La Junta Electoral Central, en su sesión de 23 de mayo de 2018, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º En la medida en que el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, no prevé la coincidencia de elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo a efectos del color de las papeletas electorales, esta Junta Electoral Central comparte el criterio del Ministerio del Interior en el sentido de que resulta razonable y útil que para estos supuestos la papeleta en las elecciones municipales sea de color blanco y la relativa al Parlamento Europeo azul claro. Este criterio sin duda facilitará la elaboración por los Ayuntamientos de las papeletas en las elecciones municipales y evitará los problemas relativos a la tonalidad de los sobres que la utilización de un color distinto del blanco ha suscitado en algunos procesos electorales.
2.º Por los motivos indicados, se acuerda dejar sin efectos la Instrucción 3/1999, de 27 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el color de los sobres y papeletas para las elecciones municipales.
Dado el carácter general de este Acuerdo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2018.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Segundo Menéndez Pérez.
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