Tengase en cuenta que las disposiciones de este Convenio pueden haberse visto afectadas por el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 24 de noviembre de 2016, Ref. BOE-A-2021-21097 computándose los plazos para determinar la fecha de efectos de las medidas previstas en el citado Convenio conforme a las notificaciones efectuadas por España, publicadas en el BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022, Ref. BOE-A-2022-10231, en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023, Ref. BOE-A-2023-23341 y en el BOE núm. 150, de 21 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12563
A este respecto, puede consultarse el texto sintético disponible en la web del Ministerio competente en materia de Hacienda.
CAPÍTULO I. Ámbito del Convenio
CAPÍTULO III. Imposición de las rentas
CAPÍTULO IV. Métodos para la eliminación de la doble imposición
CAPÍTULO V. Disposiciones especiales
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