[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 3 de febrero de 2024, por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2024-1990
No obstante, se mantiene la validez de las marcas fiscales previstas en esta Orden, ya adheridas a los envases y/o recipientes con cigarrillos o picadura para liar fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024, en todo caso, con la fecha límite de 20 de mayo de 2026, según establece la disposición transitoria 1 de la citada Orden.
ANEXO I. Modelos de marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar
ANEXO III. Modelo 515. Solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre labores del tabaco
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid