General para la Formación Continua de 23 de octubre de 2007, con las correspondientes adaptaciones, así como por las demás normas del ordenamiento jurídico que le sean de aplicación.

3. Informar las propuestas de normativa general y las que correspondan para el desarrollo de las mismas.

4. Fijar criterios y adoptar acuerdos en relación con la distribución, aplicación y gestión de los fondos disponibles para la financiación de las acciones de formación para el empleo de las Administraciones públicas y para la capacitación en materia de negociación colectiva y diálogo social, en el marco de los acuerdos de gestión que se suscriban en el seno de dicha Comisión, de conformidad con los criterios objetivos de distribución equitativa y solidaria de los recursos disponibles entre todos los beneficiarios del sistema. A los efectos de conseguir la mayor eficacia en el funcionamiento del sistema, los citados acuerdos de gestión de fondos se adoptarán a la mayor brevedad posible una vez conocidas las cuantías definitivas de los fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas para la anualidad correspondiente.

5. Proponer las convocatorias correspondientes para la asignación de los fondos para la capacitación en materia de negociación colectiva y diálogo social, elevando dicho acuerdo a la autoridad competente para su publicación, en los plazos que se determine.

6. Aprobar los planes de formación interadministrativos, con excepción de los promovidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y los referidos a la capacitación para la negociación colectiva y el diálogo social, así como sus solicitudes de modificación. La aprobación de las modificaciones podrá ser realizada en ambos casos por la Comisión Permanente de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

7. Adoptar las medidas necesarias para la acreditación y certificación de la formación para el empleo de las Administraciones públicas, sea cual sea el promotor y el ámbito de realización de la misma, según la normativa vigente.

8. Aprobar la realización de actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación para el empleo de las Administraciones públicas que sean de interés general, y a las que se refiere el artículo 17 del presente Acuerdo, determinando la cuantía de los recursos que se aportarán para su financiación.

Igualmente le corresponde aprobar los criterios que deberán inspirar la realización de actividades complementarias por parte de cada promotor.

9. Llevar a cabo el seguimiento y control de los planes, con excepción de los promovidos por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla así como de los promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

10. Estudiar y proponer cuantas medidas estime oportunas para garantizar la calidad de la formación para el empleo de las Administraciones públicas.

11. Establecer criterios generales a los que habrán de ajustarse las certificaciones de asistencia y aprovechamiento de las acciones formativas contenidas en los planes aprobados, así como su adaptación a la legislación vigente en materia de reconocimiento de la Formación Profesional y de las Cualificaciones.

12. Establecer cauces de comunicación y participación con instituciones competentes en materia de formación continua de los ámbitos nacional y comunitario.

13. Acordar y promover la participación en proyectos o iniciativas formativas en el marco de la Unión Europea.

14. Realizar un balance anual de la aplicación del Acuerdo.

15. Elaborar estudios, análisis y programas de actuación que favorezcan la difusión de buenas prácticas de formación entre las Administraciones públicas.

16. Resolver, en su caso, aquellas discrepancias surgidas en la negociación de los planes de formación para el empleo de las Administraciones públicas y no resueltas en el seno de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente, con excepción de los promovidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla así como de los promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

17. Cualesquiera otras que la Comisión acuerde.

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[Bloque 28: #a2-2]

Artículo 20. Funcionamiento y composición de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

La Comisión General funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. El Pleno de la Comisión General estará integrado:

a) En representación de la Administración General del Estado, por los siguientes miembros:

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, a quien corresponde la presidencia de la Comisión General.

El Director General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El Subdirector General de Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El Subdirector General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe el responsable del Organismo.

Representantes de la Administración General del Estado, al menos con rango de Subdirector General, designados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, entre éste y los Departamentos de Empleo y Seguridad Social y el de Educación, Cultura y Deporte, que actuarán como vocales.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por el representante que determine cada una de ellas, con rango de Director General o persona en quien delegue.

c) En representación de la Administración Local, por los representantes designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) En representación del personal, por los representantes que designen las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones públicas en los términos establecidos en los artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

La Comisión Permanente se constituirá en el seno de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con representación reducida y proporcional de sus miembros, para el conocimiento y resolución de aquellas cuestiones que por razones de eficacia y agilidad así lo requieran y que determine la Comisión General. La Comisión Permanente estará constituida por seis representantes de la Administración, dos por cada una de las Administraciones públicas representadas en la Comisión General, y seis representantes de las organizaciones sindicales.

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[Bloque 29: #a2-3]

Artículo 21. Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Para la adecuada administración y gestión del presente Acuerdo se requiere el funcionamiento, junto a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de las siguientes Comisiones:

En la Administración General del Estado: La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado.

En las Administraciones Autonómicas: Una Comisión Paritaria de Formación en cada una de las Comunidades Autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En la Administración Local:

1. Una Comisión Paritaria de Formación Local en cada Comunidad Autónoma con la composición que cada una de ellas determine. En todo caso, estas comisiones serán presididas por la representación de la Comunidad Autónoma e incluirán a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General y a las federaciones territoriales de municipios, así como a otras entidades asociativas de municipios igualmente representativas. En el seno de estas comisiones se podrá crear un Comité técnico paritario integrado por las federaciones territoriales de municipios y asociaciones representativas y las organizaciones sindicales.

Las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de naturaleza paritaria, estarán compuestas por la representación de la Administración correspondiente y las organizaciones sindicales a las que hace referencia el artículo 20.d del presente Acuerdo y tendrán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el ámbito correspondiente.

b) Aprobar las solicitudes de los planes de formación para el empleo que sean presentados por los distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, excepto en relación con los planes interadministrativos que serán aprobados en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con la excepción de los planes promovidos por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que serán aprobados por las correspondientes comisiones paritarias.

Los planes promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico serán aprobados por la correspondiente Comisión Paritaria de Formación Local de ámbito autonómico.

En el supuesto de las Comisiones Paritarias de Formación Local en el ámbito autonómico, la aprobación de las solicitudes podrá ser realizada, en su caso, a propuesta del Comité técnico paritario creado en su seno.

c) Aprobar, cuando así resulte procedente, las propuestas de modificación de planes de formación presentadas por las entidades promotoras en su ámbito de competencia e informar de ello a la Comisión Permanente en el plazo de un mes.

d) Negociar los planes de formación agrupados, así como los unitarios que afecten a distintas unidades administrativas en los términos previstos en el artículo 14 de este Acuerdo.

e) Resolver las discrepancias que surjan en el procedimiento de tramitación de los planes a que hace referencia el artículo 14.1.a) de este Acuerdo.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión y supervisar la adecuada ejecución de las acciones.

g) Realizar una memoria anual de sus actividades.

h) Aprobar sus normas de funcionamiento.

Adicionalmente, las Comisiones Paritarias de Formación Local en el ámbito autonómico serán las responsables de proponer, en su caso, la convocatoria de ayudas dirigidas a los promotores de la administración local de su ámbito correspondiente, elevando dicho acuerdo al órgano competente en materia de formación de los empleados públicos de cada Comunidad Autónoma, para su aprobación y publicación.

Con el ánimo de mantener la homogeneidad del sistema, la Comisión General propondrá un modelo de convocatoria y un calendario del procedimiento, que podrá ser seguido por aquellas Comunidades Autónomas que lo consideren oportuno.

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[Bloque 30: #a2-4]

Artículo 22. Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública y de los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública.

a) Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública.

El Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano de apoyo permanente a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y, en el marco de este Acuerdo, desarrollará todas las funciones derivadas de tal condición.

b) Funciones de los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública.

En las Comunidades Autónomas, los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública, o en su defecto el órgano competente en formación, son los órganos de apoyo permanente a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma, y a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo en la Administración Local del territorio de la propia Comunidad Autónoma y, en el marco de este Acuerdo, les corresponde el desarrollo de planes de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma y en la Administración local de su territorio.

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[Bloque 31: #ci-5]

CAPÍTULO IV

Infracciones e incompatibilidades

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[Bloque 32: #a2-5]

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Las infracciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente a cada uno de los colectivos de empleados públicos que integran la Administración Pública.

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[Bloque 33: #a2-6]

Artículo 24. Incompatibilidades.

No podrá financiarse simultáneamente un mismo plan formativo a través de las distintas vías alternativas previstas en este Acuerdo.

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[Bloque 34: #da]

Disposición adicional primera.

A lo largo de la vigencia de este Acuerdo, los efectos de las certificaciones de la formación impartida referida al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales serán los que se establezcan en la normativa correspondiente.

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[Bloque 35: #da-2]

Disposición adicional segunda.

Las distintas Administraciones públicas firmantes del presente Acuerdo facilitarán los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y el normal funcionamiento del mismo.

El tiempo preciso para el desarrollo de las actividades y trabajos derivados de la participación sindical en las distintas Comisiones de Formación previstas en el presente Acuerdo será fijado por el órgano correspondiente de la Administración Pública que proceda.

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[Bloque 36: #da-3]

Disposición adicional tercera.

El tiempo de asistencia a las actividades formativas y de capacitación enmarcadas dentro de este Acuerdo se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando dichas acciones se desarrollen dentro del horario de trabajo. Cuando la asistencia de los empleados públicos a este tipo de cursos tenga lugar fuera de la jornada laboral y sea autorizada por las Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y las normas correspondientes que procedan en cada caso para el personal adscrito a las diferentes mutualidades (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), a efectos de protección por accidente laboral.

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[Bloque 37: #da-4]

Disposición adicional cuarta.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, determinará las formas de aplicación y adaptación que habrán de regir, en su caso, los permisos individuales de formación, prestando especial atención a aquellos colectivos que puedan tener mayores dificultades para participar en las acciones formativas.

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[Bloque 38: #da-5]

Disposición adicional quinta.

El Instituto Nacional de Administración Pública desarrollará las actuaciones pertinentes para que los fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas amparados por este Acuerdo que no se hayan podido aplicar en el ejercicio presupuestario para el que se aprobaron puedan ser objeto de aplicación en los ejercicios sucesivos, por tratarse de fondos finalistas destinados expresamente a la formación de los empleados públicos.

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[Bloque 39: #da-6]

Disposición adicional sexta.

En el marco de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se podrán acordar las modificaciones a este Acuerdo que, por consenso, se estimen oportunas.

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[Bloque 40: #df]

Disposición final.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, señalada en el artículo 4, el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas se denominará Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de mantener en su enunciado la referencia a la anterior denominación.

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