[Bloque 1: #pa]
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de diciembre de 2020, acordó aprobar, previo informe favorable del Consejo Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil. Con la aprobación de este Plan no solo se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, sino que España se dota de un instrumento organizativo idóneo para enfrentar las emergencias de protección civil, especialmente las de carácter inespecífico y naturaleza multirriesgo, y las crisis de todo tipo, incluidas las de baja probabilidad de acaecimiento, pero de muy alto impacto, y a las que los planes ordinarios no dan una respuesta adecuada
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, de 15 de diciembre de 2020, que figura como anexo a esta Resolución.
[Bloque 2: #fi]
Madrid, 16 de diciembre de 2020.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.
[Bloque 3: #an]
El artículo 15 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé como uno de los planes estatales, el Plan Estatal General, que habrá de responder a dos objetivos esenciales: por un lado, establecer la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las demás Administraciones Públicas en las situaciones de emergencias de protección civil, y, por otro, a ejercer la dirección y la coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en las emergencias de interés nacional.
Posteriormente, la Estrategia Nacional de Seguridad Nacional, aprobada por el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, incluyó como una línea estratégica la elaboración del Plan Estatal General de Protección Civil, concebido como un elemento esencial para consolidar al Sistema Nacional de Protección Civil y materializar su integración en el Sistema de Seguridad Nacional.
La Estrategia Nacional de Protección Civil, por su parte, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en abril de 2019, por su parte, establece como una primera línea de acción la adopción del Plan Estatal General.
La Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil, y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), constituyen la cúspide normativa y organizativa del Sistema Nacional de Protección Civil.
Por otra parte, el PLEGEM es el instrumento operativo para la plena integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.
Del mismo modo, un Plan como el PLEGEM, constituido como el máximo instrumento de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil, debe responder a las eventuales necesidades de apoyar, desde su organización y capacidad de movilización de recursos, a otros Sistemas Nacionales, como recientemente ha demostrado la respuesta a la emergencia sanitaria, facilitando una respuesta organizada, sistematizada y bajo los criterios de actuación propios de la cultura común de respuesta a las emergencias.
Con la aprobación de este Plan no sólo se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 17/2015, sino que España se dota de un instrumento organizativo idóneo para enfrentar las emergencias de protección civil, especialmente las de carácter inespecífico y naturaleza multirriesgo, y las crisis de todo tipo, incluidas las de baja probabilidad de acaecimiento, pero de muy alto impacto, y a las que los planes ordinarios no dan una respuesta adecuada.
Como instrumento de planificación, el PLEGEM se limita a recoger el marco orgánico-funcional para la respuesta a las emergencias, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de los diferentes intervinientes, con una vocación esencialmente operativa derivada de obligaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico.
Por todo lo anteriormente expuesto, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros ha dispuesto:
[Bloque 4: #au]
Se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que figura como anexo a este acuerdo.
[Bloque 5: #da]
Los Planes Estatales vigentes, recopilados en el anexo I del PLEGEM, se incorporarán como anexos del mismo desde la entrada en vigor de este Acuerdo, siéndoles, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en los capítulos 1, 5, 9 y 10.
[Bloque 6: #pe]
[Bloque 7: #A1]
1.1 Objeto y ámbito. El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (en adelante PLEGEM) contiene el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de las Administraciones Públicas intervinientes en las emergencias de protección civil de interés nacional, en las que establece la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil por los órganos centrales de este.
Igualmente, es objeto del PLEGEM:
a) La descripción de los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones Públicas en las emergencias de protección civil de su competencia, así como los procedimientos e instrumentos de coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la gestión de emergencias de protección civil.
b) Organizar el apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil a otros Sistemas Nacionales en supuestos de graves crisis que requieran la aportación de medios, recursos y organización propios del Sistema Nacional de Protección Civil.
c) Integrar al Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.
El PLEGEM se concibe con un enfoque integrador y multirriesgo de las emergencias y catástrofes, previendo su aplicación a todo tipo de riesgos, incluidos los de naturaleza inespecífica, que puedan dar lugar a situaciones de protección civil.
El ámbito territorial del PLEGEM es el conjunto del territorio nacional.
Además, podrá ser activado con ocasión de graves emergencias y catástrofes que ocurran fuera del territorio nacional con la finalidad de prestar asistencia y apoyo a otros países, bien en el marco del Mecanismo Europeo de Protección Civil, bien en el contexto de otros instrumentos de cooperación internacional bilaterales o multilaterales.
1.2 Fundamento jurídico y marco legal. El PLEGEM se fundamenta en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, en la Ley 17/2015, de 9 de agosto, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en la Norma Básica de Protección Civil, así como en las demás leyes de aplicación a la protección civil.
1.3 Funciones básicas. Son funciones básicas del PLEGEM:
a) Establecer los procedimientos de gestión y dirección de las emergencias y catástrofes de protección civil de interés nacional.
b) Describir los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones Públicas en las emergencias de protección civil de su competencia.
c) Integrar los Planes Especiales de la competencia de la Administración General del Estado, y los Planes Territoriales y, en su caso, Especiales, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, otorgando al Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria coherencia y homogeneidad.
d) Constituirse en el mecanismo operativo a través del cual se integra el Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.
e) Constituirse en el instrumento máximo de apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil a otros sistemas y servicios públicos cuya actuación requiera la aportación extraordinaria de los recursos que coordina para garantizar la protección a las personas y sus bienes en situaciones de grave riesgo y catástrofes.
f) Establecer procedimientos para la gestión de la ayuda y colaboración internacional en las emergencias y catástrofes de protección civil.
1.4 Órganos competentes.
1.4.1 En el nivel central. En el nivel central, son órganos competentes del PLEGEM el Ministerio del Interior y el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
El Ministerio del Interior, como titular de la competencia de protección civil, participa en todas las fases del PLEGEM, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la ley 17/20015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las demás que sean de aplicación, y las normas reglamentarias y de estructura.
La persona titular del Ministerio del Interior ejerce la Dirección del PLEGEM en todas sus fases, y especialmente en las emergencias de interés nacional. Presidirá el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las activaciones del PLEGEM en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales.
La Subsecretaría del Interior es el órgano superior del Departamento en el que se encuadran las funciones de protección civil y emergencias. Su titular, asistirá permanentemente a la persona titular del Ministerio del Interior en el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad nacional en materia de protección civil y emergencias, y podrá dirigir el PLEGEM, por delegación, en su fase de preemergencia.
Le corresponderá, igualmente, la presidencia del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las fases de preemergencia y emergencia de interés nacional, y la vicepresidencia en las activaciones del PLEGEM en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro directivo del Ministerio del Interior encargado de proveer asistencia inmediata a la persona titular del Departamento, y a la persona titular de la Subsecretaría del Interior, en el ejercicio de sus funciones de dirección del PLEGEM, así como el órgano responsable de las funciones de gestión, mantenimiento, implantación y evaluación del Plan.
La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) podrá dirigir el PLEGEM, por delegación, en la fase de preemergencia, y ostentará la vicepresidencia del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las fases de preemergencia y de emergencia de interés nacional.
1.4.2 En el nivel autonómico o provincial. En el nivel autonómico son órganos competentes en el PLEGEM los Comités de Dirección de los Planes Territoriales o Especiales, y las Delegaciones del Gobierno.
En el nivel provincial son órganos competentes en el PLEGEM los establecidos en ese nivel territorial por los correspondientes Planes Territoriales o Especiales activados, y las Subdelegaciones del Gobierno.
Los Comités de Dirección autonómicos estarán integrados por un representante de la Comunidad o Ciudad Autónoma, con rango de Consejero o la persona en quien delegue, y la persona titular de la Delegación del Gobierno.
Los anteriores órganos se constituirán y actuarán únicamente en las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo si así se determina por la Dirección del PLEGEM.
1.4.2.1 Funciones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno realizarán en sus respectivos ámbitos territoriales las funciones que les atribuye la legislación sobre protección civil y emergencias, este Plan Estatal General y los Planes Estatales Especiales, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
1.4.3 Otros órganos y entidades participantes en el PLEGEM. La participación de otros órganos y entidades en el PLEGEM se decidirá por la Dirección del Plan en función de la naturaleza de la emergencia o catástrofe, y se efectuará mediante su incorporación al Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
[Bloque 8: #A2]
Las redes de información y comunicaciones constituyen un elemento fundamental de todo el ciclo de actuaciones de protección civil, especialmente en las fases de intervención, debiendo garantizar la comunicación permanente entre los órganos de dirección y gestión de las emergencias y catástrofes con los diferentes servicios operativos.
Las comunicaciones y redes de emergencia se basan en el principio de redundancia, de modo que se asegure la comunicación adecuada de los órganos de dirección y gestión y de los servicios operativos bajo cualquier circunstancia.
Son redes de información de emergencias la Red de Alerta Nacional (RAN) y la Red Nacional de Información (RENAIN).
Son redes de comunicaciones de emergencias la Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado, el Sistema Integrado de Comunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE), y la Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER).
El Ministerio del Interior podrá implantar otras redes que complementen o sustituyan a las anteriores.
Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.
El Plan Nacional de Interconexión es el instrumento que garantiza la interoperabilidad de las redes de información y de comunicaciones y de los centros de emergencias que se conectan a través de ellas.
2.1 Redes de Información de Emergencias. Las redes de información de emergencias tienen como objeto la integración, normalización y difusión de la información necesaria para el planeamiento y la gestión de las emergencias de protección civil, con la finalidad de compartir dicha información con los centros de coordinación operativa de los distintos servicios de emergencias y otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
2.1.1 Red de Alerta Nacional (RAN). La Red de Alerta Nacional (RAN) es el sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes de protección civil, con la finalidad de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia.
La Red de Alerta Nacional (RAN), gestionada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), recopilará las informaciones relevantes sobre situaciones que puedan dar lugar a emergencias de protección civil.
Los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para personas y bienes, deberán comunicar al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) estas situaciones.
La Red de Alerta Nacional (RAN) utilizará redes de datos públicas y privadas, según disponibilidad, para la transmisión de los mensajes de aviso y alerta, incluida la posibilidad de despliegue de redes dedicadas.
Para la transmisión de avisos a la población podrán utilizarse sistemas basados en las redes de telefonía móvil que permitan su envío de forma directa a los ciudadanos que se encuentren en las zonas afectadas.
Los órganos de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla son el cauce ordinario para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), así como la transmisión de la alerta a las autoridades que correspondan, y a los ciudadanos, organismos y empresas.
La activación por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de sus Planes de Protección Civil en las situaciones operativas 1 y 2 es, en todo caso, un aviso de emergencia de notificación obligatoria al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
El Ministerio del Interior aprobará los protocolos de funcionamiento de la Red de Alerta Nacional (RAN), previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
2.1.2 Red Nacional de Información (RENAIN). La Red Nacional de Información (RENAIN) es un instrumento de anticipación de riesgos para facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación de emergencia o catástrofe.
La Red Nacional de Información (RENAIN), gestionada por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM):
– Recopila, almacena y facilita el acceso a información sobre los riesgos conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para enfrentarlos.
– Asegura el intercambio de información entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil.
Las Administraciones Públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución y el mantenimiento de la Red Nacional de Información (RENAIN), y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) garantiza el acceso a la Red Nacional de Información (RENAIN) a través de redes públicas y privadas, asegurando en todo caso la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
La Red Nacional de Información (RENAIN) contendrá:
– El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil.
– Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil.
– El registro informatizado de Planes de Protección Civil.
– El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.
– Los catálogos de recursos movilizables y, en particular, el Catálogo Nacional de Capacidades de Respuesta Inmediata, al que se refiere el apartado 4.3 de este Plan.
– Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y catástrofes, para facilitar el ejercicio de sus competencias en materia de protección civil a todas las Administraciones Públicas.
2.2 Redes de comunicaciones de emergencias del Estado. Las redes de comunicaciones de emergencias del Estado son el conjunto de medios técnicos que asegura las comunicaciones entre los órganos implicados en la gestión de las emergencias previstas en el PLEGEM, que serán determinadas por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
2.2.1 Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado. La Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado es el conjunto de canales de comunicación ordinaria que permite la conexión de los órganos de dirección y gestión de las emergencias y catástrofes.
Con carácter general, y en las situaciones en las que su funcionamiento sea plenamente operativo, estas comunicaciones tendrán lugar a través de las redes públicas o privadas disponibles para las Administraciones Públicas implicadas, garantizando los requisitos mínimos de la interconexión de centros.
A través de esta Red tiene lugar ordinariamente el intercambio de información de interés para la protección civil y las emergencias, incluyendo voz, datos e imágenes.
La integración operativa de las informaciones que deban transmitirse a través de esta Red se realiza mediante el uso de los formatos y protocolos que se determinen mediante las correspondientes Instrucciones Técnicas de Operación, elaboradas por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
2.2.2 Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado. El Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado, gestionado por el Centro Tecnológico de Seguridad del Ministerio del Interior, proporciona a los órganos gestores del PLEGEM comunicaciones, principalmente de voz, mediante canales digitales cifrados, constituyendo un elemento común de comunicaciones operativo en todo el territorio nacional, y compartido por varios de los intervinientes en las situaciones de emergencias y catástrofes.
En el ámbito del PLEGEM, el Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado garantiza la comunicación entre la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), la Secretaría de Estado de Seguridad, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, los Centros de Emergencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y la Unidad Militar de Emergencias. Igualmente, garantiza las comunicaciones entre el personal de intervención de estos organismos y sus centros de coordinación.
2.2.3 Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER). La Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) es una organización jerarquizada de radioaficionados voluntarios encuadrados en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) que colaboran con sus equipos de comunicaciones por radiofrecuencia en las misiones de protección civil.
La misión primordial de la Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) es la transmisión de mensajes a aquellos destinatarios que, por las características o las circunstancias de la emergencia o catástrofe, no dispongan de otros medios de comunicación operativos.
La Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER) dispone, de acuerdo con el Plan Nacional de Radiofrecuencias, de bandas propias y exclusivas para sus comunicaciones.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) garantiza la adecuada cobertura de todo el territorio nacional mediante esta red, desplegando para ello estaciones repetidoras y emisoras directoras situadas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER), como capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil, es activada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE).
2.3 Redes del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.
2.4 Interconexión de Centros de Emergencias. La interconexión de los Centros de Emergencias se realiza de acuerdo con el Plan Nacional de Interconexión, aprobado por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
El Plan Nacional de Interconexión garantiza la comunicación del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) con los demás centros de gestión de emergencias de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en todas las fases y situaciones operativas del PLEGEM, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
[Bloque 9: #A3]
3.1 Análisis de riesgos de protección civil. El análisis de los riesgos de protección civil se lleva a cabo de conformidad con lo que establezca la Norma Básica y las Guías Técnicas aprobadas por el Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
Dada la naturaleza del PLEGEM como plan general, dirigido a enfrentar riesgos inespecíficos, y emergencias y catástrofes en las que pueden confluir riesgos de diversa tipología, se basa, en lo que al análisis de riesgos se refiere, en el realizado en los instrumentos de planificación elaborados por las Administraciones Públicas competentes, y, en particular, en los previstos en los Planes Estatales Especiales y en los Planes Territoriales y Especiales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
3.2 Mapa nacional de riesgos. El Mapa Nacional de Riesgos de protección civil, integrado en la Red Nacional de Información (RENAIN), incluye los riesgos contemplados en los Planes Estatales y en los Planes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Ministerio del Interior establece las condiciones para la elaboración y el mantenimiento de estos catálogos, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
El Mapa Nacional de Riesgos contempla especialmente la perspectiva del cambio climático.
[Bloque 10: #A4]
4.1 Principios generales. El Sistema Nacional de Protección Civil podrá disponer de todas las capacidades de las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofes, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y demás normativa de aplicación.
Igualmente, las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de los ciudadanos y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil son los medios y recursos de las Administraciones Públicas, y de los ciudadanos y personas jurídicas, susceptibles de ser utilizados para la respuesta a las emergencias y catástrofes.
De acuerdo con la terminología internacional, una capacidad de respuesta es la posibilidad de prestación de un servicio predeterminado y establecido en una situación de emergencia o catástrofe.
El PLEGEM establece los mecanismos de movilización de capacidades:
a) De todas las Administraciones Públicas, en las emergencias de interés nacional.
b) De la Administración General del Estado para su actuación en las situaciones de emergencia y catástrofes gestionadas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) De las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para intervenir fuera de su ámbito territorial.
d) De la Unión Europea y de terceros países en las emergencias y catástrofes que tengan lugar en territorio nacional.
Para la definición y clasificación de las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil se utilizarán los criterios europeos e internacionales, que permitan la homologación de los mismos con las máximas exigencias de calidad.
La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil se efectuará de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación.
4.2 Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias. El Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias, gestionado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), es el instrumento operativo para la movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil.
La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones Públicas se realizará a través de este Mecanismo por la Dirección del Plan activado, de ámbito estatal o autonómico, y de acuerdo con la correspondiente Instrucción Técnica de Operación, que será establecida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
4.3 Módulos Nacionales de Emergencias. Las capacidades de protección civil se organizan preferentemente en módulos, definidos como dispositivos autosuficientes y autónomos para una tarea y unas necesidades previamente definidas en los instrumentos de planificación. Igualmente, son módulos los equipos operativos móviles que combinan medios humanos y materiales definidos por su capacidad de intervención o por las tareas que pueda desempeñar en una situación de emergencia o catástrofes.
El Ministerio del Interior promoverá la elaboración de una Guía Técnica con las especificaciones mínimas necesarias para cada tipo de módulo, que, en cualquier caso, deberán:
– Ser capaces de trabajar de manera autosuficiente durante un determinado periodo de tiempo.
– Poder ser desplegados rápidamente.
– Ser interoperables.
Los Módulos Nacionales de Emergencias configuran el Catálogo Nacional de Capacidades Operativas de Respuesta Inmediata, que forma parte de la Red Nacional de Información (RENAIN).
4.4 Certificación de módulos. El Ministerio del Interior impulsará la certificación de módulos del Sistema Nacional de Protección Civil, con vistas a su mejora, al mantenimiento de altos niveles de eficiencia, y a facilitar su intervención en todo tipo de emergencias y catástrofes.
4.5 Movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil.
4.5.1 Norma general. La movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil incluye la solicitud, la autorización y el despliegue de módulos y de cualquier otro medio o recurso para su utilización en las situaciones de emergencia o catástrofe, pertenecientes a una Administración Pública distinta de aquella que gestiona la situación.
En las situaciones de interés nacional, la movilización de todo tipo de capacidades necesarias para la respuesta corresponderá al Director del PLEGEM. Su gestión corresponderá a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), a través del Mecanismo Nacional de Respuesta.
La solicitud de movilización de capacidades en emergencias dirigidas y gestionadas por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, y que requieran recursos de otras Comunidades o Ciudades Autónomas, se gestionarán por los órganos competentes de aquellas a través del Mecanismo Nacional de Respuesta, sin perjuicio de las actuaciones urgentes en áreas limítrofes. Las solicitudes serán incluidas en dicho Mecanismo por orden del titular del centro directivo competente en materia de protección civil y emergencias.
El Ministerio del Interior promoverá la aprobación por el Consejo Nacional de Protección Civil de un instrumento general de valoración del coste de los servicios a los que se refiere este apartado.
La intervención de la Unidad Militar de Emergencias se efectuará conforme al Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
4.6 Movilización internacional de capacidades.
4.6.1 Norma general. Las emergencias y catástrofes de protección civil pueden requerir la solicitud de capacidades pertenecientes a otros países cuando las disponibles en territorio nacional no sean suficientes dada la dimensión de la misma. A tal efecto, es preciso disponer del procedimiento de solicitud de ayuda internacional, tanto en el ámbito de la Unión Europea, como en el plano bilateral o multilateral en función de los correspondientes instrumentos de Derecho Internacional o del acuerdo entre Gobiernos.
Igualmente, las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil pueden ser requeridas por otros países, bien en el marco de la Unión Europea, bien en el derivado de acuerdos bilaterales o multilaterales.
La solicitud de capacidades del exterior, así como la movilización al exterior de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil, serán autorizadas, en su caso, y gestionadas por el Ministerio del Interior, de acuerdo con el procedimiento establecido en este PLEGEM y con la legislación que resulte aplicable.
4.6.2 Solicitud de ayuda internacional.
4.6.2.1 Solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protección Civil. La solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protección Civil se basa en los principios de solidaridad, complementariedad y de subsidiariedad, y se regirá por los procedimientos operativos establecidos por el mismo, que gestiona la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
En las emergencias o catástrofes en las que se estime que los medios y recursos disponibles en el Sistema Nacional de Protección Civil son insuficientes para enfrentar una determinada situación, o se estime que es conveniente el reforzamiento de los disponibles, la Dirección del PLEGEM podrá activar la solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protección Civil.
Esta solicitud requerirá, en todo caso, que el PLEGEM esté activado en su fase de premergencia, emergencia de interés nacional, o de apoyo a otros Sistemas Nacionales.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) efectuará el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los equipos de intervención internacionales y, en caso necesario, asegurará la coordinación de éstos y su efectiva puesta a disposición del órgano al que corresponda la Dirección Operativa de la Emergencia, de conformidad con las obligaciones asumidas dentro del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y los Convenios internacionales que sean de aplicación.
4.6.2.2 Solicitud de ayuda bilateral o multilateral. La solicitud de ayuda bilateral o multilateral se basa en los principios de solidaridad y de complementariedad, y se regirá por los procedimientos operativos establecidos en los instrumentos en que se basen, que serán gestionados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
En las emergencias o catástrofes en las que se estime que los medios y recursos disponibles en el Sistema Nacional de Protección Civil son insuficientes para enfrentar una determinada situación, o se estime que es conveniente el reforzamiento de los disponibles, la Dirección del PLEGEM podrá activar la solicitud de esta ayuda internacional.
Esta solicitud requerirá, en todo caso, que el PLEGEM esté activado en su fase de preemergencia, emergencia de interés nacional, o apoyo a otros Sistemas Nacionales.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) efectuará el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los equipos de intervención internacionales y, en caso necesario, asegurará la coordinación de éstos y su efectiva puesta a disposición del órgano al que corresponda la dirección operativa de la emergencia, de conformidad con las obligaciones asumidas en los correspondientes instrumentos o acuerdos de cooperación.
4.6.3 Movilización de capacidades nacionales al exterior. La movilización al exterior de medios y capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil, para atender a finalidades propias del mismo, debe ser acordada por el Ministerio del Interior, de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, y de las demás normas que sean de aplicación. En el caso de movilización de medios y capacidades militares, será de aplicación, además, la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional.
Las capacidades y medios movilizados actuarán debidamente encuadrados y organizados, debiéndose garantizar la adecuada cobertura de seguridad para los equipos correspondientes, su operatividad en el escenario de la catástrofe, y su regreso seguro a territorio nacional y reincorporación a sus misiones ordinarias.
4.6.3.1 Movilización derivada de solicitudes a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil. Las movilizaciones derivadas de solicitudes del Mecanismo Europeo de Protección Civil se gestionan por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) en su calidad de punto nacional de contacto.
Al objeto de autorizar y organizar estas movilizaciones, se convocará un Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) específico, presidido por la persona titular de la Subsecretaría del Interior, o por delegación de esta, por la persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), y en el que se integrarán representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Defensa en aquellos casos en los que se considere el despliegue de capacidades militares, y de los demás cuyas competencias puedan verse afectadas, así como un representante del Departamento de Seguridad Nacional.
Este órgano adoptará una propuesta que será elevada, para su aprobación, a los miembros del Gobierno que hayan de autorizar la movilización.
En estas movilizaciones tendrán prioridad las capacidades nacionales certificadas por el Mecanismo Europeo de Protección Civil.
4.6.3.2 Otras movilizaciones internacionales bilaterales o multilaterales. Las movilizaciones derivadas de solicitudes de ayuda de otros países, al amparo de convenios, acuerdos o peticiones bilaterales o multilaterales, se gestionan por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), de la forma prevista en el apartado anterior.
[Bloque 11: #A5]
El PLEGEM es gestionado por órganos de dirección, órganos de mando e intervención, y centros de coordinación de emergencias.
5.1 Órganos de dirección. Son órganos de dirección del PLEGEM:
– La Dirección del Plan.
– El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
– La Dirección Operativa de la Emergencia.
– El Gabinete de Coordinación Informativa.
– Los Comités de Dirección Territoriales.
5.1.1 Dirección del plan. La dirección del PLEGEM corresponde al Ministerio del Interior en todas sus fases y situaciones operativas.
En las emergencias de interés nacional, la dirección del PLEGEM corresponde, en todo caso, a la persona titular del Ministerio del Interior.
En las demás fases y situaciones operativas, la dirección del PLEGEM corresponde, por delegación, a la persona titular de la Subsecretaría del Interior o a la persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE).
5.1.2 Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD). El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) es el órgano de integración y participación de las Administraciones Públicas y organismos implicados en la gestión de las emergencias que activen el PLEGEM, y tiene la función de coordinar las actuaciones de cada una de ellas mediante la activación del Mecanismo Nacional de Respuesta, a través del cual se movilizarán las capacidades operativas necesarias para la respuesta a la emergencia.
El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) estará integrado por las personas titulares de la Subsecretaría del Interior y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), y además por representantes de los siguientes órganos:
– Secretaría de Estado de Seguridad.
– Dirección General de la Guardia Civil.
– Dirección General de la Policía.
– Dirección General de Tráfico.
– Departamento de Seguridad Nacional.
– Ministerio de Defensa.
– Agencia Estatal de Meteorología.
El Ministerio del Interior podrá designar representantes de otros órganos, en función de la tipología de la emergencia y de los recursos cuya movilización sea necesaria.
En las emergencias de interés nacional, además, formarán parte de este órgano un representante de la Comunidad o Comunidades, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se localice la emergencia, con rango de Consejero, la persona titular de la Delegación del Gobierno en la misma, y la persona titular de la Unidad Militar de Emergencias.
El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) puede convocarse, en modalidad informativa, para la preparación de campañas anuales de protección civil y emergencias, así como para evaluar los resultados de estas.
El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) podrá celebrar sus reuniones tanto en modo presencial como telemático.
5.1.2.1 Funciones del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD). El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) tiene las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo operativo y asesoramiento a la Dirección del PLEGEM.
b) Activar el Mecanismo Nacional de Respuesta para coordinar las medidas necesarias para la movilización y aportación de capacidades extraordinarias que puedan ser requeridas por la Dirección del PLEGEM o por la Dirección de los Planes de otras Administraciones Públicas.
c) Analizar la conveniencia de la adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente.
d) Preparar y evaluar las campañas de interés nacional.
e) Analizar y evaluar, con periodicidad anual, los resultados de la aplicación del PLEGEM.
5.1.3 Dirección Operativa de la Emergencia. En las emergencias de interés nacional, la Dirección Operativa de la Emergencia se encomendará por la persona titular del Ministerio del Interior a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, salvo que la misma no fuera desplegada en atención a la naturaleza de la emergencia.
En la fase de preemergencia del PLEGEM, no se prevén actuaciones propias de la Dirección Operativa de la Emergencia, realizándose por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) las funciones de coordinación de organismos de la Administración General del Estado que resulten necesarias.
5.1.3.1 Funciones de la Dirección Operativa de la Emergencia. Son funciones de la Dirección Operativa de la Emergencia las siguientes:
– El planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones sobre el terreno.
– La asignación a los servicios de intervención de misiones y la determinación de los ámbitos geográficos de actuación de cada uno de ellos.
– La solicitud al Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) de medios y recursos necesarios extraordinarios para la respuesta a la emergencia.
– El establecimiento de las prioridades operativas de respuesta.
– La designación, en caso necesario, de la jefatura del Mando Operativo Integrado.
– En las emergencias de interés nacional, la Unidad Militar de Emergencias tendrá la función, además, de recabar la intervención de otras capacidades de las Fuerzas Armadas.
En la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, las funciones de la Dirección Operativa de la Emergencia serán realizadas, si fueran necesarias, por el órgano que determine la Dirección del PLEGEM, o por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE). En caso de requerirse el apoyo de la Unidad Militar de Emergencias como primera respuesta de las Fuerzas Armadas, éste se realizará conforme a lo dispuesto de su Protocolo de Intervención.
5.1.4 Gabinete de Coordinación Informativa. El Gabinete de Coordinación Informativa es el órgano de comunicación asignado al PLEGEM en todas sus fases y situaciones operativas.
Las funciones asignadas al Gabinete de Coordinación Informativa serán ejercidas por la Dirección de Comunicación del Ministerio del Interior en las fases de emergencia de interés nacional, y por los servicios de comunicación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) en las de alerta y seguimiento permanente y de preemergencia.
5.1.4.1 Funciones. El Gabinete de Coordinación Informativa realizará las siguientes funciones en las emergencias de interés nacional:
a) Dirigir y ejecutar la política informativa.
b) Recopilar y difundir información sobre la emergencia, las acciones de respuesta, y las recomendaciones y avisos a transmitir a la población afectada.
c) Coordinar la información a difundir con los órganos similares de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en las situaciones en las que además del PLEGEM estén activados sus Planes Territoriales o Especiales.
d) Coordinar la información a difundir con los órganos similares de los organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
En las fases de alerta y seguimiento permanente y de preemergencia, el Gabinete de Coordinación Informativa ejercerá la función de comunicación del Plan en lo referido a los medios y recursos de la Administración General del Estado, y colaborará con los órganos similares adscritos a los Planes Territoriales o Especiales activados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de la emisión de avisos y recomendaciones de carácter general.
En la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, realizará las funciones de comunicación que le asigne la Dirección del Plan.
5.1.4.2 Comités de Dirección Territoriales. Los Comités de Dirección Territoriales se constituyen en las emergencias de interés nacional para coordinar las actuaciones del PLEGEM en su ámbito territorial, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Plan.
Los Comités de Dirección Territoriales pueden ser de ámbito autonómico o provincial.
5.1.4.3 Comités de Dirección Autonómicos. En las emergencias de interés nacional se constituirá un Comité de Dirección Autonómico en cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas, formado por representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Cuando la emergencia haya evolucionado desde el nivel autonómico, el órgano de dirección del Plan Territorial o Especial activado pasará a constituirse en Comité de Dirección Territorial, y estará integrado, en todo caso, por la persona titular de la Delegación del Gobierno y por un representante de la Comunidad Autónoma, con rango de Consejero.
En las activaciones del PLEGEM en apoyo de otros Sistemas Nacionales, la constitución del Comité de Dirección Territorial será decidida, en su caso, por el Director del PLEGEM.
5.1.4.4 Comités de Dirección Provinciales. Podrán constituirse Comités de Dirección Provinciales cuando la naturaleza de la emergencia aconseje contar con este órgano para la mejor coordinación de las actuaciones en el ámbito provincial, en las emergencias de interés nacional.
Su composición seguirá los mismos criterios que el Comité de Dirección Autonómico.
5.1.4.5 Funciones de los Comités de Dirección Territoriales. Los Comités de Dirección Territoriales ejercerán en su ámbito geográfico las funciones que les sean encomendadas por el Director del PLEGEM, y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones del Plan Territorial o Especial, garantizando la integración de los diferentes Planes activados, en su caso.
b) Mantener informado al Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
c) Gestionar la información a la población afectada por la situación de emergencia o catástrofe, de acuerdo con las instrucciones del Gabinete de Coordinación Informativa.
d) Movilizar los recursos y medios ubicados en su ámbito territorial, a requerimiento de la Dirección Operativa de la Emergencia.
5.2 Órganos de mando e intervención. Son órganos de mando e intervención:
a) El Mando Operativo Integrado.
b) Los Puestos de Mando Avanzados.
c) Los Grupos de Acción.
d) Los Centros de Recepción Logística.
e) Los Centros de Atención a los Ciudadanos.
5.2.1 Mando Operativo Integrado. El Mando Operativo Integrado estará formado por los responsables operativos de los Grupos de Acción intervinientes, con la misión de garantizar, bajo la dependencia de la Dirección Operativa de la Emergencia, la unidad de mando, y la coordinación de los Puestos de Mando Avanzado, ejerciendo las siguientes funciones:
a) Ejecutar las directrices de la Dirección Operativa de la Emergencia.
b) Asesorar a la Dirección Operativa de la Emergencia sobre las medidas de protección y, en general, sobre las actuaciones que deban realizarse en los diferentes sectores de intervención.
c) Coordinar la transición de funciones operativas en los supuestos de integración de Planes.
d) Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia, en particular, sobre daños ocurridos, necesidades, medios y recursos movilizados y actuaciones en ejecución.
e) Solicitar a la Dirección Operativa de la Emergencia la movilización de capacidades operativas.
f) Mantener informada continuamente a la Dirección Operativa de la Emergencia.
g) Coordinar la ejecución de las actuaciones de los Grupos de Acción.
5.2.2 Puestos de Mando Avanzados. Los Puestos de Mando Avanzados ejercerán las funciones que les encomiende el Mando Operativo Integrado en el sector de actuación que sea asignado a cada uno de ellos.
Corresponde a la Dirección Operativa de la Emergencia determinar los sectores de operación.
5.2.3 Grupos de Acción. Los Grupos de Acción, dependientes del Mando Operativo Integrado, son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. Su actuación se regirá, en todo caso, bajo el principio de especialidad funcional.
Los equipos integrantes de los Grupos de Acción actuarán manteniendo su propia organización y bajo la dirección de sus mandos naturales.
En las activaciones del PLEGEM derivadas de situaciones de interés nacional, los Grupos de Acción serán los establecidos en los Planes Estatales Especiales o en los Planes Territoriales o Especiales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Dirección Operativa de la Emergencia podrá determinar los Grupos de Acción que se constituyan efectivamente, atendiendo a las necesidades de la situación, y que, entre otros que se determinen, podrán ser los siguientes:
a) Grupo de intervención.
b) Grupo de reconocimiento de daños y restablecimiento de infraestructuras.
c) Grupo de evacuación y rescate.
d) Grupo de seguridad.
e) Grupo de forense.
f) Grupo sanitario.
g) Grupo de albergue, abastecimiento y asistencia social.
h) Grupo de apoyo logístico.
i) Grupo de intervención psicosocial.
Estos grupos podrán fusionarse unos en otros en función de la situación o tipología de la emergencia, según criterio de la Dirección Operativa de la Emergencia.
5.2.4 Centros de Recepción Logística. Los Centros de Recepción Logística son los centros de recepción, control y distribución de suministros y equipamiento, que se constituirán en áreas exteriores a la zona afectada por la emergencia.
Los Centros de Recepción Logística dependen directamente del Mando Operativo Integrado.
5.2.5 Centros de Atención a los Ciudadanos. Los Centros de Atención a los Ciudadanos son establecimientos o instalaciones destinadas a prestar ayuda asistencial a las personas afectadas por la emergencia o catástrofe, ejerciendo funciones como:
a) Confeccionar listados de personas afectadas.
b) Distribuir alimentos y enseres.
c) Facilitar lugares de albergue y abastecimiento de productos esenciales.
d) Prestar apoyo psicosocial.
5.3 Centros de Coordinación de Emergencias. Los Centros de Coordinación de Emergencias son infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe.
Son Centros de Coordinación de Emergencias:
a) El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
b) Los Centros de Coordinación Operativa.
c) Los Centros de Coordinación Operativa Integrados.
5.3.1 Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM). El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), es el centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones del PLEGEM.
En las emergencias de interés nacional actuará como Centro de Coordinación Operativa, integrando informativa y operativamente la información que puedan proporcionar los Centros de Coordinación Operativa constituidos en las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas.
5.3.2 Centros de Coordinación Operativa. Los Centros de Coordinación Operativa son los centros instrumentales y de comunicaciones de la Dirección de la emergencia.
En las emergencias de interés nacional, así como en la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales si así se determina, se activarán los Centros de Coordinación Operativa previstos en el Plan Territorial o en los Planes Especiales de las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas, que actuarán bajo la dependencia del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
5.3.3 Centros de Coordinación Operativa Integrados. Todo Centro de Coordinación Operativa puede funcionar como un Centro de Coordinación Operativa Integrado, en el que se integrarán los responsables de las diferentes Administraciones Públicas afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades, en los supuestos de evolución de la emergencia a la fase de interés nacional.
[Bloque 12: #A6]
6.1 Definición de las fases del PLEGEM. La operatividad del PLEGEM contempla las siguientes fases:
a) Alerta y seguimiento permanente.
b) Preemergencia.
c) Emergencia de interés nacional
d) Apoyo a otros Sistemas Nacionales
e) Recuperación.
Las fases de alerta y seguimiento permanente, preemergencia y emergencia de interés nacional son acumulativas, aun cuando no se declaren sucesivamente.
6.1.1 Alerta y seguimiento permanente. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), como centro directivo gestor del PLEGEM, y su Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), funcionan ordinariamente en modo de alerta y seguimiento permanente, en conexión, igualmente permanente, con los Centros de Emergencias de las Comunidades y Ciudades Autónomas, de la Administración General del Estado y de los demás que se determinen en el Plan Nacional de Interconexión, con el objeto de recibir y transmitir avisos, alertas y cualesquiera otras informaciones relevantes para la detección de posibles situaciones de riesgos de protección civil, así como la valoración de las mismas, la difusión que proceda y el apoyo a los órganos de dirección y gestión de las mismas.
La alerta y seguimiento permanente de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) y de su Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) incluye el contacto con el Centro Europeo de Respuesta y Control de Emergencias del Mecanismo Europeo de Protección Civil, y los que se establezcan mediante los correspondientes instrumentos bilaterales o multilaterales para la gestión de emergencias de protección civil.
De acuerdo con su naturaleza, el PLEGEM está siempre activado en esta fase de alerta y seguimiento permanente.
6.1.2 Preemergencia. La fase de preemergencia puede declararse en los siguientes supuestos:
a) Cuando se prevea que la evolución de una emergencia declarada por una Comunidad o Ciudad Autónoma pueda requerir la aportación de recursos de protección civil de otras Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, o de la Administración General del Estado, o movilizables por esta.
b) Cuando se esté desarrollando una emergencia que haya supuesto la activación de un Plan Estatal Especial, o por una o varias Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de sus Planes Territoriales o Especiales en fase de emergencia y se requiera la movilización de recursos de otras Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, o de la Administración General del Estado, o movilizables por esta por pertenecer al Mecanismo Europeo de Protección Civil o a otros Estados en virtud de convenios y tratados internacionales.
La declaración de esta fase se realizará por el Ministerio del Interior.
La declaración de la fase de preemergencia del PLEGEM no supone la intervención de la Administración General del Estado en la dirección y gestión de las emergencias de interés autonómico.
El fin de la fase de la fase de preemergencia será acordado por la Dirección del PLEGEM cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.
6.1.3 Emergencia de interés nacional. La emergencia de interés nacional se declarará en los supuestos previstos en la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil.
En esta fase, la emergencia requiere una dirección nacional y la movilización de medios y recursos extraordinarios de todas las Administraciones Públicas, incluidos los movilizables por la Administración del Estado mediante el Mecanismo Europeo de Protección Civil o de otros países en virtud de convenios, acuerdos o tratados internacionales.
La dirección del PLEGEM en esta fase corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior, asumiendo la dirección y coordinación de las actuaciones y la gestión y movilización de los medios y recursos del Sistema Nacional de Protección Civil.
La Dirección Operativa de la Emergencia se encomendará por la persona titular del Ministerio del Interior a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, salvo que la misma no fuera desplegada en atención a la naturaleza de la emergencia.
El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del PLEGEM cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.
6.1.4 Fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales. La fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales se declarará en las activaciones del Sistema Nacional de Protección Civil en apoyo de otros Sistemas Nacionales derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, o de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, o de otras disposiciones con fuerza de ley que así lo determinen.
El fin de la fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales será acordado por la Dirección del PLEGEM cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.
6.1.5 Fase de recuperación. La fase de recuperación es consecutiva temporalmente a las de emergencia de interés nacional y, en su caso, fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, y se prolongará hasta que se restablezcan las condiciones mínimas para el retorno a la normalidad de las personas afectadas por la emergencia o catástrofe y para el restablecimiento de los servicios esenciales en la zona o zonas afectadas.
Esta fase se podrá superponer con la fase final de las operaciones de emergencia si las personas y los bienes afectados están en situación de protección.
La fase de recuperación finalizará cuando así lo declare el Director del PLEGEM, sin perjuicio de la continuidad de las operaciones al amparo de los Planes Territoriales o Especiales que correspondan.
6.2 Definición de las situaciones operativas. Las situaciones operativas del PLEGEM serán las siguientes: Situación 1, situación 2, situación 3 y situación E.
Las situaciones operativas 1, 2 y 3 son acumulativas, aun cuando no se declaren sucesivamente.
6.2.1 Situación operativa 1. La situación operativa 1 se declarará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), en los supuestos del apartado 6.1.2.a) cuando la o las emergencias puedan controlarse mediante el empleo de los medios y recursos ordinarios disponibles en la Comunidad o Comunidades afectadas, o Ciudades de Ceuta y Melilla, o con apoyos puntuales de recursos de otros ámbitos territoriales cuya movilización no requiera de una coordinación específica por los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil.
En esta situación el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) iniciará un procedimiento de comunicación reforzada con los Centros de Emergencia implicados, que permita un seguimiento integral de la emergencia o emergencias que hayan aconsejado la activación de la fase de preemergencia del PLEGEM, y dirigida fundamentalmente a prevenir la evolución del o de los sucesos en emergencias de nivel superior o catástrofes.
La declaración de la situación operativa 1 se comunicará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a los organismos de la Administración General del Estado afectados por la misma, así como a organismos internacionales o de la Unión Europea cuando resulte procedente por aplicación de convenios, tratados o compromisos internacionales.
La declaración de esta situación operativa no incide en las competencias de dirección y gestión de la emergencia de origen por parte de la Comunidad o Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta o Melilla afectadas.
6.2.2 Situación operativa 2. La situación operativa 2 se declarará por el Ministerio del Interior en los supuestos del apartado 6.1.2.b), cuando la o las emergencias no puedan controlarse, o haya un riesgo cierto de que no puedan controlarse, con los medios ordinarios propios de la o las Comunidades o Ciudades Autónomas afectadas, y sea o pueda ser necesaria la aportación de recursos y medios extraordinarios de la Administración General del Estado, o movilizables por esta, o de otras Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como cuando se prevea que alguna de las emergencias declaradas puedan derivar en una situación de interés nacional.
La declaración de esta situación se comunicará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a los centros directivos de protección civil de las Comunidades o Ciudades Autónomas afectadas, y a los integrantes del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD), en el que se integrarán los representantes de los organismos de la Administración General del Estado que se determinen en función de la naturaleza de la emergencia o catástrofe.
La declaración de la situación operativa 2 se comunicará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a los organismos de la Administración General del Estado afectados por la misma, así como a organismos internacionales o de la Unión Europea cuando resulte procedente por aplicación de convenios, tratados o compromisos internacionales, así como, en su caso a:
a) Delegaciones del Gobierno correspondientes.
b) Dirección General de la Guardia Civil.
c) Dirección General de la Policía.
d) Dirección General de Tráfico.
e) Departamento de Seguridad Nacional.
f) Ministerio de Defensa.
g) Unidad Militar de Emergencias.
h) Agencia Española de Meteorología.
La declaración de esta situación operativa no incide en las competencias de dirección y gestión de la emergencia de origen por parte de la Comunidad o Comunidades Autónomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, afectadas.
6.2.3 Situación operativa 3. La situación operativa 3 se activará con la declaración de interés nacional de una emergencia. En las emergencias de interés nacional, la Dirección Operativa de la Emergencia se encomendará por la persona titular del Ministerio del Interior a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, salvo que la misma no fuera desplegada en atención a la naturaleza de la emergencia.
Una vez declarada la emergencia de interés nacional, se comunicará inmediatamente por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a los miembros del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD), en el que se integrarán los representantes de los organismos de la Administración General del Estado relacionados en el apartado 6.2.2, así como los que se determinen en función de la naturaleza de la emergencia o catástrofe, y a un representante de la Comunidad o Comunidades Autónomas, o Ciudades de Ceuta y Melilla, afectadas, con rango de Consejero, y a la persona titular de la Delegación del Gobierno en aquellas.
6.2.3.1 Efectos de la declaración de la situación operativa 3. La declaración de la situación operativa 3 del PLEGEM supone la activación automática de los Planes Territoriales, y en su caso Especiales, de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas en su situación operativa 3, convocándose su Comité de Dirección.
6.2.4 Situación operativa E. La situación operativa E del PLEGEM se declarará por la persona titular del Ministerio del Interior en las activaciones del Plan en su fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, de acuerdo con el Real Decreto de declaración de la situación de que se trate.
6.3 Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas, de Cruz Roja Española, y de otras organizaciones.
6.3.1 Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad participarán en las diferentes fases del PLEGEM para el ejercicio de las funciones que les son propias, integrando el Grupo de Seguridad y participando en los Centros de Coordinación Operativa, Centros de Coordinación Operativa Integrados, y Puestos de Mando Avanzados, de acuerdo con su despliegue en las zonas de actuación.
Las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que participen en actuaciones derivadas de este PLEGEM lo harán dirigidas en todo caso por sus mandos naturales.
6.3.2 Intervención de las Fuerzas Armadas. La colaboración de las Fuerzas Armadas en actuaciones derivadas de este PLEGEM se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Sin perjuicio de las facultades Ministerio del Interior, las unidades de las Fuerzas Armadas que actúen en cualquiera de las actuaciones derivadas de este PLEGEM lo harán encuadradas y dirigidas por sus mandos naturales.
6.3.2.1 Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislación específica y en el artículo 37 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
6.3.3 Participación de Cruz Roja Española. Cruz Roja Española participará en el PLEGEM en su calidad de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil, contribuyendo con sus medios y recursos en virtud de los convenios y acuerdos de colaboración suscritos con las Administraciones Públicas.
La participación de Cruz Roja Española se realizará atendiendo al principio de especialidad funcional, desarrollándose en particular en actuaciones como las siguientes:
– Suministro y distribución de elementos básicos de alimentación, abrigo e higiene.
– Intervención psicosocial.
– Suministro y montaje de albergues provisionales.
– Asistencia de primeros auxilios.
– Búsqueda y salvamento.
– Transporte personal y sanitario.
– Aseguramiento de la protección a las personas más vulnerables.
En función de la participación de Cruz Roja Española en el PLEGEM, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado, un representante de la misma podrá integrarse en el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD), así como en los órganos operativos.
6.3.4 Voluntariado de Protección Civil. El voluntariado de Protección Civil constituye un eslabón esencial del Sistema Nacional de Protección Civil, participando en las actuaciones de protección civil de acuerdo con los Planes de las diferentes Administraciones Públicas.
6.3.5 Participación de otras organizaciones. La participación en el PLEGEM de otras organizaciones y entidades sociales entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección civil, se realiza mediante la aportación de medios y recursos susceptibles de ser utilizados en emergencias de protección civil y catástrofes, atendiendo al principio de especialidad funcional, y mediante los oportunos convenios o acuerdos, o a través de los Planes integrados.
En función de la participación de estas organizaciones y entidades sociales, y atendiendo a las peculiaridades de la emergencia o catástrofe para la que se haya activado el PLEGEM, un representante de las mismas podrá integrarse en los órganos previstos en el mismo.
[Bloque 13: #A7]
El PLEGEM puede ser activado como consecuencia de la declaración de alguna de las situaciones previstas en la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y de otras disposiciones con fuerza de ley.
Las activaciones a las que se refiere este capítulo no requieren ni suponen la declaración de emergencia de protección civil de interés nacional, que se entiende reservada para las situaciones características de la protección civil.
7.1 Activación derivada de la Ley Orgánica 4/1981. Cuando los Reales Decretos que declaren los estados de alarma, excepción o sitio, incorporen la activación del Sistema Nacional de Protección Civil, el PLEGEM se activará en la fase de emergencia de interés nacional si la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981 tiene como causa una emergencia o catástrofe de protección civil, y en la fase de apoyo en los demás supuestos.
La Dirección del PLEGEM en estas situaciones corresponderá en todo caso a la persona titular del Ministerio del Interior, que determinará, en función de la naturaleza de la causa de la activación, la composición del Comité Estatal de Coordinación.
En estas situaciones, la organización y los procedimientos de actuación previstos en el PLEGEM son puestos a disposición de la Autoridad competente para enfrentar la situación declarada.
La declaración de esta fase de apoyo es compatible con la declaración de una emergencia de protección civil de interés nacional, cuando concurran circunstancias de tal naturaleza, distintas de las que hubieren ocasionado la declaración del estado de alarma, excepción o sitio.
7.2 Activación derivada de la Ley de Seguridad Nacional. En las situaciones de interés para la seguridad nacional que prevean la activación del Sistema Nacional de Protección Civil, se estará a lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto.
El PLEGEM se activará en su fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, correspondiendo su dirección a la persona titular del Ministerio del Interior.
En esta situación, la organización y los procedimientos de actuación previstos en el PLEGEM son puestos a disposición de la Autoridad competente para enfrentar la situación declarada.
La declaración de esta fase de apoyo es compatible con la declaración de una emergencia de protección civil de interés nacional, cuando concurran circunstancias de tal naturaleza, distintas de las que hubieren ocasionado la declaración de la situación de interés para la seguridad nacional.
7.3 Otras activaciones. El PLEGEM podrá ser activado en su fase de apoyo, en otras situaciones que afecten gravemente al funcionamiento de algún servicio esencial o crítico para la comunidad, de conformidad con lo establecido en normas de rango legal que así lo prevean.
La Dirección del PLEGEM en esta situación corresponderá al Ministerio del Interior, que determinará, en función de la naturaleza de la causa de la activación, la composición del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
En esta situación, la organización y los procedimientos de actuación previstos en el PLEGEM son puestos a disposición de la Autoridad competente para enfrentar la situación declarada.
7.4 Activación derivada de emergencias y catástrofes en el exterior. El PLEGEM puede ser activado como consecuencia de emergencias y catástrofes que tengan lugar fuera del territorio nacional, bien en el marco de la Unión Europa, bien en función de compromisos adquiridos de forma bilateral o multilateral mediante la suscripción de los correspondientes Convenios o Tratados Internacionales, o de cualquier otra forma en que se decida prestar ayuda o asistencia en este tipo de situaciones.
La activación será decidida por el Ministerio del Interior, que determinará la fase y la situación operativa correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de la emergencia o catástrofe, su dimensión, implicaciones, posible evolución y afectación a intereses nacionales o de carácter humanitario.
En función de la situación operativa que se declare, podrá constituirse un Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD), en el que se integrará en todo caso un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Defensa en aquellos casos en los que se considere el despliegue de capacidades militares.
La eventual movilización de medios y recursos del Sistema Nacional de Protección Civil se regirá por lo dispuesto en el apartado 4.6 de este Plan.
El seguimiento de la situación se efectuará por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), que mantendrá al efecto la comunicación necesaria con el Centro Europeo de Respuesta y Control de Emergencias, así como con los demás internacionales o nacionales del país afectado que puedan estar implicados. En estas situaciones, se establecerá un sistema de comunicación reforzada con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
[Bloque 14: #A8]
8.1 Norma general. Las medidas de intervención y protección aplicables en las activaciones de este PLEGEM son, con carácter general, las previstas en el Plan Estatal correspondiente, o en los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas por la emergencia o catástrofe.
La protección a las personas en las situaciones de emergencia y catástrofes es el objetivo principal del PLEGEM, desarrollándose a través de las medidas siguientes:
– Información y avisos a la población.
– Control de accesos y seguridad ciudadana.
– Confinamiento.
– Alejamiento.
– Evacuación.
– Albergue.
– Medidas de Autoprotección.
En la planificación y ejecución de las anteriores medidas se tendrá especial en cuenta su efectividad para la protección a las personas en situaciones de especial vulnerabilidad.
8.2 Información y avisos a la población. La información a la población acerca de los riesgos colectivos importantes que la afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, y las conductas que deba seguir para prevenirlos, es un derecho esencial de los ciudadanos ante las situaciones de emergencias de protección civil.
La información y los avisos a la población deberán efectuarse de forma que resulten accesibles para la población en general, y de manera suficientemente comprensible para las personas en situación de especial vulnerabilidad.
Además de las medidas de información y avisos a la población previstos en la Red de Alerta Nacional (RAN), el director del PLEGEM podrá solicitar la participación de los medios de comunicación social, en los términos previstos en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Las medidas de información y avisos se extenderán tanto a los riesgos, como a las medidas preventivas, y a las conductas a seguir durante la emergencia.
El Ministerio del Interior promoverá la elaboración de guías técnicas de información y avisos a la población, que serán responsabilidad de cada Administración Pública u Organismo competente por razón de la materia o del territorio.
8.3 Control de accesos y seguridad ciudadana. Consiste en la restricción parcial o total del acceso a la zona afectada por una emergencia, con la finalidad de evitar la exposición de las personas inicialmente no afectadas por la emergencia, así como garantizar la seguridad de las personas y los vehículos que deben entrar y salir de la zona afectada, así como facilitar la puesta en práctica de otras medidas de protección.
El control de accesos será determinado por la Dirección Operativa de la Emergencia. Su aplicación es responsabilidad del Grupo de Seguridad.
8.4 Confinamiento. El confinamiento consiste en la permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección.
El Grupo de Seguridad que intervenga en cada zona de la emergencia o catástrofe determinará las medidas concretas de confinamiento, que serán igualmente objeto de la más amplia información pública posible.
8.5 Alejamiento. El alejamiento consiste en el traslado de la población desde lugares en los que las personas se encuentren expuestas a sufrir daños, a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.
El Grupo de Seguridad que intervenga en cada zona de la emergencia o catástrofe determinará las medidas concretas de alejamiento, que serán igualmente objeto de la más amplia información pública posible.
8.6 Evacuación. La evacuación es el traslado planificado de un grupo de personas afectadas por una emergencia o catástrofe, de un lugar amenazado a otro seguro, y conlleva actuaciones como las siguientes:
– Informar a la población de la medida adoptada y de las normas a seguir.
– Filiación de las personas afectadas, con especial atención de las personas dependientes.
– Habilitar vías de acceso para el traslado de personas evacuadas.
– Posibilitar medios de transporte para el traslado colectivo, si así se decide.
– Prever ambulancias u otros medios de transporte especiales, para la evacuación de personas dependientes.
– Seleccionar los centros de agrupamiento de las personas que serán evacuadas.
– Seleccionar y acondicionar los centros de albergue donde se instalará la población evacuada.
– Establecer el sistema de vigilancia y seguridad de las zonas evacuadas.
– Programar el regreso a los hogares al final de la emergencia.
El Mando Operativo Integrado determinará las medidas concretas de evacuación, que serán igualmente objeto de la más amplia información pública posible.
8.7 Albergue. Consiste en la puesta a disposición de un lugar para residir temporalmente las personas evacuadas en una emergencia o catástrofe, hasta tanto puedan regresar a sus domicilios o a residencias estables.
Los servicios de asistencia y albergue proporcionarán alojamientos previamente identificados en domicilios privados, hoteles, residencias, albergues, escuelas, recintos deportivos, y otros similares con la capacidad y condiciones adecuadas, así como, si se dieran las circunstancias, organizar campamentos o instalaciones similares.
La estancia en los centros de albergue se prolongará el tiempo imprescindible hasta que las personas afectadas puedan regresar a sus domicilios o a residenciales estables.
El Mando Operativo Integrado determinará las medidas concretas de albergue, que serán igualmente objeto de la más amplia información pública posible.
8.8 Medidas de autoprotección. Las medidas de autoprotección son actuaciones, individuales o colectivas, fácilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los Planes de protección civil.
La elaboración de guías técnicas de autoprotección, y su difusión permanente, es una obligación esencial de los órganos técnicos de Protección Civil.
El Ministerio del Interior mantendrá a través de los medios de comunicación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), un amplio repositorio de medidas de autoprotección aplicables a cualquier tipo de riesgo.
En todas las fases de activación del PLEGEM, se difundirán por los medios adecuados las medidas de autoprotección que se ajusten a cada situación de emergencia o catástrofe.
Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, están obligados a informar preventivamente a los ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
8.9 Otras medidas de protección.
8.9.1 Medidas de protección al medio ambiente. En la ejecución de actuaciones de emergencia se tendrán en cuenta las posibles afecciones al medio ambiente terrestre, acuático -superficial o subterráneo-, atmosférico y marino, especialmente los producidos en espacios naturales protegidos, tanto los generados por el suceso iniciador como los debidos a las operaciones de emergencia.
Las medidas de protección serán las establecidas en los correspondientes Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, las correspondientes guías técnicas para la protección del medio ambiente.
8.9.2 Medidas de protección a los bienes personales y públicos. Las medidas de protección a los bienes personales y públicos serán las establecidas en los correspondientes Planes Especiales aprobados por los órganos competentes, así como, en su caso, en los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar, a propuesta del Ministerio del Interior y de otros competentes por razón de la materia, las correspondientes guías técnicas para la protección de estos bienes.
8.9.3 Protección de bienes de interés cultural, histórico y artístico. En las actuaciones derivadas del PLEGEM se prestará especial atención a la protección de los bienes de interés cultural, histórico y artístico, especialmente los clasificados como Bienes de Interés Cultural.
Las medidas de protección serán las establecidas en los correspondientes Planes Especiales aprobados por los órganos competentes, así como, en su caso, en los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Cultura, las correspondientes guías técnicas para la protección de estos bienes.
8.10 Vuelta a la normalidad. Fase de recuperación. La fase de recuperación se iniciará una vez finalizadas las operaciones en la zona de la emergencia o catástrofe y garantizado el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, lo que determinará que por la Dirección del PLEGEM se declare el fin de la emergencia.
La declaración del fin de la emergencia y correspondiente desactivación del PLEGEM en su situación operativa 3, no supone automáticamente la desactivación del Plan o Planes Especiales o Territoriales de las Comunidades o Ciudades Autónomas afectadas, que corresponderá en todo caso a la Dirección de los mismos.
La fase de recuperación se regirá, en todo caso, por lo previsto en los Planes Estatales Especiales o en los Planes Territoriales o Especiales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla activados previamente a la declaración de la situación operativa 3 del PLEGEM:
8.11 Evaluación de las emergencias. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del PLEGEM en sus situaciones operativas 2, 3, y E.
Este informe será comunicado a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y a otros órganos de la Administración General del Estado intervinientes en la emergencia, e integrado en la Memoria del Sistema Nacional de Protección Civil que el Ministerio del Interior debe elevar anualmente al Senado, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del PLEGEM y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.
El informe de evaluación deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses desde la desactivación del PLEGEM por la emergencia de que se trate.
Para la emisión del informe de evaluación, las Administraciones Públicas, los Servicios Técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) la información que obre en su poder.
[Bloque 15: #A9]
Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este Plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.
De acuerdo con su concepción, el PLEGEM es el instrumento para la integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.
Igualmente, el PLEGEM integra los Planes Estatales Especiales y los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, en los que, a su vez, se integrarán los correspondientes Planes Especiales de su ámbito territorial, y los de nivel inferior al autonómico.
9.1 Integración en el Sistema de Seguridad Nacional. La integración del PLEGEM en el Sistema de Seguridad Nacional se realizará de conformidad con las normas y planes de dicho Sistema.
Para asegurar la misma, un representante del Departamento de Seguridad Nacional formará parte del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) en las activaciones del PLEGEM en sus fases de preemergencia, emergencia de interés nacional, y de apoyo.
9.2 Integración de otros planes estatales de protección civil. La integración de los Planes Estatales de Protección Civil en el PLEGEM se realizará a través de la aplicación común del marco orgánico-funcional de este. A estos efectos, los Planes Estatales Especiales forman parte del PLEGEM como anexos del mismo.
En el anexo I se relacionan los Planes Estatales que se incorporan al PLEGEM. Este anexo se actualizará cuando se aprueben nuevos planes.
9.3 Integración de planes territoriales y especiales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en el PLEGEM con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia.
Del mismo modo, los Planes Especiales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se integran en los correspondientes Planes Estatales Especiales.
A efectos de facilitar esta integración, los Planes Territoriales y Especiales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán prever la incorporación de representantes de la Administración General del Estado en sus órganos de dirección y gestión de las emergencias en las que se prevea que se activará el PLEGEM en su fase de preemergencia para la movilización de medios extraordinarios del Estado o movilizables por este, sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes Directrices Básicas.
En las emergencias en las que intervengan medios de la Administración General del Estado o movilizadas por esta, un representante de la misma se incorporará a dichos órganos de dirección y gestión.
9.4 Integración de otros planes territoriales de protección civil. La integración en el PLEGEM de otros planes territoriales de protección civil tendrá lugar, preferentemente, a través de los Planes Territoriales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
9.5 Integración de otros planes. La integración en el PLEGEM de otros planes estatales tendrá lugar de acuerdo con la normativa propia de estos, y se realizará prioritariamente mediante la participación en el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD), así como mediante la aplicación común del marco orgánico-funcional de este Plan General.
[Bloque 16: #A1-2]
10.1 Implantación. Las actividades de implantación están dirigidas a mantener la operatividad del PLEGEM, para la que todos los servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil deben asegurarse de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, recursos y servicios de su titularidad o competencia que puedan ser requeridos en las activaciones del Plan.
En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el PLEGEM, así como por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes y la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.
En particular, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
– Verificación y actualización de los directorios de comunicaciones de los integrantes de los órganos funcionales del PLEGEM.
– Actualización del catálogo de capacidades.
– Difusión del Plan entre los integrantes de los diferentes órganos funcionales implicados en el mismo en cada una de las fases.
– Desarrollo de campañas de sensibilización a la población general de manera que se facilite el despliegue de las medidas de intervención y protección en caso necesario.
10.2 Mantenimiento. Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del PLEGEM, así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias y de los sucesos catastróficos de protección civil.
Para la mejor realización de esta función, los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil promoverán la colaboración de las Universidades y de otros organismos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, y empresas, incorporando a la gestión de las emergencias y catástrofes las técnicas y métodos más avanzados de la sociedad del conocimiento y las derivadas de la utilización masiva de datos y de la inteligencia artificial.
Las actividades de mantenimiento se dirigirán fundamentalmente a los siguientes campos:
– Análisis de riesgos de protección civil y de sus efectos directos.
– Análisis de los sistemas de información aplicables a la protección civil.
– Recogida de datos sobre emergencias y catástrofes para su tratamiento automatizado.
– Análisis y mejora de los sistemas logísticos de respuesta a las emergencias.
10.3 Evaluación. El PLEGEM está sometido a un proceso de evaluación continua, mediante el análisis crítico de las emergencias declaradas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.11, así como de los resultados de los ejercicios y simulacros a los que se refiere el apartado 10.5
10.4 Programas de información y capacitación. Los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil promoverán la realización de programas de información y capacitación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y las Corporaciones Locales, dirigidos tanto a la población en general como a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de protección civil.
La Escuela Nacional de Protección Civil desarrollará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y Corporaciones Locales, un programa de formación e información sobre el PLEGEM en particular y sobre la gestión de riesgos y emergencias de protección civil en general, dirigido, entre otros, a profesionales de los medios de comunicación social.
Igualmente, impulsará la elaboración de módulos informativos sobre el PLEGEM y los Planes Territoriales y Especiales que pueden dar lugar a su activación, dirigido a la población en general. En este campo, se prestará una atención especial a las actuaciones en el marco del Sistema Educativo.
La Escuela Nacional de Protección Civil facilitará a los integrantes de los diferentes órganos del PLEGEM la formación que les garantice una eficaz participación en las actividades derivadas de la activación del Plan, mediante módulos descriptivos dirigidos a la familiarización con su funcionamiento y del Sistema Nacional de Protección Civil.
Igualmente, impartirá y promoverá la impartición de jornadas técnicas para analizar la operatividad del PLEGEM y sus posibles líneas de mejora y desarrollo futuro, dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes Grupos de Acción.
10.5 Ejercicios y simulacros. Con la finalidad de mantener en permanente estado de plena operatividad todos los procedimientos, mecanismos y dispositivos del PLEGEM, se realizarán regularmente ejercicios y simulacros, en colaboración con otras Administraciones Públicas, Organismos y Servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil.
El Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, aprobará un programa anual de ejercicios y simulacros, que será elaborado por una Comisión en la que estarán representadas las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y las Corporaciones Locales, así como los Departamentos Ministeriales implicados en su materialización.
Los ejercicios y simulacros se extenderán, de acuerdo con los respectivos programas anuales, a los diferentes instrumentos, mecanismos y procedimientos del PLEGEM, así como a los diferentes Grupos de Acción en emergencias de protección civil.
El Ministerio del Interior promoverá la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en ejercicios y simulacros internacionales, en particular en los organizados por el Mecanismo Europeo de Protección Civil.
10.6 Actualización y revisiones del Plan. El PLEGEM será revisado por el Gobierno cuando concurran circunstancias que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
Las evaluaciones críticas de cada activación de las situaciones operativas 2, 3 y E, y las derivadas de los ejercicios y simulacros, serán la base para las sucesivas revisiones.
[Bloque 17: #A1-3]
11.1 Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por los Reales Decretos 1546/2004, de 25 de junio, y 1428/2009, de 11 de septiembre.
11.2 Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, aprobado por Orden del Ministerio del Interior 1695/2005, de 27 de mayo.
11.3 Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.
11.4 Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.
11.5 Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (Valencia), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.
11.6 Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.
11.7 Plan de Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Burgos), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.
11.8 Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo sísmico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2009.
11.9 Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011.
11.10 Plan Estatal de protección civil ante el riesgo químico, aprobado por el Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio.
11.11 Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo volcánico, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013.
11.12 Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014.
11.13 Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo radiológico, aprobado por el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre.
11.14 Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021.
11.15 Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2023, por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil.
Se añade el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil, según establece su disposición adicional, publicado por Resolución de 21 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7558
Se añade el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, por el apartado 2 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, publicado por Resolución de 19 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-8361
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