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Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra.

Publicado en:
«BON» núm. 44, de 04/03/2020, «BOE» núm. 60, de 10/03/2020.
Entrada en vigor:
05/03/2020
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2020-3355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2020/02/27/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/03/2020»


[Bloque 1: #pr]

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Símbolos de Navarra.

PREÁMBULO

El artículo 7 de la Lorafna recoge la bandera y el escudo como símbolos propios de Navarra. Posteriormente el denominado «Himno de las Cortes» fue incorporado como símbolo en la Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, reguladora de los símbolos de Navarra, modificada mediante Ley Foral 24/2003, de 4 de abril.

Mediante Ley Foral 3/2017, de 6 de abril, se derogó la Ley Foral 24/2003, manteniéndose la regulación del Himno de las Cortes.

Con esta ley foral se pretende rellenar el vacío legal creado recuperando la regulación completa del uso de los tres símbolos básicos de la Comunidad Foral de Navarra al objeto de fomentar la presencia de estos en la vida oficial y ordinaria de nuestra sociedad. Para ello, se fijan las características formales de dichos símbolos, la utilización de los mismos por parte de las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra, su ubicación en los edificios públicos, así como los documentos y actos que requieren su presencia, regulando al mismo tiempo la relación de preeminencia que con respecto a otros símbolos institucionales ha de guardarse.

A través de esta regulación se establece la forma y características con las que los símbolos propios de Navarra formarán parte de la vida de la ciudadanía y presidirán los actos públicos y aquellos que revistan especiales circunstancias de solemnidad.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Símbolos de la Comunidad Foral de Navarra.

Los símbolos de identidad exclusivos de la Comunidad Foral de Navarra son la bandera, el escudo y el himno de Navarra.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Uso de los símbolos de Navarra.

1. Se reserva la utilización del escudo y de la bandera de Navarra como símbolos o logotipos principales y exclusivos de las instituciones forales y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se prohíbe la utilización en el escudo o en la bandera de Navarra de cualquier símbolo, sigla o logotipo.

3. El uso como distintivo de origen de la bandera y del escudo en productos o mercancías, así como el empleo como símbolo o logotipo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, requerirá autorización administrativa del departamento competente del Gobierno de Navarra.

4. Se establecerán reglamentariamente las condiciones para el uso de la bandera, el escudo y el himno de Navarra en eventos deportivos, culturales y de otra índole en los que participe la ciudadanía representando a la Comunidad Foral.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Régimen de protección jurídica.

Los símbolos de Navarra gozan de la misma protección jurídica que las leyes estatales confieren a los símbolos del Estado.

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[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

La bandera de Navarra

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Descripción de la bandera de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la bandera oficial de Navarra es de color rojo con el escudo de Navarra en el centro, sobre un tejido de forma rectangular de dimensiones proporcionales en largo y ancho, pero de carácter variable.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Uso de la bandera de Navarra.

1. Constituye un derecho cívico de toda la ciudadanía de la Comunidad Foral que la bandera de Navarra ondee en el exterior de los edificios de las sedes administrativas y de los servicios de las Instituciones Forales, de la Administración de la Comunidad Foral y del sector público institucional foral, así como en los de aquellas Entidades que componen la Administración Local y que les representan política y administrativamente. El Gobierno de Navarra, las autoridades municipales y el resto de instituciones forales deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley foral.

2. La bandera de Navarra deberá estar expuesta en lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia de la de España, en el exterior de todas las sedes administrativas y edificios de servicios de las Instituciones Forales, de la Administración de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales, así como en el interior de dichos edificios, en los despachos oficiales de sus autoridades y en el resto de espacios relevantes de los mismos.

3. Cuando los Ayuntamientos, el Gobierno de Navarra y cualquier otra entidad del sector público institucional navarro utilicen sus propias banderas lo harán junto a la bandera de España en la forma regulada en la presente ley foral.

4. La bandera de Navarra ondeará a media asta o con crespón negro sobre su escudo sólo cuando haya sido decretada jornada de luto oficial por la presidencia de Navarra, y por el plazo que se determine.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Ubicación preferente de la bandera de Navarra.

Cuando la bandera de Navarra se utilice en el exterior e interior de las sedes y edificios de las Instituciones Forales, Administración de la Comunidad Foral y Sector Público Institucional, según lo establecido en el artículo 7, aquella ocupará lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia que corresponda a la bandera de España.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Orden de colocación de las banderas.

1. La bandera de Navarra, cuando concurra solamente con la bandera de España, se situará a la izquierda desde la presidencia o de quien la coloca, si la hubiere, y a la derecha desde el observador o desde la vía pública mirando a ellas. Cuando concurra con banderas de municipios, o de cualesquiera otras entidades que componen la Administración Local de Navarra que utilicen sus propias banderas, se situará a la derecha de la de España, si el número es impar, y a su izquierda si fuere par.

La bandera de Navarra no podrá ondear en plano de igualdad junto a la de empresas o marcas comerciales, asociaciones de vecinos o entidades privadas.

2. El tamaño de la bandera de Navarra que esté expuesta no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de las otras entidades cuando ondee junto a las mismas.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Homenaje a la bandera de Navarra y fomento de sus símbolos.

1. El Gobierno de Navarra podrá realizar actos de homenaje a la bandera de Navarra y fomentar su uso por la sociedad civil mediante las medidas que adopte con tal fin.

2. Asimismo, podrá fomentar el conocimiento y el uso de los símbolos de Navarra mediante la realización de estudios e investigaciones y la convocatoria de exposiciones, audiciones o certámenes.

3. El Gobierno de Navarra podrá fomentar la presencia visual de la bandera de Navarra en aquellos lugares en que entienda que concurren circunstancias de carácter histórico o de reflejo de la identidad política de Navarra.

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[Bloque 12: #ci-3]

CAPÍTULO III

El escudo de Navarra

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Descripción del escudo de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra.

Sin perjuicio de ello, el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corporativa un logotipo del escudo oficial de Navarra como solución de diseño gráfico más simplificado y actualizado a los gustos estéticos de cada época.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Uso público del escudo de Navarra.

El escudo de Navarra o su logotipo deberá figurar, además de integrado en la bandera de Navarra, en:

a) Los despachos de autoridades y salas de reunión de los inmuebles sedes de las Instituciones y Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

b) Los vehículos del parque de automóviles de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

c) Los diplomas, certificados o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

d) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

e) Las publicaciones y anuncios oficiales de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

f) Los distintivos oficiales utilizados por las autoridades representativas de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

g) Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.

h) Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.

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[Bloque 15: #ci-4]

CAPÍTULO IV

El himno de Navarra

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Himno de Navarra.

El himno de Navarra es el denominado «Himno de las Cortes».

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Interpretación en actos oficiales.

El himno de Navarra ha de ser interpretado al inicio o al final de aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las instituciones de la Comunidad Foral.

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[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Prohibición de uso en versiones no oficiales.

Se prohíbe la utilización del himno de Navarra en actos, formas o versiones no oficiales que menoscaben su alta significación.

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[Bloque 19: #dd]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley Foral 3/2017, de 6 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

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[Bloque 20: #df]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley foral.

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[Bloque 21: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

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[Bloque 22: #nu]

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 27 de febrero de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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