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Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 15/03/2020.
Entrada en vigor:
15/03/2020
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-3693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2020/03/15/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/03/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, determina en su artículo cuarto, letra b, que el Gobierno, en el uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución española, podrá declarar el estado de alarma en caso de crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece en su artículo 15.3 entre las misiones de las Fuerzas Armadas la de, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Por su parte, el artículo 16.e) de esta Ley Orgánica configura como uno de los tipos de operaciones de las Fuerzas Armadas la colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este real decreto se nombra a la Ministra de Defensa autoridad competente delegada en su área de responsabilidad y le habilita para dictar instrucciones que en la esfera específica de su actuación sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, del Ministerio de Defensa en orden a la protección de personas, bienes y lugares, así como para garantizar la contribución del personal y establecimientos sanitarios de carácter militar al Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

En su virtud, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Primera. Ámbito de aplicación.

Esta instrucción se aplicará al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal estatutario de la red sanitaria militar y demás personal civil que presta servicio en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Segunda. Objeto.

La presente instrucción tiene por objeto:

a) Determinar las medidas necesarias para la actuación de las Fuerzas Armadas y de los recursos sanitarios de la red sanitaria militar en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Garantizar la actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de los recursos de carácter operativo y sanitario en el cumplimiento de las medidas previstas en el citado real decreto en todo el territorio nacional, así como la coordinación con las necesidades que se determinen por el Gobierno.

c) Poner a disposición de la autoridad competente, así como de las autoridades competentes delegadas las capacidades militares de la Unidad Militar de Emergencias, así como aquellas otras capacidades de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa, al menos, en materia de:

– Policía Militar.

– Transporte logístico terrestre.

– Aerotransporte general y capacidades de aerotransporte medicalizado.

– Control de tráfico aéreo, de la navegación marítima, puertos y aeropuertos.

– Alojamientos logísticos y establecimiento de campamentos militares.

– El ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Tercera. Obligaciones.

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio derivado del actual estado de alarma. Esta disponibilidad se adaptará a la actual situación de crisis sanitaria.

b) El Secretario de Estado de Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, el Secretario General de Política de Defensa y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias pondrán a disposición de la autoridad competente, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), sus capacidades a los efectos de ejecutar las medidas que competen a este Ministerio en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada podrán emplear al personal en activo y en reserva con destino en el cumplimiento de las misiones asignadas como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como proponer al Subsecretario de Defensa que personal en situación de reserva pase a ocupar un destino a los efectos del citado real decreto.

d) El Subsecretario de Defensa, como consecuencia de la actual situación de crisis, podrá destinar a todo el personal militar sanitario en activo y en reserva, con independencia de la causa por la que hayan pasado a esta situación administrativa, al cumplimiento de cuantas medidas determine la Ministra de Defensa, tanto dentro de la red sanitaria militar como en el resto del Sistema Nacional de Salud.

e) El personal de la red sanitaria militar estará en disposición de incorporarse a su destino tan pronto sea requerido por la autoridad competente del Ministerio de Defensa.

f) El personal de la red sanitaria militar se considera de carácter crítico y reducirá los permisos al mínimo imprescindible, debiendo ser autorizada, por el Subsecretario de Defensa o Inspector General de Sanidad de la Defensa, cualquier excepción.

Cuarta. Medidas de autoprotección.

Se respetarán en todo caso las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias civiles y militares para la prevención de la transmisión del COVID-19. A tal efecto, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta instrucción utilizará, en todo caso, los equipos de trabajo adecuados para garantizar su seguridad sanitaria atendiendo a estos efectos a lo que se disponga por el Ministerio de Sanidad.

En todo caso, se adoptarán las medidas para proteger al personal crítico que esté directamente implicado en la ejecución de las medidas derivadas del estado de alarma, así como de las operaciones que garanticen la defensa y seguridad nacional.

Quinta. Ejecución de las medidas derivadas del estado de alarma en el ámbito del Ministerio de Defensa.

El JEMAD, bajo la superior autoridad de la Ministra de Defensa, ejercerá el mando único de todas las medidas que se ejecuten por este Ministerio. A estos efectos integrará sus capacidades con los recursos operativos de las Fuerzas Armadas y de la Inspección General de Sanidad.

Sexta. Medidas de coordinación.

Se establecerá un Centro de coordinación, bajo la autoridad del JEMAD, en el que se integrarán las autoridades y mandos que este determine.

Todo ello, sin perjuicio de la coordinación de este Ministerio con el resto de autoridades competentes delegadas a través de los medios que se establezcan entre ellas.

Séptima. Vigencia.

La presente instrucción surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

Madrid, 15 de marzo de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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