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Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 04/04/2020.
Entrada en vigor:
04/04/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-4294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/03/snd321/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2020
  • Fecha de publicación: 04/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2020
  • Vigencia en la forma indicada en el apartado 3.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA el anexo, por Resolución de 9 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4416).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 4 y 13 del Real Decreto 463/2020. de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
    • el anexo V del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2002-19923).
  • CITA Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1981-12774).

Materias

  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estado de alarma
  • Industria farmacéutica
  • Productos higiénicos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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