[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que queda prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el mismo y sus modificaciones, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2020-4652
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid