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Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 21/03/2020.
Entrada en vigor:
21/03/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-3947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/20/tma263/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/03/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

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[Bloque 2: #pr]

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en la esfera específica de su actuación, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.

En ese contexto, el mantenimiento del transporte de mercancías es fundamental para garantizar el abastecimiento. Conforme indica el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Asimismo, el transporte público de viajeros debe seguir desarrollándose, conforme a las distintas medidas adoptadas por este Ministerio en base al citado artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Ambos tipos de transportes, de mercancías y de viajeros, deben desarrollarse, en todo caso, con la debida protección de la salud. Para ello, es necesario que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, en estas circunstancias excepcionales, esté provisto de las debidas mascarillas.

En base a ello, es necesario articular un procedimiento ágil y eficaz para adquirir las citadas mascarillas a nivel centralizado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por la Disposición Final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, indica que la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.

En virtud de lo anterior, este Ministerio procederá a adquirir de manera centralizada, mediante adjudicación directa y tramitación de emergencia, las mascarillas necesarias para que el personal relacionado con el sector del transporte pueda seguir desempeñando sus funciones con la debida protección de la salud.

Una vez adquirido dicho material, se procederá a su distribución con arreglo a los criterios de reparto establecidos en esta Orden.

Por ello, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Adquisición de mascarillas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 8.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

2. Dicha adquisición se realizará a favor de los destinatarios que se indican en el siguiente artículo y conforme al procedimiento regulado en el artículo 3 de esta Orden.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Destinatarios finales de dicha adquisición.

Las mascarillas serán adquiridas para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. La distribución se realizará conforme a los criterios y porcentajes de reparto señalados en el artículo 5 de esta Orden.

En el ámbito del transporte por carretera, se incluye en esta Orden el transporte público de viajeros, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve plazas, lo que implica, transportes regulares de viajeros de uso general, regulares de uso especial, discrecionales en autobús, taxis y arrendamiento de vehículo con conductor, tanto de competencia estatal, como autonómica o local. Además, el transporte por carretera en esta Orden incluye el transporte público de mercancías realizado por empresas autorizadas.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Procedimiento de adquisición.

1. La adquisición será realizada de forma centralizada por el ente público Puertos del Estado adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. La financiación de dicha adquisición será realizada en los términos indicados en el artículo 6.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Entrega y recepción.

Tras su entrega en el lugar indicado en contrato, se procederá a efectuar un acto formal y positivo de recepción del suministro.

La empresa suministradora sólo tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Procedimiento de distribución.

1. Las mascarillas adquiridas por el ente público Puertos del Estado y recibidas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo anterior, serán distribuidas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) A entidades del sector público en el ámbito del transporte de competencia estatal, incluidas las entidades que realicen alguna de las actividades previstas en el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las cantidades que se indican para cada una de las enumeradas a continuación:

80.000 a las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad; 620.000 a Renfe-Operadora; 4.800 a la entidad pública empresarial ENAIRE; 102.000 a AENA para su posterior distribución en el ámbito del sector aéreo; 1.128.000 al ente público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para su distribución en el ámbito del sector marítimo, incluida a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); y 2.000.000 a la sociedad mercantil estatal Correos y Telégrafos.

b) A trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías, no incluidos en la letra anterior, así como personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: 4.000.000

En este apartado se incluyen conductores de taxis, VTC, camioneros que realicen transporte público de mercancías por empresas autorizadas, conductores de autobuses de líneas de pasajeros privados, así como personal en el ámbito autonómico y local.

A efectos de su distribución desde el lugar habilitado para la recepción que se establezca en el contrato hasta los puntos de entrega a los destinatarios finales, por parte de las asociaciones representativas y entidades públicas competentes de cada uno de los sectores se remitirá la correspondiente solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre en el plazo de los 2 días posteriores a la comunicación de la recepción de las mismas. A la vista de las solicitudes y dentro del número máximo asignado al sector, el citado órgano expedirá la correspondiente autorización identificando, representante designado en cada caso para la recogida en el punto de entrega y número asignado al mismo. El receptor será el responsable de su distribución a los destinatarios finales.

2. La distribución de las mascarillas a los destinatarios finales, se realizará atendiendo a los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad.

3. El material sobrante, será puesto a disposición del Ministerio de Sanidad, con el fin de que este Ministerio pueda distribuirlo, en su caso, a los establecimientos sanitarios y/o farmacéuticos.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Financiación.

1. El ente público Puertos del Estado abonará a la empresa suministradora el importe correspondiente a las mascarillas que sean recibidas de conformidad de acuerdo con el artículo 4, emitiéndose por la empresa una factura por el importe total de este material. No obstante, con posterioridad, se procederá a compensar al ente público por el importe abonado, a través del procedimiento establecido en el apartado siguiente.

2. La financiación por cada una de las entidades previstas en el artículo 5 y, en su caso, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se realizará del siguiente modo:

a) Cada una de las entidades del sector público incluidas en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, financiará el importe que le corresponda en función del número de mascarillas que le sean adjudicadas, abonándoselo al ente público Puertos del Estado.

b) El importe correspondiente a las mascarillas entregadas a los destinatarios incluidos en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior, se financiará por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo al crédito presupuestario que se habilite expresamente a tal fin. A tales efectos, Puertos del Estado remitirá los documentos justificativos relativos a las autorizaciones aprobadas por la Dirección General de Transportes Terrestres y la documentación justificativa de la entrega al representante designado para su recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 b).

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[Bloque 9: #df]

Disposición final primera. Habilitación para la aprobación de instrucciones.

Se habilita a la Directora General de Transporte Terrestre para dictar, en su caso, las instrucciones que sean necesarias para la concreción de la medida establecida en esta Orden.

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[Bloque 10: #df-2]

Disposición final segunda. Vigencia.

Esta Orden será de aplicación desde su comunicación al ente Público Puertos del Estado.

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[Bloque 11: #fi]

Madrid, 20 de marzo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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