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Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 03/04/2020.
Entrada en vigor:
03/04/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/02/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/04/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo, entre otras, medidas en materia de transportes y habilitando al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del citado Real Decreto, a dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer las condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

En este contexto es fundamental establecer las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Asimismo, el transporte público de viajeros debe seguir desarrollándose, conforme a las distintas medidas adoptadas por este Ministerio en base al citado artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Ambos tipos de transportes, de mercancías y de viajeros, deben desarrollarse, en todo caso, con la debida protección de la salud, para lo cual es necesario prever que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, y pudiera encontrarse en situaciones en las que no sea posible mantener la distancia social de seguridad, pueda necesitar el uso de mascarillas.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus prioridades garantizar, en la esfera específica de su actuación para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que los servicios de transporte de viajeros y mercancías, que hayan de desarrollarse en el marco del Real Decreto 463/2020, se desarrollen con las debidas medidas de protección de la salud.

De acuerdo con lo anterior, la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispuso la adquisición de forma centralizada, por el ente público Puertos del Estado, de un máximo de 8.000.000 de mascarillas con protección FFP2, mediante tramitación de emergencia, para su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte.

En concreto, la Orden establece como destinatarios finales al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y mercancías en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar el abastecimiento.

A continuación, establece unos criterios de distribución entre los distintos ámbitos y sectores del transporte, previendo asimismo una puesta a disposición del Ministerio de Sanidad, con el fin de que dicho Ministerio pueda distribuirlo, en su caso, a los establecimientos sanitarios y/o farmacéuticos.

Para el establecimiento de estos criterios se ha tenido en cuenta que no es necesario el uso de las mascarillas de manera continua en el tiempo, sino solamente en aquellas circunstancias en las que no es posible respetar la distancia social de seguridad sanitaria, reservando el uso de las mismas en el resto de las ocasiones y pudiendo así racionalizar y prolongar su uso.

Respetar las distancias de seguridad sanitaria sigue siendo la medida más efectiva, por lo que se debe seguir trabajando en esta línea, con medidas operativas y de organización, como evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo, que participe en las tareas de carga y descarga, salvo justificación en contrario, instalación de mamparas de protección, etc.

Se han tenido también en consideración las distintas medidas adoptadas por este Ministerio en base al artículo 14 del Real Decreto 463/2020, por las que se han ido estableciendo sucesivas reducciones de los servicios de transporte de viajeros, y adoptando medidas dirigidas a asegurar la máxima distancia entre los viajeros y entre estos y el conductor.

No obstante lo anterior, el amplio ámbito de destinatarios previstos en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263, de 20 de marzo, así como la distinta organización y funcionamiento de los diferentes colectivos que prestan sus servicios en el ámbito del transporte de viajeros y mercancías y a los que se refiere el referido precepto, junto con la necesidad de reservar una cantidad de mascarillas para su puesta a disposición del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo 5, teniendo en cuenta la rápida evolución de la situación de emergencia en el ámbito sanitario, hacen precisa la aprobación de unas instrucciones para la concreción de las medidas establecidas en la Orden de referencia.

Por ello, al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se aprueban las siguientes instrucciones:

Primera. Criterios de asignación.

Para la distribución de la cantidad máxima prevista en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre los destinatarios incluidos en dicho ámbito se aplicarán los siguientes criterios:

1. Para las empresas autorizadas de transporte que se relacionan a continuación, se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:

a) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: dos mascarillas.

b) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: dos mascarillas.

c) Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE: una mascarilla.

d) Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT: dos mascarillas.

e) Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC: dos mascarillas.

f) Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE: dos mascarillas.

2. Para las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente, se asignarán dos mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación de tren habilitados por la empresa.

3. Para los servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, como autobús, metro o tranvía, se asignarán dos mascarillas por conductor. En el caso de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados por Comunidades Autónomas, se asignarán dos mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación.

4. Se podrán asignar también mascarillas para el personal relacionado directamente con los servicios de transporte a los que se hace referencia en el apartado 3, que por las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público o no poder mantener la distancia social de seguridad, en número de dos por persona.

5. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asignará el número de mascarillas que se determine –en función de las necesidades y situación a medida que se reciba la cantidad correspondiente– al personal relacionado con los servicios esenciales, preferentemente para garantizar el ejercicio de las funciones en el ámbito del transporte, que por las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público.

6. Las asignaciones indicadas en los apartados anteriores de la presente Instrucción corresponden a la cantidad máxima prevista en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263/2020 por lo que su distribución concreta estará en función de las cantidades efectivamente recibidas en las distintas entregas que se vayan realizando y que se comuniquen por parte de Puertos del Estado.

En caso de recibirse distintas entregas se realizarán asignaciones de acuerdo con criterios de proporcionalidad, grado de contacto directo con el público en función del trabajo, y necesidades del sector de acuerdo con el marco de medidas adoptadas al amparo del Real Decreto 463/2020.

Segunda. Determinación del número de mascarillas por empresa.

1. La Dirección General de Transporte Terrestre determinará de oficio el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas incluidas en el apartado 1 de la Instrucción Primera y su distribución provincial o insular, a partir de la información contenida en el Registro de Actividades y Empresas de Transporte, regulado en el artículo 47 y siguientes del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Una vez recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la cantidad entregada, la Dirección General de Transporte Terrestre trasladará al Organismo de Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual. Este archivo contendrá, al menos, NIF de la empresa, razón social, total de mascarillas a entregar, y dirección y código postal de entrega de las mascarillas.

2. Las empresas del apartado 2 de la Instrucción Primera presentarán directamente su solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre a través del correo electrónico sgatt@fomento.es, en el plazo máximo de dos días naturales desde la publicación de la presente Resolución.

Las solicitudes se realizarán rellenando el formulario descargable a través de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el enlace: https://www.mitma.gob.es/mascarillas, e identificarán la razón social de la empresa, su NIF, el nombre y NIF del representante designado por la empresa para la recogida de las mascarillas, la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas, el número de trabajadores en servicio que utilizará las mascarillas y el número de mascarillas que solicitan, desglosando la cifra por clase de trabajador (maquinistas, auxiliares de cabina y auxiliares de operación). Cada solicitud se realizará teniendo en cuenta el número de trabajadores que sigue prestando los servicios de transporte durante la vigencia del estado de alarma en áreas de riesgo, según criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, y los criterios incluidos en la Instrucción Primera.

Recibidas las solicitudes y la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la entrega, la Dirección General de Transporte Terrestre expedirá las correspondientes autorizaciones identificando la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas, el nombre y NIF del representante de la empresa que acudirá a recoger el envío y el número de mascarillas asignadas a la empresa. Al mismo tiempo, trasladará al Organismo de Correos en un archivo Excel la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual. Este archivo contendrá, al menos, el NIF de la empresa, la razón social, el nombre y NIF del representante de la empresa que acudirá a recoger el envío, el total de mascarillas a entregar, y la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas.

3. Los órganos territoriales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con competencias sobre la materia recabarán las necesidades, desagregadas a nivel provincial o insular en su caso, a las que hace referencia el apartado 3 de la Instrucción Primera en su ámbito territorial, y las remitirán a la Dirección General de Transporte Terrestre a través del correo electrónico sgatt@fomento.es en el plazo máximo de dos días naturales desde la publicación de la presente Resolución.

Las solicitudes se realizarán rellenando el formulario descargable a través de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el enlace: https://www.mitma.gob.es/mascarillas, e identificarán, para cada provincia o isla, en su caso, el nombre y NIF del representante designado por el órgano territorial para la recogida de las mascarillas, la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas, el número de trabajadores en servicio que utilizará las mascarillas y el número total de mascarillas que se solicitan. La petición deberá desglosar las mascarillas solicitadas para cada medio de transporte: metro, tranvía, autobuses urbanos, o ferrocarriles autonómicos. Cada solicitud se realizará teniendo en cuenta el número de trabajadores que sigue prestando los servicios de transporte durante la vigencia del estado de alarma en áreas de riesgo, según criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, y los criterios incluidos en la Instrucción Primera.

Recibidas las solicitudes y la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la entrega, la Dirección General de Transporte Terrestre expedirá la correspondiente autorización para cada Comunidad o Ciudad Autónoma, identificando el nombre y NIF del representante del órgano territorial que acudirá a recoger el envío, la dirección y código postal de entrega preferente, y el número de mascarillas asignadas en el ámbito de cada provincia, isla o Ciudad Autónoma. Al mismo tiempo, trasladará al Organismo de Correos en un archivo Excel la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada órgano territorial. Este archivo contendrá, para cada provincia, isla o Ciudad Autónoma, al menos, el nombre y NIF del representante de cada órgano territorial que acudirá a recoger el envío, el total de mascarillas a entregar, y la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas.

Tercera. Reparto por el Organismo de Correos.

Una vez puesto a su disposición el cargamento de mascarillas por parte de Puertos del Estado, el Organismo de Correos realizará la distribución de las mascarillas a distintas oficinas de correos, agrupadas de la manera más conveniente en función de la información de los listados de destinatarios que recibirá de la Dirección General de Transporte Terrestre en formato de archivo Excel, confeccionados según se indica en la Instrucción segunda.

El reparto y entrega de las mascarillas se realizará enviando los pedidos así agrupados a las oficinas de Correos que se determinen más convenientes para la dirección postal de cada empresa del REAT o –para el caso de empresas ferroviarias u órganos territoriales de las Comunidades o Ciudades Autónomas– a la oficina de Correos adecuada según la dirección postal especificada en las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Transporte Terrestre que se describen en la Instrucción Segunda.

La Dirección General de Transporte Terrestre publicará progresivamente en la dirección web https://www.mitma.gob.es/mascarillas el listado, por provincia, isla o Ciudad Autónoma, de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios, cuyos representantes deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación.

Las fechas de disponibilidad de las mascarillas para su recogida en las distintas oficinas de correos estarán supeditadas a la de notificación de Puertos del Estado de recepción del suministro, a que puedan recibirse en distintas entregas y a la logística de la distribución que se establezca.

En el caso de empresas transportistas inscritas en el REAT, el receptor del envío deberá acreditar que ostenta representación suficiente en caso de que no sea el titular de la autorización de transporte. En el caso de empresas ferroviarias y órganos territoriales de las Comunidades o Ciudades Autónomas, el Organismo de Correos verificará que el representante coincide con la autorización emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre.

El reparto se llevará a cabo por el Organismo de Correos de la manera más diligente posible. En cada entrega individual deberá quedar constancia del reparto efectuado mediante el correspondiente acuse de recibo. En los repartos infructuosos se hará constar esta circunstancia. Las mascarillas que no hayan sido retiradas transcurrido el plazo de siete días naturales desde la puesta a disposición en las oficinas de Correos, se destinarán a la finalidad que indique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el ámbito de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del citado Departamento.

Tras realizar todos los repartos, el Organismo de Correos expedirá un certificado global donde especificará el número total exacto de mascarillas entregadas efectivamente para cada grupo de destinatarios (empresas de transporte por carretera, empresas ferroviarias y órganos territoriales de las Comunidades o Ciudades Autónomas), así como el número de mascarillas sobrantes que no se entregaron y fueron puestas a disposición del Ministerio de Sanidad. El certificado se entregará a la Dirección General de Transporte Terrestre.

Cuarta. Comunicación y publicidad.

Esta resolución será de aplicación desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2020.–La Directora General de Transporte Terrestre, Mercedes Gómez Álvarez

Información relacionada

Téngase en cuenta la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la presente Resolución. Ref. BOE-A-2020-4470

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