La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha modificado el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que trata de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de dicho órgano constitucional, en línea con los principios establecidos con carácter general para todas las Administraciones en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Siguiendo la línea marcada por las principales instituciones internacionales, España ha venido realizando un esfuerzo importante para incorporar al ordenamiento jurídico los principios de mejora de la regulación. Durante las últimas dos décadas, en el seno de la Comisión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos se ha ido avanzando en las estrategias de mejora del entorno normativo, identificadas como «Better regulation» y «Smart regulation». En el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cabe citar la «Recomendación del Consejo para Mejorar la Calidad de la Regulación Gubernamental» del año 1995, y la «Recomendación del Consejo sobre Política Normativa y Gobernanza» del año 2012. En el ámbito de la Unión Europea, es reseñable el «Paquete de Mejora Normativa de 2015», que, además de completar y reformular algunos de los principios de calidad normativa recogidos en las iniciativas «Legislar Mejor» de 2005 y «Normativa inteligente en la Unión Europea» de 2010, añade algunos principios nuevos, como son la evaluación a posteriori de la legislación, la participación de las partes interesadas y la mejora del acceso electrónico al conjunto de la legislación de la UE; y el Programa de Adecuación y Eficacia de la Regulación, («Regulatory Fitness and Performance Program» o REFIT), que contiene diversas propuestas dirigidas a integrar el «Programa Europeo de Reducción de Cargas» («Administrative Burden Reduction») con los objetivos de calidad normativa, especialmente en lo referente a las PYMES.
Los diversos informes internacionales sobre la materia definen la regulación inteligente como un marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permite simplificar procesos y reducir cargas administrativas. Para ello, resulta esencial un adecuado análisis de impacto de las normas de forma continua, tanto ex ante como ex post, así como la participación de los ciudadanos, empresas y otras partes interesadas en los procesos de elaboración normativa, a fin de asegurar que la regulación se encuentre al servicio del interés público y esté informada de las necesidades legítimas de aquéllos a quienes concierne y afecta.
España ha realizado múltiples avances en programas de mejora de la legislación, en el marco de la política europea en la materia. En el ordenamiento jurídico español, cabe destacar los avances en la implantación de los principios de buena regulación, especialmente en lo referido al ejercicio de actividades económicas, a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; o la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Sin olvidar los principios incorporados a través de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Más recientemente, el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter de normativa estatal básica, unifica los principios de buena regulación, ordena el proceso de elaboración de normas con unas fases comunes a todas las Administraciones y refuerza la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa. Simultáneamente, la señalada modificación del Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, aporta, en el ámbito de la Administración General del Estado, la previsión de que el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales analice las propuestas normativas que vayan a someterse a la aprobación del Consejo de Ministros.
De este modo, tras la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la modificación del título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, relativo a la iniciativa legislativa y el ejercicio la potestad reglamentaria del Gobierno, cabe decir que, por un lado, el procedimiento de elaboración de normas legales y reglamentarias ha hecho suyos los principios de buena regulación (comprendiendo los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) y una serie de medidas para dar un impulso definitivo a la mejora de la calidad normativa (consulta pública previa, elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo); y, por otro, en cuanto a la organización, prevé, como novedades más destacadas, por un lado, la elaboración de un Plan Anual Normativo y la evaluación ex post de las normas aprobadas y, por otro, la atribución de funciones al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para asegurar la calidad normativa.
En efecto, respecto a esto último, con el fin de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encomienda al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales el análisis de diversos aspectos de los proyectos normativos que hayan de elevarse al Consejo de Ministros evaluando, entre otras cuestiones, la calidad técnica, la congruencia con el resto del ordenamiento jurídico, la necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas o la posible extralimitación en la transposición de Derecho de la Unión Europea.
El artículo 26.9 prevé, en su último párrafo, la aprobación de una norma reglamentaria que determine la composición del órgano que se encargará de realizar estas funciones, así como su modo de intervención en el procedimiento. Dicho órgano fue creado por el Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con la denominación de Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. El presente real decreto tiene por objeto establecer su régimen de funcionamiento, incluido el modo de intervención en el procedimiento de elaboración normativa.
Bajo la dependencia del Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la Oficina contará con un Director, con rango de subdirector general, y se organizará en dos ámbitos funcionales diferenciados, uno dedicado al análisis de Normativa General y otro al de Normativa Económica y Social.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,
DISPONGO:
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, órgano de la Administración General del Estado encargado de promover la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno.
2. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa depende de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y tiene rango de Subdirección General.
1. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa será el órgano encargado de emitir el informe en el que se analizarán los aspectos previstos en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los anteproyectos de ley, orgánica u ordinaria, los proyectos de real decreto-ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de real decreto de carácter reglamentario.
2. El informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa analizará los aspectos previstos en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre y, en particular:
a) Valorará la calidad técnica de la propuesta normativa, atendiendo al correcto uso del lenguaje y al cumplimiento de las Directrices de técnica normativa, así como la adecuación del rango normativo propuesto.
b) Examinará la congruencia de la iniciativa con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que se vayan a elaborar de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales, evitando posibles duplicidades y contradicciones.
c) Determinará la necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.
d) Evaluará el contenido de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y si cumple con lo exigido en su normativa reguladora, valorando especialmente la suficiencia de los análisis de impacto recogidos y de la sistemática prevista para la evaluación ex post de la iniciativa.
e) Comprobará que el contenido de las partes expositiva y dispositiva de la propuesta es conforme con los principios y reglas establecidos en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
f) Analizará el cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado, así como con las recomendaciones emanadas en esta materia de las instituciones de la Unión Europea y de la OCDE.
g) Evaluará que la iniciativa normativa cumple con las obligaciones de transposición del Derecho de la Unión Europea y su posible extralimitación respecto del contenido de la norma comunitaria que transponga al derecho interno.
Corresponden al Director de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, con nivel de subdirector general, las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir la actividad de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
b) Aprobar los informes elaborados por la Oficina, bajo la superior dirección del titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
c) Asistir a las reuniones de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, prevista en la normativa reguladora del Plan Anual Normativo, a requerimiento del Presidente de dicha Junta.
d) Coordinar la labor de la Oficina con la actividad normativa de los departamentos ministeriales y los organismos públicos dependientes o vinculados a ellos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
e) Promover la celebración de acuerdos con otras entidades, públicas y privadas, en el ámbito de las funciones que la Oficina tiene atribuidas.
f) Dirigir la elaboración de la memoria anual de la actividad de la Oficina, que será elevada al Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por el titular de la Subsecretaría del departamento, y promover su publicación en el portal web de dicho ministerio.
La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa se organiza en dos ámbitos funcionales:
a) Normativa General, unidad que examinará los proyectos de disposiciones en los siguientes ámbitos: Político-institucional, internacional, administración de Justicia, seguridad y defensa, educación, cultura, medio ambiente, agenda digital, sanidad, servicios sociales e igualdad.
b) Normativa Económica y Social, unidad que examinará los proyectos de disposiciones en los siguientes ámbitos: Economía, regulación de los sectores económicos, sistema financiero, presupuesto, mercado de trabajo, seguridad social e infraestructuras públicas.
En caso de no resultar clara la asignación de un proyecto a uno de los ámbitos funcionales, será la unidad de normativa general la que conozca del mismo.
La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa contará con el personal que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que contemplará para cada puesto la formación específica exigible.
La Oficina podrá contar con el asesoramiento cualificado en determinadas disciplinas, si así se estima necesario. En particular, podrá solicitar la colaboración, en las materias propias de sus respectivas competencias, de la Comisión General de Codificación, a través del Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, Vicepresidente de la Comisión General de Codificación; del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, a través de su Director; y de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado. Esta colaboración externa tendrá carácter auxiliar o de apoyo en la elaboración de los informes y del resto de actuaciones que corresponden a la Oficina.
1. Los Ministerios proponentes de las iniciativas normativas solicitarán el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, remitiendo el texto del proyecto, y acompañando la memoria del análisis de impacto normativo y la documentación que estimen necesaria para su correcta valoración.
2. La solicitud de informe se realizará una vez que los Ministerios proponentes cuenten con un primer texto del proyecto y la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo. El informe de la Oficina será previo a la solicitud del informe de la Secretaría General Técnica previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
3. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa podrá recabar de los departamentos ministeriales y de sus organismos adscritos cuanta información precise para realizar su análisis, tanto de la propuesta normativa como de la memoria del análisis de impacto normativo.
4. Todas las relaciones y comunicaciones entre la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos se articularán a través de las Secretarías Generales Técnicas.
5. La Oficina elaborará el informe en el plazo de 15 días y lo remitirá al Ministerio competente a través de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, excepto en el caso de los reales decretos-leyes, que lo emitirá en 5 días. Transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe se podrá continuar con la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.
6. En el informe se valorarán todos los aspectos previstos en el artículo 2, y se realizarán las consideraciones, recomendaciones u observaciones que, en su caso, se estimen convenientes.
7. El informe no tendrá carácter vinculante, si bien el Ministerio proponente deberá incluirlo entre la documentación que acompañe a la iniciativa normativa sometida a la aprobación del Consejo de Ministros. En caso de que las recomendaciones u observaciones no hayan sido aceptadas, deberán justificarse las razones de este rechazo de manera específica en la memoria del análisis de impacto normativo.
La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa elaborará una memoria anual de su actividad, que será elevada por el titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales al titular del mismo departamento, y publicada en el portal web del Ministerio antes del 30 de abril de cada año.
El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales desarrollará un sistema de información que posibilite una comunicación directa y segura entre las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos ministeriales y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, a efectos de aplicar lo previsto en el presente real decreto.
El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Ministerio de Justicia promoverán los oportunos cauces de cooperación entre la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y la Comisión General de Codificación, tanto en el ámbito de la técnica legislativa como en otros que se determinen, mediante, en su caso, la modificación de los Estatutos de la Comisión General de Codificación, aprobados por Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, o la celebración de convenios, a efectos de cumplir con el mandato de este real decreto.
La entrada en funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa se determinará por Orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, momento a partir del cual los departamentos ministeriales empezarán a remitir sus propuestas normativas.
Se habilita al Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para que adopte las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2017.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Información relacionada
Véase la Orden PRA/244/2018, de 12 de marzo, por la que se determina el 16 de marzo de 2018 como fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Ref. BOE-A-2018-3524
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