[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Además, de conformidad con el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Asimismo, el transporte público de viajeros debe seguir desarrollándose, conforme a las distintas medidas adoptadas por este Ministerio en base al citado artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.
Ambos tipos de transportes, de mercancías y de viajeros, deben desarrollarse, en todo caso, con la debida protección de la salud. Para ello, es necesario que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, en estas circunstancias excepcionales, esté provisto de las debidas mascarillas.
Por otra parte, en el contexto de los efectos derivados de la rápida evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno está adoptando un conjunto de medidas que comprenden una amplia serie de actuaciones con un marcado carácter transversal y proporcionadas a la citada situación de emergencia sanitaria, que implican a todas las Administraciones Públicas con el objetivo prioritario de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud.
Entre las citadas medidas, el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, indica que la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
En base a ello, fue aprobada la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a fin de permitir dotar a los distintos medios de transporte del material necesario para garantizar la adecuada protección al personal que presta sus servicios en el sector del transporte y que debe seguir desarrollando dicha actividad, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas que se van aprobando al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del citado Real Decreto.
No obstante, la evolución de la epidemia está afectando de forma importante a España y a otros países de nuestro entorno. Así, de acuerdo con los datos disponibles y los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, tal y como recoge la exposición de motivos del acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo de 2020, por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente por el citado Real Decreto. En este sentido, para garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, el Consejo de Ministros estimó imprescindible prorrogar el estado de alarma declarado previamente, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista de la solicitud comunicada mediante el referido acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del 25 de marzo, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En este contexto, se estima preciso ampliar el objeto de la medida aprobada por la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, incrementando el suministro en un máximo de 5.000.000 de mascarillas cuya adquisición se realizará de forma centralizada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Una vez adquirido el citado suministro, se procederá a su distribución con arreglo a los criterios de reparto establecidos en esta Orden y en las instrucciones aprobadas por la Directora General de Transporte Terrestre en el ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo.
Por ello, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 5.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.
2. Dicha adquisición se realizará a favor de los destinatarios que se indican en el siguiente artículo y conforme al procedimiento regulado en el artículo 3 de esta Orden.
Las mascarillas serán adquiridas para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
En el ámbito del transporte por carretera, se incluye en esta Orden el transporte público de viajeros, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve plazas, lo que implica, transportes regulares de viajeros de uso general, regulares de uso especial, discrecionales en autobús, taxis y arrendamiento de vehículo con conductor, tanto de competencia estatal, como autonómica o local. Además, el transporte por carretera en esta Orden incluye el transporte público de mercancías realizado por empresas autorizadas.
La distribución concreta entre los destinatarios se realizará teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 en el momento de la recepción del suministro, los criterios indicados por el Ministerio de Sanidad y de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Directora General de Transporte Terrestre en el ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. La adquisición será realizada de forma centralizada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La financiación de dicha adquisición será realizada en los términos indicados en el artículo 5.
Tras su entrega en el lugar indicado en contrato, se procederá a efectuar un acto formal y positivo de recepción del suministro.
La empresa suministradora sólo tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos.
1. La entidad pública empresarial que llevará a cabo la adquisición, abonará a la empresa suministradora el importe correspondiente a las mascarillas que sean recibidas de conformidad de acuerdo con el artículo 4, emitiéndose por la empresa una factura por el importe de este material.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, con posterioridad al pago previsto en el mismo, se procederá a compensar a la entidad pública empresarial por el importe abonado, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cada una de las entidades del sector público estatal, autonómico y local que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, sean destinatarias de parte del suministro, financiará el importe que le corresponda en función del número de mascarillas que le sean adjudicadas, abonándoselo al ente público empresarial ADIF.
b) El importe correspondiente a las mascarillas entregadas al resto de destinatarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se financiará por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo al crédito presupuestario que se habilite expresamente a tal fin. A tales efectos, ADIF remitirá los documentos justificativos relativos a las autorizaciones aprobadas por la Dirección General de Transportes Terrestres y la documentación justificativa de la entrega al designado para su recepción, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el citado órgano en el ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo.
Esta Orden será de aplicación desde su comunicación al ente público ADIF-Alta Velocidad.
Madrid, 26 de marzo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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