La Orden ministerial 51/2011, de 28 de julio, por la que se cambia la denominación del Centro de Estudio sobre la situación de la Mujer en las Fuerzas Armadas (Observatorio de la Mujer en las FAS) por Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas y se regula su estructura y funcionamiento, supuso la consolidación del Observatorio como punto de referencia sobre igualdad en las Fuerzas Armadas. Al mismo tiempo, el Ministerio de Defensa se ha convertido en una referencia obligada en el ámbito internacional en todo lo que se refiere a política de igualdad e integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.
Por Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se modifica su dependencia orgánica pasando a depender directamente del Subsecretario de Defensa.
Además, la experiencia obtenida en estos últimos años aconseja modificar algunos de los aspectos relativos a la composición y funciones tanto del Observatorio Militar para la Igualdad como de la Secretaría Permanente de Igualdad. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 22.4 que la modificación de los órganos colegiados de la Administración General del Estado se llevará a cabo de la misma forma en que se crearon.
En cuanto a la composición del Observatorio Militar para la Igualdad se pretende asegurar la presencia de personal perteneciente a las Escalas de Oficiales, de Suboficiales y de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Además, se amplía la participación de dichos Vocales a título individual, pudiendo realizar propuestas, elaborar los informes que determine el Observatorio Militar para la Igualdad y, bajo la coordinación de la Secretaría Permanente de Igualdad, colaborar en la difusión de las políticas de igualdad.
También se refuerzan las actuaciones del Observatorio de modo que las conclusiones de sus deliberaciones puedan transformarse en propuestas que se tengan en cuenta por parte de los órganos directivos correspondientes.
Las funciones de la Secretaría Permanente de Igualdad se amplían, entre otras, en la formación del personal que vaya a ejercer el mando u ocupar destinos en el ámbito de personal. También velará por la composición equilibrada entre hombres y mujeres en los tribunales para acceso a los diferentes cuerpos y escalas militares y en las juntas de evaluación e intervendrá en la tramitación de los recursos de alzada derivados de cualquier medida relacionada con la conciliación profesional, personal y familiar. Igualmente, se refuerza y se matiza la actuación de la Secretaría Permanente en el ámbito internacional.
En la elaboración de esta orden ministerial han participado las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y durante su tramitación fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. El Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este órgano se integra orgánicamente en la Subsecretaría de Defensa y su fin fundamental es promover la igualdad real y efectiva entre los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. El Observatorio Militar para la Igualdad estará presidido por el titular de la Subsecretaría de Defensa. Ostentará la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección General de Personal, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. En su defecto, será sustituido por el miembro del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.
3. El Observatorio Militar para la Igualdad estará compuesto por el titular de la División de Igualdad y Apoyo al Personal y los Vocales que designe el titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los siguientes órganos directivos:
a) Por el Estado Mayor de la Defensa: Un Vocal.
b) Tres Vocales pertenecientes a la Escala de Oficiales, tres Vocales pertenecientes a la Escala de Suboficiales y tres Vocales pertenecientes a la Escala de Tropa y Marinería, todos ellos destinados en Unidades de la Fuerza. Cada uno de los Ejércitos y la Armada propondrán un Vocal de cada Escala.
c) Dos Vocales pertenecientes a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, siendo uno de la Escala de Oficiales y otro de la Escala de Suboficiales, que serán propuestos por la Dirección General de Personal.
d) Por la Secretaría General de Política de Defensa: Un Vocal
e) Por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar: Un Vocal
f) Dirección General de Personal, dos Vocales, uno de los cuales, perteneciente a la Secretaría Permanente de Igualdad, actuará de Secretario de acuerdo con el artículo 19, apartado cuatro, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Defensa: Un Vocal
4. Cada órgano y centro directivo propondrá los Vocales titulares y un número igual de Vocales suplentes. Por parte de la Dirección General de Personal se establecerán los criterios que deberá reunir el personal propuesto, al objeto de conseguir una presencia equilibrada tanto de hombres y mujeres, como de las diferentes categorías de personal. En cualquier caso, cada uno de los Vocales deberá tener un mínimo de diez años de servicio desde la adquisición de la condición de militar profesional.
5. Los Vocales propuestos por el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes realizarán propuestas individuales, elaborarán los informes que determine el Observatorio Militar para la Igualdad y, bajo la coordinación de la Secretaría Permanente de Igualdad, colaborarán en la difusión de las políticas de igualdad.
Son funciones del Observatorio Militar para la Igualdad:
a) Analizar, debatir y, en su caso, realizar propuestas para mejorar la incidencia que las actividades relacionadas con el desarrollo de la carrera militar tienen sobre la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, así como sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Hacer seguimiento y conocer las principales aportaciones del Comité de Perspectivas de Género de la OTAN y sobre el desarrollo del conjunto de acciones sobre mujeres, paz y seguridad, especialmente en el ámbito de Naciones Unidas y OTAN.
c) Analizar la información estadística sobre la mujer en las Fuerzas Armadas, especialmente la comparativa con el hombre en relación con las medidas de conciliación y la Unidad de destino.
d) Promover, analizar y difundir, especialmente en el ámbito de las Fuerzas Armadas, información que favorezca la integración de la mujer.
e) Analizar las cuestiones relacionadas con la igualdad y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en las Fuerzas Armadas que se le planteen a este órgano.
f) Conocer, cuando se considere necesario, las Memorias del análisis de impacto normativo de las medidas que se establezcan en los anteproyectos y proyectos dispositivos del Ministerio de Defensa y cualquier otra que guarde relación con el objeto de este órgano.
g) Todas aquellas cuestiones que, dentro de las competencias de este órgano colegiado, puedan resultar de análoga significación a las anteriores y contribuyan al cumplimiento de sus fines.
1. El Observatorio Militar para la Igualdad actúa en Pleno o en las Comisiones técnicas que se constituyan. El Pleno acordará la creación de cuantas Comisiones técnicas estime oportunas, que se constituirán previa aprobación de la mayoría de sus miembros. Cada Comisión tendrá un mínimo de 5 miembros.
2. El funcionamiento del Observatorio Militar para la Igualdad será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Defensa.
3. El Pleno del Observatorio Militar para la Igualdad se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª, subsección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La Secretaría Permanente de Igualdad dependerá de la División de Igualdad y Apoyo al Personal de la Dirección General de Personal y tendrá el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
La Secretaría Permanente de Igualdad prestará apoyo administrativo y técnico al Observatorio Militar para la Igualdad.
2. La Secretaría Permanente de Igualdad dispondrá de los medios personales que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo y relación de puestos militares.
3. La Secretaría Permanente de Igualdad apoyará a la División de Igualdad y Apoyo al Personal en el desempeño de las siguientes funciones:
a) Las funciones descritas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en cualquier otra norma de desarrollo de éstas, en concreto:
1.º Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio de Defensa y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.
2.º Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Ministerio de Defensa.
3.º Asesorar a los órganos competentes del Ministerio de Defensa en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.
4.º Fomentar el conocimiento por el personal del Ministerio de Defensa del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.
5.º Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad y por la aplicación efectiva del principio de igualdad en las políticas y actuaciones del Ministerio de Defensa.
b) Atender la página web del Observatorio Militar para la Igualdad, su servicio de información telefónica y las consultas recibidas a través de estos u otros medios.
c) Impulsar, coordinar y, en su caso, implementar la formación en asuntos de género tanto en el ámbito del Ministerio de Defensa como a nivel internacional.
d) Velar por la inclusión en los Planes de Estudios de los centros militares de formación de contenidos relacionados con la igualdad y la conciliación.
e) Promover la formación en materia de igualdad al personal que ejerza el mando de Unidades y quienes ocupen destinos en el ámbito de personal.
f) Hacer estudios de las actuaciones del Ministerio de Defensa en materia de igualdad y elaborar los informes que al respecto sean requeridos por organismos internacionales y por otros órganos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas o instituciones.
En especial, le corresponde la representación del Ministerio de Defensa en la elaboración de los Planes Nacionales en el ámbito de la igualdad y la realización de propuestas para implementarlos.
g) Promover investigaciones sobre la igualdad de género en las Fuerzas Armadas.
h) Coordinarse con las Unidades de igualdad de los Departamentos ministeriales.
i) Coordinar la participación española en organismos internacionales en asuntos de igualdad y de género, en especial en el ámbito de la OTAN y de la Unión Europea, así como el intercambio de buenas prácticas en materia de igualdad con organismos internacionales y con otras naciones.
j) Impulsar la integración de la perspectiva de género en la prevención, gestión y resolución de conflictos y en la consolidación de la paz, de acuerdo con la agenda «Mujeres, Paz y Seguridad».
k) Realizar actuaciones divulgativas, atención de consultas y asistencia técnica en el ámbito de sus atribuciones.
Anualmente, se confeccionará un Plan de Difusión para sensibilizar, informar y formar en materia de igualdad, conciliación y corresponsabilidad.
l) Realizar la asistencia técnica a los órganos del Departamento en relación con la aplicación de las políticas de igualdad.
m) Impulsar, asesorar y hacer propuestas sobre conciliación y corresponsabilidad en las Fuerzas Armadas.
n) Informar preceptivamente los recursos de alzada que se presenten contra resoluciones derivadas de cualquier medida relacionada con la conciliación profesional, personal y familiar.
ñ) Velar por el cumplimiento de la composición equilibrada entre hombres y mujeres en los Tribunales de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas militares y en las Juntas de Evaluación.
o) Todas aquellas cuestiones que puedan resultar de análoga significación a las anteriores y contribuyan de algún modo a favorecer la igualdad, así como la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.
La composición y el funcionamiento del Observatorio Militar para la Igualdad y de la Secretaría Permanente de Igualdad serán atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Defensa, sin que la aprobación de esta norma suponga incremento de gasto público.
1. Queda derogada la Orden ministerial 51/2011, de 28 de julio, por la que se cambia la denominación del Centro de Estudio sobre la situación de la Mujer en las Fuerzas Armadas (Observatorio de la Mujer en las FAS) por Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas y se regula su estructura y funcionamiento.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Se faculta al Subsecretario de Defensa para adoptar las medidas para la aplicación y ejecución de esta orden ministerial que sean necesarias.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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