[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levantó la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Baleares; no obstante, todas las demás prohibiciones contempladas en la presente Orden se mantuvieron vigentes, con las excepciones previstas en la misma, según establecía el art. 4 de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4912
Asimismo, la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, establecía las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. Ref. BOE-A-2020-5567
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