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Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10/12/2020.
Entrada en vigor:
10/12/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-15878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/09/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 10/12/2020»

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, contempla en su disposición adicional sexta que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

En el apartado cuarto de dicha resolución, se exige que los pasajeros que lleguen a España procedentes de los países o las zonas de riesgo contemplados en su anexo II, en la realización del control documental, dispongan del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. Asimismo, en el último párrafo del apartado sexto también se establece la posibilidad de exigir realizar un control de naturaleza similar sobre una prueba diagnóstica idéntica.

Aparte del tipo de prueba recogida en los apartados mencionados de la Resolución de 11 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública, es decir, la PCR (RT-PCR de COVID-19), existen otras técnicas moleculares de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detección de SARS-CoV-2, tales como las pruebas de Amplificación Mediada por Trascripción (en adelante, TMA), que también deben ser consideradas opciones válidas de control de la epidemia respecto de las personas que se desplacen a nuestro país, lo que precisamente constituye el objetivo de la presente resolución.

Asimismo, se considera conveniente excepcionar del control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 a las personas menores de seis años. Este tipo de excepciones se encuentran implantadas en muchos países de nuestro entorno. En lo que se refiere al uso obligatorio de la mascarilla, una excepción similar se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por último, y con objeto de facilitar la obtención del documento acreditativo del resultado de la PDIA, se estima conveniente que, además de en español e inglés, también pueda estar redactado en francés y alemán.

Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:

Primero. Modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 admitidas en relación con el apartado cuarto y el párrafo final del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.

Se establecen como modalidades admitidas de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2, en relación con el apartado cuarto y el párrafo tercero del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes.

Segundo. Excepción al control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2.

A las personas menores de seis años no les será exigible la acreditación prevista en el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, del resultado negativo obtenido en cualquiera de las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 contempladas en el apartado anterior.

Asimismo, tampoco será exigible, para las personas menores de seis años, la realización de las pruebas a que se refieren el primer y el tercer párrafo del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.

Tercero. Idiomas admitidos para el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2.

Se establece que el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa a que se refiere el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.

Cuarto. Recurso.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.

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