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Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20/03/2019.
Entrada en vigor:
21/03/2019
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-4051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/12/hac316/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 24/09/2019»

La creación del Ministerio de Hacienda mediante el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, afectan al ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

La presente Orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, así como aprobar las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.

Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores de los Ministerios, se recogen en esta Orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada Ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado.

Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del Departamento. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería a la persona titular del Departamento.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Fijación de límites y delegación de competencias

Artículo 1. Fijación de límites.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.

Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

Artículo 2. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.

Se delegan por la Ministra en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el artículo 1.

Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

CAPÍTULO II

Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda

Artículo 3. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.

Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la Ministra de Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:

1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

1. En la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda:

a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

b) El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.

c) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros.

d) Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

e) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, según corresponda.

2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial:

a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros en el ámbito del Ministerio.

b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos.

3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables; a las retribuciones del personal del Ministerio; correspondiendo la asignación de las cuantías concretas del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias, en el marco de las dotaciones que se les hayan asignado, a la persona titular de la Secretaría de Estado o Subsecretaria que corresponda a propuesta de la persona titular del centro directivo o unidad correspondiente; y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

b) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior a 150.000 euros en el ámbito del Ministerio.

Artículo 5. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias:

a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.

b) La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos.

c) La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

3. Se delega en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Artículo 6. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones, asistencia y voto que el artículo 34, apartado 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda como presidente del Consejo de Políticas del Juego.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias:

a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.

b) La propuesta o nombramiento, según corresponda de representantes del Ministerio de Hacienda en comisiones de seguimiento de convenios y de contratos de gestión.

c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.

3. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda las competencias que correspondan a la persona titular del Ministerio de Hacienda de nombramiento de representantes en los siguientes órganos:

a) Consejo Rector del Parque Móvil del Estado.

b) Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda.

c) Junta de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda.

d) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Artículo 7. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda a la persona titular del departamento en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.

b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.

c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor de la persona titular de la Subsecretaría.

2. Se delegan en la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios, a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 1.200.000 euros.

c) Las competencias que los artículos 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconocen a las personas titulares de los Ministerios en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.

d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta el límite de 1.200.000 euros.

3. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría, en el ámbito de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, las atribuciones relacionadas en el apartado anterior, cuando se supere el importe al que se refiere dicho precepto, así como cualquier otra atribuida a la persona titular del departamento en dicho ámbito y no incluida en el apartado anterior, con independencia de cuál sea su importe.

4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda:

a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.

b) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.

c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.

d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.

e) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en el concepto 226.01, atenciones protocolarias y representativas, del Servicio 01, Sección 15, del Presupuesto, cualquiera que fuera su cuantía.

f) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.

g) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

h) La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como las modificaciones presupuestarias previstas en la disposición adicional décima primera «Centralización de Créditos» de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

i) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.

j) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.

5. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.

6. Se delegan en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.

7. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros.

8. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros.

9. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega:

a) La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada».

b) La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», salvo que se encuentre delegada expresamente en otro órgano.

c) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 10 «Contratación Centralizada» cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

d) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada» por un importe inferior a 300.000 euros.

10. Se delegan en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda las siguientes competencias:

a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el apartado 4.e) anterior.

b) La autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales, y otros gastos sociales en el ámbito del departamento por importe igual o superior a 150.000 euros hasta 300.000 euros.

c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

11. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en el párrafo c) del apartado 4 de este artículo, en relación con los contratos menores, y en el párrafo d) del apartado 4 de este artículo con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales en el ámbito del departamento.

12. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 4 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros y que no estén delegadas en otros órganos del departamento, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas.

13. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de financiación Autonómica y Local las siguientes competencias:

a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 «Otras relaciones financieras con entes territoriales», 33 «Fondos de Compensación Interterritorial» y 36 «Sistemas de financiación de entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales que posteriormente deban imputarse a los Presupuestos Generales del Estado y de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan en aplicación de mecanismos financieros derivados de la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómico y local.

14. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías y las competencias de carácter contractual que, en su caso, comporten estos pagos.

15. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada.

16. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden.

17. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta orden:

a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.01 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Seguridad».

b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

18. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo II de esta orden:

a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.00 «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo».

b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

19. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:

a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.01 «Comunicaciones postales y mensajería».

b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

20. Se delega en la persona titular de la Secretaria General de Administración Digital, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:

a) La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», concepto 216 «Equipos para proceso de la información», subconcepto 222.00 «Comunicaciones. Servicio de telecomunicaciones» y concepto 620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios».

b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

Artículo 8. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado.

1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial a la persona titular del Ministerio de Hacienda, con excepción de las que a ésta corresponden en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la mencionada Ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente Orden y por la Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las atribuciones reconocidas a la Ministra por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y propiedades incorporales.

b) Artículo 68.

c) Apartados 1 y 4 del artículo 72, en lo que se refiere a las mutaciones de destino de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un organismo y la Administración General del Estado y artículos 74 y 75, así como apartado 3 del artículo 81.

d) Apartado 2 del artículo 91.

e) Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año y no exceda de tres.

f) Apartado 1 del artículo 116, apartado 2 del artículo 117 y artículos 118 y 121, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.

g) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.

h) Artículos 129 y 195.

i) Artículo 165.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las siguientes competencias reconocidas a la Ministra por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Apartado 1 del artículo 116 y artículos 117, 118 y 121, hasta un valor de 2.000.000 de euros.

b) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y apartado 4 del artículo 138, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior a 150.000 euros.

4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Artículos 70, 77 y 78.

b) Apartado 2 del artículo 116 y artículo 122 en cuanto se refiere al cambio de órgano u organismo ocupante.

c) Artículo 141 y apartado 2 del artículo 188.

5. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda del departamento las competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) Artículos 135, apartados 4 y 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

b) Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda en la enajenación, cesión y destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior.

c) Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que sean de su competencia en virtud de dicha Ley o de sus normas de desarrollo o aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones.

6. Se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial las siguientes competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:

a) En los apartados 3 y 4 del artículo 72, por lo que se refiere a la mutación de destino dentro de un organismo público.

b) En los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles afectados al uso de los servicios centrales del departamento.

Artículo 9. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.

1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

2. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.

3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de los actos o disposiciones en materia de personal en las personas titulares de los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o disposiciones en materia de personal.

4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda, se delega en:

a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) La persona titular de la Oficialía Mayor cuando su importe sea inferior a 150.000 euros, excepto en las materias recogidas en el artículo 4.3.

d) La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las materias recogidas en el artículo 4.3.

e) En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuestas de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía.

f) En el ámbito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin límite de cuantía.

Artículo 10. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones y derecho de petición.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 217 y 218 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los actos dictados por los Tribunales Económico-administrativos y los actos dictados en los procedimientos catastrales.

b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica.

c) La resolución del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial.

d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

e) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

f) La resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 11. Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

Artículo 12. Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría del departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas.

Artículo 13. Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Se delega en el persona titular de la Subsecretaría las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda en los párrafos d), h), i), j) y m) del artículo 8.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 14. Delegación de competencias en materia de publicaciones.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la competencia de aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida a la persona titular del Ministerio de Hacienda en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

Artículo 15. Delegación de competencias en otras materias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción o autorización corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con excepción de aquellos actos y procedimientos que recaigan en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Hacienda, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y de aquellas competencias indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para la emisión, previa consulta a las Secretarías de Estado del departamento, del informe previsto en el artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia que el artículo 10.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, cuando se trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o correspondan al Fondo de Garantía Salarial:

a) En la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento exceda de 1.500.000 euros.

b) En las personas titulares de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento sea igual o inferior a 1.500.000 euros y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los órganos de recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial.

2.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades sin deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La competencia corresponderá al Delegado Central de Grandes Contribuyentes si el concursado se encontrase adscrito a esa Delegación Central, y de no ser así, a la persona titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede del juzgado que esté conociendo del proceso concursal.

Para ejercer las competencias recogidas en las letras a) y b) anteriores, será necesario recabar el criterio del acreedor persona titular del crédito concursal y para ejercer la competencia de la letra b), se deberá solicitar autorización previa a la persona titular del Departamento de Recaudación. De las decisiones adoptadas como consecuencia de la delegación contenida en el apartado 3 de este artículo deberá informarse a la persona titular del Ministerio de Hacienda.

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la autorización previa de convenios a que se refiere el artículo 50.2 c) de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

Aprobación de delegaciones de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda

Artículo 16. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos contemplados en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en:

a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) La persona titular de la Oficialía Mayor cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro las cuales se delegan en la persona titular de la Dirección General del Catastro, en los dos casos sin limitación de cuantía.

También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.

Asimismo, se exceptúan de la citada delegación las relativas al ámbito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, las cuales se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, sin limitación de cuantía.

Artículo 17. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Secretaría General de financiación Autonómica y Local y en las personas titulares de las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, y de Ordenación del Juego, así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:

1. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

2. Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

3. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

4. La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros.

Artículo 18. Delegación de competencias en otras materias.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en la persona titular de la Subsecretaría de:

a) La competencia para la convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en el ámbito de su competencia.

b) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

CAPÍTULO IV

Aprobación de la delegación de competencias por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

Artículo 19. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio contemplados en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La resolución de los recursos administrativos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:

a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) La persona titular de la Oficialía Mayor cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Se exceptúan de dicha delegación las relativas al pago de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas y otras a sufragar con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, las cuales se delegan en la persona titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Artículo 20. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en las personas titulares de las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Europeos, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos de las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones.

Artículo 21. Delegación de competencias en otras materias.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Subsecretaría de:

a) La competencia para la convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en el ámbito de su competencia.

b) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

CAPÍTULO V

Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda

Artículo 22. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda:

1. En las personas titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento y en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tenga por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.

2. En la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización de los miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

3. En las personas titulares de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.

4. En las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal de su delegación excepto cuando se trate de representantes sindicales para asistir a las reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

5. En la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Oficina Presupuestaria y en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con excepción de la persona titular del Gabinete.

6. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio fuera del territorio nacional con derecho a indemnización del personal del Ministerio de Hacienda, con las siguientes excepciones:

a) Las que sean por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio de Hacienda, de las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la persona titular de la Subsecretaría.

b) Las de los presidentes o directores de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio.

c) Las de la propia persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.

7. En la persona titular del Departamento de servicio y coordinación territorial la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, así como del personal del Departamento que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos.

8. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

Artículo 23. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda:

1. En las personas titulares de las Secretarías de Estado de las siguientes competencias:

a) Nombramiento, y cese en los puestos de trabajo de libre designación de nivel 30 de su respectivo ámbito de actuación y de los organismos autónomos de dichas Secretarías de Estado.

b) Nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de actuación.

2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, las siguientes competencias:

a) Respecto al personal funcionario:

1.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el Ministerio y sus Organismos Autónomos derivados de convocatorias de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a las personas titulares de las Subdirecciones Generales.

2.º La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3.º La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

4.º La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

5.º La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, salvo lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento de Situaciones Administrativas) de la excedencia voluntaria por agrupación familiar y de la excedencia para el cuidado de familiares, del personal del Ministerio, excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

6.º La concesión de la excedencia por razón de violencia de género.

7.º Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (en adelante Reglamento General de Ingreso), cuando se cubran puestos en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios destinados en el Ministerio de Hacienda, así como para ocupar puestos de trabajo en las Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso.

8.º La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento.

9.º La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.

10. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

11. La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.

12. La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

13. El nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos y escalas adscritos al Departamento.

b) Respecto del personal laboral, se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la celebración de contratos fijos y temporales en el ámbito del departamento y, en su caso, su extinción, excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus presidentes o directores.

c) Respecto a las cajas pagadoras de los servicios periféricos del Ministerio, el nombramiento y cese de los cajeros pagadores.

3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, las siguientes competencias:

a) Respecto al personal funcionario:

1.º Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

2.º Formalizar las tomas de posesión y los ceses, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

3.º La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso.

5.º Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos y en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.

6.º Autorizar las permutas entre funcionarios.

7.º Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.

8.º La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia voluntaria por interés particular, o voluntaria por prestación de servicios en el sector público, conforme al artículo 13, números 1.b), 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Situaciones Administrativas, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al departamento procedentes de la situación de suspensión firme.

9.º La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

10. Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del mismo, o entre dichos organismos entre sí.

11. El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.

12. El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

13. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

14. Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

15. Acordar la jubilación voluntaria de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio.

b) Respecto al personal laboral:

1.º Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

2.º Acordar la concesión de la jubilación voluntaria excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

3.º El reconocimiento de trienios y de servicios prestados excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la Subdireccion General competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

c) Respecto del personal funcionario y laboral:

1.º La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal, en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.

2.º Tramitar los permisos sindicales, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la Subdireccion General competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

3.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

4.º Proponer la resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe igual o superior a 150.000 euros en el ámbito del departamento.

5.º Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración.

6.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo

7.º Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la Subdireccion General competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

8.º Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la Subdireccion General competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

4. En las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, órganos con competencias horizontales de los centros directivos y personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la concesión de las vacaciones, permisos, licencias, incluyendo la flexibilidad horaria. Y ello con la excepción de los que se relacionan a continuación, que se delegan en la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo en el caso de los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos y en el de funcionarios en servicios territoriales que corresponderá a la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno:

a) Licencias por enfermedad y anotaciones de situaciones de incapacidad temporal.

b) Licencias por asuntos propios.

c) Licencias y permisos por estudios, salvo el de concurrencia a exámenes y la realización de cursos de formación del apartado 10.1 de la Resolución de Jornadas y Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

d) Permisos por gestación, maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.

e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.

f) Reducciones de jornada.

g) Permiso por matrimonio.

Artículo 24. Delegación de competencias en materia disciplinaria.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda:

1. En las personas titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior, o Secretarios de Estado en caso de no depender de los anteriores, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral dependiente para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas.

2. En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria, para la incoación e imposición de sanciones, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio, en relación con el personal funcionario y laboral del organismo autónomo. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves deberán ser informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 16.1.i) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

3. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la incoación de expedientes disciplinarios por todo tipo de faltas así como la imposición de sanciones por faltas leves respecto del personal funcionario y laboral dependiente de dicho Departamento de Servicios, así como de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio en este último caso, tanto de las competencias de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, como de la de los órganos directivos mencionados en el apartado c) respecto del personal de su dependencia funcional. En todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas.

4. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo en los organismos autónomos, la realización de actuaciones de tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, y la solicitud de informe, con carácter previo a su resolución, a la Inspección General del departamento, a quien se dará cuenta, en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes, ya se trate de su incoación o de una información reservada o preliminar.

Artículo 25. Delegación de competencias en materia de recursos.

Se aprueba la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de la resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Delegación de competencias en materia de archivos.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la competencia prevista en la letra a) del apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y su régimen de acceso.

Artículo 27. Delegación de competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda en la persona titular de la Inspección General de las competencias que le corresponden dentro de las previstas en los artículos noveno y catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Igualmente se delegan en la persona titular de la Inspección General las competencias de la persona titular de la Subsecretaría derivadas de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta orden quedan sin efecto las siguientes normas en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Hacienda:

a) Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

b) Orden HAP/1714/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de Secretarios de Estado, y se delegan determinadas competencias dentro del Ministerio.

c) Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, por la que se delegan competencias en materia de autorización previa de convenios.

d) Orden HFP/22/2017, de 19 de enero, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

e) Orden HAC/636/2018, de 12 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública.

f) Orden HAC/840/2018, de 2 de agosto, de delegación de competencias en el ámbito de funciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

g) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a las materias incluidas en la presente Orden se opongan a la misma.

Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Hacienda los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I

Delegación de competencias previstas en el apartado 17 del artículo 7

Persona titular del órgano en el que se delega Ámbito
Dirección General del Servicio Exterior. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Departamento de Gestión Económica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor. Ministerio de Justicia.
Dirección del Centro de Estudios Jurídicos. Centro de Estudios Jurídicos.
Secretaría General de la Mutualidad General Judicial. Mutualidad General Judicial.
Departamento de Servicios y Coordinación Territorial. Ministerio de Hacienda.
Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid. Agencia Estatal de Administración Tributaria-Delegación Especial Madrid.
Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera. Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales-Gestión Económica.
Director del Instituto de Estudios Fiscales. Instituto de Estudios Fiscales.
Dirección General del Parque Móvil del Estado. Parque Móvil del Estado.
Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico. Jefatura Central de Tráfico.
Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Oficialía Mayor. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Subdirección General de Gestión Financiera. Servicio Público de Empleo Estatal-Servicios Centrales.
Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal. Servicio Público de Empleo Estatal-Provincial.
Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Oficialía Mayor. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria. Fondo Español de Garantía Agraria.
Secretaría General de Agencia de Información y control Alimentario. Agencia de Información y Control Alimentario.
Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Secretaria General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública. Instituto Nacional de Administración Pública.
Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Subdirección General de la Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica. Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Servicios y Coordinación. Ministerio para la Transición Ecológica.
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección Adjunta Organismo Autónomo Parques Nacionales. Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales. Ministerio de Cultura y Deporte.
Secretaria General del Consejo Superior de Deportes. Consejo Superior de Deportes.
Subdirección General Económico-Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.
Secretaria General de la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte. Agencia de Protección de la Salud en el Deporte.
SG de Administración Financiera y Oficialía Mayor. Ministerio de Economía y Empresa.
Secretaría general del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Subdirección General de Programación y Gestión Económico Financiera. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Dirección del Real Patronato Sobre Discapacidad. Real Patronato sobre Discapacidad.
Oficial Mayor. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Gerencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Secretaría General. Agencia Estatal de Investigación.

ANEXO II

Delegación de competencias previstas en el apartado 18 del artículo 7

Persona titular del órgano en el que se delega Ámbito
Dirección General del Servicio Exterior. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Departamento de gestión económica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Secretaría General. Instituto Cervantes.
Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor. Ministerio de Justicia.
Subsecretaría del Ministerio de Justicia. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos. Agencia Española de Protección de Datos.
Dirección del Centro de Estudios Jurídicos. Centro de Estudios Jurídicos.
Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Secretaría General de la Mutualidad General Judicial. Mutualidad General Judicial.
Jefatura de Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías. Ministerio de Defensa.
Intendente de Madrid. Armada Española.
Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa. Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.
Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor del Ejército. Ejército de Tierra.
Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 15 de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire. Ejército del Aire.
Subdirector General Económico-Financiero del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Subdirector General Económico-Financiero del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Secretario General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
 Departamento de Servicios y Coordinación Territorial. Ministerio de Hacienda.
Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid. Agencia Estatal de Administración Tributaria-Delegación Especial Madrid.
Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera. Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales-Gestión Económica.
Director del Instituto de Estudios Fiscales. Instituto de Estudios Fiscales.
Dirección General del Parque Móvil del Estado. Parque Móvil del Estado.
Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial. Ministerio del Interior.
Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial. D.G. de Protección Civil y Emergencias.
Secretaría General del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial. Secretaría de Estado de Seguridad.
Subdirección General de Servicios Penitenciarios. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico. Jefatura Central de Tráfico.
Subdirección General de Administración y Gestión Financiera. Ministerio de Fomento.
Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
División de Administración. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Dirección General de la Marina Mercante. Dirección General de la Marina Mercante.
Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Oficialía Mayor. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Secretaria General del Consejo Económico y Social. Consejo Económico y Social.
Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial. Fondo de Garantía Salarial.
Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instituto Nacional de Seguridad y Salud y Bienestar en el Trabajo.
Subdirección General de Gestión Financiera. Servicio Público de Empleo Estatal-Servicios Centrales.
Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal. Servicio Público de Empleo Estatal-Provincial.
Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Dirección del Centro Español de Metrología. Centro Español de Metrología.
Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. Oficina Española de Patentes y Marcas.
Oficialía Mayor. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria. Fondo Español de Garantía Agraria.
Secretaría General de Agencia de Información y control Alimentario. Agencia de Información y Control Alimentario.
Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Agencia Estatal  Boletín Oficial del Estado.
Gerencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Secretaria General del Centro de Investigaciones Sociológicas. Centro de Investigaciones Sociológicas.
Secretaria General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública. Instituto Nacional de Administración Pública.
Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Subdirección General de la Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica. Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Subdirección General de Servicios y Coordinación. Ministerio para la Transición Ecológica.
Dirección de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología. Agencia Estatal de Meteorología.
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear. Consejo de Seguridad Nuclear.
Dirección Adjunta Organismo Autónomo Parques Nacionales. Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales. Ministerio de Cultura y Deporte.
Secretaria General del Consejo Superior de Deportes. Consejo Superior de Deportes.
Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales. Dirección General de Bellas Artes.
Subdirección General Económico Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.
Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Secretaria General de la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte. Agencia Protección de la Salud en el Deporte.
SG de Administración Financiera y Oficialía Mayor. Ministerio de Economía y Empresa.
Secretaría General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Secretaría General INE. Instituto Nacional de Estadística.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Subdirección General de Programación y Gestión Económico Financiera. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Secretaría General del Instituto de la Juventud. Instituto de la Juventud.
Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes. Organización Nacional de Trasplantes.
Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad. Real Patronato sobre Discapacidad.
Subdirección de Gestión. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
 Oficial Mayor. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la internacionalización de la Educación. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Gerencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Dirección del Instituto Español de Oceanografía. Instituto Español de Oceanografía.
Secretaría General del Instituto Geológico y Minero de España. Instituto Geológico y Minero de España.
Dirección del Instituto Nacional de Investigación en Tecnología Agraria y Alimentaria. Instituto Nacional de Investigación en Tecnología Agraria y Alimentaria.
Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III. Instituto De Salud Carlos III.
Secretaría General Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Gerencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Secretaría General Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Secretaría General Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Secretaría General. Agencia Estatal de Investigación.

ANEXO III

Delegación de competencias previstas en el apartado 19 del artículo 7

Persona titular del órgano en el que se delega Ámbito
Dirección General del Servicio Exterior. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Departamento de Gestión Económica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Secretaría General. Instituto Cervantes.
Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor. Ministerio de Justicia.
Secretaría General de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos. Agencia Española de Protección de Datos.
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Secretaría General de la Mutualidad General Judicial. Mutualidad General Judicial.
Jefatura de Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías. Ministerio de Defensa.
Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa. Estado Mayor de la Defensa.
Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. Ejército de Tierra.
Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 15 de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire. Ejército del Aire.
Jefatura de la Sección de Gestión Económica y Tesorería de la DAE. Armada.
Subdirector General Económico-Financiero del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Subdirector General Económico-Financiero del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Secretario General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Jefatura de Administración Económica del Cuarto Militar de S. M. El Rey y Guardia Real. Cuarto Militar de S. M. El Rey y Guardia Real.
Departamento de Servicios y Coordinación Territorial. Ministerio de Hacienda.
Departamento de Servicios y Coordinación Territorial. Delegaciones de Economía y Hacienda.
Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera. Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales y Periféricos-Gestión Económica.
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Hacienda).
Dirección General del Catastro. Dirección General del Catastro.
Dirección del Instituto de Estudios Fiscales. Instituto de Estudios Fiscales.
Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central. Tribunales Económico-Administrativos.
Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial. Ministerio del Interior.
Subdirección General de Servicios Penitenciarios. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico. Jefatura Central de Tráfico.
Jefatura de la División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía. Dirección General de La Policía.
Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil. Dirección General de la Guardia Civil.
Gerencia de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Subdirección General de Administración y Gestión Financiera. Ministerio de Fomento.
Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Dirección General de la Marina Mercante. Dirección General de la Marina Mercante.
Subdirección General de Coordinación. Dirección General de Carreteras.
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Oficialía Mayor. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial. Fondo de Garantía Salarial.
Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Subdirección General de Gestión Financiera. Servicio Público de Empleo Estatal.
Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Secretaria General de la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. Oficina Española de Patentes y Marcas.
Oficialía Mayor. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria. Fondo Español de Garantía Agraria.
Secretaría General de Agencia de Información y control Alimentario. Agencia de Información y Control Alimentario.
Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad-Secretaría General de Presidencia de Gobierno.
Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad-Secretaría de Estado de Comunicaciones.
Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Gerencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Secretaria General del Centro de Investigaciones Sociológicas. Centro de Investigaciones Sociológicas.
Dirección de Administración y Medios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Secretaria General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Subdirección General de la Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica. Ministerio de Política Territorial y Función Publica-Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública. Instituto Nacional de Administración Pública.
Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Subdirección General de Servicios y Coordinación. Ministerio para la Transición Ecológica.
Dirección de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología. Agencia Estatal de Meteorología.
Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero. Confederación Hidrográfica del Duero.
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Segura. Confederación Hidrográfica del Segura.
Presidencia de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Dirección Adjunta Organismo Autónomo Parques Nacionales. Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear. Consejo de Seguridad Nuclear.
Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales. Ministerio de Cultura y Deporte.
Dirección de la Biblioteca Nacional de España. Biblioteca Nacional de España.
Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Secretaria General del Consejo Superior de Deportes. Consejo Superior de Deportes.
SG de Administración Financiera y Oficialía Mayor. Ministerio de Economía y Empresa.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Secretaría General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística. Instituto Nacional de Estadística.
Subdirección General de Programación y Gestión Económico Financiera. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Secretaría General del Instituto de la Juventud. Instituto de la Juventud.
Oficial Mayor. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Dirección de la Unidad de Coordinación del Servicio Español para la internacionalización de la Educación. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
Secretaría General. Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Secretaría General. Instituto Español de Oceanografía.
Secretaría General. Instituto Geológico y Minero de España.
Dirección del Instituto Nacional de Investigación en Tecnología Agraria y Alimentaria. Instituto Nacional de Investigación en Tecnología Agraria y Alimentaria.
Secretaria General. Instituto de Salud Carlos III.
Secretaría General. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Secretaría General. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Gerencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Secretaría General Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Secretaría General. Agencia Estatal de Investigación.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid