El régimen jurídico relativo a la liquidez internacional de las actividades de juego se encuentra recogido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
El apartado 2 de dicha disposición señala que se podrá autorizar el desarrollo con liquidez distinta a la propia de la participación de los usuarios con registro de usuario español previo acuerdo de las autoridades españolas con las autoridades competentes en materia de juego de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que aconsejen su autorización.
En fecha 6 de julio de 2017 la Dirección General de Ordenación del Juego y las autoridades reguladoras de juego online de Francia, Italia y Portugal suscribieron un Acuerdo sobre liquidez compartida en el juego de póquer online.
Siendo Francia, Italia y Portugal Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, este Acuerdo otorga el presupuesto habilitante para que la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante la presente resolución, autorice de forma expresa el desarrollo del juego de póquer online con una modalidad de liquidez distinta a la que deriva de la participación de los usuarios con registro de usuario español, de acuerdo a las condiciones expresamente previstas en la misma.
Además, con vistas a que la Dirección General de Ordenación del Juego realice una correcta supervisión y monitorización de las actividades de juego ofertadas en un entorno de liquidez internacional, tanto para el póquer online como para otros juegos cuyo desarrollo en liquidez internacional se autorizase en el futuro, se modifica, por un lado, la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y, por otro, la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.
Esta resolución cuenta con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, esta Dirección General resuelve:
Autorizar a los operadores que soliciten una licencia singular habilitante para el desarrollo y explotación del tipo de juego «Póquer» (vinculado a la modalidad de juego «Otros Juegos» referida en el artículo 3.f) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo) y a los operadores que ya cuenten con dicha licencia para que, con carácter voluntario, puedan ofertar este juego en un entorno de liquidez internacional, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Estos operadores dispondrán de un sistema técnico de juego debidamente homologado para ofertar juego de póquer en un entorno de liquidez internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
2. Una vez obtenida la autorización prevista en el párrafo anterior, todos los operadores implicados, entre los que se incluyen los operadores que gestionan las plataformas del juego y los operadores adheridos a dichas plataformas, deberán comunicar de forma previa y expresa a la Dirección General de Ordenación del Juego la fecha de la puesta en marcha del juego de póquer en un entorno de liquidez internacional.
3. El sistema técnico de juego garantizará que los jugadores con registro de usuario español sólo puedan compartir liquidez con jugadores con registro de usuario de los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo cuyas autoridades hayan suscrito o se hayan adherido al Acuerdo de 6 de julio de 2017, sobre liquidez compartida en materia de póquer online.
4. Los operadores garantizarán, mediante la correspondiente modificación de las reglas particulares del juego y en su caso a través de las acciones oportunas, que los jugadores con registro de usuario español tienen un conocimiento previo adecuado y suficiente del nuevo entorno en el que se desenvolverá su participación en el juego.
5. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá dictar instrucciones a los operadores de juego que hayan sido autorizados de conformidad con el párrafo 1, al objeto de garantizar una eficaz supervisión y control del entorno desarrollado.
Modificar la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en los siguientes términos:
1. En el apartado 1.2 del anexo, rubricado «Definiciones», se añade lo siguiente:
«11. Juego ofertado en un entorno de liquidez internacional: aquel en el que las cantidades económicas que se dedican a la participación en el juego provienen de jugadores con registro de usuario español y de jugadores sin registro de usuario español.
12. Gestor de liquidez internacional: el operador que gestiona un juego ofertado en un entorno de liquidez internacional.
13. Jugador con registro de usuario español: aquel que participa en el juego mediante una cuenta abierta en un operador de juego, de acuerdo con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.»
2. Se modifica el apartado 5.1.4 del anexo, rubricado «Fuente de tiempo del SCI», quedando redactado de la siguiente manera:
«5.1.4 Fuente de tiempo del SCI. El sistema de control interno, incluyendo el capturador y el almacén, estará sincronizado con un servidor NTP de estrato 1. Toda la información de carácter temporal reportada en el SCI deberá incluir la zona horaria tomada como referencia mediante la inclusión de las desviaciones positivas o negativas respecto de la hora UTC.»
3. Se añade un nuevo punto denominado 6.3 «Fuente de tiempo» en el apartado 6 del anexo, rubricado «Registros y logs del sistema técnico de juego», con la siguiente redacción:
«6.3 Fuente de tiempo: El sistema técnico de juego estará sincronizado con un servidor NTP de estrato 1. Toda la información de carácter temporal remitida a la Dirección General de Ordenación del Juego deberá incluir la zona horaria tomada como referencia mediante la inclusión de las desviaciones positivas o negativas respecto de la hora UTC.»
4. Se añade un nuevo apartado 7 al anexo, con la siguiente redacción:
«7. Juego ofertado en un entorno de liquidez internacional.
7.1 En un juego ofertado en un entorno de liquidez internacional, las referencias hechas en los apartados 1 a 6 de este anexo a los términos “participantes”, “jugadores” o “usuarios” deben entenderse realizadas a los jugadores con registro de usuario español.
7.2 El desarrollo de un juego en un entorno de liquidez internacional es, en todo caso, de carácter voluntario tanto para el operador que solicite una licencia singular habilitante para desarrollar y explotar ese juego como para el operador que ya cuente con una licencia de este tipo.
7.3 El sistema técnico de juego que organice, explote y desarrolle la actividad de un juego ofertado en un entorno de liquidez internacional, además de ajustarse a lo dispuesto en esta resolución, garantizará que la información facilitada a los jugadores con registro de usuario español se proporcione, al menos, en castellano.
7.4 Toda la información remitida a la Dirección General de Ordenación del Juego deberá incluir la zona horaria tomada como referencia mediante la inclusión de las desviaciones positivas o negativas respecto de la hora UTC.
7.5 En los juegos ofertados en un entorno de liquidez internacional, el sistema técnico de juego del gestor de liquidez internacional deberá mantener registros y logs de todas las transacciones que se hayan producido entre los jugadores que hayan empleado un registro de usuario español y los otros jugadores.
A estos efectos, el sistema técnico de juego regulado en esta Resolución deberá conservar el detalle completo de las partidas en las que haya participado un jugador con registro de usuario español, el identificador único de usuario, los datos de identificación y la jurisdicción de aquellos jugadores distintos a los jugadores con registro de usuario español, las participaciones realizadas por cada uno de ellos, los premios recibidos y los datos de desarrollo del juego que permitan reconstruir todos los lances del juego.
En todo caso, el acceso a dichos datos y su tratamiento habrán de ser realizados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.
7.6 El gestor de liquidez internacional deberá disponer de procedimientos para la detección de fraude y el blanqueo de capitales en los que intervenga algún jugador con registro de usuario español, así como proceder a la pronta notificación de las acciones sospechosas a los organismos públicos competentes para su investigación.
7.7 El gestor de liquidez internacional adoptará las medidas necesarias para garantizar que cada uno los jugadores participantes en un determinado juego intervenga con una sola identidad.»
Modificar la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego, en los siguientes términos:
1. Se añaden las siguientes definiciones en el apartado 2:
«Juego ofertado en un entorno de liquidez internacional.
Aquel en el que las cantidades económicas que se dedican a la participación en el juego provienen de jugadores con registro de usuario español y de jugadores sin registro de usuario español.
Gestor de liquidez internacional.
El operador que gestiona un juego ofertado en un entorno de liquidez internacional.
Jugador con registro de usuario español.
Aquel que participa en el juego mediante una cuenta abierta en un operador de juego, de acuerdo con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.»
2. Se añade un nuevo apartado 3.2.1:
«3.2.1 Obligaciones del gestor de liquidez internacional.
El gestor de liquidez internacional solo deberá informar de los juegos (partida, sesión o torneo) en los que participe, al menos, un jugador con registro de usuario español.
En los ficheros RUR/RUT, CJD/CJT, BOT, JUD, JUT, JUA, CEV solo se incluirán datos de jugadores con registro de usuario español. En el fichero ORT, se remitirá la información económica correspondiente a los juegos con liquidez internacional desglosada por operador (B2C) del dominio “.es” y por jurisdicción para los operadores no pertenecientes al dominio “.es” que participen en el juego.»
3. Se añade al apartado 3.4.8, entre los epígrafes «operadores obligados» y «periodicidad», el siguiente epígrafe:
«Juegos ofertados en un entorno de liquidez internacional.
En los juegos ofertados en un entorno de liquidez internacional en los que participe al menos un jugador con registro de usuario español, deberán reportarse:
• Por las operaciones de operadores de la jurisdicción española, los datos agregados por operador.
• Por las operaciones de operadores de otras jurisdicciones, los datos agregados por jurisdicción.»
4. En el Apartado 3.4.10 [Registros de juegos (JUT, JUD)], en el epígrafe «Datos genéricos comunes a todos los juegos», se añade el siguiente campo:
«• BooleanLI: S/N (debe marcarse como afirmativo cuando en la apuesta, partida, torneo o mano haya participado algún jugador sin registro de usuario español. Para juegos que no estén en red de liquidez internacional el campo es opcional).»
5. El Apartado 3.5.3.2 («Registro ORT: Cuenta del operador de red») se sustituye por el siguiente:
«3.5.3.2. Registro ORT: Cuenta del operador de red.
La descripción de la información es igual que la del registro OPT, teniendo en cuenta que los apuntes vendrán desglosados por operador que ha aportado los participantes a la red.
En el caso de juegos ofertados en un entorno de liquidez internacional, el gestor de liquidez internacional deberá informar de las magnitudes económicas desglosándolas por operador en el caso de los operadores que dispongan de licencia en España, y por un agregado por jurisdicción para el resto de los operadores.»
6. En el Apartado 3.5.4.1 [«Datos genéricos comunes a todos los juegos (JUT y JUD)»] en el epígrafe «Datos de juego totalizados (JUT)», se añade el siguiente campo:
BooleanLI |
S/N |
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2017.–El Director General de Ordenación del Juego, Juan Espinosa García.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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