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Resolución de 22 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se prorroga la vigencia del "Documento de planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15/12/2020.
Entrada en vigor:
15/12/2020
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-16219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/22/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/12/2020»


[Bloque 1: #pr]

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de noviembre de 2020, ha aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se prorroga la vigencia del «Documento de planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, esta Secretaría de Estado de Energía ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 22 de noviembre de 2020.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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[Bloque 3: #an]

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se prorroga la vigencia del «Documento planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina, en su artículo 4, que la planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema. En este artículo también se recoge que «tendrá carácter vinculante la planificación de la red de transporte con las características técnicas que en la misma se definen» y que «La planificación eléctrica será realizada por la Administración General del Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, requerirá informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y trámite de audiencia. Será sometida al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en su Reglamento, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno, y abarcará periodos de seis años».

En la actualidad está en vigor el «Documento planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», sometido al Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre de 2015.

La planificación de la red de transporte recoge aquellas infraestructuras necesarias en el horizonte de planificación 2015-2020 para garantizar la seguridad de suministro, incrementar de la seguridad del suministro mediante el refuerzo de la red de transporte, el desarrollo de conexiones con los sistemas no peninsulares y entre islas, el desarrollo de interconexiones internacionales, la mejora de la integración de generación, en particular de las energías renovables, la alimentación de grandes infraestructuras como los ejes del Tren de Alta Velocidad, el apoyo a la red de distribución y a la nueva demanda de grandes consumidores.

Este documento ha experimentado modificaciones mediante el «Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015», y adaptaciones de carácter técnico mediante la «Orden TEC/748/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015».

Con el fin de afrontar el nuevo periodo 2021-2026 de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, el viernes 1 de marzo de 2019 se publicó la Orden TEC/212/2019, de 25 de febrero, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con Horizonte 2026 que culminará con la aprobación del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026. Este nuevo periodo de planificación vendrá marcado por los compromisos en materia de energía y clima para la próxima década derivados del Plan Nacional Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030.

A raíz de la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, el pasado 11 de marzo, numerosos países, y entre ellos España, han tenido que reaccionar de manera urgente ante la rápida propagación de la citada pandemia, impulsando diversas medidas entre las que cabe señalar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas circunstancias excepcionales, unidas al largo y complejo proceso de planificación han introducido retrasos en la tramitación del mencionado Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026.

En la actualidad, y de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se está tramitando la preceptiva evaluación ambiental estratégica del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026.

Así pues, considerando que la aprobación del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 no podrá realizarse antes de enero de 2021, y con el fin de tramitar y construir las infraestructuras que estando recogidas en la planificación actualmente en vigor aún no han sido ejecutadas y que siguen resultando fundamentales en el proceso de transición energética, mediante el presente Acuerdo de Consejo de Ministros, se realiza una prórroga expresa de la «Planificación de la red de transporte de electricidad 2015-2020» hasta la entrada en vigor del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de noviembre de 2020, acuerda:

Primero.

Prorrogar la vigencia del «Documento planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020» aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, hasta la fecha de entrada en vigor del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026.

Segundo.

Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.

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