Las nuevas demandas de información catastral y de prestación de nuevos servicios han aconsejado revisar y potenciar las facultades de actuación de los Puntos de Información Catastral. La Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008 sobre el régimen jurídico de los Puntos de Información Catastral, a la que viene a sustituir parcialmente la presente Resolución, contemplaba un régimen de establecimiento y de funciones que se ha visto sobrepasado por las nuevas necesidades de los ciudadanos, así como por los continuos avances tecnológicos y por la aprobación de nuevas normas reguladoras de los procedimientos, en particular, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La extensa y consolidada red de Puntos de Información Catastral es el obligado punto de partida para la autorización de sus novedosas funcionalidades. Así, la nueva Resolución, amparada en la prescripción establecida en el artículo 72.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, presta cobertura normativa no sólo a las funcionalidades básicas de los Puntos de Información Catastral que ya venían asumiendo estos, sino también a las nuevas que, con carácter voluntario, gradual y justificadamente, puedan asumir tanto los Puntos de Información Catastral ya existentes como los de nueva creación, sin perder su esencia de intermediarios entre los ciudadanos y la Administración, facilitando, en todo caso, la prestación de servicios y el cumplimiento de obligaciones.
También se aborda el tratamiento del usuario gestor del PIC, que requiere contar con la condición de empleado público y que se encuentra sujeto a una formación previa, continua y permanente para realizar las actuaciones que le son propias.
Por otra parte, la Resolución prevé un extenso régimen de responsabilidades por la gestión de los Puntos de Información Catastral, así como un amplio control de actuaciones.
La presente Resolución garantiza, además, la plena observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, así como la normativa de protección de datos catastrales y la relativa a la propiedad intelectual.
La Resolución ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral.
En virtud de lo anterior dispongo:
Podrán solicitar el establecimiento de un Punto de Información Catastral las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, a las que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuya competencia se desarrolle en el territorio de régimen fiscal común, según establece el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
Mediante solicitud de la Administración General del Estado, podrá autorizarse el establecimiento de Puntos de Información Catastral ubicados fuera del territorio de régimen fiscal común, si bien estos Puntos de Información Catastral deberán ubicarse en una sede de la Administración solicitante.
Por otra parte, podrá autorizarse el establecimiento de Puntos de Información Catastral en las sedes de las Misiones diplomáticas de España en el exterior previa solicitud de la Administración General del Estado.
Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral son los siguientes:
a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
b) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
d) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes.
e) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.
f) Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral.
g) Servicio de recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General.
h) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la confección de declaraciones y en la utilización del asistente gráfico.
i) Servicio de presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.
j) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.
k) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan mediante Resolución aprobada al efecto por el Director General del Catastro.
La solicitud de establecimiento de un Punto de Información Catastral deberá formularse por quien ostente la representación de la entidad interesada y se realizará en el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Catastro y en el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro.
La solicitud podrá referirse a tantos Puntos de Información Catastral como se desee, dependiendo del ámbito territorial o de las necesidades a satisfacer por la entidad interesada.
En dicha solicitud se detallarán los medios materiales de que dispone la Administración, entidad o corporación pública solicitante, que deberán ser acordes con las especificaciones técnicas publicadas en la Sede Electrónica del Catastro y en su Portal de Internet, así como el lugar habilitado para su instalación, propuesto por la entidad, que deberá ser adecuado a la prestación de este servicio.
En la citada solicitud se indicarán los medios personales dedicados a la atención del Punto de Información Catastral, consignándose en ella los datos identificativos del personal que ejercerá las funciones de gestor del Punto de Información Catastral, solicitándose simultáneamente su registro de usuario PIC en la Sede Electrónica del Catastro.
Podrán ser usuarios registrados para la prestación de servicios a través de un Punto de Información Catastral los empleados públicos de la entidad que mantengan una relación funcionarial o laboral estable con la misma. Por otra parte, para la prestación del servicio previsto en la letra i) del apartado segundo de esta Resolución, será necesario que el usuario PIC tenga la condición de funcionario público.
En la solicitud se indicarán los servicios que la entidad interesada quiera prestar a través del Punto de Información Catastral que, como mínimo, serán los establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado segundo de la presente Resolución.
La Administración, entidad o corporación pública interesada, deberá dirigir su solicitud de establecimiento del Punto de Información Catastral a la correspondiente Gerencia del Catastro o bien a la Dirección General del Catastro, en el supuesto de solicitudes de la Administración General del Estado de establecimiento de Puntos de Información Catastral ubicados fuera del territorio de régimen fiscal común o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.
La Administración, entidad o corporación pública interesada en el establecimiento de un Punto de Información Catastral, que ya cuente con anterioridad con usuarios registrados en la Sede Electrónica del Catastro, deberá formalizar la solicitud de establecimiento del Punto de Información Catastral y designar el correspondiente usuario PIC, siendo necesario para la prestación de los servicios propios del Punto de Información Catastral que el usuario acceda con este perfil específico.
La correspondiente Gerencia podrá autorizar el establecimiento del Punto de Información Catastral, sin perjuicio de que corresponderá a la Dirección General del Catastro la autorización de aquellos cuya ubicación se encuentre fuera del territorio de régimen fiscal común o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.
El Punto de Información Catastral se autorizará, al menos, para la prestación conjunta de los servicios enumerados en el apartado segundo, letras a), b), c) y d), previamente indicados en la solicitud por la entidad interesada.
Además, se autorizará para la prestación de todos o algunos de los servicios enumerados en las letras e), f), g), h), i) y j) del referido apartado segundo, si la entidad solicitante del establecimiento del Punto de Información Catastral así lo hubiese solicitado y la correspondiente Gerencia o, en su caso, la Dirección General del Catastro apreciase su procedencia. En estos casos, deberá elaborarse una Memoria justificativa que garantice la adecuada prestación de los referidos servicios en el Punto de Información Catastral que acompañará a la solicitud de su establecimiento.
La autorización en ningún caso supondrá dotación de medios personales ni materiales por parte de la Dirección General del Catastro, ni comportará gasto alguno para ésta.
Podrán ser denegadas las solicitudes de establecimiento de un Punto de Información Catastral que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante acuerdo de denegación motivado de la correspondiente Gerencia o, en su caso, de la Dirección General del Catastro, con el ofrecimiento del correspondiente recurso de alzada. Asimismo, podrá denegarse la autorización de alguno de los usuarios PIC propuestos, o la ampliación de perfil de usuario PIC para la prestación de nuevos servicios, a la que se refiere la disposición adicional primera de esta Resolución, mediante acuerdo debidamente motivado y con idéntico ofrecimiento de recurso.
1. Condiciones generales. El acceso a los servicios se realizará utilizando los recursos de la entidad titular del Punto de Información Catastral, que asumirá el papel de intermediador en las relaciones del ciudadano con el Catastro Inmobiliario.
La Dirección General del Catastro podrá acordar, de oficio o a solicitud de cualquiera de las Administraciones, entidades o corporaciones públicas, responsables de la gestión de un Punto de Información Catastral, las mejoras tecnológicas o de procedimiento que añadan eficacia, eficiencia y calidad a los servicios prestados a través del mismo.
La falta de cumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos determinará que no pueda ser atendida la solicitud de acceso a los servicios e impedirá, por tanto, la prestación de estos.
2. Acceso a datos protegidos por el titular catastral. La obtención de datos catastrales protegidos, en el marco de los servicios prestados por el Punto de Información Catastral, requiere una solicitud formal del titular catastral del inmueble, su representante o persona autorizada por él, acreditándose debidamente la representación y, en su caso, la autorización. La solicitud de la información debe formularse en el modelo que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral y en el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro.
En el supuesto de que el servicio se solicite por persona autorizada o representante del titular catastral, junto a la solicitud de acceso deberá presentarse copia del documento acreditativo de la representación o de la autorización con que se actúe, previa exhibición de los documentos originales, así como la copia, en su caso, del Documento Nacional de Identidad del autorizante, que debe acompañar a la autorización.
El empleado que actúe como usuario registrado del Punto de Información Catastral verificará la autenticidad de la autorización y la suficiencia de la representación. En el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro se publicará el modelo de autorización del titular catastral que podrá utilizarse a tal efecto. De la documentación exigida se dejará la copia en el expediente, que deberá conservarse por la entidad responsable de la gestión del Punto de Información Catastral, a disposición de la Dirección General del Catastro para el ejercicio de las actuaciones de control.
El plazo de conservación de la referida documentación será el que establezca la normativa propia de la entidad gestora respecto a sus propios documentos. No obstante, la entidad conservará la documentación durante al menos 3 años, plazo de prescripción de las posibles infracciones por vulneración de la normativa de protección de datos de las personas físicas.
3. Acceso a datos protegidos de terceros. En caso de que el Punto de Información Catastral cuente con la debida autorización para ello se podrá atender en él las solicitudes de datos catastrales protegidos, en el marco de los servicios prestados por el Punto de Información Catastral y de conformidad con los Protocolos que elabore la Dirección General del Catastro para cada supuesto concreto, formuladas por quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53.1.c), d) y e) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
4. Acceso a datos catastrales no protegidos. Tratándose de datos catastrales no protegidos, el interesado sólo tendrá que solicitar la información, sin que sea exigible formalidad alguna.
La Dirección General del Catastro suministrará gratuitamente la información catastral para la prestación de servicios a través del Punto de Información Catastral, sin perjuicio de que las Administraciones Públicas territoriales responsables de la gestión del Punto de Información Catastral, con relación a los servicios establecidos en el apartado segundo, letras a), b), c) d) y e) de esta Resolución, puedan establecer una contraprestación económica por la expedición de la información, cuyo objeto y denominación no podrán coincidir con los de la tasa de acreditación catastral y cuyo importe será fijado por ésta, de conformidad con su normativa específica de aplicación. La contraprestación económica que puedan establecer las restantes entidades gestoras de Puntos de Información Catastral por la prestación de aquellos servicios no podrá ser superior a la cuantía de la tasa de acreditación catastral ni su denominación podrá coincidir con la de ésta.
La Administración, entidad o corporación pública que acuerde el establecimiento, supresión o modificación de la citada contraprestación económica deberá comunicar tales circunstancias a la Dirección General del Catastro en el plazo máximo de 10 días desde la publicación en el correspondiente Diario Oficial de la Ordenanza fiscal o del acuerdo de aprobación y, en todo caso, con carácter previo a su aplicación cuando no sea preceptiva dicha publicación.
La Dirección General del Catastro difundirá a través de su Portal de Internet y de la Sede Electrónica del Catastro la localización de todos los Puntos de Información Catastral autorizados, pudiendo añadir información sobre aquellas condiciones relevantes para la prestación del servicio, como la referente a los horarios en que esté disponible o la contraprestación económica que pueda suponer su utilización.
La Administración, entidad o corporación pública autorizada publicará la existencia del Punto de Información Catastral y su ubicación en su Portal, así como en todos aquellos medios que considere adecuados para la máxima difusión de este servicio. Igualmente identificará el Punto de Información Catastral en la sede donde se encuentre mediante un cartel, que deberá ocupar un lugar visible y que se confeccionará según las especificaciones publicadas en el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro.
La Dirección General del Catastro promoverá la formación de los usuarios PIC propuestos por la entidad interesada una vez que sean autorizados, con carácter previo a la prestación de los servicios a través del Punto de Información Catastral, así como la formación continua y periódica de todos los usuarios-PIC, mediante la elaboración de programas específicos de formación.
Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas para la prestación de servicios a través de un Punto de Información Catastral tendrán la condición de entidad encargada del tratamiento de información en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y responderán especialmente por el acceso no autorizado a datos de carácter protegido, así como por el tratamiento y uso no permitido o indebido de la información a la que accedan y, en general, por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Administración General del Estado.
Además, podrá exigirse la correspondiente responsabilidad personal derivada de los accesos no autorizados a los datos y de los usos indebidos de estos.
Las Administraciones, entidades, corporaciones públicas que presten servicios a través de un Punto de Información Catastral, deberán disponer de los controles oportunos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Las aplicaciones y programas informáticos de la Dirección General del Catastro dispondrán de los mecanismos de control que permitan conocer en todo momento los accesos realizados a la Sede Electrónica del Catastro a través de un Punto de Información Catastral por todos los usuarios PIC registrados.
La Administración, entidad o corporación pública responsable del Punto de Información Catastral deberá facilitar en todo momento a la Dirección General del Catastro toda la información que le sea recabada por ésta, a fin de comprobar el correcto funcionamiento del servicio y, en particular, el cumplimiento de las normas de protección de datos y de la propiedad intelectual.
En todo caso, la Dirección General del Catastro fijará los términos, criterios y condiciones para el desarrollo de las actuaciones de control que considere necesarias, con inclusión de visitas periódicas de inspección a las sedes de los Puntos de Información Catastral.
Mediante resolución motivada, previa audiencia a la Administración, entidad o corporación pública responsable del Punto de Información Catastral, la Dirección General del Catastro podrá suprimir el PIC, suspender el servicio o bloquear el usuario-PIC, según proceda, por incumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Resolución, así como por la prolongada inactividad o por otros motivos que resulten aplicables.
Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas responsables de un Punto de Información Catastral, deberán comunicar las circunstancias que determinen la baja del usuario PIC en la Sede Electrónica del Catastro. El incumplimiento de esta obligación, además de la baja del usuario PIC, podrá originar la suspensión del servicio.
Las entidades que gestionan un Punto de Información Catastral pueden formular una solicitud de modificación de perfil de usuario PIC, ya sea por ampliación de funciones, en cuyo caso, se acompañará una Memoria justificativa que garantice la adecuada prestación de todas o algunas de las funciones enumeradas en el apartado segundo, letras e), f), g), h), i) y j) o por reducción de las funciones previamente asumidas, sin perjuicio del mantenimiento de las enumeradas en el referido apartado segundo, letras a), b), c) y d).
Los Convenios que voluntariamente se suscriban entre la Dirección General del Catastro y las entidades colaboradoras incluirán una cláusula de establecimiento de Punto de Información Catastral, en las condiciones establecidas en la presente Resolución.
La resolución o extinción de un Convenio con cláusula de establecimiento de un Punto de Información Catastral no determina la supresión del mismo que mantendrá las funciones que tuviese autorizadas, no condicionándose su mantenimiento al del propio Convenio.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Resolución, la Dirección General del Catastro realizará las actuaciones que resulten precisas para la disponibilidad de todos los servicios enumerados en el apartado segundo de la presente Resolución y para la adaptación al nuevo régimen de los Puntos de Información Catastral existentes con anterioridad a aquella fecha.
Se deroga la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral, en lo que se refiere al régimen jurídico de los Puntos de Información Catastral.
La presente resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de enero de 2019.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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