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Real Decreto 300/2019, de 26 de abril, por el que se crea la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad, y se modifica el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17/05/2019.
Entrada en vigor:
18/05/2019
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-7347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/26/300/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/05/2019»

La disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la relación de especialidades instrumentales o vocales que se establecen en dicha norma podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de especialidad.

Por otra parte, en el apartado 2 de dicha disposición se detalla que la creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas. El establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en los artículos 6 y 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La citada ley orgánica dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. En el artículo 6 bis.3 se especifica que, para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

Ante la iniciativa de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, este real decreto amplía la relación de especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de Música con la inclusión de la especialidad de Timple.

La necesidad de la creación de la especialidad de Timple queda patente por la presencia de este instrumento como el más representativo de la música autóctona de la Comunidad Canaria, así como la proyección que ha alcanzado en los últimos tiempos dentro del panorama musical isleño. Su inclusión en las agrupaciones musicales, tanto de corte tradicional como estilos de la música actual, la presencia de solistas del instrumento y agrupaciones de Timple solo, así como las incursiones en la elaboración de diferentes métodos de enseñanza, evidencian la necesidad de un reconocimiento normativo que incluya este instrumento en el marco de la enseñanza reglada.

Por tanto, con la creación de la especialidad de Timple se acomete la generación de un espacio de ámbito docente y de investigación que permita la conservación y difusión de este instrumento y sus repertorios, así como consolidar nuevos caminos estéticos para el mismo. Se reconoce de esta manera el Timple como un elemento de identidad de la música canaria y se permite su proyección social y profesional, tanto dentro del entorno de la estética tradicional como en el de los nuevos lenguajes sonoros.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este real decreto, mediante el cual se amplía la relación de especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de música con la inclusión del Timple, establece asimismo los aspectos básicos del currículo de la nueva especialidad.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983, 48/1988, 76/1983, 77/1985, 158/1986, 69/1988, 80/1988, 182/1988, 227/1988 y 86/1989,141/1993, 132/1992 y 179/1992).

Por otra parte, procede modificar el artículo 14 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, para adaptar dicho real decreto a las nuevas previsiones establecidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Así, por una parte, el título que se obtiene a la finalización de las enseñanzas profesionales de Música pasa a denominarse de Técnico en dichas enseñanzas y, por otra parte, los alumnos que estén en posesión del Título de Técnico de las enseñanzas profesionales de Música pueden obtener el título de Bachiller si cursan y superan las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija.

Cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que se persigue el interés general al enriquecer el sistema educativo, contribuir a la protección del patrimonio cultural español y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas; al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados el Consejo Escolar del Estado, las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y la Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la creación de la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y los horarios escolares mínimos de las enseñanzas profesionales de música de la nueva especialidad.

Artículo 2. Asignaturas que constituyen el currículo.

1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Timple se organizarán en las asignaturas siguientes:

a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:

1. Instrumento o voz.

2. Lenguaje Musical.

3. Armonía.

b) Asignaturas propias de la especialidad:

1. Conjunto.

2. Coro.

2. Las administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.

3. Las administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 3. Enseñanzas mínimas.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales serán los incluidos en el anexo I.

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias de la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.

El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II de este real decreto.

Artículo 5. Titulación.

Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Timple obtendrán el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música en esta especialidad.

Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de Timple se regirán por lo establecido en el presente real decreto, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

De la aprobación de este real decreto no podrá derivarse, en ningún caso, incremento del gasto de personal.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 14 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Titulación.

1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Técnico de las enseñanzas profesionales de Música en la especialidad correspondiente.

2. Los alumnos y las alumnas que se encuentren en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija».

Disposición final segunda. Título competencial y carácter básico.

Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

ANEXO I

Aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de Timple

Introducción.

La asignatura de Timple se orienta al dominio técnico y estético progresivo del instrumento tanto en su papel de instrumento solista como acompañante.

En relación a la técnica, el alumnado adquirirá el perfeccionamiento de toda la gama de articulaciones y modos de ataque; estudiará además el rasgueo en el Timple y la utilización de los efectos característicos de este instrumento, así como las habilidades de improvisación como forma de desarrollo del pensamiento creativo, buscando el propio estilo y utilizando las audiciones comparadas de diferentes intérpretes actuales y antiguos para analizar, de manera crítica, las características de sus versiones personales.

En el ámbito del dominio sonoro y expresivo del instrumento, adquirirá el equilibrio de los niveles y calidades de sonido resultante, incidiendo en la proyección del sonido, estudiará además la digitación y su problemática en un instrumento de afinación recurrente así como la polifonía y la conducción de las distintas voces.

En relación al repertorio, se adquirirá de forma gradual el conocimiento de los diversos estilos y formas tradicionales de la música canaria y otras tendencias relacionadas con ella a través de las distintas escuelas interpretativas en sus diferentes épocas y estilos. Asimismo, el alumnado estudiará los instrumentos afines al Timple y se iniciará en la interpretación de música contemporánea y en el conocimiento de sus grafías y efectos.

Objetivos.

Las enseñanzas correspondientes a la asignatura de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales de Timple tendrán como objetivo el desarrollo en los alumnos de las capacidades siguientes:

a) Dominar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del Timple.

b) Alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad del sonido y su afinación.

c) Conseguir la autonomía necesaria en la utilización de los conocimientos musicales para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación: digitación, articulación, fraseo, tempo, agógica, etc.

d) Conocer el repertorio para Timple a través de la interpretación de obras de diferentes compositores, estilos, lenguajes y técnicas de importancia musical y dificultad adecuada.

e) Comprender las diversas convenciones interpretativas vigentes tanto para los diversos estilos tradicionales, como para los diferentes períodos de la historia de la música instrumental.

f) Conocer y estudiar la música tradicional, su evolución y estilo para poder apreciarla y valorarla como parte del patrimonio cultural.

g) Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria musical.

h) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista en el instrumento.

i) Aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos para la improvisación con el instrumento como forma de desarrollo del pensamiento creativo.

Contenidos.

La postura del intérprete. La coordinación entre ambas manos. Perfeccionamiento de toda la gama de articulaciones y modos de ataque. El rasgueo en el Timple. Utilización de los efectos característicos del instrumento. La afinación del instrumento. El equilibrio de los niveles y calidades de sonido resultantes. Proyección del sonido. Técnicas y hábitos de estudio. La digitación y su problemática en un instrumento de afinación recurrente. La polifonía y la conducción de las distintas voces. Rítmica, métrica y agógica: sus indicaciones y adecuada realización. El repertorio para Timple de diferentes épocas y estilos. Iniciación a la interpretación de música contemporánea y al conocimiento de sus grafías y efectos. Los instrumentos afines al Timple. Práctica de transcripción y adaptación al Timple de repertorio proveniente de otros instrumentos. El fraseo y su adecuación a los diferentes estilos. Aplicación de las reglas de ornamentación de acuerdo con las exigencias de las distintas épocas y estilos en el repertorio de los instrumentos de cuerda pulsada. La evolución de la interpretación del instrumento a través de los grandes timplistas de la historia. Estudio fonográfico y bibliográfico sobre la música tradicional canaria y otras tendencias relacionadas con ella. La memoria y su entrenamiento permanente y progresivo. La lectura a primera vista con Timple. La improvisación y la variación sobre melodías de corte tradicional. Armonía tradicional en el Timple. Armonía moderna en el Timple. Estructuras formales de coplas, estribillos y solos.

Criterios de evaluación.

1) Ejecutar con solvencia, relajación y calidad sonora, el repertorio trabajado teniendo en cuenta los aspectos técnicos y musicales de la interpretación.

Con este criterio se pretende evaluar el dominio de la coordinación motriz y el equilibrio entre los indispensables esfuerzos musculares que requiere la ejecución instrumental y el grado de relajación necesaria para evitar tensiones que conduzcan a una pérdida de control en la ejecución, así como evaluar el conocimiento de las características y del funcionamiento mecánico del instrumento y la utilización de sus posibilidades.

2) Demostrar la adecuada capacidad auditiva para percibir, de forma crítica y reflexiva con el sonido propio, una correcta afinación e interpretación de calidad.

Con este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumnado para buscar la mejora de la afinación y calidad del sonido instrumental mediante la escucha activa y la experimentación.

3) Demostrar capacidad para abordar individualmente el estudio e interpretación de las obras del repertorio, solucionando autónomamente dificultades generadas dentro del propio estudio.

Con este criterio se pretende evaluar la autonomía del alumnado y su competencia para emprender el estudio individualizado, la autocrítica y la resolución de los problemas que se le planteen durante su trabajo diario.

4) Tocar en público un programa compuesto de obras de diferentes épocas y estilos adecuado a su nivel, demostrando capacidad comunicativa y calidad artística.

Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad de autocontrol y grado de madurez de su personalidad artística. Se trata de evaluar el conocimiento que el alumnado posee del repertorio de su instrumento y de sus obras más representativas, así como el grado de sensibilidad e imaginación para aplicar los criterios estéticos correspondientes.

5) Aplicar correctamente los conocimientos estilísticos adquiridos a la interpretación de los diferentes períodos históricos.

Con este criterio se pretende evaluar el grado de asimilación y utilización de las diversas corrientes estéticas, estilos musicales y prácticas específicas de intérpretes reconocidos.

6) Elaborar y desarrollar pequeños estudios sobre la música tradicional, así como su evolución y reinterpretación.

Con este criterio se pretende evaluar la capacidad investigadora del alumnado así como valorar su implicación en el mantenimiento del patrimonio de la cultura tradicional de su ambiente más cercano.

7) Interiorizar y conseguir interpretar de memoria obras completas del repertorio trabajado. Mediante este criterio se valora el dominio y la comprensión que el alumnado posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre el resultado sonoro de las mismas.

8) Leer al Timple con solvencia partituras y tablaturas de obras musicales no trabajadas con anterioridad.

Este criterio evalúa la competencia progresiva que adquiera el alumnado en la lectura a primera vista.

9) Mostrar progreso en la improvisación con el instrumento en los ejercicios y obras que requieran de esta práctica.

Este criterio evalúa cómo el alumnado se sirve progresivamente de recursos y cómo los aplica de forma solvente a la hora de realizar pasajes que requieren de la técnica de la improvisación.

ANEXO II

Horario escolar mínimo de la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música

Asignatura

Número de cursos

Total horas

Instrumento o voz

6

180

Lenguaje musical

2

120

Armonía

2

120

Música de cámara / Coro / Conjunto *

6

300

* Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. Las asignaturas de Música de Cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.

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