En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Más de tres décadas de ejercicio democrático y de autonomía en Aragón han asentado una cultura política lo suficientemente tolerante y abierta como para abordar de manera serena y madura la relación con el pasado traumático vinculado a la guerra civil y la dictadura franquista. Construir la memoria democrática a partir del recuerdo de ese pasado y del más riguroso conocimiento histórico es el modo más firme de alimentar nuestra democracia de los principios éticos y morales que la fortalecerán frente a los discursos de la exclusión y la intolerancia, de asegurar en definitiva nuestro futuro de convivencia y paz.
Es imprescindible, en ese sentido, recordar y homenajear las vidas y las experiencias de aquellas personas que se esforzaron por conseguir y defender en Aragón un régimen democrático como el de la Segunda República española, a quienes sufrieron las consecuencias de la guerra civil, a las que padecieron castigo, persecución o muerte injustos a manos de la dictadura franquista por oponerse a la misma o ser sospechosas de ello, o por defender la democracia y la libertad. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura franquista, supuso un hito legislativo y un innegable avance en el reconocimiento moral y la reparación de aquellas personas que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.
Desde entonces, algunas Comunidades Autónomas han aprobado leyes de memoria. La Ley de Cataluña 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático; la Ley de Cataluña 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes; la Ley Foral de Navarra 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936; la Ley del País Vasco 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos; la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, de las Islas Baleares, y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, son claros ejemplos. Actualmente en otras Comunidades Autónomas se encuentran en trámite leyes que tienen un objeto semejante. Todas ellas han servido de referente e inspiración a la presente ley, que pretende cumplir con las obligaciones que tiene Aragón con las víctimas de la guerra civil y de la dictadura franquista, y ambiciona profundizar en los principios y valores democráticos.
Es preciso, además, que la construcción de la genealogía democrática común, que toma raíz en el período de reformas políticas y sociales de la Segunda República, sea lo más inclusiva posible de todas las memorias de dolor y sufrimiento, pero sin caer en la injusticia o en la ambigüedad.
De igual modo, es preciso subrayar y ensalzar el papel desplegado a lo largo de los años por parte de las entidades memorialistas en la realización de actividades de todo tipo, desde la búsqueda, localización e identificación de las víctimas a la realización de publicaciones, pasando por multitud de actividades de investigación, concienciación y sensibilización, para impulsar la recuperación del pasado y recordar a las instituciones su deber de memoria con respecto a la ciudadanía.
Cabe detenerse en la actividad de las entidades memorialistas aragonesas y en su compromiso con los derechos humanos, con la democracia y los valores de convivencia, respeto, pluralismo político, igualdad y paz. Su trabajo está permitiendo la construcción de un relato veraz de lo ocurrido, capaz de facilitar la recuperación de la memoria individual y colectiva de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra civil y de la dictadura franquista.
A través de su actividad, las entidades memorialistas aragonesas han mantenido viva la llama de la memoria democrática y han contribuido de forma notable a la consecución de la verdad, de la justicia y de la reparación en nuestra Comunidad Autónoma, ayudando, de esta manera, a la construcción de una sociedad más justa y ética, capaz de mirar a su pasado de forma crítica, contribuyendo en definitiva a la buscada no repetición.
Los objetivos que se pretenden alcanzar mediante esta ley precisan del obligado concurso de las entidades memorialistas aragonesas, no solo por el papel fundamental que han jugado en el pasado reciente, sino por el impulso que han aportado a la elaboración de esta ley, su contribución a la consolidación de la cultura democrática y a la convivencia pacífica en nuestro territorio, y su saber y experiencia en la construcción, preservación y difusión de la memoria democrática en Aragón.
Es justo reconocer que la consecución del objeto social de las entidades memorialistas aragonesas atiende no solo a las víctimas de la guerra civil de 1936 y de la dictadura franquista, sino que el conjunto de la sociedad aragonesa es beneficiaria de los frutos que su trabajo genera, por lo que esta ley las considera merecedoras del fomento y apoyo público.
II
Esta ley se enmarca en el conjunto de principios redactados por la Organización de las Naciones Unidas para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. En su principio 2 (Derecho a la verdad) se dice que «Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes». Acorde con este derecho de memoria, el principio 3 (Deber de recordar) establece que «El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones». Estas medidas deben encaminarse a «preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas».
La ciudadanía de Aragón, asumiendo estos principios, considera la preservación de la memoria y el reconocimiento jurídico de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra y del franquismo como un elemento irrenunciable de su propia identidad democrática.
En ese sentido, en la construcción de una memoria democrática de Aragón se reafirman los valores y principios cívicos sobre los que se sustenta nuestra convivencia democrática. El recuerdo de las violaciones de los derechos humanos en Aragón se convierte en un acto de justicia y civilizador, de educación en valores y de erradicación del uso de la violencia como forma de imponer las ideas. Nuestra memoria democrática hunde sus raíces en el compromiso de muchas personas por participar y defender la legalidad democrática, la libertad y la justicia social, y en el sufrimiento injusto padecido por quienes fueron objeto de represión por parte del Estado franquista.
El deber de memoria que implica la gestión de la memoria democrática comprende la responsabilidad de los poderes públicos de Aragón de amparar el derecho subjetivo a buscar la verdad de los hechos, de proteger a las víctimas que lo fueron por comprometerse con la democracia, la libertad y la justicia social, y de disponer de los medios suficientes para repararla. Eso ha de poder ser compatible, del mismo modo, con el reconocimiento de las violaciones de los derechos humanos que se dieron en Aragón en la zona republicana y el acceso a derechos básicos e inalienables desde el punto de vista humanitario, como el de exhumación e identificación por parte de descendientes de las personas asesinadas. El hecho de que aquellas víctimas fueran exaltadas por el franquismo no implica asumir tal reconocimiento como válido ni legítimo. El ejercicio de la profundización que la democracia moderna se propone en los valores del respeto a la dignidad humana y la tolerancia solo puede realizarse desde un impulso ético y desde la radicalidad democrática, por encima de cualquier afinidad ideológica.
Tal deber de memoria incluye además una responsabilidad ineludible para hacer comprender al conjunto de la sociedad que los principios de verdad, justicia y reparación no son un asunto de política partidista, sino que afectan a todos, y que es esencial transmitir a las generaciones venideras el legado inmaterial ligado a los valores de libertad, paz y justicia para contribuir al fortalecimiento del propio sistema democrático.
III
Esta ley reconoce el carácter radicalmente injusto de las violaciones de los derechos humanos acaecidas en Aragón desde el golpe de Estado de 1936 contra la Segunda República española hasta la aprobación de la Constitución democrática de 1978, y reconoce también el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producida por razones políticas, ideológicas, de expresión o identidad de género o de etnia, o de creencia religiosa durante la guerra civil, así como las sufridas durante la dictadura.
El 18 de julio de 1936 se producía el golpe de Estado contra la legalidad constitucional de la Segunda República. Al igual que en el resto de España, en Aragón el régimen republicano supuso un impulso modernizador en casi todos los órdenes de la sociedad, fundamentalmente en el educativo, el agrario, el de los derechos laborales o el de la participación política. Cabe recordar además que cuando tiene lugar el golpe de Estado se estaban desarrollando los trabajos pertinentes para elevar a las Cortes Generales un anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón, que se vio truncado por el estallido de la guerra civil.
Es por lo tanto imprescindible que la Segunda República y su legado político, histórico y cultural ocupen un lugar central en las políticas de construcción de la memoria democrática de Aragón como el antecedente más importante que fue de nuestra actual democracia y también de nuestro impulso autonomista, como lo prueba el anteproyecto de ley de Estatuto de Autonomía de Aragón que se redactó en Caspe en el mes de junio de 1936 y que llegó a presentarse en las Cortes Generales el día 15 de julio de 1936. Es preciso además que las políticas de memoria tengan presente la particular idiosincrasia de Aragón durante el desarrollo de la guerra civil y la incidencia que ello tuvo en el legado memorístico que llega hasta nuestro presente.
En ese sentido cabe advertir el carácter plural y complejo que sostiene la formación de cualquier memoria. Aragón, con su particular historia de frente de guerra y de violencias en las retaguardias, requiere de un alto esfuerzo comprehensivo y explicativo para abordar políticas públicas de memoria honestas, coherentes e inclusivas. La fortaleza de las instituciones democráticas no se mide por su capacidad de silenciar o eludir los temas complejos o incómodos, sino por su capacidad de afrontarlos con valentía.
Aragón fue un eje principal en el desarrollo de la guerra civil y de los proyectos políticos y sociales que en ella se enfrentaban. En su mitad oriental fue la tierra del sueño igualitario, de las colectividades y del Consejo de Aragón, entidad de autogobierno reconocida por el Gobierno de la Segunda República y sobre cuyo reconocimiento institucional también las Cortes de Aragón se pronunciaron específicamente en la proposición no de ley 285/16. Y también representó un caso singular en el desarrollo de la violencia. Partido en dos por una línea del frente que la atravesaba de norte a sur, Aragón es el territorio donde la presencia cotidiana de la guerra fue, tal vez, más viva y contundente. La proximidad de un frente inestable alimentó una violencia represiva a uno y otro lado de la línea que presenta en Aragón unas cifras más elevadas que en el conjunto del país.
Es necesario aclarar, no obstante, que las dinámicas de la violencia fueron muy diferentes en ambos casos: el terror caliente de los primeros meses en territorio republicano fue refrenado pronto por las incipientes estructuras políticas surgidas en el vacío de poder que había generado el golpe de Estado, mientras que el franquismo sistematizó la violencia sobre los contrarios y un cada vez más amplio espectro de víctimas, como familiares, militantes y simpatizantes de partidos políticos y organizaciones sindicales, empleando los mecanismos que le ofrecía el Estado.
Los sublevados aplicaron una política de exterminio físico del contrario durante la guerra civil que se prolongó más allá de su final. La violencia física y psicológica se extendió también sobre familiares, militantes y simpatizantes de partidos políticos y organizaciones sindicales. En esa clave de corrección y eliminación radical de todo lo que había representado el Estado de derecho y las libertades de la Segunda República deben interpretarse los fusilamientos, los encarcelamientos masivos, los campos de concentración y los confinamientos en edificios usados como cárceles improvisadas, los trabajos forzados, las torturas físicas, las detenciones, las humillaciones, las apropiaciones ilegales, la depuración de empleadas y empleados públicos, el ostracismo social, las niñas y los niños recién nacidos sustraídos y dados en adopción irregularmente, el exilio, la deportación a los campos nazis o la clandestinidad de la guerrilla.
Especialmente cruel fue el castigo ejercido sobre sectores vulnerables de la población, como las mujeres, los homosexuales o los hijos e hijas de quienes perdieron la guerra. El ricino, el rapamiento y la violación son las categorías más reconocibles de la humillación y la violencia ejercida específicamente contra las mujeres. Las humillaciones y las vejaciones se ejercieron con profusión contra mujeres por ser «viuda» o «mujer de rojo», y también contra los homosexuales. El castigo y el menosprecio por el valor de la infancia en el caso de los hijos e hijas de quienes perdieron la guerra se manifestó con brutalidad en el encarcelamiento de niños y niñas, y en la estigmatización social en contextos como el educativo, que sancionó una profunda represión psicológica sobre la infancia con castigos brutales a las formas, capacidades y ritmos diversos de desarrollo personal (personas zurdas, con capacidades diferentes, con disfemia...), y que truncó el normal desarrollo emocional de generaciones enteras de españolas y españoles durante décadas.
IV
Cabe decir, en primer lugar, que los crímenes cometidos por el Estado franquista, condenado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39 de 12 de diciembre de 1946 como fascista y, por lo tanto, ilegal, están claramente definidos por el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg de 8 de agosto de 1945 como crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad, los cuales son crímenes imprescriptibles y debe asegurarse su persecución universal, por lo que no puede aplicarse a ellos la prescripción de la acción penal o de la pena mediante el establecimiento de leyes de amnistía o similares.
Pese a que el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de 1950, ratificado por España en 1979, señala en su artículo 7.2 que «no se impedirá el juicio o condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de la comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas», lo cierto es que nada se ha hecho para enjuiciar a los victimarios responsables de crímenes que, con arreglo a la legislación penal internacional, se cometieron durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista. Para evitar esta impunidad sería conveniente que el Gobierno de España ratificase la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 2391, de 26 de noviembre de 1968, que insta a los Estados firmantes a la persecución y castigo de dichos crímenes.
De igual modo, la Asamblea General de la ONU, el 18 de diciembre de 1992, aprobó la Declaración 47/133 sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en la que se señalaba que tales desapariciones afectan a los valores más profundos de toda sociedad que se conceptúe respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad, señalando la obligación de investigar los casos de personas desaparecidas «sin que el tiempo transcurrido desde que se produjo la desaparición suponga obstáculo alguno». Poco después, el conocido como informe Joinet, redactado en aplicación de la Decisión 1996/119 de la Subcomisión de prevención de discriminación y protección de las minorías de la Comisión de derechos humanos de la ONU y titulado «La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)», reconocía la memoria como un presupuesto necesario para los derechos de verdad, justicia y reparación.
En línea con lo anterior, la Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005, en su punto 10.3.3; califica las desapariciones de personas como «un crimen permanente mientras los autores continúen ocultando el paradero de la persona desaparecida y los hechos permanezcan sin aclarar», y, consecuentemente, se declara «la no aplicación de la prescripción a las desapariciones forzadas», cuestiones estas a las que debería darse una respuesta política y judicial desde las instituciones españolas.
Igualmente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en sesión de 17 de marzo de 2006, se mostró preocupada por las pruebas existentes de violaciones numerosas y graves de los derechos humanos cometidas por el régimen franquista, y por la ausencia de una evaluación seria de ese régimen, que debiera ir más allá de la retirada de símbolos de la dictadura presentes en los espacios públicos y los pronunciamientos institucionales condenando el franquismo.
En lo referente a las conclusiones del Comité contra la Tortura de la ONU de 19 de noviembre de 2009, figura la exigencia al Gobierno de España para que «las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía». Y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 2007, ratificada por España el 24 de septiembre de 2009, recordaba, en su artículo 5.º, que la práctica generalizada y sistemática de este delito constituye un crimen de lesa humanidad y, consecuentemente, resulta jurídicamente imprescriptible y no amnistiable.
Más recientemente, en septiembre de 2013, el Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias de la ONU emitió un informe tras girar visita a España, publicado el 2 de julio de 2014, en el que expresaba su preocupación por la situación de desamparo en que estaban sumidas las víctimas del franquismo, planteando cuarenta y tres exigencias para reparar lo que calificó de «gravísimas negligencias» en esta materia e instando al Estado español a asumir su responsabilidad para adoptar las medidas necesarias, «legislativas y judiciales», para asegurar «que las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía, en particular privando de todo efecto a la Ley de Amnistía de 1977, como ya ha sido recomendado por distintos organismos internacionales».
En febrero de 2014, el Relator Especial de la ONU para la promoción de la justicia, la reparación y las garantías de no repetición vuelve a lamentar la ausencia de colaboración de las instituciones del Estado a la hora de recuperar la memoria democrática en España, notando una gran distancia entre las posiciones de la mayor parte de las instituciones del Estado, por un lado, y por otro las víctimas y entidades memorialistas con quienes estuvo en contacto, que en muchos casos se sienten insuficientemente reconocidas y reparadas. En su Informe definitivo, fechado el 22 de julio de 2014, planteaba veinte nuevas exigencias a España ante los reiterados incumplimientos de las autoridades españolas en materia de verdad, justicia y reparación.
V
La estrategia de eliminación de la parte contraria continuada por quienes vencieron en la guerra civil más allá de su final en 1939 significó la perpetuación del desequilibrio de las memorias. Quienes vencieron en la guerra civil escribieron una historia que falseaba las causas y consecuencias del combate, y que denostaba los valores democráticos y los logros políticos y sociales alcanzados durante la Segunda República. Esas explicaciones sesgadas y falseadoras del pasado han logrado llegar hasta nuestro presente, constituyendo el núcleo de discursos y propuestas nostálgicas del pasado que, en el fondo, socavan los valores democráticos.
En los conflictos, quienes vencen imponen sus símbolos y sus leyes por encima de quienes son vencidos, pero en la mayoría de las sociedades después se suele producir un equilibrio que permite reconocer la memoria de los perdedores. Esto no sucedió en España. La memoria de quienes vencieron se edificó sobre el recuerdo de sus muertos, que fueron exaltados y glorificados en el espacio público durante décadas, mientras que el recuerdo de quienes fueron derrotados se confinó al ámbito de lo privado durante décadas.
Esta ley aspira a mover a la reflexión sobre la ilegitimidad de cualquier idea política que utilice la violencia como medio, estableciendo una clara condena moral sobre cualquier forma de violencia. Pero rechaza la equiparación de responsabilidades y se aleja del argumento de la equidistancia entre violencias. Al contrario, se pretende avanzar en la reparación del desequilibrio histórico producido sobre la memoria de quienes fueron vencidos por el Estado franquista y generar espacios de reconocimiento y dignificación de ese pasado ocultado y silenciado.
Los poderes públicos deben, por lo tanto, dar cabida al debate de las memorias y a las sensibilidades diversas, pero desde una responsabilidad ética y política firme, la de contribuir al recuerdo, conmemoración y transmisión de una memoria democrática anclada en los valores que le son propios, y el reconocimiento, en la medida en que sea posible, de la verdad, la justicia y la reparación de todas las víctimas.
VI
Las entidades memorialistas, a través tanto del despliegue de su acción a lo largo del tiempo como de las demandas planteadas a los agentes políticos, han conseguido que las demandas de las víctimas de la guerra civil y el franquismo tengan un lugar en el espacio público y también, si bien no de manera coordinada ni con un liderazgo claro, en la agenda política de las diferentes instituciones de gobierno.
En Aragón se puso en marcha en el año 2004 el proyecto «Amarga Memoria», impulsado desde la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a partir del cual se iniciaron las primeras actuaciones en materia de políticas públicas de memoria en la Comunidad Autónoma. Dicho proyecto recibió un fuerte impulso político y presupuestario tras la aprobación de la proposición no de ley 88/2006, de 31 de mayo, y, de este modo, el Gobierno de Aragón, durante el período 2007-2011, realizó diversas actuaciones en temas tales como la adecuación de enclaves militares de la guerra civil en Aragón, fosas comunes, identificación e investigación de la documentación aragonesa existente en archivos estatales, edición de obras impresas, audiovisuales y digitales, realización de exposiciones y congresos o presencia en actos de homenaje en campos como Gurs o Mauthausen. Para ello concedió subvenciones a las entidades memorialistas.
En el año 2016, las Cortes de Aragón han emitido la más clara iniciativa parlamentaria a través de la proposición no de ley 285/16, condenando el «golpe de Estado» que tuvo lugar el 18 de julio de 1936 en España y el «régimen de dictadura militar» implementado posteriormente, instando al Gobierno de Aragón a proseguir en la defensa y fomento de los valores democráticos y el Estado de Derecho, tal y como estipula el Estatuto de Autonomía, y a que desarrolle los trabajos pertinentes para la aprobación de una «ley de localización e identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista, y de dignificación de las fosas comunes».
Las instituciones de la Comunidad Autónoma deben asumir su responsabilidad en la defensa y salvaguarda de los valores democráticos a través de medidas de gestión del espacio público que faciliten el acceso al derecho de memoria que ostenta la ciudadanía. Esa responsabilidad pasa de modo ineludible por el reconocimiento de las injusticias y la debida atención hacia las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista, atendiendo en primer lugar el derecho que asiste a los familiares de las víctimas asesinadas que yacen en fosas y cunetas a encontrar e identificar a sus deudos. Y pasa, de modo más general, por el conocimiento crítico del pasado y el fomento del debate memorialístico con el objeto de avanzar en la construcción de una memoria compartida de la democracia.
VII
Esta ley viene a agregarse al conjunto de leyes, normas, acciones y políticas que se han venido impulsando en nuestro país y en la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas sin distinción, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación.
El objeto de esta ley es crear un marco jurídico estable para el diseño y desarrollo de políticas públicas de memoria democrática. Dichas políticas deben atender a la satisfacción del derecho de memoria y a su concreción en los planos humanitario, jurídico, conmemorativo, asociativo o académico para poder avanzar en la construcción de una genealogía democrática compartida por el conjunto de la sociedad. En último término, la ley debe facilitar, a través del acercamiento crítico al pasado traumático y a las profundas cicatrices que deja en la sociedad, una mejor disposición para advertir y combatir la amenaza de la guerra, el totalitarismo o cualquier otra violación grave de derechos humanos, y construir de ese modo una democracia más fuerte, justa y digna en Aragón.
La presente ley atiende a tales consideraciones, enmarcándose en los mandatos de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y ciñéndose en sus límites y alcance a lo que permite nuestra Carta Magna.
La Constitución española establece en su artículo 10 que la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento del orden político y la paz social, y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Por su parte, el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce los derechos de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación.
El artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que los poderes públicos tienen como misión fundamental el establecimiento de políticas diseñadas para «promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas», comprendiendo en ella la garantía del ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
El establecimiento de políticas públicas de memoria democrática es uno de los elementos más sensiblemente ligados a la salvaguarda y promoción de valores como la libertad, la igualdad y la dignidad humana.
El artículo 22 del Estatuto de Autonomía impone a los poderes públicos aragoneses el deber de «conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento».
En su artículo 30, el Estatuto de Autonomía señala que «los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de los valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia», y que «facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia».
Igualmente, la presente ley asume las demandas y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, y se articula concernida por la jurisprudencia en materia de legislación penal internacional y justicia universal. En el marco de las competencias que le son propias, la presente ley entiende como prerrogativa del Estado cualquier avance efectivo en la demanda de justicia por parte de las víctimas de la represión franquista, pero asume su responsabilidad instando a los poderes competentes a modificar el marco normativo en relación con las obligaciones de España en materia de investigación y persecución de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, atendiendo a la aplicación de las normas del Derecho internacional.
VIII
Esta ley se estructura en cuatro títulos. El título preliminar recoge las disposiciones generales, que comprenden el objeto de la ley, los principios y valores rectores, la declaración del día de la memoria democrática de Aragón y los derechos de la ciudadanía aragonesa vinculados al ejercicio de la memoria, que comprenden el acceso al conocimiento de los hechos, a la justicia y a la reparación, así como una serie de definiciones básicas.
El título primero aborda las víctimas y su reconocimiento. Se establece una consideración amplia de víctima que comprende a quienes formen parte de los colectivos que allí se señalan, sus familiares y personas a cargo, y las entidades políticas, sindicales o asociaciones que fueron declaradas ilegales durante la guerra y la posterior dictadura franquista. Se crea un Censo de memoria democrática y se disponen medidas para el reconocimiento y reparación de las víctimas. La ley pone un acento singular sobre la violencia específica que sufrieron las mujeres a través de formas diversas de castigo, represión, humillación pública y repudio, en las víctimas de los campos de concentración franquistas y el fenómeno de la utilización de mano de obra forzada confinada en estos campos, así como en las niñas y los niños recién nacidos que fueron sustraídos y entregados ilegalmente a otras personas, con las graves consecuencias que ello tuvo sobre su identidad y sobre sus progenitores. La ley trata de reparar el flagrante desamparo provocado durante décadas, poniendo sus recursos a disposición del esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de responsabilidades.
El título segundo hace referencia a las manifestaciones diversas de la memoria democrática. En el primer capítulo se establece que el Gobierno de Aragón deberá abordar el fenómeno de las exhumaciones en fosas para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas. Para ello, se actualizará el mapa de fosas, se aprobará un reglamento que contendrá el Protocolo de exhumación, identificación genética y dignificación para fosas y enterramientos clandestinos de la guerra civil y del franquismo, que se basará en el Protocolo de exhumación de restos humanos relacionados con la guerra civil dentro del proyecto «Amarga Memoria», y se creará un depósito de ADN homologado con otras bases de datos similares de las administraciones públicas para poder intercambiar datos en procesos de identificación de solicitantes y víctimas. El capítulo segundo relativo al derecho de las víctimas a la justicia, establece la elaboración de un protocolo de puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos; la disposición de acciones procesales por la Comunidad Autónoma cuando se aprecien indicios de comisión de delitos con ocasión de las localizaciones e identificaciones y la efectividad del derecho de información y asistencia a las víctimas y sus familiares. En el tercer capítulo se abordan los lugares y rutas vinculados a la memoria democrática de Aragón, estableciéndose el grado de protección pertinente de los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, adecuando su gestión a la legislación de patrimonio cultural de Aragón; se crea el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, se regula la inscripción de los lugares en el mismo y se establecen los medios para su identificación, señalización, interpretación y difusión. En el cuarto capítulo se aborda el tratamiento de la información que recogen los documentos de memoria democrática y el compromiso del Gobierno de Aragón de impulsar la creación de un Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón, cuya función más específica será la elaboración del Censo de memoria democrática en Aragón en los términos que reglamentariamente se determinen. El capítulo quinto se ocupa del fomento del movimiento memorialístico y de la formación de la ciudadanía en memoria democrática, estableciendo la creación de un Registro de entidades de memoria democrática de Aragón y garantizando el acceso a una información veraz y rigurosa sobre ella en los diversos ciclos formativos del alumnado, así como disponiendo medios para la formación del profesorado en esta materia y la generación de contenidos y actividades adecuados. El capítulo sexto promueve la difusión de la memoria democrática a través de los distintos medios y plataformas de comunicación que gestiona o en los que participa el Gobierno de Aragón. El capítulo séptimo aborda los símbolos y actos contrarios a la memoria democrática, delimitando su configuración y estableciendo el procedimiento para su retirada del espacio público por parte de las administraciones según lo estipula la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en aras a la prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas o en homenaje del franquismo o sus responsables.
El título tercero aborda la gestión administrativa de la memoria democrática. Se prevé un órgano de gestión en la Administración de la Comunidad Autónoma dependiente del departamento competente en materia de memoria democrática y se regula la constitución de la Comisión técnica de memoria democrática, de carácter participativo, para elaborar el Plan de acción de memoria democrática de Aragón. Los objetivos y prioridades para desarrollar las acciones en la materia vendrán recogidos en el citado Plan de acción, que se podrá componer a su vez de planes específicos para cada área de actividad. Se fomenta, de igual modo, la colaboración con la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, con las entidades locales y con otras entidades e instituciones para dar satisfacción a los objetivos de esta ley.
El título cuarto determina el régimen sancionador para las acciones que contravengan el libre desenvolvimiento de la memoria democrática o que ofendan o injurien a las víctimas en su dignidad. La parte final de la ley tiene diez disposiciones adicionales y cinco finales. La disposición adicional primera determina que el Gobierno de Aragón, asumiendo los principios de los organismos de Derecho internacional sobre víctimas de crímenes de guerra y de lesa humanidad, y siendo consciente de sus competencias, instará al Gobierno de España a la adopción de medidas de reconocimiento y restitución personal por actuación de órganos penales o administrativos del franquismo. La disposición adicional segunda trata sobre las exhumaciones en el Valle de los Caídos. La disposición adicional tercera establece que, en el plazo de un año, se realice una investigación sobre los fondos documentales conservados y desaparecidos en Aragón con información sensible para la recuperación y salvaguarda de la memoria democrática en Aragón. La disposición adicional cuarta fija en dieciocho meses el plazo para la retirada del espacio público de los elementos contrarios a la memoria democrática. La disposición adicional quinta aborda la desaparición forzada de niños y niñas durante la guerra civil y el franquismo. La disposición adicional sexta recoge el impulso por parte del Gobierno de Aragón de la tramitación de los expedientes con el Registro Civil para la inscripción de la defunción de víctimas desaparecidas. La disposición adicional séptima impulsa el reconocimiento de los aragoneses y aragonesas confinados o muertos en campos de concentración de Europa, o en los lugares donde participaron de forma activa en la lucha contra el fascismo. La disposición adicional octava recoge la obligatoriedad de considerar la perspectiva de género en las políticas públicas de memoria democrática, tanto en el reconocimiento de la violencia específica como en todas las actividades administrativas que se lleven a cabo. La disposición adicional novena establece la obligatoriedad de considerar transversalmente la expresión e identidad de género en las políticas públicas de memoria democrática, tanto en el reconocimiento de la violencia específica ejercida contra las personas LGTBI como en el de todas las actuaciones administrativas. La disposición adicional décima establece el plazo de constitución de la Comisión técnica de memoria democrática una vez aprobada esta ley. La disposición final primera incluye una modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, conforme a la cual la información sobre violencia y represión durante la guerra civil y la dictadura franquista se regulará según esta ley. La disposición final segunda modifica la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, para incluir el lugar de memoria democrática de Aragón como una categoría objeto de protección patrimonial específica. La disposición final tercera modifica la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. La disposición final cuarta faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. Por último, la disposición final quinta establece la entrada en vigor de la ley.
1. La Ley de memoria democrática de Aragón tiene por objeto lograr que los principios y valores que la informan se conviertan en una referencia ética para el conjunto de la sociedad aragonesa. En ese sentido, trata de crear las condiciones precisas para que la sociedad aragonesa sea consciente de su pasado y, a partir de su conocimiento y asunción, esté en disposición de construir un futuro sobre la base del reconocimiento de la diversidad como bien a preservar, la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, opiniones, conciencia, ideología, identidad étnica y expresión o identidad de género, el diálogo permanente y el respeto a los derechos humanos como fundamento de la libertad.
2. Para la consecución de este objeto, la presente ley pretende:
a) Impulsar y regular las políticas públicas, acciones y medidas concretas por parte de las administraciones públicas aragonesas que permitan la recuperación y el reconocimiento de la memoria democrática y garanticen a la ciudadanía su conocimiento y el ejercicio de los derechos relacionados con la misma.
b) Desarrollar el derecho de las víctimas y de sus familiares al reconocimiento de su condición y proceder a su reparación mediante la adopción de las medidas que garanticen la rehabilitación moral y jurídica que hayan solicitado conforme a la legislación aplicable, pudiendo reclamar su ejercicio ante los órganos jurisdiccionales competentes.
c) Establecer la obligación de las administraciones públicas aragonesas relativa a la implementación de las acciones y medidas concretas que permitan el ejercicio de todos los derechos derivados de esta ley y al impulso de los mecanismos precisos para facilitar la investigación y el conocimiento de los hechos ocurridos en Aragón en el período comprendido entre la proclamación de la Segunda República y la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con especial atención a lo relacionado con el golpe de Estado de 1936, la guerra civil y la posterior dictadura franquista.
1. Esta ley se basa en los principios de verdad, reparación, justicia como garantía de no repetición; y se interpretará de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España. En particular, el Gobierno de Aragón procurará la aplicación por los poderes públicos en Aragón de la doctrina de las Naciones Unidas sobre crímenes contra la humanidad.
2. Los valores que informan esta ley, y que dimanan de los anteriores principios, son los de convivencia, respeto, igualdad y cultura de paz.
3. La implementación de esta ley se realizará de conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución española y, en consecuencia, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
1. Se declara el día 3 de marzo de cada año como el día de la memoria democrática de Aragón, día en el que, en 1938, la aviación sublevada bombardeó indiscriminadamente la ciudad de Alcañiz, provocando cientos de víctimas mortales inocentes y el sufrimiento de familias enteras.
2. Las instituciones públicas de Aragón impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje en el territorio aragonés con el objeto de mantener el recuerdo de las víctimas desde un planteamiento de salvaguarda de los valores democráticos, respeto, integración, convivencia y cultura de paz.
Son derechos reconocidos en esta ley:
a) El derecho a conocer, de conformidad con el principio de verdad, los episodios del pasado que constituyen la historia del compromiso de la sociedad aragonesa con sus libertades y en defensa de la democracia. Este derecho incluirá el de acceder a los documentos relacionados con la memoria democrática de conformidad con lo reconocido en esta ley.
b) El derecho de los familiares a investigar y conocer el destino de sus ascendientes desaparecidos, a proceder, en su caso, a su identificación y exhumación, y a darles una sepultura digna. El Gobierno de Aragón promoverá, de oficio o a solicitud de la persona interesada, las medidas y actuaciones necesarias para la localización, identificación, exhumación y dignificación a las que se refiere esta ley, y facilitará a los familiares información sobre el procedimiento que comprenden dichas actuaciones.
c) El derecho a la justicia y al reconocimiento y la reparación moral y jurídica, incluyendo en su caso la restitución e indemnización, de todas aquellas personas que sufrieron muerte, violencia, persecución, privación de libertad, exilio o cualquier otra forma de coacción y castigo injusto como consecuencia del golpe de Estado de 1936, ya fuera por su identidad y expresión de género, ideología, creencias, opiniones o cualquier otra razón de índole personal, social o política, incluyendo la participación en organizaciones sociales, sindicales o políticas comprometidas con la democracia, la libertad o la justicia social. Las organizaciones definidas como víctimas en esta ley también tienen derecho a la justicia, al reconocimiento y la reparación moral y jurídica.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Derechos relacionados con la memoria democrática: el conjunto de derechos consistentes en la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido en materia de memoria democrática. Para hacer efectivos estos derechos, los poderes públicos están obligados a establecer y aplicar medidas individuales y colectivas consistentes, entre otras, en la reparación moral, restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción de las víctimas.
b) Desaparición forzada: De acuerdo con la Resolución correspondiente a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada el 20 de diciembre de 2006, se entiende por desaparición forzada el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de personas por parte de los poderes públicos o de organizaciones políticas o sindicales o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir esta privación de libertad o de dar información sobre el destino o el paradero de estas personas con intención de dejarlas fuera del amparo de la ley.
c) Documentos de la memoria democrática: la información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos o de terceros, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusión de los esfuerzos y sufrimientos padecidos por quienes se comprometieron en defensa de la democracia y las libertades en el período que abarca la memoria democrática de Aragón.
d) Entidades memorialistas: las asociaciones, fundaciones, entidades y organizaciones de carácter sindical, cultural, social o de cualquier otra naturaleza que tengan entre sus fines estatutarios la memoria democrática de Aragón o la defensa de los derechos de las víctimas.
e) Familiares: el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con las personas que tengan la consideración de víctimas según esta ley, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado o las personas que, sin serlo, tengan la condición de heredero legal de la víctima.
f) Fosas: el enterramiento clandestino practicado de modo artificial o con aprovechamiento de accidentes naturales del terreno, en el que se hubieran depositado los restos de personas ejecutadas como consecuencia de la represión producida durante la guerra o en los años posteriores, sin que dicho lugar fuera conocido por los familiares de la víctima o sin que estos hubieran dado su consentimiento para que quedaran allí depositados. También tendrán la consideración de fosas a los efectos previstos en esta ley las zanjas u otras obras de excavación realizadas en los cementerios en las que se hayan depositado cadáveres de represaliados en las condiciones señaladas en este artículo.
g) Lugar de memoria democrática de Aragón: aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados.
h) Memoria democrática de Aragón: el legado social, cultural y político depositario y la difusión de los esfuerzos ejercidos por quienes se comprometieron en la defensa y salvaguarda de la democracia y las libertades en el pasado reciente de Aragón, fundamentalmente durante la Segunda República española, en la guerra civil, durante la dictadura franquista y hasta la aprobación de la Constitución de 1978, de los sufrimientos que padecieron por ejercer dicha defensa y salvaguarda, y de forma genérica del sufrimiento padecido por quienes fueron víctimas de violencia injustificada y contraria al Derecho internacional. Este legado, compuesto por elementos tanto de tipo material como inmaterial, alimenta una cultura política conformada por los valores democráticos de libertad, igualdad, procedimientos pacíficos para dirimir las diferencias y respeto a la pluralidad.
i) Personas desaparecidas: aquellas personas de las que se ignora su paradero o destino a causa de su participación en acciones bélicas, por haber sido objeto de detención y cautiverio o por otras razones o circunstancias forzadas o contrarias a su voluntad.
j) Ruta de memoria democrática de Aragón: el conjunto formado por dos o más lugares de memoria democrática de Aragón que se encuentren cercanos o relacionados entre sí, conteniendo el espacio o la vinculación que los une elementos interpretativos significativos en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista.
k) Trabajo forzoso: De acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido, durante el período que comprende la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se ha ofrecido voluntariamente.
l) Víctimas: las aragonesas y aragoneses que por razón de su compromiso con los derechos y las libertades en el ámbito de la memoria democrática perdieron la vida o que, de conformidad con la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005, hayan sufrido daños individual o colectivamente, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violen las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978. Asimismo, y en los mismos supuestos, tendrán la consideración de víctimas las personas con origen no aragonés que en el citado período hayan sufrido daños en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Igualmente tendrán la consideración de víctimas las personas menores sustraídas a sus progenitores biológicos y entregados a terceros sin la autorización de estos, dado que esa práctica se instauró desde el mismo comienzo de la dictadura franquista.
De igual forma, y en los términos y alcance que se expresan en esta ley, se considerará víctimas a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro.
1. Tienen la consideración específica de víctimas y, por lo tanto, serán titulares de los derechos reconocidos en esta ley quienes formen parte de alguno de estos colectivos:
a) Las personas asesinadas, las que sufrieron daños físicos o psíquicos y las que fueron objeto de desaparición forzosa durante la guerra civil y la dictadura franquista como consecuencia de su compromiso político.
b) Las personas que fueron objeto de condenas dictadas por los tribunales ilegítimos instaurados tras el golpe de Estado de 1936, tal y como se recoge en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
c) Las personas que se exiliaron por causa de la guerra civil y de la Dictadura franquista por defender sus derechos y libertades democráticos.
d) Las personas que, debido a su compromiso con los derechos y libertades democráticos, y para defender su pervivencia en la sociedad aragonesa, española y europea, padecieron confinamiento, torturas y, en muchos casos, la muerte en campos de concentración y exterminio europeos o bajo dominio fascista.
e) Los guerrilleros que combatieron el régimen franquista, así como los enlaces y quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores de la misma en defensa del Gobierno legítimo de la Segunda República española y por la restauración de la democracia en España.
f) Los niños y niñas recién nacidos que fueron sustraídos y entregados irregularmente a otras personas, así como quienes fueron dados en adopción sin autorización de sus padres biológicos, sus progenitores y hermanos o hermanas. Su inclusión en el Censo de memoria democrática se realizará únicamente a instancia de parte.
g) Las mujeres que padecieron humillaciones, persecución, violaciones, violencia de cualquier tipo o castigos por el hecho de serlo o de haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados por haber participado en la vida pública de la democracia republicana o en defensa de la libertad; o por haber ejercido su libertad personal o profesional durante la Segunda República. Su inclusión en el Censo de memoria democrática se realizará únicamente a instancia de parte.
h) Las personas que padecieron represión por sus creencias políticas o religiosas, por su expresión, orientación sexual o identidad de género, o por su origen étnico.
i) Las personas que desempeñaron trabajos de manera forzada y que fueron utilizadas como mano de obra sin su consentimiento y bajo coacción durante la guerra civil y la dictadura franquista.
j) Las empleadas y empleados públicos que, mediante expediente o por vía de hecho, fueron castigados, sancionados o depurados como consecuencia de sus convicciones democráticas y lucha por las libertades, su participación activa en defensa de la legalidad constitucional de la Segunda República española, su oposición al golpe de Estado de 1936 y a la dictadura franquista.
k) Las personas que padecieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista con el fin de restablecer un régimen democrático.
l) Las personas físicas que, no estando incluidas en ninguno de los colectivos citados en las letras anteriores, sufrieron algún tipo de persecución o discriminación por su defensa de la democracia y las libertades en el ámbito de la memoria democrática.
2. Tendrán también la consideración de víctimas los ascendientes y descendientes hasta segundo grado, o personas que estuvieran al cuidado, y los cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad con quienes estén incluidos en alguna de las categorías enunciadas en el apartado anterior.
3. También tienen la consideración de víctimas las entidades políticas, sindicales o asociaciones que fueron declaradas ilegales durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista.
1. El Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón previsto en el artículo 25 elaborará un Censo de memoria democrática de Aragón, que contendrá información de desaparecidos y víctimas de la guerra civil y del franquismo en Aragón, de carácter público, que requerirá del consentimiento de la víctima y, en caso de fallecimiento o desaparición, ponderará la existencia de oposición por cualquiera de sus familiares.
2. El Censo de memoria democrática de Aragón se constituye como un censo de carácter público, a los efectos de facilitar el acceso de las personas inscritas a las compensaciones y ayudas que determina el Gobierno de España a través de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, así como también a las contempladas por la legislación de otros países, con motivo de los hechos que tuvieron lugar en ellos durante la II Guerra Mundial relacionados con el exilio, la resistencia antifascista y la deportación a los campos de concentración y exterminio de los países integrantes de las potencias del Eje, y que afectaron a ciudadanas y ciudadanos aragoneses.
3. En el Censo, que se coordinará con las fuentes de información ya existentes, se anotarán, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida; del fallecimiento o desaparición de cada persona, en su caso; del lugar; de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos; así como la información que se determine reglamentariamente, que respetará, en todo caso, lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
4. La información se incorporará al Censo por el órgano competente en materia de memoria democrática, de oficio o a instancia de las víctimas, de sus familiares o de las entidades memorialistas, en la forma que se determine reglamentariamente y siempre respetando lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
5. El Departamento competente en materia de memoria democrática aprobará el Censo de memoria democrática de Aragón y lo publicará en el portal web de memoria democrática de Aragón, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
6. El Gobierno de Aragón remitirá los datos sobre aragoneses al Censo de edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos recogido en el artículo 17 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
1. El Gobierno de Aragón promoverá medidas de reparación y de reconocimiento a las víctimas que lo fueron por participar en la vida democrática y defenderla, así como a las instituciones, organizaciones o colectivos sociales y sindicales que contribuyeron a la defensa de la democracia y a la lucha por la pervivencia de la legalidad republicana.
2. El departamento competente en materia de memoria democrática colaborará y apoyará a las entidades locales, las universidades y las entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.
3. En todo caso, el departamento competente en materia de memoria democrática facilitará a las víctimas y a los familiares de las víctimas que así lo soliciten la gestión para la obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal, que expide el ministerio competente en materia de justicia de conformidad con lo previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
1. El Plan de acción de memoria democrática de Aragón incorporará acciones específicas dirigidas al reconocimiento y reparación de las víctimas mediante, entre otras, la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes, la construcción de monumentos conmemorativos o de cualquier elemento análogo, así como el fomento de la investigación científica temática orientada al reconocimiento y reparación a las víctimas. Se atenderán de forma singular la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.
2. El Gobierno de Aragón alentará de igual modo la reflexión crítica sobre cualquier forma de violencia contra personas o colectivos por razón de clase social, identidad o expresión de género, etnia, credo religioso o cualquier otro elemento constitutivo de la identidad personal, a partir del conocimiento riguroso del pasado histórico de Aragón y de la gestión administrativa de la memoria democrática. Para ello se buscará, especialmente, la colaboración y apoyo de las entidades locales, universidades y entidades memorialistas, personal investigador independiente, las víctimas y sus familiares.
3. Se instará, especialmente, la reparación de quienes padecieron los efectos de las resoluciones de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos cuya ilegitimidad declara el artículo 3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, sin perjuicio de que las víctimas o sus familiares puedan solicitar la declaración judicial que acredite su nulidad.
El Gobierno de Aragón impulsará, mediando las investigaciones pertinentes, las actuaciones para que las organizaciones o empresas que probadamente utilizaron los trabajos forzados en su beneficio adopten medidas de reconocimiento y reparación a las víctimas, así como la señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, de forma que se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido.
1. El mapa de fosas de Aragón constituye la principal herramienta descriptiva sobre los lugares de enterramientos de las víctimas, siendo responsable de su actualización permanente el Gobierno de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón, en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas, instituciones o entidades, así como con las víctimas y entidades memorialistas, completará mapas de las zonas del territorio de Aragón en las cuales se localicen o se presuma que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas, de acuerdo con los datos disponibles.
3. La información de los mapas será remitida al órgano competente de la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa integrado de todo el territorio español, de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
4. La documentación cartográfica y geográfica, con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1, y la información complementaria disponible estarán a disposición de las personas interesadas y del público en general, en soporte analógico y digital. Asimismo, esta documentación será accesible mediante servicios webs que sean conformes a los estándares establecidos por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, en los términos que se determinen reglamentariamente.
5. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y de acuerdo con la normativa sobre el planeamiento y la ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico.
6. El mapa de fosas de Aragón estará a disposición de las personas interesadas y del público en general mediante su publicación en el portal web de memoria democrática de Aragón.
1. Las exhumaciones de las víctimas contempladas en esta ley deberán ir precedidas de la pertinente investigación que permita deducir con la mayor certeza posible la localización de los enterramientos.
2. El departamento competente en materia de memoria democrática será responsable del seguimiento de la realización de los trabajos de indagación, localización y, en su caso, exhumación e identificación.
3. Las prioridades de las acciones a desarrollar por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma en lo relativo a la localización, exhumación, identificación, traslado y dignificación de los restos de víctimas de la violencia franquista se fijarán en el Plan de acción de memoria democrática de Aragón, concretándose en el Plan de actuación específico para exhumaciones para el período correspondiente. Para su determinación y revisión se atenderá, entre otros elementos, a las solicitudes presentadas por familiares y entidades memorialistas, siempre que acrediten o aporten los indicios que permitan acreditar la posible existencia de un enterramiento.
4. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas desaparecidas víctimas de la represión deberán ser autorizadas por el departamento competente en materia de memoria democrática, de acuerdo con los protocolos previstos en esta ley, con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
5. Los hallazgos, trabajos, informaciones e investigaciones orientadas a la identificación de los restos que pudieran corresponder a personas desaparecidas durante la guerra civil o la dictadura franquista se comunicarán de manera inmediata a las autoridades administrativas y judiciales competentes, aplicándose, en su caso, las previsiones contenidas en la normativa de enjuiciamiento criminal al tratarse de restos correspondientes a crímenes violentos. Los nuevos hallazgos o hallazgos casuales de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
6. Durante el proceso de localización, exhumación, identificación, traslado e inhumación final de las víctimas desaparecidas se respetarán en todo momento el derecho a la intimidad, la dignidad, las convicciones éticas, filosóficas, culturales o religiosas de la víctima y el dolor de los familiares, habilitándose los instrumentos necesarios para realizar su correcto acompañamiento psicológico.
7. El traslado de los restos humanos como consecuencia de los procedimientos de exhumación deberán ser autorizados por el departamento competente en materia de memoria democrática, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial en su caso pudiese disponer. El traslado se realizará manteniendo la cadena de custodia a fin de preservar la identificación de los restos si procediese.
8. El proceso de exhumación al que se refiere este artículo será igualmente de aplicación en el caso de aquellos niños y niñas recién nacidos y supuestamente fallecidos y cuyos restos se acredite que fueron enterrados.
1. El Gobierno de Aragón, en coordinación con el ordenamiento jurídico estatal, aprobará un Reglamento complementario que contendrá el Protocolo de exhumación, identificación genética y dignificación para fosas y enterramientos clandestinos de la guerra civil y del franquismo, que se basará en el Protocolo de exhumación de restos humanos relacionados con la guerra civil dentro del proyecto «Amarga Memoria». Dicho Protocolo contemplará las actuaciones que habrán de realizarse por la Administración de la Comunidad Autónoma y por otras entidades y organizaciones públicas o privadas, en especial por entidades memorialistas y familiares directos de las víctimas.
2. Los trabajos referidos en el artículo anterior serán asimismo supervisados por un comité técnico, del que formarán parte las personas especialistas necesarias que garanticen el rigor científico.
3. Cuando los restos exhumados no sean reclamados, se podrán formalizar convenios de colaboración con las entidades locales en cuyo término municipal se hallen las fosas o enterramientos clandestinos para su inhumación en los respectivos cementerios municipales, con indicación en la placa o lápida correspondiente, cuando haya sido posible su identificación, del nombre, así como de la fecha y lugar probables del fallecimiento, señalando, en todo caso, su condición de víctima del franquismo.
4. Las actuaciones de exhumación, identificación genética, dignificación y tipificación como lugar de memoria democrática podrán ser objeto de convenio entre la Administración de Comunidad Autónoma y los municipios que lo requieran, habilitándose fondos específicos para ello en los presupuestos anuales. Las entidades memorialistas asimismo podrán conveniar con el departamento correspondiente una línea de financiación respecto a sus trabajos autorizados de exhumación.
1. Las actividades de indagación, localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de los restos de víctimas se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deba realizarse, de conformidad con la normativa sobre expropiación forzosa.
2. Previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados. Para ello se tomarán en consideración sus alegaciones y se fijará la correspondiente indemnización.
3. El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.
4. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación temporal de los terrenos, públicos o privados para realizar las actividades que la motivan.
5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que se recuperará el uso de los terrenos una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal.
El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de memoria democrática, colaborará con las entidades locales para dignificar las fosas sitas en los cementerios municipales o en cualquier otro enterramiento clandestino en las que yazcan asesinados durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, en colaboración con el Instituto de Medicina Legal de Aragón, la creación de una base de datos genética, homologada con el resto de bases de datos de las administraciones públicas.
2. El Protocolo previsto en el artículo 13 incluirá las directrices para recoger muestras de ADN procedentes tanto de los restos óseos procedentes de las exhumaciones como de las personas que soliciten que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y poderlo comparar con las muestras almacenadas, así como la toma de muestras biológicas y realización de análisis para la identificación genética.
3. El proceso de identificación genética se podrá aplicar en la identificación de las niñas y niños sustraídos de sus progenitores y entregados sin su consentimiento, siendo obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma la realización de los análisis oportunos para la comprobación de la identidad de las personas interesadas, mediando la investigación documental y científica pertinente.
4. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, así como otras entidades públicas o privadas, como el Instituto de Medicina Legal de Aragón, para garantizar la disposición de los medios más adecuados y avanzados en esta materia.
El departamento competente en materia de memoria democrática elaborará y difundirá un protocolo sobre la puesta en conocimiento, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los órganos judiciales, de los hallazgos e investigaciones, cuando proceda, por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones.
El Gobierno de Aragón podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Jurídicos la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales en órganos jurisdiccionales por la existencia de indicios de comisión de los delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones.
El departamento competente en materia de memoria democrática facilitará a las personas interesadas la información, ayuda y asistencia necesarias para el ejercicio de sus derechos, la difusión de las actuaciones realizadas y prestará la ayuda y asistencia necesarias.
1. Los lugares de memoria democrática de Aragón se integran en el patrimonio cultural aragonés con la categoría que les corresponda en función de la normativa sobre patrimonio cultural de Aragón. Aquellos que por su relevancia y singularidad merezcan un nivel de protección superior serán declarados como bienes de interés cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de conjuntos de interés cultural.
2. Las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados como lugar de memoria democrática estarán obligadas a colaborar con el departamento competente en materia de patrimonio cultural.
3. En los casos en los que la titularidad sea privada se procurará alcanzar los objetivos de colaborar con las administraciones encargadas del patrimonio cultural mediante acuerdos entre el departamento competente y las personas o entidades titulares.
1. El departamento competente en materia de memoria democrática, en colaboración con las administraciones públicas implicadas, podrá impulsar la creación de rutas de memoria democrática de Aragón para su inscripción en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón.
2. Cuando las rutas de memoria democrática de Aragón presenten valores relevantes de tipo ambiental, paisajístico, etnográfico, antropológico o de cualquier otro tipo, se impulsará, en colaboración con los departamentos competentes en materia de patrimonio histórico, educación, medio ambiente y turismo, la configuración de itinerarios de tipo interdisciplinar donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica.
1. Se crea el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, que será público. En él se inscribirán aquellos espacios, construcciones o elementos inmuebles que reúnan las características definidas en las letras g) y j) del artículo 5.
2. Los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón recibirán el nivel de protección jurídica que corresponda según se dispone en la legislación sobre patrimonio cultural aragonés.
3. El procedimiento de inscripción de bienes en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, así como la modificación o cancelación de la misma, el régimen de protección y los efectos que se deriven de todo ello, se regularán de conformidad con lo establecido en la legislación de patrimonio cultural aragonés, correspondiendo la iniciativa al departamento competente en materia de patrimonio cultural, el cual también será responsable de su conservación y divulgación.
4. La inscripción de un bien en el Censo general del patrimonio cultural aragonés no será obstáculo para su inscripción en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos.
1. Para cada lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de patrimonio cultural establecerá medios de difusión e interpretación de lo ocurrido en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno y, en su caso, de las universidades y de las entidades memorialistas de Aragón.
2. El departamento competente en materia de patrimonio cultural establecerá la identidad gráfica de los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.
3. Se contemplarán de modo singular la señalización y debida explicación de los campos de concentración, los presidios organizados en edificios no convencionales y los lugares de confinamiento de trabajadores forzosos del franquismo que existieron en Aragón, así como la señalización de las obras realizadas con trabajo de las personas presas a través de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, prisioneros de los campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros de Colonias Penitenciarias Militarizadas, aportando cuantos datos se consideren importantes para el conocimiento y sensibilización de aquellos hechos, y así contextualizarlos en el momento y en las circunstancias históricas en que tuvieron lugar.
4. El departamento competente en materia de memoria democrática impulsará, en colaboración con los departamentos con competencias en gestión de patrimonio histórico, fomento turístico y vertebración territorial, la adecuada promoción de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
5. Los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón se incorporarán a los contenidos curriculares y a las actividades docentes en los niveles educativos correspondientes.
6. Los contenidos expositivos de museos y centros de interpretación públicos o privados ubicados en Aragón y relacionados con el periodo histórico de la Segunda República española, guerra civil y dictadura franquista se ajustaran a esta ley y a la doctrina de los derechos humanos que se basa en los principios de verdad, justicia y reparación, evitando toda exaltación del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones políticas y sociales que sustentaron el régimen, así como alusiones denigrantes a las víctimas y al régimen de libertades que representó la Segunda República española.
7. El Gobierno de Aragón promoverá y colaborará con otras administraciones en el desarrollo de políticas públicas de difusión por distintos medios, tanto escritos como digitales, de estos lugares y rutas de memoria democrática de Aragón y de las actuaciones que se lleven a cabo sobre los mismos.
1. Los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la guerra civil y la dictadura franquista ubicados en Aragón y que no sean de titularidad estatal forman parte del patrimonio documental y bibliográfico de Aragón, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. En ese sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, se garantiza el derecho a acceder libre y gratuitamente a dichos documentos siempre que se cumplan las condiciones que la legislación determine.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para catalogar la documentación y la información que obre en su poder referida al período histórico que abarca esta ley, con especial atención a la relativa a la violencia y a la represión ejercidas durante la guerra civil, así como para facilitar el acceso y su consulta libre y gratuita a víctimas y familiares, entidades memorialistas, personal investigador independiente y a la ciudadanía en general, en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 26 de noviembre.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con las entidades locales aragonesas en la conservación y mantenimiento de la documentación e información de cualquier tipo que obren en poder de las mismas que se refieran a la violencia y represión ejercidas durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista.
4. Cuando la documentación o información esté en poder de alguna entidad privada que perciba ayudas o subvenciones públicas destinadas, directa o indirectamente, a su conservación y mantenimiento, se deberá garantizar el acceso a las mismas.
5. Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá y facilitará el acceso del público interesado a los archivos públicos o privados con documentación susceptible de ser relevante para la memoria democrática de Aragón, estableciendo al efecto los convenios oportunos con las entidades que poseen los fondos para regular su acceso a la ciudadanía.
6. Los documentos que sean de interés para la investigación o estudio en memoria democrática de Aragón y que no formen parte del patrimonio documental de Aragón podrán ser objeto de evaluación e incorporación al mismo por el departamento competente en materia de patrimonio documental, a instancia del departamento competente en materia de memoria democrática y según los procedimientos recogidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
7. En el marco del Plan de acción de memoria democrática en Aragón, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar los documentos y testimonios orales de interés en esta materia.
8. En el marco del Plan de acción de la memoria democrática, se fijarán las actuaciones necesarias, incluidas la adquisición, traslado y digitalización, para reunir, recuperar y facilitar el acceso a los documentos y testimonios de cualquier naturaleza que sean de interés en esta materia, priorizando las acciones sobre aquellos cuya relevancia pública, dificultad de acceso o peligro de desaparición así lo aconsejen. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma deberán contemplar la financiación suficiente de dichas actuaciones.
1. El Gobierno de Aragón creará el Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Aragón.
2. El órgano rector de este centro estará formado por la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática, a quien corresponderá la presidencia, así como por representantes del Gobierno de Aragón, de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Aragón, de las entidades memorialistas y de personas expertas en este ámbito. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, régimen de funcionamiento y composición, que respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. Para la creación de dicho centro, el Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, entidades memorialistas e investigadores independientes, así como instituciones públicas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras, titulares de archivos que pudieran albergar documentación relacionada con esta materia para su estudio y tratamiento, y con las entidades académicas con las que se establezcan mecanismos de colaboración para estudiar y difundir la memoria democrática de Aragón.
1. Las entidades memorialistas, que contribuyen de manera esencial a la concienciación social para la preservación de la memoria democrática de Aragón, a la defensa de los derechos de las víctimas y a la sensibilización de los agentes políticos sobre la necesidad de articular políticas de memoria desde los poderes públicos, son reconocidas en esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.
2. El Gobierno de Aragón promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 38, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de las entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación, mantenimiento y sostenimiento de sus actividades por los medios que se determinen oportunos.
1. Se crea el Registro de entidades de memoria democrática de Aragón, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos tanto de actualización de la información de las entidades como de participación coordinada en la Comisión técnica de memoria democrática según el reglamento correspondiente determine.
2. Se podrán inscribir aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figuren la investigación, salvaguarda, transmisión o conmemoración de la memoria democrática de Aragón, la defensa de los derechos de las víctimas o la búsqueda de bebés robados, y que cumplan los siguientes requisitos
a) Que carezcan de ánimo de lucro.
b) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o dispongan de una representación orgánica o delegación en dicho territorio.
3. El Registro de entidades de memoria democrática de Aragón dependerá del departamento competente en materia de memoria democrática.
4. Reglamentariamente se regulará este Registro y se determinará el procedimiento de inscripción en el mismo.
1. El departamento con competencia en materia de educación revisará los currículos educativos con el fin de que estos garanticen el acceso efectivo del alumnado a una información veraz y actualizada, basada en las prácticas científicas propias de la disciplina histórica, sobre los acontecimientos del pasado vinculados a la memoria democrática de Aragón, fomentando la utilización de métodos no violentos para la resolución de conflictos y promocionando modelos de convivencia basados en el respeto, el pluralismo político, la defensa de los derechos humanos, la igualdad y la cultura de paz.
2. El departamento con competencia en materia de educación impulsará la implementación de todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que refuercen significativamente los contenidos curriculares, incluyendo la realización de visitas a rutas y lugares de memoria democrática de Aragón y la promoción de la investigación y el conocimiento por parte del alumnado de los hechos sucedidos en el período comprendido por esta ley.
3. El departamento con competencia en materia de educación diseñará programas específicos sobre memoria democrática para los centros educativos
4. El Gobierno de Aragón impulsará la investigación en los centros educativos, así como programas de participación para que también las familias puedan contribuir a la construcción de la memoria democrática.
5. El Gobierno de Aragón instará a la inclusión de contenidos adecuados en materia de memoria democrática en los procesos de formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, así como del personal público en otras áreas de la Administración cuya labor pueda afectar al desarrollo de las políticas públicas de memoria democrática, bajo los principios de verdad, reparación y justicia como mejor garantía de no repetición. En particular, el departamento competente en materia de educación, al objeto de dotar al profesorado y al personal de los centros educativos de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática aragonesa.
6. El departamento competente en materia de educación garantizará que en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón no se elaboren, difundan o utilicen materiales didácticos que sean irrespetuosos con la memoria democrática de Aragón o que justifiquen, banalicen, nieguen o ignoren el sufrimiento padecido por las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista.
7. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán actividades en torno a la memoria democrática a lo largo de cada curso escolar. En todo caso, se procurará realizar este tipo de acciones el día de la memoria democrática de Aragón.
8. El departamento competente en materia de educación diseñará un banco de actividades sobre lo que supuso la educación en la Segunda República y durante el franquismo con el objeto de ponerlas a disposición de los centros educativos para la conmemoración del día de la memoria democrática de Aragón o para que sean desarrolladas en cualquier otra ocasión.
9. El departamento con competencias en universidad, en colaboración con las universidades aragonesas, impulsará la incorporación de la memoria democrática en los estudios universitarios que proceda e instará a que la valoración del contenido vinculado al conocimiento de la memoria democrática de Aragón en las pruebas de acceso a la Universidad de Zaragoza sea significativa y no residual.
1. La información relativa a la memoria democrática de Aragón se incluirá en un portal web, de forma que la ciudadanía pueda acceder a información de utilidad en su demanda de derechos relacionados con la memoria democrática, o que obre en poder de las administraciones públicas aragonesas en relación con el objeto de esta ley.
2. Serán accesibles por vía electrónica todos los instrumentos relacionados con la memoria que se contemplan en esta ley, con el único límite que fije la protección de datos de carácter personal.
3. El Censo de memoria democrática de Aragón se incluirá en dicho portal, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Se potenciará el conocimiento de la memoria democrática de Aragón a través de los medios de comunicación públicos y de la realización de programas específicos de divulgación y de la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.
1. Se considera contraria a la memoria democrática de Aragón y a la dignidad de las víctimas la exhibición pública de elementos o menciones realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de Estado de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, tales como:
a) Placas, escudos, insignias, inscripciones, anagramas y otros elementos sobre edificios públicos o situados en la vía pública.
b) Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y a sus defensores.
c) Alusiones a los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista.
d) Denominaciones de calles, vías o lugares públicos que rindan homenaje a militares o políticos afectos al golpe de estado o al régimen franquista.
2. De igual forma se considera contraria a la memoria histórica de Aragón y a la pervivencia de la memoria de todas las víctimas la negación, en cualquiera de sus formas posibles, de los hechos violentos que en forma de torturas y asesinatos sufrieron los hombres y mujeres que desde la legalidad democrática defendieron posiciones juzgadas por sus adversarios como contrarias al gobierno de la Segunda República.
Asimismo, se considera contraria a esta memoria la justificación de cualquier vulneración de los derechos humanos por el simple hecho de ejercer la libertad de conciencia, de un modo u otro, durante todo el período que abarca esta ley.
3. Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática de Aragón, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.
4. Para conocer el grado exacto de cumplimiento de estas obligaciones y establecer las medidas oportunas dentro de su ámbito competencial, el Gobierno de Aragón procederá a realizar un Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, que será revisado y actualizado por la Comisión técnica de memoria democrática, prevista en el artículo 37.
5. El proceso de realización del Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática no constituirá impedimento para que aquellas administraciones públicas de Aragón que cuenten con información sobre la existencia de tales símbolos en su ámbito competencial procedan a su retirada de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.
6. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la dictadura salvo informe favorable en tal sentido del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que se emitirá por este en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada en los supuestos descritos en el apartado primero. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el citado informe, se entenderá que es desfavorable y, por lo tanto, que no concurren las circunstancias artísticas o arquitectónicas que justifiquen su mantenimiento.
7. En aquellos casos en los que se incoe expediente de declaración de un lugar como bien de interés cultural deberá valorarse negativamente la existencia de simbología franquista, si la hubiere.
1. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, el Gobierno de Aragón tomará las medidas oportunas, según se establece con carácter general en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, para hacer efectiva la retirada de los mismos.
2. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.
3. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.
4. Las administraciones públicas de Aragón procederán de igual modo a revisar e invalidar por los procedimientos legalmente establecidos todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos definidos como títulos de alcaldes honorarios, hijos predilectos o hijos adoptivos, las denominaciones de vías, espacios o edificios públicos y las demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista.
5. En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles.
6. El departamento competente en materia de memoria democrática dictará resolución motivada que se notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.
7. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.
8. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, el departamento competente en materia de memoria democrática podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
1. El Gobierno de Aragón no subvencionará, bonificará o concederá ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV.
2. En las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas del Gobierno de Aragón se incorporará como un supuesto de pérdida de derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por esta ley.
3. Asimismo, las administraciones públicas de Aragón, en el marco de sus competencias, no concederán subvenciones ni ayudas públicas ni permitirán la ocupación por cualquier título de bienes o espacios públicos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura.
4. Con carácter general, las entidades locales de Aragón que no eliminen de sus edificios y espacios públicos símbolos contrarios a la memoria democrática de Aragón o que obstruyan el cumplimiento de lo que esta ley establece con respecto al reconocimiento y reparación de las víctimas mediante su exhumación o el acceso a documentos de memoria democrática podrán ser objeto de sanción mediante la exclusión de procesos de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se estipula en el título IV.
5. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la UE se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria, conforme a la legislación de subvenciones de Aragón.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por el departamento competente en materia de memoria democrática se establecerá una base de datos conforme a lo estipulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que permita la comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.
1. Los objetos y símbolos retirados de los edificios de titularidad pública se depositarán, garantizando el cese de su exhibición pública por cualquier modo, en dependencias comunicadas al departamento competente en materia de memoria democrática.
2. En el Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática constarán aquellos que han sido retirados, tanto de titularidad pública como privada.
El departamento competente en materia de memoria democrática será el órgano responsable de implementar las políticas públicas de memoria democrática en Aragón.
El departamento competente en materia de memoria democrática creará la estructura específica de memoria democrática que estime pertinente, con funciones de asistencia y seguimiento de las actividades aprobadas por la Comisión técnica, y de asistencia a la ciudadanía que acuda a la Administración en demanda de información.
1. Se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática, adscrita al departamento competente en materia de memoria democrática, cuyas funciones serán:
a) Coordinar las actuaciones de las entidades memorialistas, instituciones académicas y administraciones públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en esta ley.
b) Elaborar el Plan de acción de memoria democrática para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, con indicación de las acciones que se consideran prioritarias y una estimación presupuestaria para llevarlas a cabo.
c) Participar en la elaboración de los planes de actuación que servirán para desarrollar el Plan de acción de memoria democrática e instar al departamento competente a su aprobación.
d) Elaborar anualmente una memoria de actividades en la que se evalúe el cumplimiento del Plan de acción y de los planes específicos de actuación que lo desarrollan.
e) Elaborar, revisar y actualizar el Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, proponiendo lo que proceda respecto a su eliminación o, en su caso, su mantenimiento.
f) Todas aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
2. La composición de la Comisión se determinará reglamentariamente. En cualquier caso deberá contar con representación de las administraciones públicas de Aragón, entidades memorialistas, entidades académicas como la Universidad de Zaragoza y de profesionales expertos en el ámbito de la historia, la arqueología, la archivística y la medicina forense.
1. El Plan de acción, que será aprobado por el Gobierno de Aragón, contendrá los objetivos y prioridades que articulen y ordenen las acciones en materia de memoria democrática en Aragón, así como los recursos económicos que se prevean necesarios para su consecución.
2. Su vigencia será indefinida, procediéndose a la remisión anual a las Cortes de Aragón para su examen de un informe sobre su cumplimiento que, a partir de la memoria de actividades, elaborará la Comisión técnica.
3. El Plan de acción contemplará la temporalización de las actuaciones, los recursos técnicos, humanos y económicos precisos, el sistema de evaluación continua y final, junto con los indicadores de proceso y resultado que se deban emplear, los mecanismos de difusión, comunicación y proyección, y la identificación de los agentes implicados en la ejecución.
4. El departamento competente en materia de memoria democrática aprobará, a instancia de la Comisión técnica y con la colaboración de los departamentos afectados, si los hubiera, planes de actuación con el fin de desarrollar aspectos concretos del Plan de acción. La vigencia de estos planes será bienal y deberán ajustarse a las directrices marcadas en el Plan de acción.
Con el objeto de avanzar en el estudio y conocimiento científico de la memoria democrática de Aragón, el Gobierno de Aragón promoverá programas de investigación y divulgación, en los que participarán las instituciones académicas, las entidades memorialistas de Aragón y personal investigador independiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan de acción y en los planes de actuación que lo desarrollen.
1. Se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración que se consideren necesarios con la Administración General del Estado para desarrollar las previsiones contenidas en esta ley, así como en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. El Plan de acción recogerá aquellas acciones que precisen la participación de la Administración General del Estado y los instrumentos jurídicos y presupuestarios que se prevean necesarios para concretar esa participación.
1. El Gobierno de Aragón colaborará con otras comunidades autónomas en todas aquellas acciones que sirvan para investigar, conocer, conmemorar, dignificar, promover y divulgar la memoria democrática, con especial atención al reconocimiento de quienes, siendo aragoneses, perdieron la vida, padecieron prisión o se vieron obligados a exiliarse fuera de su tierra.
2. En el Plan de acción se fijarán las acciones y medidas que precisen la colaboración entre comunidades autónomas, así como los instrumentos jurídicos y la estimación presupuestaria precisa para llevarlas a cabo.
3. El Gobierno de Aragón mantendrá las oportunas relaciones de colaboración y cooperación para el traslado de restos localizados de aragonesas y aragoneses asesinados y enterrados fuera de Aragón, así como para promover la interconexión de las bases de datos, incluidos los genéticos, para cumplir los objetivos de esta ley, de acuerdo con la normativa vigente y conforme a lo estipulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.
1. El departamento competente en materia de memoria democrática colaborará con las entidades locales de Aragón para contribuir a la ejecución de las medidas y acciones previstas en esta ley, especialmente en todo lo referido a la investigación, conocimiento, conmemoración, dignificación, fomento y divulgación de la memoria democrática.
2. Los entes locales colaborarán en el cumplimiento de los objetivos de esta ley en relación con el libre acceso a la documentación de memoria democrática y la concesión de los permisos pertinentes con relación al acceso a terrenos de titularidad municipal y cualquier otra cuestión recogida en esta ley.
3. Si una entidad local incumple las obligaciones recogidas en esta ley, el departamento competente en materia de memoria democrática le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, el departamento adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
1. El Gobierno de Aragón establecerá con otras asociaciones, entidades e instituciones relacionadas con la investigación histórica, la recuperación de la memoria y las acciones de promoción y difusión de la misma los mecanismos e instrumentos de colaboración que las leyes prevén con el fin de llevar adelante las medidas previstas en esta ley y en los planes e instrumentos que la desarrollen.
Se establecerán igualmente los mecanismos de colaboración que se consideren adecuados para la consecución de los fines previstos en esta ley con aquellas asociaciones y entidades que, siendo de un ámbito territorial distinto al aragonés, contribuyan al conocimiento, investigación y difusión de hechos relacionados con la memoria democrática de Aragón, así como a la concienciación social y defensa de los derechos de las víctimas.
2. Se colaborará especialmente con la Universidad de Zaragoza y los departamentos universitarios involucrados en aspectos relacionados con la memoria democrática.
3. La colaboración prevista en este artículo podrá sustanciarse a través de subvenciones y ayudas económicas conforme a lo establecido en las correspondientes convocatorias y bases reguladoras.
4. El Plan de acción contendrá las previsiones de colaboración y las vías de financiación a las que se refiere este artículo.
1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir. En ese sentido, de las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito se dará traslado al Ministerio Fiscal.
2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.
1. Serán responsables como autoras las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente cometan alguna de las infracciones previstas en la presente ley.
2. Serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones. Cuando se trate de personas jurídicas, serán responsables solidarios sus administradores o representantes. Si se trata de una administración pública, la persona titular del órgano que realiza la acción u omisión, y, en caso de adoptarse la decisión por un órgano colegiado, los miembros del mismo que, con su voto, hayan decidido la acción u omisión.
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El traslado de restos humanos correspondientes a enterramientos clandestinos o fosas sin la autorización prevista en el artículo 12.7.
b) La realización de excavaciones con el ánimo de exhumar restos de víctimas de la memoria democrática de Aragón sin la autorización prevista en el artículo 12.4.
c) La remoción de terreno, o la construcción sobre el mismo, donde haya certeza de la existencia de restos humanos correspondientes a víctimas desaparecidas sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática.
d) La destrucción de fosas de víctimas incluidas en el mapa de fosas a que se refiere el artículo 11.
e) La destrucción o alteración grave de un bien o parte del mismo que esté integrado en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón y haya sido declarado bien de interés cultural.
f) La destrucción de documentos de memoria democrática de Aragón.
g) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón que afecte a fosas de víctimas o enterramientos clandestinos sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo de restos que razonablemente pueda suponerse que pertenecen a víctimas de la represión durante la guerra civil o la dictadura franquista, según lo previsto en el artículo 12.5.
b) La destrucción o alteración grave de un bien o parte del mismo que esté integrado en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, cuando no tenga la condición de bien de interés cultural.
c) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, cuando no constituya infracción muy grave.
d) La obstrucción de la actuación inspectora de la Administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información en relación con un lugar o ruta de memoria democrática inscritos en el Inventario.
e) La realización de cualquier obra o intervención que afecte a fosas o enterramientos de víctimas sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática y que, por su entidad, no constituya infracción muy grave.
f) El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 32.7.
g) La rotura, retirada sin permiso o alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje con el fin de insultar o vejar la memoria de quienes son recordados u homenajeados, de injuriar a las víctimas o de hacer apología o exaltación de los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista.
h) Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas de la guerra civil o de la dictadura franquista en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales, cuando estas conductas no puedan ser tipificadas como delito de incitación al odio.
i) La negativa injustificada a facilitar el acceso a los fondos documentales relativos a la memoria democrática por parte de cualquier entidad sea pública o privada que sea depositaria de los mismos.
4. Son infracciones leves:
a) Impedir la visita pública a los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón.
b) La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
c) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
d) La alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje cuando no tenga ánimo de injuriar a las víctimas.
5. Las infracciones tipificadas en este artículo en relación con los lugares de memoria democrática de Aragón inscritos en el Inventario se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva conocida, de conformidad con lo previsto reglamentariamente.
1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse como graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.
2. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley se castigarán con sanciones pecuniarias y no pecuniarias, pudiendo imponerse, de forma accesoria, sanciones no pecuniarias cuando la gravedad de la infracción así lo exija, atendido el principio de proporcionalidad.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:
a) Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros.
b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros.
c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.
3. Las sanciones no pecuniarias serán accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro total o parcial de la subvención en materia de memoria democrática concedida. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
4. Las entidades locales de Aragón que, por no haber procedido a la eliminación en sus edificios y espacios públicos de los símbolos contrarios a la memoria democrática, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la sanción de pérdida del derecho a obtener subvenciones de acuerdo con el apartado anterior no tendrán derecho a obtener subvenciones ni ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados a las personas o bienes.
b) La reincidencia.
c) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión a través de las redes sociales o determinadas plataformas digitales.
d) El beneficio que, en su caso, haya obtenido la persona infractora.
e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.
f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
g) Para la determinación del importe de la sanción pecuniaria se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa en términos económicos para la persona o personas infractoras que el importe de la sanción.
1. Los procedimientos sancionadores en materia de memoria democrática se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.
3. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al departamento competente en materia de memoria democrática.
4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.
5. La regulación del procedimiento sancionador se concretará en el reglamento de desarrollo de esta ley.
Es competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática.
El Gobierno de Aragón instará al Gobierno de España a la adopción de las medidas pertinentes que procedan para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal impuestas o acordadas por Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público o cualesquiera otros órganos ilegítimos, fueren judiciales o administrativos, civiles o militares, de modo que resulte posible satisfacer plenamente los derechos enumerados en el artículo 4.
El Gobierno de Aragón prestará el apoyo necesario en las iniciativas de exhumación de las víctimas aragonesas que fueron inhumadas clandestina e ilegalmente, sin autorización y en muchos casos sin conocimiento de sus familias, en los columbarios, criptas y mausoleo del Valle de los Caídos.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta de los departamentos competentes en materia de patrimonio documental y de memoria democrática, una comisión específica que realizará una investigación sobre los documentos conservados de la memoria democrática de Aragón, su accesibilidad actual y los fondos documentales desaparecidos. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.
1. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 31. En caso contrario, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el citado artículo para la retirada de dichos elementos.
2. Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, procederán en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas para que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.
El Gobierno de Aragón, en colaboración con otras administraciones y organismos, abordará la desaparición forzada de niños y niñas durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, articulando los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos, calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.
1. El Gobierno de Aragón impulsará la tramitación de los expedientes registrales para la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
2. Asimismo, impulsará la catalogación y facilitará el acceso a los expedientes registrales de inscripción fuera de plazo de desaparecidos por muerte violenta resultado de las actuaciones de violencia y represión sucedidas durante el período de memoria democrática.
3. De igual forma se impulsará la modificación registral de aquellos niños y niñas sustraídos ilegalmente y que fueron inscritos al margen de su filiación biológica o figuran como fallecidos.
El Gobierno de Aragón colocará una mención especial a las personas aragonesas que fueron confinadas o que murieron en los campos de concentración europeos y en los lugares donde participaron de forma activa en la lucha contra el fascismo, bien fuera en grupos guerrilleros de la Resistencia, bien en unidades militares de las fuerzas aliadas.
El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las mujeres dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.
El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las personas LGTBI dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática.
El artículo 35 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 35. Información sobre violencia y represión durante la guerra civil y el franquismo.
La información sobre violencia y represión durante la guerra civil y la dictadura franquista se regirá por lo dispuesto en la legislación específica sobre memoria democrática de Aragón.»
Se introduce una letra g) en el apartado 2.B) del artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción:
«g) Lugar de la memoria democrática de Aragón, que es aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados.»
Se introducen dos letras d) y e) en el artículo 20 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, con la siguiente redacción:
«d) Coordinar las actuaciones archivísticas que se derivan de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y elaborar instrumentos de referencia (guías de fuentes, inventarios, etc.) y protocolos de información y asesoramiento dirigidos a investigadores, asociaciones, familias de las víctimas y ciudadanos en general.
e) Coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA) y, dentro de este, al menos, el buscador monográfico de memoria democrática.»
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. Este desarrollo reglamentario se ejecutará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 8 de noviembre de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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