[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 22 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única de la Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7409
La Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección, establecía las competencias de esta Comisión y las características de su estructura y funcionamiento. Esta Comisión se adscribe al Instituto Nacional de Administración Pública por el artículo 8 del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.
El Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en su artículo 6, adscribe este organismo autónomo al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Desde el Real Decreto de oferta de empleo público del año 2017 ha ido aumentando extraordinariamente, por un lado, el número de plazas convocadas, y por consiguiente, del número de aspirantes a tales ofertas, por lo que se ha aumentado sustancialmente la carga y complejidad de la gestión de la oferta de empleo público encomendada a la Comisión Permanente de Selección
Es necesario, en este sentido, no solo adecuar la estructura de la Comisión Permanente de Selección a la nueva regulación existente sino a la gestión de procesos de selección de carácter masivo derivados de los Reales Decretos de oferta de empleo público.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De igual modo, se adecua a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
La presente Orden ha sido informada por la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal, con fecha 25 de marzo de 2019.
En su virtud, dispongo:
1. La Comisión Permanente de Selección es el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado.
2. Igualmente, se le podrá encomendar, previo acuerdo con el correspondiente Departamento u organismo, la selección del personal de otros Cuerpos o Escalas.
1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, trece Vocales y un Secretario.
Sus miembros deberán ser funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir.
Su nombramiento y cese serán discrecionales de acuerdo con lo que se establece en el punto tercero de este artículo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de la Comisión Permanente de Selección responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La Presidencia de la Comisión Permanente de Selección corresponde a la persona titular de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública. El Presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
3. Los Vocales de la Comisión Permanente de Selección serán nombrados y cesados por el titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el artículo 1.
La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará al titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, para su nombramiento, la relación de Vocales que integrarán la Comisión Permanente, de los que seis serán designados a propuesta del titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, cinco a propuesta del titular de la Dirección General de la Función Pública, y dos a propuesta del titular de la Secretaría General de Administración Digital.
4. El Secretario, que actuará con voz y voto, será nombrado por el titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta del titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública entre los funcionarios de la Subdirección General de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública.
5. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos que se le encomiendan.
Es competencia de la Comisión Permanente de Selección:
a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, y resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.
d) Informar al titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública del desarrollo de las pruebas selectivas y proponerle las actuaciones que pertinentes para un mejor desarrollo de los procesos selectivos.
e) Elaborar la Memoria final tras la realización de las pruebas selectivas y evaluar los resultados.
f) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a la Secretaría de Estado de Función Pública cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos y velar por la adecuación de los mismos a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.
g) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal por los órganos superiores de la Función Pública o resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Es competencia del Presidente de la Comisión Permanente de Selección:
a) Ostentar la representación de la Comisión Permanente de Selección.
b) Convocar y fijar el orden del día para cada unas de las sesiones.
c) Presidir las sesiones.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Permanente de Selección.
e) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
1. Cuando el elevado número de aspirantes aconseje la realización de las pruebas selectivas en distintas localidades, podrán constituirse Unidades que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que se les encomiende para cada prueba selectiva.
2. Cada Unidad de colaboración local estará formada por un Presidente y un máximo de cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. El personal que componga estas Unidades estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones de ésta.
3. Corresponde al titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública el nombramiento y cese del Presidente y los Vocales de las Unidades de colaboración local.
4. A propuesta del Presidente de la Unidad de colaboración local, la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar, cuando el número de aspirantes así lo aconseje y para cada convocatoria, personal de apoyo a la Unidad con competencias de apoyo y auxilio a la organización de las pruebas.
1. El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública podrá nombrar y cesar personal que colaborará temporalmente en el desarrollo de los procesos selectivos. Este personal colaborador estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y asistirá a las reuniones de ésta a las que se les convoque, ejerciendo sus funciones de conformidad con las instrucciones que le curse la Comisión Permanente de Selección.
2. El Presidente de la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar Comisiones Delegadas de la Permanente entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y el personal colaborador para aquellos ejercicios cuyas características así lo exijan.
Estas Comisiones Delegadas estarán compuestas por tres miembros y sus correspondientes suplentes, siendo necesaria para su constitución y actuación la asistencia de tres de ellos. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios, en los términos de la resolución por la que se designen las mismas.
3. La Comisión Permanente de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Los miembros de la Comisión Permanente de Selección, colaboradores o asesores que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieran afectados.
En ningún caso, los Vocales de la Comisión Permanente ni los colaboradores o asesores pertenecerán mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trata.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda derogada la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2019.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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