Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El cambio de modelo económico, fruto de las pasadas crisis económicas, presenta un panorama en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios en las estrategias de apoyo a la cultura y estos afectan a las formas de acceso a la financiación, a la reestructuración en las Industrias Culturales y las nuevas formas de consumo cultural entre otros, haciendo necesaria la exploración de nuevas formas de actuar.
La progresiva reducción de los recursos destinados a la cultura lleva a la mayor parte de los proyectos e instituciones del sector a intentar diversificar sus fuentes de ingresos generando nuevos retos que urge atender.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promueve esta ley con el objeto de articular el modelo de Mecenazgo Cultural de la región, con la puesta en marcha de mecanismos favorecedores de la participación ciudadana y mediante procesos colaborativos al desarrollo cultural a través del mecenazgo en todas sus vertientes, dentro del marco legal estatal y en desarrollo de las competencias propias. Se pretende además del establecimiento de medidas fiscales, fomentar una serie de acciones y medidas que potencien las sinergias creando una situación favorecedora para la colaboración de los ciudadanos, las empresas y las administraciones en los procesos concluyentes en el desarrollo de la cultura. También con esta ley se pretende desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje prioritario, entendiendo que la consecución de la industrialización del sector cultural tiene implícita su sostenibilidad, gracias a la autonomía, y al fruto de la diversificación de los recursos necesarios entre ellos los procedentes del mecenazgo.
II
La promoción de la cultura aparece como uno de los objetivos de la Nación española en el Preámbulo de nuestra Constitución y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende fomentarla para que sea más accesible a la sociedad. Con ese fin esta ley articula diversas acciones que vengan a materializar y facilitar la citada accesibilidad y contribuir a que la ciudadanía participe en la persecución de este objetivo.
El marco legal estatal se asienta básicamente sobre la existencia de tres Leyes; una de naturaleza fiscal, la actual Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuya finalidad es incentivar la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en atención y reconocimiento a la cada vez mayor presencia del sector privado en estos procesos. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que tiene por objeto desarrollar el derecho de fundación, reconocido en el artículo 34 de la Constitución y establecer las normas de régimen jurídico de las fundaciones que corresponde dictar al Estado. Y, por último, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, la cual modifica los incentivos fiscales al Mecenazgo.
A su vez, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4, se marca el objetivo de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social. En el artículo 31.1.17.ª se atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional. A su vez se han aprobado la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que es la norma principal que ha de regir y garantizar la protección, conservación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, norma que regula las instituciones museísticas regionales, y la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que viene a fomentar la lectura y a regular las bibliotecas en la región y la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es ordenar la organización y funcionamiento de los archivos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el derecho de acceso de los ciudadanos a los mismos.
Las diferentes estrategias que emanan de Europa, a través de los planes y programas de la Comisión Europea, establecen fórmulas que pretenden un crecimiento sólido de Europa, persiguiendo que esta salga fortalecida de la crisis y se convierta en una economía inteligente, sostenible e integradora, que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social, las industrias culturales constituyen un sector estratégico para estos fines, y su fortalecimiento es vital en este proceso sobre todo de cara al horizonte 2020.
Por tanto, esta ley pretende contribuir por un lado a la continuación de una política de apoyo global al desarrollo cultural de la región con especial atención a las Industrias Culturales y por otra a regular, sistematizar e incentivar, el fomento del mecenazgo, a través de un plan estructural de amplio alcance como estrategia prioritaria en materia de política cultural, estableciendo sus fuentes de financiación y estableciendo nuevas formas de incentivo fiscal, favorecedoras de su desarrollo.
Las materias reguladas por esta ley se encuentran dentro de las competencias legislativas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.12.ª, «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha», y 31.1.17.ª, fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
Dentro del fomento del Mecenazgo Cultural se van a regular una serie de beneficios fiscales en materia tributaria.
En este sentido, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece en su artículo 19.2 que, en caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir, en los términos que establezca la ley que regule la cesión de tributos, determinadas competencias normativas.
Así, la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, establece en su artículo 2.2 que «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias».
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece en su artículo 46 el «alcance de las competencias normativas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas», y en su artículo 48 el «alcance de las competencias normativas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones», tributos regulados en esta ley y que se adecúan a los términos establecidos en los citados artículos.
III
La presente ley se estructura en cuatro títulos, veinticuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
El Título I. Disposiciones Generales. En él se establece el objeto y alcance de esta ley estableciendo los beneficiarios de la misma, y su ámbito de aplicación en referencia al objeto de la misma en materia de promoción de la cultura y fomento del Mecenazgo Cultural, se constituyen a su vez los principios de actuación y las definiciones pertinentes para su correcta aplicación.
El Título II. De la promoción y desarrollo del Mecenazgo Cultural, en él se establecen las diferentes medidas para el correcto desarrollo del Mecenazgo Cultural; para ello se articulan diferentes acciones encaminadas al establecimiento de un plan de mecenazgo regional, el establecimiento de medidas de reconocimiento a la labor de los mecenas, la vertebración de órganos de participación en forma de consejo regional y la creación de estructuras técnicas para la gestión de todo lo referido a esta materia.
El Título III. De las modalidades de Mecenazgo Cultural, que establece los modos en que podrá realizarse el Mecenazgo Cultural conforme a esta ley, instaurando tres modalidades, a través de donaciones y legados, a través de préstamos de uso o comodato, y a través de convenios de colaboración.
El Título IV. Medidas tributarias, que determina la compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales y la base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible a su vez establece la regulación de las medidas de beneficio fiscal a través del denominado crédito fiscal y su aplicación.
Se contemplan dos disposiciones adicionales, la primera sobre el desarrollo de una aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural, y la segunda referida a la puesta en marcha de una campaña de información sobre la ley. Una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales, la disposición final primera que modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, para el establecimiento de deducción por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, y las reducciones de la base imponible en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, la disposición final segunda que habilita para el desarrollo reglamentario de la ley y la disposición final tercera que dispone la entrada en vigor de la ley.
La presente ley tiene por objeto el fomento del Mecenazgo Cultural realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor implicación de la sociedad civil con la actividad cultural.
Esta ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las siguientes actividades:
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de Castilla-La Mancha.
f) El folclore y las tradiciones populares.
g) Cultura digital.
h) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan.
1. A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:
a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, definidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha.
b) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Castilla-La Mancha. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro las que así se caracterizan por la normativa reguladora de las mismas en atención a su correspondiente personificación jurídica.
c) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.
d) Las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que de forma habitual desarrollan alguna de las actividades enumeradas en el artículo 2 de esta ley.
2. A efectos de lo dispuesto en esta ley quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente.
3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.
4. Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística y la entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Para impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará bajo los siguientes principios:
a) Promover el conocimiento, investigación, formación y difusión de la riqueza del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y el derecho de todas las personas en Castilla-La Mancha de acceder libremente a la cultura en condiciones de igualdad.
b) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura castellano-manchega a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
c) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas individuales y colectivas de los ciudadanos, así como el deber de respetar y preservar los derechos de propiedad intelectual e industrial como instituciones jurídicas idóneas para garantizar y reforzar el compromiso con el progreso económico y social de la Región.
d) Actuar con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados.
e) Fomentar la cooperación con todas las entidades, asociaciones y fundaciones culturales para impulsar la difusión permanente de nuestra cultura, incentivar la inversión en bienes y equipamientos culturales y favorecer la proyección nacional e internacional de la misma.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Mecenazgo Cultural: Toda participación privada que tenga como finalidad la realización de proyectos o actividades culturales de interés para la Región.
b) Micro mecenazgo: El conjunto de actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet u otros medios, en la que se demanda la financiación colectiva mediante pequeñas aportaciones económicas, para cubrir el coste básico de una actividad cultural.
c) Mecenas: Persona física o jurídica que dispensa ayudas mediante donativos, donaciones y aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una actividad cultural o artística.
d) Empresas culturales: Las personas físicas o jurídicas que, con domicilio fiscal y, en su caso social en el territorio de Castilla-La Mancha, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural.
e) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes actividades: la cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia; las artes escénicas, la música, la danza, el teatro, el circo; las expresiones artísticas constituidas por la música vocal; las artes visuales como las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño; las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato; las actividades relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural.
f) Industria cultural: actividad económica destinada a la creación y difusión de la cultura como resultado de la expresión y afirmación de identidades, mediante la actividad editorial, multimedia, audiovisual, fonográfico, producciones cinematográficas, artesanal y de diseño, con el propósito de facilitar el acceso más democrático a los bienes y servicios culturales.
g) Industria creativa: actividad económica destinada a la generación de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.
h) Consumo cultural: la adquisición por las personas físicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.
1. La Administración regional promoverá el desarrollo de las industrias culturales y creativas, tanto de titularidad pública como privada, que tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y proporcionen servicios y productos integrados en las actividades relacionadas en el artículo 2.
2. Igualmente promoverá las actividades relacionadas con la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes de estos sectores.
3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejería competente en materia de cultura, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.
1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Con carácter previo a su aprobación deberá ser informado por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
El Plan de Mecenazgo Cultural se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de proyectos o actividades culturales de especial interés para la Región, en los términos que se prevean reglamentariamente, se ordenarán en torno al Plan de Mecenazgo Cultural, sin perjuicio de las priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan.
3. La ejecución del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada.
1. Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural como instrumento para facilitar la colaboración de los ciudadanos con la dinamización cultural de Castilla-La Mancha. La Oficina estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de cultura.
2. Sus funciones serán:
a) Realizar análisis y estudios del fenómeno del mecenazgo para facilitar asesoramiento a personas físicas y entidades interesadas en llevar a cabo actos de mecenazgo actuando como prescriptor. A tal fin elaborará la Guía del Mecenazgo que divulgará principios pedagógicos sobre las ventajas del mecenazgo y los mecanismos legales existentes.
b) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas con programas de Mecenazgo Cultural en relación a eventos de especial interés.
c) Registrar las actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Fundaciones, Asociaciones de utilidad pública y empresas susceptibles de recibir la colaboración privada con derecho a deducción.
d) Establecer un censo permanente y actualizado para:
1.º) Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones Públicas, Entidades públicas, Fundaciones o Consorcios participados por las mismas, susceptibles de recibir la colaboración privada a través de aportaciones dinerarias o en especies.
2.º) Personas benefactoras, que deberá incluir una sección de personas físicas y otra de personas jurídicas, así como complementarse, en su caso, con la difusión de las donaciones o aportaciones más significativas.
3.º) Empresas culturales de Castilla-La Mancha que quieran acceder voluntariamente a su identificación por categorías para facilitar su acceso al mercado, y sirva como instrumento para compartir procesos creativos, intercambio de información, generación de sinergias y apoyo al acceso a fórmulas de financiación.
e) Emitir informe sobre la aplicación efectiva de las donaciones y bienes cedidos al desarrollo de sus actividades culturales por las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.
3. En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) se publicará una guía de las acciones integradas en el Plan de Mecenazgo con colaboración de iniciativa privada que se pretendan desarrollar en Castilla-La Mancha, con el fin de darle difusión y favorecer su transparencia.
4. La Oficina del Mecenazgo Cultural elaborará una memoria anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Administración regional y las acciones de mecenazgo que se hayan publicado en su sede electrónica.
5. Reglamentariamente se determinará la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural, cuyo funcionamiento y dirección tendrá carácter técnico.
1. La Oficina del Mecenazgo Cultural dará visibilidad pública, en su sede electrónica, salvo petición en contrario, a las personas que hayan realizado actuaciones de mecenazgo.
2. Se crean los premios a la colaboración privada en la cultura de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas, que tienen por objeto reconocer la colaboración en la financiación de la cultura.
3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión de los citados premios, que tendrán carácter honorífico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa tributaria de incentivos fiscales.
1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales de interés para la Región. Dicho Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, y formarán parte de él tanto agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria.
2. Este órgano tiene las siguientes funciones:
a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades culturales de la Región.
b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de acciones para el conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje prioritario para la mejora del sector cultural.
d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de la cultura y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.
e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural que facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
f) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración.
g) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.
h) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.
i) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento.
j) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción cultural, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.
k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural.
l) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
3. La composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente con criterios de paridad entre mujeres y hombres, con una representación proporcional de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un máximo de 15 miembros, sin que ninguna provincia quede sin representantes.
1. La Administración regional actuará con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales, para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados con iniciativa privada.
2. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará el oportuno control financiero para garantizar que las cantidades donadas, así como los medios materiales en que consistan, se han aplicado conforme a la voluntad del mecenas.
El Mecenazgo Cultural podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:
a) Donaciones.
b) Préstamos de uso o comodato.
c) Convenios de colaboración.
1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones ínter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales contenidas en el artículo 2.
2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La persona beneficiaria deberá remitir a la Consejería competente en materia tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
3. La certificación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la persona donataria.
b) Mención expresa de que la persona donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de esta ley.
c) Fecha e importe de la donación cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la persona donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catalogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.
1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley, exige la acreditación de la efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria, que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria.
2. El certificado o la declaración jurada contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del comodante como del comodatario.
b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en el artículo 3 de esta ley.
c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de comodato.
d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la valoración efectuada de los bienes cedidos. Dicha valoración corresponderá a la Junta de Valoración del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha para los bienes integrantes del mismo.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de uso o contrato de comodato.
f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de comodato.
1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas o entidades a que se refiere el artículo 3 de esta ley, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad regulada en el artículo 2 de esta ley, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona colaboradora en los proyectos o las actividades mencionados.
2. La difusión de la participación de la persona colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley exige la acreditación de la efectividad del convenio de colaboración empresarial, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad beneficiaria o una declaración jurada de la persona física beneficiaria que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria.
2. El certificado o la declaración jurada tiene que contener los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto de la persona o entidad beneficiaria como del colaborador.
b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria está incluida en algunos de los casos que prevé el artículo 3 de esta ley.
c) Documento público u otro documento fehaciente que acredite la suscripción del convenio de colaboración empresarial.
d) Importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración empresarial.
e) Finalidad a la cual se tiene que aplicar la ayuda recibida.
1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la ley estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales que hayan sido declaradas de interés regional.
b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, Crédito Fiscal y aportaciones recibidas.
2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural, serán compatibles con las que establezca el Estado.
1. En las donaciones, las reducciones de la base imponible y las deducciones de la cuota liquidable permitidas en esta ley se practicarán de acuerdo con la ley reguladora del tributo correspondiente.
2. En las cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente, la base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de innovación cultural se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de las personas contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del canon establecido en la Ley 9/2001, de 21 de marzo por la que se crea el canon Eólico y el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el uso racional de la Energía en Castilla-La Mancha.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25% de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas destinatarias y para las finalidades que se indican a continuación:
a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural.
b) Las donaciones efectuadas a las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha, a los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Castilla-La Mancha, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación en materia de servicios y productos de contenido cultural.
c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Castilla-La Mancha y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con los servicios y productos de contenido cultural.
2. Anualmente los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán declarar acontecimientos de excepcional interés regional a los que se les aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior.
3. El crédito fiscal será reconocido por la Consejería competente en materia de hacienda sobre el cumplimiento efectivo de la finalidad a la que hacen referencia los apartados anteriores.
1. Las personas beneficiarias del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior, podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del canon a que se refiere en artículo 21 de esta ley, en los términos que se establezcan reglamentariamente hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.
2. Cuando el crédito fiscal se reconozca a una empresa o entidad que forme parte de un grupo de empresas, el mismo podrá ser utilizado, en los términos establecidos reglamentariamente y previa autorización de la persona jurídica a la que se reconoció el crédito fiscal, por cualquiera de las empresas y entidades integrantes del referido grupo de empresa. A efectos de esta ley se entenderá por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del código de comercio.
3. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación o rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal sólo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente.
Los créditos fiscales reconocidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.
La Administración regional desarrollará una aplicación informática que facilite la gestión del Mecenazgo Cultural, creando un enlace en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que posibilite realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos incluidos en el artículo 2 de esta ley y que estén incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, o que sean declaradas actividades prioritarias de mecenazgo para la Región en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A fin de dar a conocer a la ciudadanía el alcance de esta ley y los beneficios fiscales que conlleva, el Consejo de Gobierno realizará, tras su aprobación, y con los medios que estime necesarios, un programa informativo y de divulgación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se añade un artículo 11 bis con el siguiente tenor literal:
«Artículo 11 bis. Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.
b) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.
c) Las Entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de Castilla-La Mancha.
2. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por ciento de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
3. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por ciento de las cantidades donadas para fines culturales establecidos en la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, realizadas a las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de dicha ley, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
4. La suma de las bases de las deducciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
5. Las deducciones establecidas en este artículo resultarán incompatibles con el crédito fiscal a que se refiere la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.»
Dos. Se añade un artículo 16 bis con el siguiente tenor literal:
«Artículo 16 bis. Reducciones de la base imponible por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
1. Se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aquellos bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que sean cedidos para el uso de carácter cultural en las siguientes condiciones:
a) Que la cesión se efectúe a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, definidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha; de las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región; y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el registro correspondiente.
b) Que la cesión se efectúe gratuitamente.
c) Que el bien se destines a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.
2. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:
a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes.
b) Del 95 por ciento, para cesiones de más de 20 años.
c) El 75 por ciento, para cesiones de más de 10 años
d) Del 50 por ciento, para cesiones de más de 5 años.
3. La aplicación de la reducción regulada en el presente artículo se realizará en la autoliquidación del impuesto, con las limitaciones para su rectificación previstas en la normativa tributaria.
4. La acreditación de la cesión deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la presentación de la autoliquidación del impuesto.
5. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, los beneficiarios de esta reducción quedarán obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto a los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.»
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
2. Los incentivos fiscales referidos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables a partir del día primero del segundo mes natural siguiente al de publicación de la ley.
3. El resto de incentivos fiscales aplicables al Mecenazgo Cultural surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.
Toledo, 13 de diciembre de 2019.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
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